CALENDARIO LABORAL AÑO 2025
- Fecha de aprobación
- 17/12/2024
- Fecha de publicación
- 18/12/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: CALENDARIO LABORAL AÑO 2025
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 17 de diciembre de 2024
CALENDARIO LABORAL AÑO 2025
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 2024, ha aprobado por unanimidad el Calendario laboral para el año 2025.
Propuesto en base al DECRETO 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, y al Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
CALENDARIO LABORAL AÑO 2025
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Enero: |
1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero. Epifanía del Señor. |
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Marzo: |
19 de marzo, San José. |
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Abril: |
18 de abril. Viernes Santo. 21 de abril. Lunes de Pascua. Período de Semana Santa (*): 17 de abril, 22, 23, 24 y 25 de abril Turno de mañana: de 8:30 h a 14:00 h 28 de abril San Vicente. |
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Mayo |
1 de mayo. Fiesta del trabajo. 2 de mayo Santa Faz. |
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Junio: |
24 de junio. San Juan 23 y 25 de junio. Hogueras |
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Agosto: |
15 de agosto. Asunción de la Virgen. El período vacacional preferente estará comprendido entre el 4 y el 24 de agosto (*): Turno de mañana: de 8:00 h a 14:00 h |
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Octubre: |
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana. |
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Noviembre: |
1 de noviembre. Festividad de Todos los Santos. |
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Diciembre: |
6 de diciembre. Día de la Constitución. 8 de diciembre. Inmaculada Concepción 24 de diciembre. Nochebuena 25 de diciembre. Natividad del Señor. 31 de diciembre. Nochevieja Período de Navidad (*): 26, 29 y 30 de diciembre de 2025, y 2 y 5 de enero de 2026. Turno de mañana: de 8:30 h a 14:00 h |
(*) Durante los periodos de Semana Santa y de Navidad, se identificarán que unidades han de permanecer con servicio en la circular de Gerencia, en línea con las acciones ya acometidas en el Plan de Ahorro que se vienen desarrollando para minimizar el consumo de energía y reducir el coste derivado del mismo.
Esa misma consideración se da al período vacacional preferente comprendido entre el 4 y el 24 de agosto. Las vacaciones anuales del personal habrán de adecuarse a estas medidas.