CALENDARIO LABORAL AÑO 2025

Fecha de aprobación
17/12/2024
Fecha de publicación
18/12/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: CALENDARIO LABORAL AÑO 2025

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: martes, 17 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL AÑO 2025

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 2024, ha aprobado por unanimidad el Calendario laboral para el año 2025.

Propuesto en base al DECRETO 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, y al Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

CALENDARIO LABORAL AÑO 2025

Enero:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero. Epifanía del Señor.

Marzo:

19 de marzo, San José.

Abril:

18 de abril. Viernes Santo.

21 de abril. Lunes de Pascua.

Período de Semana Santa (*):

17 de abril, 22, 23, 24 y 25 de abril

Turno de mañana: de 8:30 h a 14:00 h        

28 de abril San Vicente.

Mayo

1 de mayo. Fiesta del trabajo.

2 de mayo Santa Faz.

Junio:

24 de junio. San Juan

23 y 25 de junio. Hogueras

Agosto:

15 de agosto. Asunción de la Virgen.

El período vacacional preferente estará comprendido entre el 4 y el 24 de agosto (*):

Turno de mañana: de 8:00 h a 14:00 h

Octubre:

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

Noviembre:

1 de noviembre. Festividad de Todos los Santos.

Diciembre:

6 de diciembre. Día de la Constitución.

8 de diciembre. Inmaculada Concepción

24 de diciembre. Nochebuena

25 de diciembre. Natividad del Señor.

31 de diciembre. Nochevieja

Período de Navidad (*):

26, 29 y 30 de diciembre de 2025, y 2 y 5 de enero de 2026.

Turno de mañana: de 8:30 h a 14:00 h

(*) Durante los periodos de Semana Santa y de Navidad, se identificarán que unidades han de permanecer con servicio en la circular de Gerencia, en línea con las acciones ya acometidas en el Plan de Ahorro que se vienen desarrollando para minimizar el consumo de energía y reducir el coste derivado del mismo.

Esa misma consideración se da al período vacacional preferente comprendido entre el 4 y el 24 de agosto. Las vacaciones anuales del personal habrán de adecuarse a estas medidas.