CONVOCATORIA DEL PREMIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A LA COEDUCACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y POSTSECUNDARIA NO SUPERIOR
- Fecha de aprobación
- 17/01/2025
- Fecha de publicación
- 20/01/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DEL PREMIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A LA COEDUCACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y POSTSECUNDARIA NO SUPERIOR
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 17 de enero de 2025
CONVOCATORIA DEL PREMIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A LA COEDUCACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y POSTSECUNDARIA NO SUPERIOR
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El Premio de la Universidad de Alicante a la coeducación y la promoción de la igualdad en el ámbito de la educación secundaria y postsecundaria no superior (en adelante, Premio "UA-Coeducación") es una muestra del compromiso de la Universidad de Alicante con la promoción de la igualdad de género en la sociedad, así como del reconocimiento de la formación secundaria y postsecundaria no superior como un ámbito donde la integración de este valor adquiere especial relevancia, pues acoge a jóvenes, hombres y mujeres, en la etapa vital en que comienzan a asentarse los valores éticos y las vocaciones profesionales que les acompañarán en la edad adulta.
El Premio "UA-Coeducación" da cumplimiento a la acción A1.29 del IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en la UA (2022-2025): "Reconocer a los centros educativos no universitarios de la provincia de Alicante que implementen proyectos coeducativos en los que se promueva la igualdad de género en diferentes disciplinas y profesiones".
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio para reconocer experiencias, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos innovadores cuyo objetivo sea fomentar la igualdad, la coeducación, la prevención de la violencia contra las mujeres y el impulso de las vocaciones de las niñas y jóvenes en disciplinas vinculadas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEAM), en el ámbito de los centros educativos de secundaria i postsecundaria no superior: ESO, Bachiller, y Formación Profesional Básica y de Grado Medio.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán optar a este premio los centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (Básica y de Grado Medio) de la provincia de Alicante sostenidos con fondos públicos, que hayan desarrollado proyectos que respondan al objeto y finalidad del premio. Pueden optar al premio proyectos docentes implementados a partir del curso 2022-23.
Los centros que se presenten al Premio lo harán con un único proyecto, sin menoscabo de que puedan presentarse en sucesivas convocatorias con el mismo proyecto (si no resultara premiado) o con otros distintos, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
3. Dotación del premio.
El Premio "UA-Coeducación" consiste en una placa distintiva con el nombre del centro educativo premiado. Así mismo se hará entrega al profesorado participante de un diploma acreditativo.
La entrega del premio se llevará a cabo en las instalaciones del centro educativo premiado, con la presencia de la vicerrectora o el vicerrector responsable de igualdad de género. La fecha se acordará con la Universidad de Alicante y tendrá lugar en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres, preferentemente a lo largo del mes de marzo de 2025.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de candidaturas se abrirá a partir del día siguiente de la publicación en el BOUA hasta el 28 de febrero de 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
Se presentará una memoria detallada del proyecto educativo, materiales curriculares o innovaciones educativas que optan al premio, y que pueden consistir en: proyectos de innovación docente, patios inclusivos, reelaboración de materiales docentes, actividades de prevención de las violencias machistas digitales, o cualquier otro que se inscriba en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, objeto del premio.
La memoria reunirá las siguientes características:
Ocupará un máximo de 40 páginas numeradas, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 11 puntos. La memoria se presentará en formato PDF y se podrán incluir fotografías y gráficos en formato PNG o JPG.
Comprenderá las siguientes secciones:
- Portada, que incluirá la siguiente información:
· Nombre del proyecto con que se opta al premio
· Nombre y apellidos de la persona o personas responsables del proyecto (teléfono de contacto, correo electrónico de contacto)
· Nombre del centro educativo al que pertenece (teléfono de contacto, correo electrónico de contacto)
· Nivel educativo implicado en el proyecto (Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional Básica o Formación Profesional de Grado Medio)
· Índice (con paginación).
-Documento que avala la presentación del proyecto al Premio "UA-Coeducación", firmado por el director o la directora del centro.
- Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnado, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.
- Participación e implicación en el proyecto de los órganos de coordinación docente y de representación.
- Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las actuaciones, si procede.
- Descripción completa de las actuaciones que constituyen el proyecto, material o innovación que se han desarrollado en la que se incluya:
· Punto de partida: Justificación del proyecto y objetivos del mismo, partiendo de una evaluación inicial y teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
· Acciones, procedimientos y recursos, ligados de forma clara e indubitada al objeto de estos premios, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar el proyecto en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad educativa, participación del entorno productivo en el caso de la Formación Profesional, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales), etc.
· La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación.
· Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.
· Las medidas emprendidas para difundir el proyecto, material o innovación de que se trate.
· Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas.
· Aplicabilidad en las aulas y transferencia a otros centros educativos.
· Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
· Cualquier otra información que se considere necesaria.
La documentación se presentará de forma telemática a través del trámite de instancia genérica disponible en la aplicación UA-Cloud, dirigido a la Unidad de Igualdad, indicando con claridad que su finalidad es participar en la convocatoria del Premio "UA-Coeducación".
5. Criterios de adjudicación
Para la valoración de los proyectos, materiales o innovaciones que se presenten, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y su correspondiente puntuación:
a) Carácter innovador por su contenido o metodología y posibilidad de puesta en práctica. Hasta 10 puntos.
b) Objetivos precisos y concretos. Hasta 10 puntos.
c) Coherencia del trabajo en relación con el cumplimiento de los objetivos perseguidos. Hasta 10 puntos.
d) Fomento en el alumnado de las habilidades para la identificación de estereotipos sexistas en los itinerarios educativos o formativos. Hasta 10 puntos.
e) Evaluación del cumplimiento de los objetivos y análisis de los resultados esperados. Hasta 10 puntos.
f) Trabajo en equipo e implicación en el trabajo del claustro de profesores y profesoras. Hasta 10 puntos.
g) Implicación del alumnado, de las familias, del entorno del centro educativo o formativo y/o del entorno productivo. Hasta 10 puntos.
i) Aplicabilidad en las aulas y trasferencia a otros centros educativos. Hasta 10 puntos.
j) Contribución a la adquisición de habilidades en el alumnado para comprender y respetar la igualdad entre los sexos. Hasta 10 puntos.
k) Potencialidad del trabajo para favorecer cambios cognitivos, afectivos y de conducta, que ayuden a superar los distintos componentes de la discriminación por sexo. Hasta 10 puntos.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de igualdad, inclusión y responsabilidad social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Igualdad, contacto: unitat.igualtat@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
Se constituirá una comisión para evaluar las solicitudes admitidas y elaborar el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
· La Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social de la UA, o persona en quien delegue.
Secretaría:
· La Directora del Secretariado de Diversidad, o persona en quien delegue.
Vocales:
· El Vicerrector de Estudios, o persona en quien delegue.
· Una o un representante de igualdad de género en el equipo decanal de la Facultad de Educación, o persona en quien delegue.
· Una persona experta en el ámbito de la coeducación, perteneciente al Instituto Universitario de Investigación en Estudios de Género de la UA.
Las y los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/5-convocatorias-y-premios/premio-ua-coeducacion/premio-ua-coeducacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional del premio se publicará a partir del 10 de marzo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
9. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 17 de enero de 2025
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social (Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Carmen Vives Cases