MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Fecha de aprobación
23/01/2025
Fecha de publicación
24/01/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 23 de enero de 2025

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Destinatarios y destinatarias de las prácticas y criterios para la solicitud de la propuesta de prácticas por parte del alumnado.

1. Como requisito general, podrá realizar prácticas externas el alumnado matriculado en títulos oficiales o propios de la Universidad de Alicante.

2. Podrá realizar las prácticas externas curriculares el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones de la Facultad de Filosofía y Letras, siempre que reúna los requisitos que establezca su plan de estudios y esté matriculado en la asignatura de Prácticas externas.

3. Para poder realizar prácticas extracurriculares, será preceptivo que el o la estudiante haya superado al menos la mitad de los créditos correspondientes a su plan de estudios y, también, esté matriculado en un plan de estudios vinculado al proyecto formativo de las prácticas y en el curso académico en el que se lleven a cabo las prácticas. Además, tendrá que matricularse de las prácticas extracurriculares.

4. Podrán realizar las prácticas externas, curriculares o extracurriculares, los y las estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Alicante. En la adjudicación se tendrá en cuenta que el o la estudiante tenga el suficiente conocimiento del idioma para la adecuada realización de las prácticas, así como la disponibilidad de plazas, una vez realizada su asignación al alumnado propio y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 14 de este mismo reglamento.

5. Las prácticas extracurriculares no podrán exceder la duración establecida en la normativa de aplicación vigente.

6. En cualquiera de los casos, el alumnado no podrá mantener ninguna relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización por parte del Vicerrectorado de Estudiantes, previo informe del Centro.

7. En ningún caso se permitirá que las prácticas externas se realicen en entidades con las que se mantenga una relación familiar de consanguinidad de primer o segundo grado, ni tampoco de primer grado de afinidad, con la persona responsable de su dirección o gerencia.»