REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
23/11/2015
Fecha de publicación
25/11/2015
Órgano competente
Facultad de Filosofía y Letras
Sección
Convocatorias y concursos

Título: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Facultad de Filosofía y Letras

Fecha de aprobación: lunes, 23 de noviembre de 2015

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Aprobado en Junta de Facultad de 23 de noviembre de 2015

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERAL ES

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es regular las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultadde Filosofía y Letras, según lo dispuesto tanto en la «Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Alicante», en adelante NPEUA, aprobada por Consejo de Gobierno el 26 de marzo de 2013, (BOUA 27/03/2013), por la que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad de Alicante, como en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por las y los estudiantes universitarios y supervisada por la Facultadcuyo objetivo es permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Artículo 3. Fines de las prácticas

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de las y los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que las y los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 4. Modalidades de prácticas

Las prácticas externas podrán ser de dos tipos:

a) Prácticas curriculares, que son actividades académicas integradas en los planes de estudio.

b) Prácticas extracurriculares, las cuales pueden ser realizadas de forma voluntaria por el alumnado durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte de los planes de estudios.

Artículo 5. Ámbito de aplicación

La presente normativa es de aplicación a todas las prácticas externas de estudiantes de la Facultadde Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante reconocidas en esta normativa y contempladas en el artículo primero, incluidas las prácticas externas que se puedan realizar en el marco de programas de prácticas promovidos o convocados por otras entidades y en los que participela Universidad de Alicante.

Se aplica, por tanto a:

a) Las prácticas curriculares en empresas e instituciones de ámbito nacional o internacional, contempladas en los planes de estudios de las titulaciones oficiales adscritas a la Facultadde Filosofía y Letras.

b) Las prácticas extracurriculares.

c) Las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, que puedan realizarse al amparo de programas de movilidad nacional e internacional.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 6. Comisión de Prácticas Externas.

La Comisión de Prácticas Externas tiene la misión de promover y supervisar académicamente las prácticas académicas externas.

A) Composición

La Comisión de Prácticas Externas estará formada por:

- Decana o decano que ejercerá la presidencia de la Comisión y que podrá ser sustituido por la persona del equipo directivo del Centro con competencias en prácticas externas.

- Responsables de prácticas de cada titulación (Grado y Máster).

- Una o un representante del PAS de la Secretaría Administrativadela Facultadde Filosofía y Letras, designada o designado por la Administracióndelegada del Centro, que ejercerá la secretaría de la Comisión .

- Una o un representante del alumnado de la Facultadde Filosofía y Letras designado por la Delegaciónde Estudiantes.

B) Funciones

Esta Comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Resolver todas aquellas problemáticas que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares y que, por su naturaleza, no hayan podido ser resueltas por la coordinadora o coordinador de Prácticas de Centro, y asegurar la calidad de estas prácticas.

b) Aprobar los informes anuales de seguimiento de calidad de las prácticas de cada titulación.

c) Proponer aspectos de mejora de las prácticas externas a la coordinadora o coordinador de Prácticas de Centro para su posterior elevación a la Comisión de Garantía de Calidad.

d) Fijar los criterios de extensión y contenido de las memorias de prácticas, diseñar el cuestionario de evaluación que deberá cumplimentar la empresa o institución donde se realicen las prácticas, así como las fichas de seguimiento que deberá rellenar la tutora o tutor académico de la titulación correspondiente.

e) Facilitar a tutores y tutoras de estudiantes con discapacidad la información necesaria para el desempeño de esta función.

f) Aquellas otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de las prácticas externas.

Artículo 7.Coordinadora o coordinador de Prácticas de Centro

La o el coordinador académico de Prácticas Externas de Centro será designado por la decana o decano de entre los miembros del equipo directivo de la Facultad.

La o el coordinador académico de Prácticas Externas debe asumir las siguientes funciones:

a) Coordinarla Comisión de Prácticas Externas del Centro.

b) Organizar y coordinar las prácticas externas de la Facultadde Filosofía y Letras.

c) Coordinar la solicitud de oferta de prácticas de cada curso académico

d) Impulsar convenios con empresas y entidades.

e) Promover y supervisar anualmente los convenios de prácticas en colaboración directa con las tutoras o tutores académicos.

f) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas.

g) Resolver cuantas incidencias se produzcan y que le eleven las tutoras o tutores académicos.

h) Recoger y elevar las propuestas de mejora planteadas por la Comisión de Prácticas Externas a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y al equipo de dirección.

i) Controlar, en última instancia, el desarrollo de las prácticas, a través de las tutoras o tutores académicos.

Artículo 8. Coordinadora o coordinador de Prácticas de titulación.

La o el responsable de la asignatura de Prácticas externas será necesariamente tutora o tutor académico de las mismas. Esa persona será la que coordine las prácticas de la titulación correspondiente.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Cumplimentar la guía docente.

b) Coordinar, en su caso, al equipo tutorial de prácticas de su titulación.

c) Representar las prácticas de su titulación en la Comisión Académicade Prácticas y en la Comisión Académicade Grado.

d) Redactar los informes de seguimiento.

e) Trasladar las decisiones de la Comisión de Prácticas a la Comisión Académicade Grado correspondiente, así como al resto del equipo tutorial.

Artículo 9. Tutoras y tutores académicos

1. Para la realización de las prácticas externas las y los estudiantes contarán, con un tutor o tutora académica.

2. En el caso de las prácticas externas curriculares, cada titulación contará con una tutora o tutor académico. Previo informe razonado dirigido a la Comisión Académica de la Titulación, se podrá designar más de una tutora o tutor por titulación.

La designación de la tutora o tutor académico de cada titulación se hará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) La o el coordinador de prácticas de la titulación será necesariamente tutora o tutor académico de las mismas.

b) El tutor o tutora deberá ser PDI de la titulación, perteneciente a los departamentos con la docencia adscrita de la asignatura prácticas.

c) En el caso de que se asignaran más de una tutora o tutor por titulación, las Comisiones Académicas de titulación establecerán los criterios para su asignación entre el alumnado en función de las necesidades formativas de la titulación.

3. En el caso de las prácticas extracurriculares, la tutora o tutor académico será preferentemente una profesora o profesor de la Facultadde Filosofía y Letras que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada. Sus funciones serán las mismas que las de la tutora o tutor de prácticas externas curriculares.

4 En el caso de prácticas que se lleven a cabo en la propia universidad, la tutoría académica no podrá recaer en alguien que pertenezca a la misma unidad organizativa en la que se realicen las prácticas.

5. Son funciones de tutores y tutoras académicas:

a) Organizar y realizar reuniones informativas (al menos, dos: una previa al período de matriculación en la asignatura de prácticas y otra, una vez efectuada la matrícula), con el fin de orientar al alumnado acerca del tipo de actividades que puede desempeñar en las entidades colaboradoras, la documentación que debe presentar y tramitar, el calendario establecido para ello, dónde puede encontrar la información que necesita, etc.

b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumnado.

c) Promover nuevos convenios con empresas e instituciones que puedan resultar de interés para el desarrollo de las competencias académicas vinculadas a cada titulación.

d) Ponerse en contacto con las empresas o instituciones colaboradoras para obtener la oferta de prácticas de cada curso académico.

e) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora y elaborar la ficha de seguimiento.

f) Las tutoras o tutores académicos deben proporcionarle a las empresas algunas indicaciones acerca de qué tareas pueden resultar interesantes para el alumnado en función del Programa Formativo correspondiente.

g) Cumplimentar la documentación necesaria relativa a la asignatura de prácticas y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado tutelado. Para ello, además de la ficha de seguimiento, contará con el cuestionario de evaluación cumplimentado por la empresa o institución. Dicho cuestionario será remitido exclusivamente por la empresa colaboradora a la tutora o tutor académico del alumnado.

h) Resolver todas las dudas que pueda tener el alumnado en el horario de atención establecido para ello.

i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

j) Informar a la coordinadora o coordinador académico de Prácticas Externas de la Facultadde Filosofía y Letras de las posibles incidencias surgidas.

k) Supervisar y, en su caso, solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 10. Tutor o tutora de la entidad colaboradora

1. La empresa o institución ha de designar una persona responsable de realizar el seguimiento del alumnado durante la realización de sus prácticas en la misma. La tutora o tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutora o tutor académico de la universidad.

2. Si las prácticas se llevan a cabo en la propia universidad, el tutor o tutora de la unidad organizativa donde se vayan a desarrollar las prácticas deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad.

3. La entidad colaboradora deberá asegurarse, antes de recibir a cualquier estudiante en prácticas, de haber recibido su ejemplar del convenio de cooperación educativa para prácticas con la Universidad de Alicante y de haber suscrito el acuerdo de prácticas o anexo correspondiente.

4. Son funciones de la tutora o tutor de la entidad colaboradora:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo. Para ello, siempre debe contar con el visto bueno del tutor o tutora académica de la titulación correspondiente.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la tutora o tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Cumplimentar el informe final de evaluación del alumnado y remitirlo a la tutora o tutor académico de la universidad.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

i) Facilitar a la tutora o tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad de tutorización.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 11. Criterios de aceptación de empresas e instituciones para colaborar en el programa de prácticas externas

1. La entidad colaboradora, para poder ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas de la Facultadde Filosofía y Letras, deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Estar debidamente constituida.

- No tener abierto un expediente de regulación de empleo a la fecha de inicio de la práctica.

- Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas.

- Disponer de personal cualificado para la tutorización del alumnado de las prácticas.

- Ofrecer un programa de tareas a realizar por las y los estudiantes que esté directamente relacionado con el proyecto formativo de la titulación de que se trate.

2. Aefectos de llevar a cabo la autorización para la tramitación del correspondiente convenio, la Facultadpodrá requerir, en su caso, los informes que estime oportunos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad, según los requisitos establecidos al efecto.

3. La autorización de la entidad colaboradora se realizará mediante la firma de un convenio de cooperación educativa, que habrá de ser previa a la incorporación de las y los estudiantes a la empresa o institución de acogida.

4. La propia Universidad de Alicante puede constituirse como entidad de acogida para la realización de las prácticas de nuestro alumnado.

Las prácticas externas que se realicen dentro de la propia universidad se ajustarán al procedimiento establecido a tal efecto. Podrán acoger estudiantes en prácticas las unidades administrativas cuya actividad tenga una vinculación directa con una de las titulaciones impartidas en la Facultad, así como los grupos o unidades de investigación que así lo soliciten.

5. La universidad mantendrá una base de datos actualizada y pública donde constará la relación de entidades colaboradoras autorizadas para la realización de prácticas académicas externas.

Artículo 12. Oferta de plazas

1. Los tutores o tutoras de prácticas de las entidades colaboradoras enviarán a la Oficinade Prácticas de la Facultadde Filosofía y Letras la oferta de plazas de prácticas a través del formulario en línea que se habilite para ello con carácter previo al inicio del curso académico, de manera que el alumnado que se matricule de la asignatura de Prácticas externas conozca la oferta disponible con antelación.

2. En el caso de que las solicitudes de oferta de las entidades colaboradoras no fuera suficiente para cubrir la demanda de prácticas por parte del alumnado, la o el estudiante podrá, con la autorización de su tutora o tutor, contactar con la empresa o institución en la que desee realizar las prácticas, formalizando si se llega a un entendimiento por ambas partes, el convenio de cooperación educativa, si no existiera, y el correspondiente acuerdo de prácticas debidamente firmado.

3. Las ofertas deberán contener los siguientes datos:

- Nombre empresa/institución.

- Tutor/a de la empresa/institución.

- DNI tutor/a de la empresa/institución.

- Cargo del tutor/a en la empresa/institución.

- Centro, localidad y dirección donde se realizarán las prácticas.

- Fecha de comienzo y fin del periodo de prácticas

- Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado

- Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar

- Cuantía, en su caso, de la bolsa de ayuda económica por parte de la entidad colaboradora

4. Tal como se establece en el artículo 10 de la NPEUA, excepcionalmente, el alumnado también podrá proponer una entidad colaboradora donde realizar las prácticas, siempre y cuando la empresa no tenga convenio de colaboración con la universidad. En este caso, según normativa la entidad estará obligada a firmar el convenio de cooperación con la Universidadsiguiendo el procedimiento establecido y a presentar oferta con carácter público durante, al menos, los dos cursos siguientes, siempre que las circunstancias lo permitan.

En este supuesto, el o la estudiante realizará la propuesta a la persona que tenga encomendadas las tareas de coordinación de prácticas de la titulación para que evalúe su idoneidad. Una vez realizada la adjudicación, se formalizará el correspondiente acuerdo de prácticas.

Las ofertas de prácticas externas que se realicen en dependencias de la Universidad de Alicante siempre han de ser propuestas por el responsable de la unidad en la que se pretenden realizar.

Artículo 13. Criterios de solicitud de la propuesta de prácticas por parte del alumnado.

1. Podrá realizar las prácticas externas curriculares el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones de la Facultadde Filosofía y Letras, siempre que reúna los requisitos que establezca su plan de estudios y esté matriculado en la asignatura de Prácticas externas. También podrán realizar las prácticas externas curriculares los y las estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Alicante. Se tendrá en cuenta en la adjudicación que el o la estudiante tenga el suficiente conocimiento del idioma para la adecuada realización de las prácticas.

2. Podrá matricularse en las prácticas externas extracurriculares el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones gestionadas por la Facultadde Filosofía y Letras y que haya superado al menos la mitad de los créditos correspondientes a su plan de estudios entre los que necesariamente tendrá que figurar la asignatura Prácticas externas, si dicha asignatura estuviera recogida en el plan de estudios. Están dirigidas pues a quienes deseen ampliar su periodo de formación en la misma empresa o institución en la que realizaron las prácticas curriculares o en otra diferente.

3. En cualquiera de los casos, el alumnado no podrá mantener relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que van a realizar las prácticas, salvo autorización por parte del Vicerrectorado de Estudiantes, previo informe del Centro.

Artículo 14. Criterios de adjudicación al alumnado de la oferta de prácticas externas

El coordinador o coordinadora de prácticas de cada titulación será responsable de asignar las plazas teniendo en cuenta las preferencias formuladas por el alumnado, las indicaciones realizadas, en su caso, por las y los tutores, las preferencias o requisitos establecidos por las entidades colaboradoras, la nota media del expediente o cualquier otro requisito que pueda establecerse por la Comisión de Prácticas.

Tal como consta en el artículo 10 de la NPEUA, en la adjudicación se le dará prioridad al alumnado que solicite prácticas curriculares frente al que solicita prácticas extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al trasporte para su traslado y el acceso a las mismas.

Artículo 15. Horarios y período de realización de las prácticas curriculares

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la universidad.

La realización de las prácticas tendrá lugar a lo largo del curso académico y su duración estará encuadrada en uno de los tres periodos siguientes:

- Primer período: entre los meses de noviembre y enero aproximadamente.

- Segundo período: entre los meses de febrero y mayo aproximadamente

- Tercer período: entre los meses de junio y agosto aproximadamente.

En el caso de que un o una estudiante haya completado sus horas de prácticas y tenga posibilidades de ampliar su periodo de colaboración con la empresa, deberá solicitar matricularse de prácticas extracurriculares y tramitar un nuevo acuerdo de prácticas.

Artículo 16. Acuerdo de prácticas

Se suscribirá un documento con las condiciones particulares para cada estudiante que vaya a realizar las prácticas. Este documento o acuerdo de prácticas se considera anexo al convenio de prácticas.

Este acuerdo por cada práctica será suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora o por el responsable del centro, estructura o servicio, para el caso de las prácticas en la propia universidad; por el centro, a través de la tutora o el tutor académico de la Universidad de Alicante; y por el o la estudiante. Sin este acuerdo debidamente firmado no podrán comenzar las prácticas.

En ningún caso se podrán iniciar las prácticas sin que el convenio de cooperación educativa esté debidamente firmado por ambas partes, la propuesta de prácticas aceptada y sin que el acuerdo para cada estudiante se haya firmado por las tres partes implicadas y se haya recibido en el centro encargado de la gestión de las mismas.

Es responsabilidad de la o el estudiante entregar en la Oficinade prácticas de la Facultadel correspondiente acuerdo de prácticas debidamente firmado con anterioridad al inicio del periodo de prácticas. El incumplimiento de esta premisa supondrá la anulación de la matrícula de la asignatura de Prácticas.

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 17. Memoria y evaluación de las prácticas

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el o la estudiante deberá presentar al tutor o tutora académica una memoria sobre las mismas, en el plazo establecido por cada coordinadora o coordinador académico para cada uno de los períodos de realización de las prácticas. La memoria de prácticas seguirá el modelo de contenidos propuesto por la Comisión Académicade Prácticas que, en todo caso, contendrá la información recogida en el artículo 16 de la NPEUA.

El o la estudiante podrá evaluar a la empresa, centro o institución en la que ha realizado las prácticas a través de una encuesta de satisfacción elaborada por la Unidad Técnicade Calidad.

Artículo 18. Evaluación por parte de la entidad colaboradora

La persona encargada de la tutorización en la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutora o tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por la o el estudiante y en el cual podrá valorar aspectos recogidos tanto en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, como en el artículo 17 de la NPEUA.

Artículo 19. Evaluación por parte de la tutora o tutor académico

Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, la tutora o tutor académico elaborará un informe intermedio de seguimiento tras contactar tanto con la o el estudiante como con la empresa colaboradora. Este informe recogerá la evolución favorable o desfavorable de la o el estudiante, así como todas aquellas observaciones que le parezcan oportunas.

Tras finalizar el período de prácticas, la tutora o tutor académico realizará la evaluación final de las mismas teniendo en cuenta el informe final de la entidad colaboradora, la memoria de prácticas y el seguimiento realizado durante la tutela.

Artículo 20. Reconocimiento y acreditación de las prácticas externas

Según lo establecido en la NPEUA, las prácticas externas que se lleven a cabo a través de programas de movilidad internacional suscritos por la Universidad de Alicante pueden tener la consideración tanto de prácticas curriculares como de prácticas extracurriculares, según sean o no reconocidas académicamente dentro de la asignatura de prácticas externas del plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares no podrán ser reconocidas por la asignatura Prácticas externas.

Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.

Alicante, 23 de noviembre de 2015

El Decano de la Facultad de Filosofía y Letras

Juan Francisco Mesa Sanz