BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA DEL MÁSTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN PATRIMONIO VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/01/2025
Fecha de publicación
03/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA DEL MÁSTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN PATRIMONIO VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 30 de enero de 2025

BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA DEL MÁSTER EN FORMACIÓN PERMANENTE EN PATRIMONIO VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es sufragar parcialmente los gastos de matrícula del alumnado del Máster en Patrimonio Virtual de la Universidad de Alicante (UA), en régimen de concurrencia competitiva, en el curso académico de la presente convocatoria.

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·       Haber superado los 60 créditos que componen el Máster en Patrimonio Virtual en la edición 2023-2024

·       No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.   Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 2 becas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 1830 €.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La documentación se presentará a partir del día en el que sean publicadas estas bases.

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta 15 días naturales después de su publicación.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·       Certificado de realización de cursos

·       Currículum Vitae

·       Documento acreditativo de estar en situación de desempleo durante el periodo de realización del Máster.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

5.   Criterios de adjudicación

La asignación de beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.     Criterios de adjudicación: Estar en situación de desempleo durante el desarrollo del Máster en la edición que estuvo matriculado o matriculada; estar en posesión de un grado o licenciatura; formación; experiencia laboral; autoría de estudios científicos.

2.     Fórmula de Cálculo: Suma de los puntos acumulados en los distintos criterios de adjudicación especificados.

3.     Ponderación:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

FÓRMULA DE CÁLCULO

PONDERACIÓN

Acreditación de estar en situación de desempleo durante el periodo de realización del Máster en su edición 2021-22

 

5 puntos

Estar en posesión de un grado o Licenciatura en Historia, Ingeniería Informática, Arquitectura o afines   

Hasta un máximo de dos titulaciones       

0,5 puntos

Estar en posesión de un grado o licenciatura de las ramas no mencionadas

Hasta un máximo de dos titulaciones       

0,3 puntos

Estudios de postgrado oficiales en Historia, Ingeniería Informática, Arquitectura o afines    

Hasta un máximo de tres titulaciones       

0,2 puntos

Otros cursos     

Hasta 6

0,1 puntos

Experiencia laboral desarrollada en el campo de la Historia, Ingeniería Informática, Arquitectura o afines

Hasta un máximo de tres meses

0,2 puntos por mes trabajado

Experiencia laboral desarrollada en la aplicación de tecnologías digitales aplicadas al Patrimonio

Hasta un máximo de tres meses

0,2 puntos por mes trabajado

Publicaciones en revistas científicas relacionadas con la aplicación de tecnologías digitales al Patrimonio

Hasta un máximo de 10

0,1

6.   Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina, contacto: fj.mo@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              Presidencia del tribunal, Director del Máster en Patrimonio Virtual.

Secretaría:

-               Gestión de datos y recogida de resultados, Coordinador Académico del Máster en Patrimonio Virtual.

Vocales:

-              Vocal 1, Codirector del Máster en Patrimonio Virtual

-              Vocal 2, professor/a del Máster en Patrimonio Virtual.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://www.patrimoniovirtual.com/becas-master, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de  10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 3 de febrero. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora o Rector dictará la resolución definitiva de concesión.

8.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV031 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.660 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 30504B0001 del presupuesto del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.   Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)     Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.           Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de poder otorgar las becas ofertadas en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Desde la recepción de la documentación remitida hasta la 10 días después de la resolución publicada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.


La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.           Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 30 de enero 2025

La rectora,

P.D. de firma, VICERRECTORA DE FORMACIÓN PERMANENTE Y LENGUAS

(Resolución de 19 de diciembre 2024)

Rosabel Roig Vila