IV PREMIO "SOLVEIG NORDSTRÖM" DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
03/02/2025
Fecha de publicación
04/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: IV PREMIO "SOLVEIG NORDSTRÖM" DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 3 de febrero de 2025

IV PREMIO "SOLVEIG NORDSTRÖM" DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

Esta convocatoria pretende ser una herramienta para el impulso de los ODS en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, en concreto, para establecer el marco en el que destacar aquellos trabajos de investigación, cuyo objeto de análisis impulse los procesos que promuevan sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, que faciliten el acceso a la justicia para todos y todas o que impulsen la creación de instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles y que, como consecuencia de su investigación hayan contribuido a mejorar el conocimiento y/o la implantación del ODS n.º 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

Solveig Nordström (1923-2021) fue una ciudadana sueca que llegó a España en 1955 para elaborar su tesis doctoral en el ámbito de la arqueología. Trabajó en el yacimiento de Lucentum (Tossal de Manises), a tres km al norte de la ciudad de Alicante, y con su acción personal impidió que las excavadoras destruyeran dicho yacimiento, origen milenario de la ciudad de Alicante, y lugar sobre el que se planeaba construir un complejo de edificios turísticos en el inicio de la expansión del urbanismo salvaje en la primera línea de la costa mediterránea.

El premio Solveig Nordström de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante nace en el año 2021, tras el fallecimiento de Solveig Nordström, con el propósito de preservar la memoria de su ejemplar ciudadanía y con la voluntad de recordarnos permanentemente que la justicia se alcanza por personas que empeñan sus actos y su vida para construir un mundo más humano y menos bárbaro.

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios a trabajos de investigación sobre la paz, la justicia y las instituciones sólidas, ejes fundamentales del ODS16, con especial atención a la inclusión social y la diversidad en el marco de la cooperación al desarrollo, en cada una de las categorías recogidas en el artículo 3 de las presentes bases.

2. Requisitos de las personas beneficiarias y de los trabajos publicados

2.1 Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar este premio cualquier persona física.

2.2 Los trabajos estarán escritos en cualquiera de las lenguas oficiales de España o en inglés, deberán estar relacionados con el objeto de la convocatoria y estar publicados en el año 2024. No se considera como tal la mera aceptación de la publicación.

3. Categorías y dotación económica de los premios

3.1 Las categorías de los premios son las siguientes:

a) Artículo publicado en una revista de investigación: dotada con un premio y un accésit.

b) Capítulo de libro publicado en un libro colectivo: dotado con un premio y un accésit.

3.2 Se establece un premio y un accésit para ambas categorías. La dotación económica será de 4.000 € en total, distribuidos en 1.500 € para cada premio y de 500 € para cada uno de los accésits.

3.3 A los premios se les aplicará el correspondiente descuento por rendimiento del trabajo (IRPF), según la regulación vigente.

3.4 Los premios serán personales e intransferibles.

3.5.  En caso de que sobrasen fondos en una de estas modalidades, por declararse desierta o por no adjudicarse el importe íntegro de la misma, éstos podrían destinarse a incrementar el importe o el número de premios de la otra modalidad.

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar

4.1 Plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) y en la página web de la Cátedra Paz y Justicia de la UA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV). 

El plazo para solicitar el premio se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV y finalizará a los 25 días hábiles tras su publicación en el DOGV.

4.2 Procedimiento de presentación de las solicitudes

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional de la UA.

Las personas candidatas adscritas a la UA, presentarán su solicitud a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

Las solicitudes de las personas participantes ajenas a la UA, deberán presentarse por instancia genérica en el siguiente enlace: https://sar.ua.es/es/registro/registro-electronico/registro-electronico.html. Podrán acceder mediante clave permanente o certificado digital.

La instancia genérica se identificará con el nombre de "Premios Solveig Nordström".

4.2.2 El formulario y el resto de los documentos requeridos en estas bases se presentarán en formato PDF.

4.2.3 La solicitud tiene naturaleza individual. En el caso de trabajos en régimen de coautoría, si cada uno de los autores optase a una parte del premio, deberán presentar individualmente su solicitud.

4.3 Documentación a presentar

4.3.1 Las personas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) La solicitud debidamente cumplimentada cuyo formulario se descargará de la página web de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante.

b) Una copia del artículo de revista de investigación o del capítulo de libro colectivo.

c) Una copia del índice o sumario de la revista de investigación o del libro colectivo en el que el artículo o capítulo está incluido.

d) En el supuesto de coautoría, la persona solicitante deberá presentar un escrito de autorización expresa, en el que el resto de los autores manifiesten su conformidad con dicha presentación, a efectos de otorgar, al solicitante que presenta la candidatura, la titularidad nominativa del premio y la recepción de la dotación económica del mismo.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

5. Criterios de adjudicación

5.1 La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios (máximo 12 puntos):

a) Calidad científica y técnica, oportunidad e innovación de la investigación, que serán evaluadas atendiendo tanto a los índices de calidad homologados de la revista o la editorial, como a la naturaleza y contenido del trabajo presentado (máximo 5 puntos).

b) Vinculación y afinidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 16, "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas" que serán evaluadas en función de la amplitud, extensión y cobertura de los ejes temáticos del ODS 16 en el contenido del trabajo, por ejemplo, por estar referenciados en las "palabras clave" de un artículo (máximo 5 puntos).

c) Candidaturas de trabajos presentados por un solo autor/autora (2 puntos). 

5.2  Los premios serán declarados desiertos, si no superan los 6 puntos.

5.3 Empate. En igualdad de puntuación entre las propuestas, se priorizarán aquellos participantes que no hayan obtenido premio en ediciones anteriores. Si el empate continúa, se dará prioridad a la candidatura presentada por un solo autor/autora. En caso de continuar el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024. 

6. Órgano gestor y comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto se realizará a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación:

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

6.2.1 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

6.2.2 La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia. La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que le sustituya.

Secretaría. La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, o persona que le sustituya.

Vocales. El director de la Cátedra de Paz y Justicia, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o personas que les sustituyan.

Se podrá contar con personal asesor externo en caso de que se considere oportuno.

6.2.3 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/catedrapazyjusticia, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a través de instancia genérica, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 4.2. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

7.3 La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de febrero de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

7.4 La relación de los trabajos premiados se publicará en la web de la Cátedra y por otros medios que se consideren adecuados, dándose las personas interesadas por notificadas.

7.5 Los premios podrán entregarse en un acto académico organizado al efecto.

8. Marco legal y presupuestario

8.1 Esta convocatoria con código 2025SB058 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por lo previsto en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, por lo estipulado en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV, 1.02.23) y por la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de 4.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4P.0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante.

Si el crédito disponible para alguna de las categorías no se agotase por falta de solicitudes o calidad de éstas, podrá destinarse a la otra categoría.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

8.4 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco del convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda y la Universidad de Alicante para la cofinanciación de la cátedra de cooperación y desarrollo sostenible, en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, eje paz y justicia, ejercicio 2024, de 18/11/2024.

9. Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada se realizó en 2024.

9.1.1 Aceptar de forma expresa el premio concedido en el plazo de diez días naturales siguientes a su notificación, a través de instancia genérica, siguiendo el procedimiento utilizado en el apartado 4.2 y, en su caso, cumplimentar el impreso de "formulario de datos personales" que le será proporcionado por el órgano gestor.

Si no fuera aceptado en dicho plazo, se entenderá que se renuncia al mismo, salvo que exista una causa debidamente justificada, que deberá justificarse ante el órgano gestor dentro del aludido plazo de aceptación del premio.

9.1.2 Autorizar la publicación del trabajo premiado en una obra colectiva, en su caso, junto al resto de trabajos galardonados, siempre que los derechos de autor lo permitan, e indicando la fuente originaria de publicación de éste.

9.1.3 La persona premiada garantiza y se responsabiliza ante la Cátedra del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual y de la legítima existencia y titularidad de los derechos de autor sobre el trabajo presentado, y se compromete a que su presentación, difusión y publicación en el marco del premio, no lesione ni perjudique los derechos de terceros.

9.1.4 Además, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)         Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

10. Protección de datos de carácter personal

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3 La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 3 febrero de 2025 

La rectora 

P.D. de firma, vicerrectora de relaciones internacionales y cooperación para el desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa