CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS A TRAVÉS DE CURSOS DE AULAS Y PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS REALIZADOS DURANTE EL CURSO 2024-2025

Fecha de aprobación
04/02/2025
Fecha de publicación
05/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS A TRAVÉS DE CURSOS DE AULAS Y PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS REALIZADOS DURANTE EL CURSO 2024-2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 4 de febrero de 2025

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS A TRAVÉS DE CURSOS DE AULAS Y PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS REALIZADOS DURANTE EL CURSO 2024-2025

1.    Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar el aprendizaje de idiomas entre el alumnado de la UA, especialmente entre estudiantes de primer y segundo año de estudios de Grado, con el objetivo de que puedan realizar en sus últimos años de estudios universitarios un intercambio académico internacional en las mejores condiciones de formación lingüística.

El conocimiento de idiomas contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, consciente de ello, impulsa ayudas para la realización de cursos de idiomas de AULAS y pruebas oficiales de idiomas.

2.    Actividades subvencionadas

Se concederán ayudas para los siguientes cursos o pruebas de idiomas extranjeros:

a) Ayudas Tipo 1, para subvencionar los siguientes cursos:

-       Cursos de AULAS de Lengua general que tengan una duración mínima de 50 horas lectivas.

-       Cursos de AULAS Exámenes Oficiales Cambridge (FCE, CAE, CPE). 

b) Ayudas Tipo 2, para subvencionar las siguientes pruebas:

3.    Requisitos de las personas beneficiarias

Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:

3.1.       Estar matriculado en la Universidad de Alicante durante el curso 2024/2025 en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado.

3.2.       Haber superado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y agosto de 2025.

3.3.       El alumnado extranjero deberá acreditar autorización de residencia/estancia en España.

4.    Dotación de las ayudas.

4.1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) Ayuda Tipo 1: hasta un máximo de 200 €.

b) Ayuda Tipo 2: hasta un máximo de 100 €.

4.2. Se tendrá derecho a percibir, como máximo:

- En el primer período de solicitud: una ayuda de tipo 1 y una de tipo 2; o dos ayudas de tipo 2.

- En el segundo período de solicitud: dos ayudas de tipo 1 (un curso de 2º cuatrimestre + un curso intensivo de verano); o una ayuda de tipo 1 y una de tipo 2; o dos ayudas de tipo 2.

4.3. El importe de la ayuda adjudicada no podrá superar el coste real de las tasas abonadas por el alumnado solicitante.

4.4. Igualmente, se podrá completar la ayuda adjudicada inicialmente si se recibe alguna otra financiación externa a la UA destinada para el mismo fin. En este caso, la ayuda se completará según los requisitos establecidos por el organismo correspondiente.

5.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

5.1. Plazo de presentación

Se abrirán dos períodos de solicitud:

-       El primer plazo para solicitar la ayuda será del 10 al 25 de febrero de 2025, para los cursos o pruebas superados desde el 1 septiembre al 31 de diciembre de 2024.

-       El segundo plazo de solicitud será del 8 al 23 de septiembre de 2025 para los cursos o pruebas superados desde el 1 de enero al 31 agosto de 2025.

5.2. Procedimiento de presentación

5.2.1. El alumnado interesado en solicitar la ayuda deberá cumplimentar el formulario de solicitud publicado en la siguiente página web:

Una vez cumplimentado el formulario, habrá que pulsar el botón aceptar y se obtendrá un número de registro que se debe conservar.

5.2.2 El formulario de solicitud deberá cumplimentarse tantas veces como ayudas se solicitan.

5.2.3 Al tratarse de una ayuda que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario entregar debidamente cumplimentado y firmado, durante el plazo que se establezca en la resolución provisional de concesión de ayudas, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145), disponible en la siguiente página web:

5.2.4 Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

6.    Criterios de adjudicación

6.1. La asignación de ayudas se realizará por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue, adjudicándose a aquellos/as solicitantes que, reuniendo los requisitos, tengan la puntuación más alta tras la aplicación del baremo de la convocatoria. Tendrán prioridad para la percepción de la ayuda las solicitudes de ayuda tipo 1 sobre las de tipo 2.

6.2. El baremo que se aplicará será el siguiente:

a) Curso académico de la titulación en que esté matriculado el/la estudiante en la UA en el momento de la solicitud:

Primer curso: 3 puntos

Segundo curso: 2,5 puntos

Tercer curso: 2 puntos

Cuarto curso: 1,5 puntos

Quinto curso: 1 punto

Sexto curso: 0,5 puntos

b) La continuidad en la formación lingüística, priorizando los niveles más altos, según las siguientes tablas:

Ayudas tipo 1

-Superar, en el periodo que se indica en esta convocatoria, alguno de estos niveles de AULAS:

C2 (segunda parte): 3 puntos

C1 (segunda parte): 2 puntos

B2 (segunda parte): 1,5 puntos

B1 (segunda parte): 1 punto

Ayudas tipo 2

-Superar pruebas oficiales de nivel B2, C1 o C2 o equivalentes según la normativa de la Universidad de Alicante para la acreditación interna de competencias lingüísticas:

C2: 2 puntos

C1: 1,5 puntos

B2: 1 punto

6.3. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican, según el siguiente orden de prelación: 1º: apdo. a); 2º: apdo. b). En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "W" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 29 de julio de 2023.

7.    Órgano gestor y Comisión de valoración

7.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

7.2. Comisión de valoración

La Comisión de valoración titular estará compuesta por:

-       Presidenta: Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

-       Secretaria: Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

-       Vocal: Directora del Servicio de Relaciones Internacionales

La Comisión de valoración suplente tendrá la siguiente composición:

-       Presidente: Director del Secretariado de Movilidad

-       Secretaría: Subdirectora de Movilidad de Estudiantes

-       Vocal: Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica

La Comisión de valoración se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

8.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

8.1. Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/ayudas-para-formacion-y-acreditacion-de-idiomas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

8.2. Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y la propuesta de resolución provisional de las ayudas. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para realizar subsanaciones, presentar las alegaciones que estimen pertinentes y entregar la documentación indicada en los apartados 8.3 y 8.4, ante el órgano gestor.

8.3 Las personas beneficiarias de la ayuda tipo 1 por superación de los cursos de AULAS enumerados en el apartado 2.a) deberán presentar en el Servicio de Relaciones Internacionales el Modelo 145 mencionado en el apartado 5.2.3.

8.4 Las personas beneficiarias de la ayuda tipo 2 por superación de una prueba oficial de idiomas realizada fuera de la UA deberán presentar en el Servicio de Relaciones Internacionales, el recibo de las tasas abonadas, el título o documento acreditativo de la superación de la prueba y el Modelo 145 mencionado en el apartado 5.2.3.

8.5 Quienes no entreguen la documentación requerida en el plazo establecido se entenderá que renuncian a la ayuda y se dispondrá de la misma para nuevos/as beneficiarios/as. Así mismo, las personas solicitantes que no subsanen en el mencionado plazo quedarán decaídas de su petición.

8.6 Tanto los documentos como las subsanaciones deberán presentarse a través de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) en UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Consulta/Solicitud"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.

8.7. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

9.    INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas de idiomas no serán compatibles con otras ayudas o formas de financiación que pueda obtener o recibir el alumnado para estos cursos y/o pruebas, incluida la exención de las tasas de matrícula.

10. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV053 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS015 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 50.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 51.60.4B.00.02 del presupuesto Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

11. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

11.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1.    La actividad subvencionada debe haberse realizado desde septiembre de 2024 hasta agosto de 2025

2.    Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

3.    Poner en conocimiento de la universidad la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d)    Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.

11.2.  Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante un único pago por transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

-       Entidades financieras

-       Administración Autonómica y local

-       Centros y organismos: CSI.

El alumnado participante en esta convocatoria puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

13. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, 31 de enero de 2025

La Rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa