CONVOCATORIA DE MOVILIDAD SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.

Fecha de aprobación
11/02/2025
Fecha de publicación
12/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 11 de febrero de 2025

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la asignación de plazas y concesión de ayudas para que el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) pueda realizar una parte de sus estudios en otras universidades españolas distintas a la suya, con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa SICUE, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

El período de estudio debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de Grado.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

2.1. Para solicitar la participación en la adjudicación de plazas y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1.  Requisito de matrícula.

- Estar matriculado en la UA durante el curso académico 2024-25, en una titulación de carácter oficial de Grado para la que exista oferta de plazas de movilidad.

- Estar matriculado en la UA en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2025-26.

2.1.2.  Requisito de créditos.

- En el momento de la solicitud:

·         haber superado 45 créditos en los estudios desde los que solicita el intercambio y tenerlos superados hasta la convocatoria C1 del curso 2024-25, inclusive.

·         estar matriculado en 30 créditos más el curso 2024-25.

- En el curso académico del intercambio:

·          estar matriculado de un mínimo de 24 créditos en la estancia semestral y de un mínimo de 45 créditos en la estancia anual, tal y como se especifica en el punto 13.1.

En aquellos supuestos en los que al o la estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio de dichos créditos, aunque estos sean menos del mínimo exigido siempre y cuando se matricule de todos ellos en la universidad de origen y se incluyan todos en el acuerdo académico SICUE, incluidos los créditos del Trabajo Final de Grado o prácticas, si los hubiera, y estos estuviesen aceptados en destino.

2.1.3.  Otros requisitos:

-       No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado.

-       No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.

-       Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad).

2.2. Podrá participar en la adjudicación de becas asociadas a la movilidad y obtener la condición de beneficiario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

-       Haber obtenido una plaza SICUE.

-       Alcanzar una posición en base a las baremaciones, dentro del orden de prelación, que le sitúe entre el número de ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad según lo establecido en el punto 6.2.

-       Cumplir todo requisito específico establecido en la presente convocatoria.

3.   Oferta y duración

El periodo de movilidad SICUE será de un semestre o de un curso completo. En el contrato de estudios se especificará la duración concreta de la estancia, según lo determinado en el acuerdo bilateral entre la universidad de origen y destino.

Las plazas de intercambio se concederán para estudiar durante el curso académico 2025-26. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.

La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino y número de plazas disponibles), organizadas por centro y plan de estudios, se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.

El listado de plazas recogido en el Anexo 1 podrá sufrir modificaciones si la Universidad de destino decide modificar el Acuerdo bilateral con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían comunicadas convenientemente.

Se reservará un 5% del total de las plazas disponibles para alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de que estas plazas no sean cubiertas en una primera fase, se acumularán a la oferta general.

4.    Dotación de las becas

Los beneficiarios de una plaza para realizar una estancia SICUE podrán obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por la aportación de fondos propios de la UA.

El importe de la ayuda concedida será de 300 € en el caso de las movilidades de carácter semestral y de 600 € en el caso de las movilidades anuales. Dichas ayudas se otorgarán a los estudiantes siguiendo la puntuación obtenida detallada en el punto 6.2, hasta que se agoten los fondos disponibles.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas, excepto aquellas otorgadas por cualquier centro de la Universidad de Alicante para subvencionar la movilidad SICUE.

El alumnado con destino en instituciones cuyo modo de docencia sea online no podrá acceder a las ayudas económicas.

5.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

5.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la movilidad será del 13 hasta el 28 de febrero de 2025 para el alumnado que solicite cualquier periodo de estudios (primer semestre, segundo semestre o anual).

5.2. Procedimiento de presentación

Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, seleccionando Mis solicitudes y "Nueva solicitud".

Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 5 destinos.

Las universidades de destino seleccionadas, su orden de prioridad y el período elegido no serán motivo de alegación ni podrán ser modificados por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).

Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.

Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

6.    Criterios de adjudicación

6.1. Criterios para la adjudicación de plazas

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue.

La adjudicación de plazas se resolverá de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo 2.

La selección se llevará a cabo en función de la nota media de calificación según se establece en el Anexo 2. En caso de empate, tendrá prioridad el alumnado con mayor número de créditos, y en segundo lugar a la mayor nota de expediente. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.

Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.

Una misma persona no podrá obtener más de una plaza SICUE en la misma universidad, salvo que lo haga cursando una titulación diferente.

Excepcionalmente, los criterios de elegibilidad establecidos podrán ser objeto de revisión y flexibilización. Esto incluye casos de estudiantes que sean deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, aquellos que por razones de salud requieran su traslado a un municipio específico, víctimas de violencia de género o situaciones de reagrupación familiar.

Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas.

Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

- Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionada en el punto 3. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.

- Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido SICUE anteriormente.

- Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido SICUE en cursos anteriores. Esto se reflejará con la reducción del 60% de la puntuación.

- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado sin motivos justificados a la plaza SICUE en la convocatoria inmediatamente anterior. Esto se reflejará con la reducción del 80 % de la puntuación.

6.2. Criterios para la adjudicación de becas

La adjudicación de becas se resolverá con posterioridad al apartado anterior de selección de plazas. Dicha selección se resolverá de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo 2, con la nota media ponderada de calificación. En caso de empate, tendrá prioridad el alumnado con mayor número de créditos. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.

7.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

7.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Relaciones Internacionales se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

7.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión de valoración titular tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

·         Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

·         Subdirectora de Movilidad de Estudiantes

Vocal:

·         Directora del Servicio de Relaciones Internacionales

La comisión de valoración suplente tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

·         Director del Secretariado de Movilidad

Secretaria:

·         Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

Vocal:

·         Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

8.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6.1. De la misma forma, se publicará la lista de solicitantes excluidos, total o parcialmente (es decir, no admitidos en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.

Todas las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.

Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se publicará en la página web https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html y a partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:

8.1. Primera asignación de plazas

Como primera adjudicación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Cada aspirante podrá ver el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.

Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y lo harán exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en la institución asignada.

En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.

En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva); solicitar mejora y esperar a una mejor asignación; o renunciar.

Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.

8.2. Segunda asignación de plazas

Concluido el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las plazas liberadas por las renuncias presentadas en la fase anterior.

El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y lo hará exclusivamente a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en la institución asignada.

Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora, como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).

Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.

8.3. Asignación de plazas vacantes

En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en el proceso de asignación de vacantes.

Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.

Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de puntuación publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes.

En caso de empate, tendrá prioridad el alumnado con mayor número de créditos. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.

Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.

8.4. Asignación de ayudas

La adjudicación de ayudas se resolverá entre quienes hayan obtenido una plaza SICUE con carácter definitivo. Tras la selección definitiva de plazas, se publicará la lista provisional de concesión de ayudas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6.2.

Todas las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.

Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de concesión de ayudas y el resultado definitivo de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6.2, así como la relación de estudiantes en lista de espera ordenada por puntuación definitiva.

Las renuncias de personas beneficiarias de las ayudas económicas darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.

8.5.    Comunicación de las fechas de la movilidad y de la cuenta bancaria

Tras la última resolución de asignación de plazas, se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar el 1º semestre o el 2º.

Igualmente, se solicitará una cuenta bancaria por si finalmente se obtiene la ayuda económica.

Todo ello se hará a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estancia.

9.   Aceptación de la movilidad

9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino

El Programa SICUE está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior española. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.

Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Solicitud de Movilidad Académica) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:

- Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.

- Que el alumnado no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.

- Que el alumnado no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.

- Otros derivados de la organización interna de la universidad de destino.

Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.

9.2. Situaciones derivadas de crisis globales

Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en las diferentes Instituciones universitarias puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, catástrofes naturales, conflictos bélicos, etc.), en estos casos no se producirán reasignaciones a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. En ese caso, la movilidad académica no sería viable, excepto si se hubiera comenzado la movilidad con la modalidad de docencia presencial. Por tanto, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada, y no reservar viajes y/o alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

10.       Renuncia y penalización

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.

Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.

Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio.

El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria SICUE inmediatamente anterior, será penalizado quedando excluido en esta convocatoria.

11.       Modificación del periodo de movilidad

Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud y su aceptación se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.

Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales: https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html.

La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos"). La prórroga de la ayuda económica no está garantizada.

El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2026.

Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas.

12.       Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV068 sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS012 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las directrices de la CRUE para el Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles del curso 25-26, por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado de la Universidad de Alicante, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad SICUE de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/21521).

La dotación máxima de carácter estimativo es de 60.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.18 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante.

El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. El dinero remanente en la clave presupuestaria del centro en el que se libró el pago deberá revertir a las mismas aplicaciones de origen del centro de gasto 5160.

13.       Reconocimiento académico y aprovechamiento 

13.1.            Matrícula

En el curso académico del intercambio el alumnado debe estar matriculado en la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 45 créditos en la estancia anual y de 24 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Contrato de estudios.

Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, mediante su incorporación posterior al expediente del o de la estudiante en la universidad de origen como optativas.

Si el alumnado desea incluir en el intercambio SICUE materias que no se encuentren en la titulación objeto del Contrato de estudios, podrá cursarlas en titulaciones afines con las que haya acuerdo, previa autorización de las universidades implicadas: la coordinación de la universidad de destino y la coordinación académica de la universidad de origen.

En aquellos supuestos en los que al alumnado le reste para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio de dichos créditos, aunque estos sean menos del mínimo exigido, siempre y cuando se matricule de todos ellos en la universidad de origen y se incluyan en el acuerdo bilateral SICUE.

13.2.            Contrato de estudios

El alumnado recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA, siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de estudios.

Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Contrato de estudios se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.

El Contrato de estudios se gestionará a través UMove, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.

13.3.            Modificación del Contrato de estudios

Cualquier revisión del Contrato de estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las clases. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.

13.4.            Denegación del reconocimiento de la movilidad

El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.

13.5.            Aprovechamiento

Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino al menos una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 12 créditos en la estancia semestral y 22 créditos en la estancia anual. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.

En el caso de que un estudiante sea candidato a la obtención de una matrícula de honor en la universidad de destino, se comunicará a la universidad de origen con suficiente antelación para que, en su caso, pueda ser incorporada en el expediente académico del/de la estudiante.

14.       Tasas académicas.

No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad.

Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en la universidad de destino.

La universidad de destino debe asumir la gestión y el coste de la cotización a la Seguridad Social de los y las estudiantes que realizan prácticas en el marco el programa SICUE.

15.       Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1.    La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.

2.    Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos, según las correspondientes convocatorias.

3.    Cursar el periodo de estudios establecido en el centro asignado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida. Concretamente, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.

4.    Mantener contacto y estar localizable, tanto por el Servicio de Relaciones Internacionales como por el Centro, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura, como durante el intercambio, a través del correo electrónico de la Universidad de Alicante, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.

5.    Comunicar de inmediato todo cambio en la solicitud inicial. Concretamente, informar al Servicio de Relaciones Internacionales de su renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora del Centro lo referente a aspectos académicos.

6.    Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.

7.    Aceptar todas las condiciones del correspondiente programa de movilidad.

8.    Mantener operativa una cuenta bancaria para el abono de las ayudas, en su caso.

9.    No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.

10. Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.

11. Demás obligaciones establecidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, o en las resoluciones de concesión de la ayuda, dará lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

16.       Justificación de la movilidad y el pago

16.1.            Justificación de la movilidad

La fecha de finalización de las movilidades será el 30 de septiembre de 2026.

De acuerdo con lo establecido en el punto decimotercero de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad SICUE (https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/21521), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en el Servicio de Relaciones Internacionales contendrá la siguiente información:

·         Contrato de estudios (propuesta y modificación).

·         Certificado de incorporación, con la fecha de la llegada real a la institución de destino.

·         Certificado de estancia con las fechas de estancia real en la institución de destino.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen pagos anticipados que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas

16.2.            Pagos

El abono de la presente subvención se divide en 2 pagos:

Primer pago: La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales, a través de UMove:

o   Contrato de estudios inicial.

o   Certificado de incorporación con la fecha de la llegada a la institución de destino.

Segundo pago. Incluye el importe restante, respecto a la financiación total prevista. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales, a través de UMove:

·         Contrato de estudios definitivo.

·         Certificado de estancia con las fechas de estancia real en la institución de destino.

17.       Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

·         La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.

·         Entidades financieras

Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es/es/index.html). Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

18.       Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 11 de febrero de 2025

La rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa