CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PDI Y DRAC PTGAS (DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Fecha de aprobación
26/02/2025
Fecha de publicación
27/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PDI Y DRAC PTGAS (DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 26 de febrero de 2025

CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PDI Y DRAC PTGAS (DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

1.    Objeto de la convocatoria

El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) que participan en el programa DRAC de ayudas a la movilidad.

La relación de universidades participantes en dicho programa es la siguiente:

-       Universidad de Alicante

-       Universitat d'Andorra

-       Universitat Autònoma de Barcelona

-       Universitat de Barcelona

-       Universitat de Girona

-       Universitat de les Illes Balears

-       Universitat Jaume I

-       Universitat de Lleida

-       Universitat Oberta de Catalunya

-       Universitat Politècnica de Catalunya

-       Universitat Politècnica de València

-       Universitat Rovira i Virgili

-       Universitat de València

-       Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas DRAC PDI y DRAC PTGAS en el ámbito de la Universidad de Alicante (en adelante UA).

La finalidad de las ayudas será:

A.   Ayudas DRAC PDI: Promover la movilidad del profesorado universitario para realizar estancias en universidades participantes en el programa DRAC con el objetivo de:

a.    participar en jornadas o reuniones relacionadas con el puesto de trabajo.

b.    impartir docencia en catalán.

c.    participar en proyectos de difusión del catalán en universidades participantes en el programa DRAC.

d.    participar en las siguientes actividades:

                                          i.    Universitat Catalana d'Estiu 2025.

                                        ii.    Escola de Formació Guillem Agulló.

                                       iii.    Congrés de Cultura Catalana (2024-2025).

B.   Ayudas DRAC PTGAS: Promover la movilidad del personal técnico, de gestión y administración y servicios para:

a.    realizar estancias en servicios, oficinas y laboratorios iguales o similares al propio en la UA en universidades participantes en el programa DRAC

b.    participar en jornadas o reuniones relacionadas con el lugar de trabajo y organizadas por las universidades participantes en el programa DRAC.

c.    participar en las siguientes actividades:

                                          i.    Universitat Catalana d'Estiu 2025.

                                        ii.    Escola de Formació Guillem Agulló.

                                       iii.    Congrés de Cultura Catalana (2024-2025).

Las ayudas económicas se destinan a cubrir gastos de alojamiento, desplazamiento y, en su caso, inscripción generados por las actividades realizadas en cualquier institución participante en el programa DRAC de la XVU diferente de la UA, y que implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia. Las actividades no presenciales se excluyen de recibir ayuda de movilidad.

Las actividades deberán realizarse entre marzo de 2025 y febrero de 2026.

La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que sufraguen los mismos conceptos para la misma actividad (a saber, alojamiento, desplazamiento o inscripción).

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar la participación en estas ayudas y obtener la condición de beneficiario quienes cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Ayuda DRAC PDI: El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en la UA.

2.2. Ayuda DRAC PTGAS: El personal técnico, de gestión, administración y servicios, laboral o funcionario de la UA.

3.    Número y dotación de las ayudas económicas

Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 435 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.

Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, con el máximo que se muestra en el anexo.

Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).

La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo a nombre de la Universidad de Alicante.

La UA abonará sólo el importe debidamente justificado, con recibo o factura, aunque implique una disminución del total concedido.

La ayuda cubrirá hasta un máximo de 5 días, independientemente de la duración de la actividad.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de solicitud de la ayuda será del 28 de febrero de 2025 al 15 de septiembre de 2025 incluido.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admitirán solicitudes para actividades ya realizadas. Se podrá admitir más de una solicitud por convocatoria/persona solicitante, concediéndose hasta un máximo de dos ayudas.  

La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:

Las solicitudes se resolverán como máximo en los 30 días naturales posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.

4.3. Documentación 

-       Documentación que acredite que la actividad se realiza en catalán:

o   Requisito obligatorio: en el caso de impartir docencia por parte del PDI.

o   Mérito: en el resto de casos.

5.    Criterios de adjudicación y baremo

5.1. Criterios de adjudicación

Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:

·         Para garantizar la participación del mayor número posible de PDI/PTGAS, sólo se asignará una segunda ayuda en el caso de quedar plazas vacantes y existir disponibilidad presupuestaria.

·         En el caso del PDI, la docencia deberá impartirse en catalán. En caso contrario, la solicitud correspondiente quedará descartada. 

·         Las ayudas se repartirán en proporción al número de solicitudes presentadas por cada grupo (PDI y PTGAS).

·         A continuación, se realizará un reparto de las ayudas concedidas a cada grupo por provincia en la cual se va a realizar la actividad, en proporción al número total de solicitudes presentadas por grupo. En todo caso, ninguna provincia podrá quedarse sin ayudas, siempre y cuando haya solicitantes que desarrollen allí la actividad.

·         Posteriormente, dentro de cada grupo y provincia, se adjudicarán las ayudas a los que tengan mayor puntuación de acuerdo con el baremo establecido.

5.2. Baremo

·         Catalán: se valorará el Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:

o   A1 - 1 punto

o   A2 - 2 puntos

o   B1 - 3 puntos

o   B2 - 4 puntos

o   C1 - 5 puntos

o   C2 - 6 puntos

Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.

·         Ayudas concedidas: se aplicará la siguiente puntuación, que será acumulativa, de acuerdo con las ayudas recibidas en las dos últimas convocatorias:

Convocatoria

Ayudas recibidas

Puntos

2024

2 o más

0

2024

1

4

2024

Ninguna

8

2023

2 o más

2

2023

1

6

2023

Ninguna

10

·         Realización de la actividad solicitada en valenciano/catalán: 2 puntos.

·         En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es el área de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

-        Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

Vocales:

-       Gestor Jefe de Movilidad de PDI/PTGAS

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac-pdi-y-drac-pas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, con la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión, se publicará durante los 30 días naturales posteriores a la finalización del periodo de solicitud. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

8.    Marco legal y presupuestario

Las ayudas económicas concedidas están constituidas por fondos propios de la UA. La dotación de las ayudas, de un máximo de 7.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo II aplicación 51.60.2E.00.04 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. 

El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado que propone la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. Dicho remanente deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160. 

La ayuda asignada se ajustará en lo que concierne a los principios previstos en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y a lo que esta convocatoria establece.

9.    Obligación, justificación de las personas beneficiarias y pago

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Realizar la actividad entre marzo de 2025 y febrero de 2026.

c)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

d)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante el siguiente procedimiento:

- La persona beneficiaria indicará al departamento/servicio en el que está adscrita que tramite la comisión de servicio correspondiente y el pago directo de la matrícula/inscripción, en su caso.

-El departamento/servicio que tramite la comisión y el pago directo solicitará el traspaso del importe de la ayuda adjuntando copia del certificado de la organización de la actividad acreditando la participación, de la liquidación de la comisión de servicio y de la documentación justificativa.

- La Unidad de Movilidad PDI/PTGAS realizará el traspaso a aquellas aplicaciones correspondientes al capítulo 2E desde donde se haya liquidado el expediente correspondiente.

Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva, las personas beneficiarias justificarán la realización de la actividad y aplicación de los fondos a la finalidad de la ayuda, como fecha máxima el 30 de septiembre de 2026.

La UA abonará sólo el importe debidamente justificado, con recibo o factura, aunque implique una disminución del total concedido.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión y en esta convocatoria y bases reguladoras, dará lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Reconocimiento

10.1. PDI

A efectos de reconocimiento docente en la UA y únicamente en el caso de impartición de docencia, se contabilizará como docencia impartida en el mismo curso académico el 50% de las horas impartidas que consten en el certificado de la universidad de destino que acredite la realización de la actividad, hasta un máximo de 10 horas.

10.2. PTGAS

A efectos de reconocimiento en la UA, se contabilizará como tiempo trabajado y se valorará conforme a la Modificación de la normativa interna por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2022, BOUA de 28.10.2022, siempre que esté relacionado con el ámbito funcional o competencial del puesto solicitado.

11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

El PDI y PTGAS participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 26 de febrero de 2025

La Rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa