MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/02/2025
Fecha de publicación
05/03/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de febrero de 2025

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Exposición de motivos

La modificación del Reglamento de régimen interno de la Comisión de Estudios y Formación de la Universidad de Alicante, aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2025 y publicado en el BOUA de 28 de enero, consiste en incluir al director o directora del Servicio de Lenguas de esta Universidad como miembro de pleno derecho de la Comisión, debido a que se trata de un servicio que tiene entre sus funciones también la formación, en el ámbito de sus competencias. Para ello se añade esta figura en la relación de miembros que recoge el artículo 3 de este reglamento.

Acuerdo

Primero. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Composición.

La Comisión de Estudios y Formación estará constituida por:

a)    La vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios oficiales, que presidirá la comisión.

b)    La vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios de formación permanente y enseñanzas propias, que ocupará la vicepresidencia.

c)    La secretaria o secretario de la Comisión de Estudios y Formación, que será designada/o por la presidencia.

d)    La o el gerente.

e)    La o el vicegerente de Coordinación Académica.

f)     Las directoras o directores de Secretariado con competencias en estudios y en calidad.

g)    Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas.

h)    Una persona en representación del conjunto de directoras o directores de departamento por cada facultad o escuela.

i)     Una persona en representación del conjunto de directoras y directores de los Institutos Universitarios de Investigación.

j)     La directora o director de la Escuela Internacional de Doctorado.

k)    La directora o director del Centro de Formación Permanente.

l)     La directora o director de la Universidad Permanente.

m)  La directora o director del Instituto de Ciencias de la Educación.

n)    Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la comunidad universitaria, a propuesta de este órgano colegiado.

o)    Una persona en representación del colectivo de profesorado doctor con vinculación permanente, elegida por y entre los miembros de este colectivo en el Claustro Universitario.

p)    Una persona en representación del colectivo de PTGAS, elegida por y entre los miembros de este colectivo en el Claustro Universitario.

q)    Una persona en representación del colectivo de estudiantes, elegida por y entre los miembros de este colectivo en el Claustro Universitario.

r)     La presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador.

s)    La presidenta o presidente del Comité de Empresa.

t)     La presidenta o presidente de la Junta de PTGAS.

u)    La directora o director del Servicio de Lenguas.

Segundo. Entrada en vigor.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.