REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 23/01/2025
- Fecha de publicación
- 28/01/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 23 de enero de 2025
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
Mediante este reglamento se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Estudios y Formación de la Universidad de Alicante, que apoya al Consejo de Gobierno informándole en el ámbito de los estudios y enseñanzas impartidas, oficiales y propias, así como de los planes de formación de su personal, en desarrollo de lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, de 3 de febrero de 2012 (Decreto 25/2012), y en el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, aprobado el 24 de febrero de 2015.
CAPÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Estudios y Formación es un órgano colegiado permanente de apoyo al Consejo de Gobierno, para el asesoramiento e informe previo en el ámbito de los estudios y enseñanzas impartidas, tanto oficiales como propias, así como de los planes de formación de su personal.
Artículo 2. Competencias.
Corresponden a la Comisión de Estudios y Formación las siguientes competencias:
a) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de las propuestas de normativa que regulen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster universitario y enseñanzas propias de formación permanente.
b) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de las propuestas de implantación, modificación y supresión de títulos oficiales de grado, máster universitario y enseñanzas propias de formación permanente.
c) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de los criterios del sistema de garantía interno de la calidad de los títulos oficiales de grado, máster universitario y enseñanzas propias de formación permanente.
c bis) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de las actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, así como de otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad, para las que se solicite reconocimiento de créditos en grados oficiales.
d) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de los criterios y el sistema para evaluar la actividad docente del profesorado.
e) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de la propuesta de normativa de premios extraordinarios de los estudios oficiales de grado y máster universitario y otros títulos de formación permanente.
f) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, del plan de formación del Personal Docente e Investigador (PDI) y del Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS).
g) Cualquier otra que le atribuya el Consejo de Gobierno o el Estatuto de la Universidad de Alicante.
Artículo 3. Composición.
La Comisión de Estudios y Formación estará constituida por:
a) La vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios oficiales, que presidirá la comisión.
b) La vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios de formación permanente y enseñanzas propias, que ocupará la vicepresidencia.
c) La secretaria o secretario de la Comisión de Estudios y Formación, que será designada/o por la presidencia.
c) La o el gerente.
d) La o el vicegerente de Coordinación Académica.
e) Las directoras o directores de Secretariado con competencias en estudios y en calidad.
f) Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas.
g) Una persona en representación del conjunto de directoras o directores de departamento por cada facultad o escuela.
h) Una persona en representación del conjunto de directoras y directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
i) La directora o director de la Escuela Internacional de Doctorado.
j) La directora o director del Centro de Formación Permanente.
k) La directora o director de la Universidad Permanente.
l) La directora o director del Instituto de Ciencias de la Educación.
m) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la comunidad universitaria, a propuesta de este órgano colegiado.
n) Una persona en representación del colectivo de profesorado doctor con vinculación permanente, elegida por y entre los miembros de este colectivo en el Claustro Universitario.
o) Una persona en representación del colectivo de PTGAS, elegida por y entre los miembros de este colectivo en el Claustro Universitario.
p) Una persona en representación del colectivo de estudiantes, elegida por y entre los miembros de este colectivo en el Claustro Universitario.
q) La presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador.
r) La presidenta o presidente del Comité de Empresa.
s) La presidenta o presidente de la Junta de PTGAS.
Artículo 4. De la elección de representantes en la Comisión de Estudios y Formación.
1. La elección de representantes del Claustro Universitario en la Comisión de Estudios y Formación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de régimen interno del Claustro Universitario. El cese como representante del Claustro Universitario en la Comisión de Estudios y Formación se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de claustral por el colectivo al que se representa. En estos dos últimos casos, las bajas que se produzcan durante el mandato de los representantes del Claustro Universitario podrán ser cubiertas, en cada colectivo, por las personas elegidas que no hubiesen obtenido escaño en su momento, ordenadas por el número de votos.
2. La elección de la persona representante de las directoras y directores de departamentos y de su suplente se realizará mediante votación personal y secreta, por y entre quienes ocupen dichos cargos, en una reunión en la Junta de Centro, por un periodo de dos años, siendo posible su reelección. El cese como representante de las directoras o directores de departamentos se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de directora o director de departamento. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la elección correspondiente en una reunión de la Junta de Centro.
3. La elección de la persona representante de las directoras o directores de institutos universitarios de investigación y de su suplente se realizará mediante votación personal y secreta, por y entre quienes ocupen dichos cargos, en una reunión de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alicante, por un periodo de dos años, siendo posible su reelección. El cese como representante de las directoras o los directores de institutos universitarios de investigación se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de directora o director de instituto universitario. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la elección correspondiente en una reunión de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alicante.
4. La persona que represente al Consejo Social en la Comisión de Estudios y Formación se elegirá en dicho órgano, desde donde se comunicará a la presidencia de la Comisión. El cese del miembro del Consejo Social en la Comisión de Estudios y Formación se producirá por nueva designación, por petición propia o por pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la propuesta que realice ese órgano colegiado.
5. Cualquier nombramiento o cese deberá ser comunicado por el órgano correspondiente a la presidencia.
Artículo 5. De las suplencias y delegaciones.
1. En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de los miembros de la Comisión indicados en este apartado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán realizarse las siguientes suplencias:
a) La suplencia del vicerrector o vicerrectora con competencias en estudios oficiales la asumirá la persona que ocupe la vicepresidencia.
a bis) La suplencia del vicerrector o vicerrectora con competencias en enseñanzas propias, la asumirá la directora o director del Centro de Formación Permanente.
b) La suplencia del secretario o secretaria la asumirá la persona que designe la presidencia de entre las y los integrantes de la Comisión de Estudios y Formación.
c) La suplencia de los decanos y decanas, así como del director o directora de la Escuela Politécnica Superior la asumirá la persona que designen de entre los miembros de sus equipos decanales o directivos.
d) La suplencia de las personas que presidan la Junta de Personal Docente e Investigador, del Comité de Empresa y de la Junta de PTGAS, se efectuará, a todos los efectos, por los secretarios o secretarias de dichos órganos.
e) La suplencia del director o directora de departamento y de instituto universitario de investigación la asumirán, respectivamente, el director o directora del departamento o del instituto universitario de investigación que se designe por la Junta de Centro a la que pertenezca ese departamento o por la Comisión de Investigación en el caso de los institutos.
2. Cuando las personas suplentes, indicadas en el apartado 1, tampoco puedan asistir a la reunión, por alguna causa justificada, la persona titular del cargo únicamente podrá delegar el voto en miembros de la Comisión de Estudios y Formación.
3. Las delegaciones de voto del resto de los miembros de la Comisión que no puedan asistir a la reunión por alguna causa justificada, únicamente podrán hacerse en miembros de la propia Comisión de Estudios y Formación.
CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN
Artículo 6. De la convocatoria de la Comisión de Estudios y Formación.
1. La convocatoria de la Comisión de Estudios y Formación se realizará por la presidencia.
2. Se convocará al menos una sesión ordinaria por curso académico. Igualmente, podrán ser convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a propuesta de la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus miembros.
3. El orden del día será fijado por la presidencia, de acuerdo con la vicepresidencia, e incluirá obligatoriamente los puntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de sus integrantes, siempre que su objeto sea competencia de la Comisión de Estudios y Formación y las propuestas se hayan formulado con la suficiente antelación.
4. La convocatoria se notificará por la secretaria o secretario de la Comisión, asegurando la recepción por sus integrantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos de urgencia.
5. La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión. La documentación relativa a los puntos del orden del día estará a disposición de la Comisión desde el momento de la convocatoria. Sobre esta información deberá guardarse la debida discreción o confidencialidad, según prevea la normativa de aplicación.
6. La presidencia podrá proponer a la Comisión de Estudios y Formación un cambio en el orden de discusión de los puntos incluidos en el orden del día. Asimismo, podrá decidir la retirada de cualquier punto, salvo los que hayan sido incluidos en el orden del día obligatoriamente en virtud del apartado 3 de este artículo.
7. La inclusión de un nuevo punto del orden del día una vez iniciada la sesión requerirá la presencia de la totalidad de miembros de la Comisión de Estudios y Formación, teniendo en cuenta las debidas suplencias y delegaciones, conforme al artículo 5 del presente Reglamento, y requerirá que sea declarada la urgencia del nuevo punto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 7. De la constitución de la Comisión de Estudios y Formación.
1. El quórum para la válida constitución en primera convocatoria de la Comisión de Estudios y Formación a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaria o el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de miembros.
2. Si no existiera quórum, la Comisión de Estudios y Formación se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia de la presidencia y de la secretaria o el secretario, o de quienes los sustituyan, y la asistencia de la tercera parte de miembros.
3. Cualquier miembro de la Comisión de Estudios y Formación podrá delegar su derecho en otro miembro integrante de esta. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidencia del órgano en el momento de la constitución de la sesión, en virtud del artículo 106.2 del Estatuto de la Universidad de Alicante. A los efectos de establecer el cuórum, para la válida constitución de la Comisión, se considerará presente quien haya ejercido la delegación.
4. A las sesiones de la Comisión de Estudios y Formación sólo podrán asistir sus respectivos miembros y suplentes, las personas en quien deleguen, en su caso, y las personas a quienes expresamente invite la presidencia. En este último supuesto, las personas invitadas no tendrán derecho a voto.
Artículo 8. De las actas de la Comisión.
1. La secretaria o secretario levantará un acta de cada sesión que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes y las delegaciones de voto, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos y la forma en que se adoptaron.
2. Las actas serán firmadas por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidencia y se aprobarán en la misma sesión, de estar previsto en el orden del día, o en la siguiente.
3. La secretaria o secretario podrá expedir certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y hará constar expresamente esta circunstancia.
4. Las personas miembros de la Comisión de Estudios y Formación podrán hacer constar en acta su voto contrario o favorable al acuerdo adoptado, su abstención, si procede, y los motivos que justifiquen el sentido del voto. Podrán asimismo solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
6. La custodia de las actas de la Comisión de Estudios y Formación compete al vicerrectorado con competencias en estudios oficiales, quien, de conformidad con la legislación vigente, dará publicidad a los acuerdos y propuestas, permitirá la consulta de estas a las personas miembros de la Comisión y podrá expedir las certificaciones de sus acuerdos, siempre que le sean recabadas por quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo.
Artículo 9. Del desarrollo de las sesiones.
1. La presidencia dirigirá y ordenará los debates de acuerdo con el orden del día, y podrá fijar el número y la duración de las intervenciones. Transcurrido el tiempo concedido para cada intervención, la presidencia, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra a la persona interviniente.
2. Todo el conjunto de miembros de la Comisión de Estudios y Formación tiene derecho al uso de la palabra y no podrán ser interrumpidos, salvo por la presidencia, para reclamarles al orden o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido. De estimarlo procedente, la presidencia podrá conceder turnos de respuesta por alusiones.
3. En caso de prolongarse la sesión excesivamente, la presidencia podrá optar por interrumpirla o suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y la hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, dándose por notificados sus miembros. En caso de suspensión, necesariamente deberá incluirse en el orden del día de la próxima sesión que se convoque los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.
4. Tanto en caso de interrupción como de suspensión de la sesión serán válidos todos los acuerdos adoptados hasta ese momento.
Artículo 10. Adopción de acuerdos y propuestas.
1. Las decisiones de la Comisión de Estudios y Formación se materializarán en acuerdos.
2. Corresponde a la presidencia la elevación a Consejo de Gobierno de los acuerdos sobre estudios oficiales, a los efectos oportunos.
2bis. Corresponde a la vicepresidencia la elevación al Consejo de Gobierno de los acuerdos sobre enseñanzas propias, a los efectos oportunos.
3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de asistentes a la sesión, salvo aquellos casos en que el Estatuto prevea otra mayoría. El voto de la presidencia será dirimente en el supuesto de empate.
4. Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando así lo soliciten, al menos, una quinta parte de asistentes o se trate de elección de personas, según recoge el artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
5. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya hecho uso de la suplencia o ejercido la delegación y se otorgará eficacia al voto delegado emitido, en su caso.
6. Únicamente podrán abstenerse en las votaciones las personas integrantes de la Comisión de Estudios y Formación en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre los miembros de cada colectivo en el Claustro Universitario, el miembro del Consejo Social, la presidenta o presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador, la presidenta o presidente del Comité de Empresa y la presidenta o presidente de la Junta de PTGAS.
7. Votar en contra o abstenerse eximirá de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y SUBCOMISIONES
Artículo 11. Comisión Permanente.
La Comisión de Estudios y Formación podrá delegar en una Comisión Permanente alguna de sus competencias. La composición, competencias delegadas y funcionamiento de esta Comisión Permanente se determinará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios y Formación.
Artículo 12. De las subcomisiones.
1. La Comisión de Estudios y Formación podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, el asesoramiento o informe previo de subcomisiones.
2. La denominación, composición, competencias y funcionamiento de estas subcomisiones se determinará por la Comisión de Estudios y Formación.
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN
Artículo 13. Propuesta de modificación.
1. Podrá proponer la modificación del presente Reglamento, la Rectora o Rector, un mínimo de una cuarta parte de las personas integrantes del Consejo de Gobierno o un acuerdo de la propia Comisión de Estudios y Formación.
2. En este último caso, cuando la propuesta de modificación proceda de la propia Comisión de Estudios y Formación, podrá ser presentada por la presidencia, o a petición del 25 % de los miembros de la comisión y requerirá la aprobación por mayoría de este órgano.
Artículo 14. Tramitación.
La propuesta de modificación se remitirá desde el vicerrectorado con competencias en estudios oficiales al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe favorable del Servicio Jurídico.
Artículo 15. Aprobación.
La aprobación de la modificación de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno y requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y resto de normativa vigente que, por razón de la materia, resulte aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La entrada en vigor de la presente normativa supondrá la derogación de cuantas disposiciones de la Universidad de Alicante de igual o inferior rango contradigan en todo o en parte lo dispuesto en la misma y, expresamente, del Reglamento de la Comisión de Estudios y Formación aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.