MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
- Fecha de aprobación
- 20/02/2020
- Fecha de publicación
- 20/02/2020
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 20 de febrero de 2020
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 20 de febrero de 2020, ha aprobado por unanimidad la modificación de la Normativa interna por la que se regula el sistema de selección a través del concurso-oposición, para las convocatorias de ingreso a las distintas escalas administrativas de la universidad de alicante por el sistema general de acceso libre.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE.
Se modifica el punto 2 “Experiencia profesional” del apartado “Fase de Concurso” que queda con el siguiente contenido:
Fase de Concurso:
- Experiencia profesional: Hasta un máximo de 14 puntos.
Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo en cualquier administración pública o universidad pública, a razón de:
· 0,10 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.
· 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual.
En cada convocatoria se establecerá los extremos que debe contener la documentación a presentar para su acreditación, que en cualquier caso deberá ser documentación oficial del órgano competente.
Se modifica el último párrafo del apartado “Fase de Concurso” que queda con el siguiente contenido:
En los casos en que se considere la valoración por superación de ejercicios, los 3 puntos de este apartado se restarán del apartado de experiencia profesional, que pasará a tener una valoración máxima de 11 puntos, a razón de:
· 0,078 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.
· 0,039 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.
Se elimina la Disposición transitoria segunda “Valoración del apartado de experiencia profesional” y la Disposición transitoria primera pasa a ser Disposición transitoria.
Se incorporan estas modificaciones al texto de la norma que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante y que queda como sigue:
NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
Aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019 y modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2020.
Introducción
La consideración del concurso-oposición como sistema aplicable a la selección del personal funcionario, se encuentra recogido en el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la General itat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el artículo 8 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana , aplicable a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa estatal básica y la normativa sectorial aplicable.
En base a lo dicho y con el fin de actualizar el sistema de selección de la universidad, regulado por el documento de actualización administrativa de fecha 27 de junio de 1996, modificado en varias ocasiones, se hace necesaria una nueva regulación de estos procesos que tenga como principales objetivos la adaptación normativa y profundizar en la objetividad y racionalidad de la selección de nuevo personal de carrera.
Finalizado el proceso de negociación, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en relación con el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprueba en sesión de fecha 25 de octubre de 2019, la normativa que regula el procedimiento de selección, a través del concurso-oposición, para el acceso del personal de nuevo ingreso en las escalas administrativas de la Universidad de Alicante.
Fase de Oposición:
Constará de los ejercicios siguientes:
1. Primer ejercicio: preferentemente realizado en forma de cuestionario con respuestas alternativas, versará sobre los temas de una parte concreta o de todo el temario. En el caso de que el ejercicio verse sobre todo el temario y éste se encuentre dividido en partes, se especificará en cada convocatoria el porcentaje máximo de preguntas referidas a cada parte, que no podrá ser inferior al 15%. Tendrá carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 10 puntos.
2. Segundo ejercicio: podrá consistir en un cuestionario de respuestas alternativas, en una prueba de preguntas concretas de respuesta corta (en este caso se limitará el espacio de respuesta), o en un ejercicio de desarrollo de temas (en cada convocatoria se establecerá tanto el número de temas a desarrollar como el número de ellos que planteará el Tribunal), de parte o de la totalidad del temario, incluyendo siempre los temas no contemplados en el ejercicio anterior. Tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos.
3. Tercer ejercicio: ejercicio práctico, teórico-práctico o de conocimientos de informática, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida. Tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos.
Para el acceso a las escalas que se corresponden con grupos de titulación A 1 y A2, se podrá incorporar la lectura y defensa de este ejercicio, pudiendo el Tribunal realizar las preguntas que estime oportunas en relación con el mismo.
Cuando se trate de procesos para el acceso a las escalas pertenecientes al subgrupo C2, se podrá optar por unificar dos de los ejercicios en uno, en cuyo caso se valorarán ambos de 0 a 15 puntos.
Fase de Concurso:
Valorada hasta un máximo de 20 puntos, no tendrá carácter eliminatorio y se puntuará según los siguientes criterios:
1. Titulación: 1 punto por tener titulación académica específica en relación con los puestos a ocupar o titulación académica superior a la legalmente exigida para el ingreso en la escala correspondiente, según el siguiente detalle:
Superior para el C2 | Bachiller/Técnico |
Superior para el C1 | Técnico Superior/Técnico Especialista |
Superior para el B | Grado/Diplomatura/Ingeniería Técnica/Arquitectura Técnica |
Superior para el A2 | Grado más Máster/Licenciatura/Ingeniería/Arquitectura |
Superior para el A1 | Doctorado |
En caso de que se valore el estar en posesión de una titulación específica, ésta deberá ser como mínimo del mismo nivel académico que la requerida para el acceso a la escala correspondiente.
En aquellos casos en que proceda, se podrá valorar tanto una titulación específica del mismo nivel académico como otra superior. En este caso, se podrá valorar con distinta puntuación la posesión de una u otra, siempre que la puntuación máxima no exceda de 1 punto.
Cada convocatoria fijará el aspecto de titulación a valorar (superior o específica).
2. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 14 puntos.
Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo en cualquier administración pública o universidad pública, a razón de:
· 0,10 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.
· 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual.
En cada convocatoria se establecerá los extremos que debe contener la documentación a presentar para su acreditación, que en cualquier caso deberá ser documentación oficial del órgano competente.
3. Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 3 puntos, se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según la siguiente escala:
Nivel | Puntuación |
B1 | 0,5 puntos |
B2 | 1 punto |
C1 | 2 puntos |
C2 | 3 puntos |
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado, y siempre que no constituya un requisito en la convocatoria. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
4. Idioma extranjero: Hasta un máximo de 2 puntos, se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española y valenciana , según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados y se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por las EOI. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente tabla:
Nivel | Puntuación |
A1 | 0,10 puntos |
A2 | 0,25 puntos |
B1 | 0,75 puntos |
B2 | 1 punto |
C1 | 1,5 puntos |
C2 | 2 puntos |
Cada convocatoria establecerá qué idioma o idiomas serán objeto de valoración, que se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito de la convocatoria. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
En los casos en que sea posible su aplicación y así se acuerde se podrá valorar este apartado:
Superación de ejercicios: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán los ejercicios eliminatorios superados, hasta en tres convocatorias inmediatas anteriores de acceso a la misma escala en la Universidad de Alicante, siempre que, tanto el temario como el tipo de ejercicios, sean similares. Se valorará a razón de 0,5 puntos cada uno de ellos.
En las convocatorias figurarán las referencias a las convocatorias anteriores a tener en cuenta para la consideración de este apartado.
En los casos en que se considere la valoración por superación de ejercicios, los 3 puntos de este apartado se restarán del apartado de experiencia profesional, que pasará a tener una valoración máxima de 11 puntos, a razón de:
· 0,078 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.
· 0,039 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.
Disposición transitoria. Procedimiento en curso
Los procesos de acceso a escalas funcionariales del personal de administración y servicios que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigor de esta normativa , continuarán su tramitación por la normativa que se encontraba en vigor en el momento de su convocatoria y hasta su conclusión definitiva.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.