NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE

Fecha de aprobación
25/10/2019
Fecha de publicación
28/10/2019
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: viernes, 25 de octubre de 2019

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2019, ha aprobado por mayoría la Normativa interna por la que se regula el sistema de selección a través del concurso-oposición, para las convocatorias de ingreso a las distintas escalas administrativas de la Universidad de Alicante por el sistema general de acceso libre.

NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE.

Introducción

La consideración del concurso-oposición como sistema aplicable a la selección del personal funcionario, se encuentra recogido en el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la General itat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el artículo 8 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana , aplicable a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa estatal básica y la normativa sectorial aplicable.

En base a lo dicho y con el fin de actualizar el sistema de selección de la universidad, regulado por el documento de actualización administrativa de fecha 27 de junio de 1996, modificado en varias ocasiones, se hace necesaria una nueva regulación de estos procesos que tenga como principales objetivos la adaptación normativa y profundizar en la objetividad y racionalidad de la selección de nuevo personal de carrera.

Finalizado el proceso de negociación, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en relación con el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprueba en sesión de fecha 25 de octubre de 2019, la normativa que regula el procedimiento de selección, a través del concurso-oposición, para el acceso del personal de nuevo ingreso en las escalas administrativas de la Universidad de Alicante.

Fase de Oposición:

Constará de los ejercicios siguientes:

1. Primer ejercicio: preferentemente realizado en forma de cuestionario con respuestas alternativas, versará sobre los temas de una parte concreta o de todo el temario. En el caso de que el ejercicio verse sobre todo el temario y éste se encuentre dividido en partes, se especificará en cada convocatoria el porcentaje máximo de preguntas referidas a cada parte, que no podrá ser inferior al 15%. Tendrá carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 10 puntos.

2. Segundo ejercicio: podrá consistir en un cuestionario de respuestas alternativas, en una prueba de preguntas concretas de respuesta corta (en este caso se limitará el espacio de respuesta), o en un ejercicio de desarrollo de temas (en cada convocatoria se establecerá tanto el número de temas a desarrollar como el número de ellos que planteará el Tribunal), de parte o de la totalidad del temario, incluyendo siempre los temas no contemplados en el ejercicio anterior. Tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos.

3. Tercer ejercicio: ejercicio práctico, teórico-práctico o de conocimientos de informática, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida. Tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos.

Para el acceso a las escalas que se corresponden con grupos de titulación A 1 y A2, se podrá incorporar la lectura y defensa de este ejercicio, pudiendo el Tribunal realizar las preguntas que estime oportunas en relación con el mismo.

Cuando se trate de procesos para el acceso a las escalas pertenecientes al subgrupo C2, se podrá optar por unificar dos de los ejercicios en uno, en cuyo caso se valorarán ambos de 0 a 15 puntos.

Fase de Concurso:

Valorada hasta un máximo de 20 puntos, no tendrá carácter eliminatorio y se puntuará según los siguientes criterios:

1. Titulación: 1 punto por tener titulación académica específica en relación con los puestos a ocupar o titulación académica superior a la legalmente exigida para el ingreso en la escala correspondiente, según el siguiente detalle:

Superior para el C2

Bachiller/Técnico

Superior para el C1

Técnico Superior/Técnico Especialista

Superior para el B

Grado/Diplomatura/Ingeniería Técnica/Arquitectura Técnica

Superior para el A2

Grado más Máster/Licenciatura/Ingeniería/Arquitectura

Superior para el A1

Doctorado


En caso de que se valore el estar en posesión de una titulación específica, ésta deberá ser como mínimo del mismo nivel académico que la requerida para el acceso a la escala correspondiente.

En aquellos casos en que proceda, se podrá valorar tanto una titulación específica del mismo nivel académico como otra superior. En este caso, se podrá valorar con distinta puntuación la posesión de una u otra, siempre que la puntuación máxima no exceda de 1 punto.

Cada convocatoria fijará el aspecto de titulación a valorar (superior o específica).

2. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 14 puntos a razón de 0,10 por cada mes completo de servicio en puestos con funciones afines al puesto o puestos que se convocan, en cualquier administración pública o universidad pública. En cada convocatoria se establecerá la documentación a presentar para su acreditación, así como las condiciones requeridas para que las funciones puedan ser consideradas afines.

3. Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 3 puntos, se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según la siguiente escala:

Nivel

Puntuación

B1

0,5 puntos

B2

1 punto

C1

2 puntos

C2

3 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado, y siempre que no constituya un requisito en la convocatoria. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

4. Idioma extranjero: Hasta un máximo de 2 puntos, se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española y valenciana , según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados y se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por las EOI. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente tabla:

Nivel

Puntuación

A1

0,10 puntos

A2

0,25 puntos

B1

0,75 puntos

B2

1 punto

C1

1,5 puntos

C2

2 puntos

Cada convocatoria establecerá qué idioma o idiomas serán objeto de valoración, que se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito de la convocatoria. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

En los casos en que sea posible su aplicación y así se acuerde se podrá valorar este aparatado:

Superación de ejercicios: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán los ejercicios eliminatorios superados, hasta en tres convocatorias inmediatas anteriores de acceso a la misma escala en la Universidad de Alicante, siempre que, tanto el temario como el tipo de ejercicios, sean similares. Se valorará a razón de 0,5 puntos cada uno de ellos.

En las convocatorias figurarán las referencias a las convocatorias anteriores a tener en cuenta para la consideración de este apartado.

En los casos en que se considere esta valoración por superación de ejercicios, los 3 puntos de este apartado se restarán del apartado de experiencia, que pasará a tener una valoración máxima de 11 puntos, a razón de 0,078 puntos por mes completo de servicio.

Disposición transitoria primera. Procedimiento en curso

Los procesos de acceso a escalas funcionariales del personal de administración y servicios que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigor de esta normativa , continuarán su tramitación por la normativa que se encontraba en vigor en el momento de su convocatoria y hasta su conclusión definitiva.

Disposición transitoria segunda. Valoración del apartado de experiencia profesional

En la primera convocatoria para el acceso a la escala auxiliar, una vez aprobada y publicada esta normativa , con carácter excepcional y por una sola vez, a efectos del cómputo del apartado de experiencia profesional, se considerarán afines a las funciones de los puestos que se integran en esta escala, las prestadas en puestos a los que se accede en la actualidad desde la escala básica de conserjerías, considerando que hubo un tiempo en que estos puestos estuvieron integrados en la misma escala, y en virtud del acuerdo al que se llegó en el momento de la separación de las escalas, con las secciones sindicales.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.