NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN NO PRESENCIAL DE LOS APRENDIZAJES
- Fecha de aprobación
- 28/04/2020
- Fecha de publicación
- 28/04/2020
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN NO PRESENCIAL DE LOS APRENDIZAJES
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 28 de abril de 2020
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 28 de abril de 2020, ha aprobado por mayoría la Normativa para la evaluación no presencial de los aprendizajes.
NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN NO PRESENCIAL DE LOS APRENDIZAJES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, indicando que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020 de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril.
Atendiendo a dicho estado de alarma y a la situación, evolución y perspectivas de la COVID-19, la Universidad de Alicante ha venido adoptando las medidas necesarias para adaptar la docencia y la evaluación de los aprendizajes a modalidad no presencial, teniendo también presente el acuerdo entre la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y las Rectoras y Rectores de las Universidades Valenciana s para el mantenimiento de toda la docencia en formato online durante lo que resta del curso 2019-2020 y el desarrollo en cada Universidad de procedimientos de adaptación de la evaluación a través de medios no presenciales. En esta línea, las resoluciones rectorales de 6 de abril de 2020 y de 27 de abril de 2020 establecieron que la evaluación de las convocatorias C3 y C4 se llevarían a cabo a través de mecanismos de evaluación no presencial, así como las medidas necesarias al efecto.
La Universidad de Alicante cuenta con un Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que regula ampliamente esta materia, como es lógico, desde el prisma de una evaluación presencial, como ha venido realizándose siempre en nuestra Universidad. Sin embargo, el nuevo escenario provocado por la COVID-19 y el establecimiento de una evaluación no presencial, hace necesario dotar a la misma de una regulación adecuada a sus peculiaridades, garantizando los derechos y deberes de estudiantado y profesorado, con especial consideración de la protección de datos de carácter personal, y que el derecho del alumnado a ser evaluado pueda llevarse a cabo adecuadamente, también en su modalidad no presencial.
La presente normativa tiene por objeto regular la evaluación no presencial del rendimiento académico, pero sin pretender hacer una regulación completa y exhaustiva, sino limitada a las cuestiones especiales y a las particularidades que presentan estas pruebas, que se llevan a cabo en una modalidad no presencial. Por ello, en todo lo no previsto en esta normativa , será de aplicación el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Universidad de Alicante, que continúa vigente. Por esta razón, en la presente normativa se ha seguido la misma sistemática y orden en el tratamiento de las cuestiones que sigue el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, haciendo una regulación especial únicamente de aquellas cuestiones que así lo requerían.
Es una normativa de ámbito temporal, por lo que su vigencia está limitada a la duración de la situación de no presencialidad motivada por la situación, evolución y perspectivas de la COVID-19. Una vez que se vuelva a la normalidad y las pruebas de evaluación tengan carácter presencial, la presente normativa quedará sin efecto.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente normativa tiene por objeto regular la evaluación no presencial del rendimiento académico del alumnado en las enseñanzas oficiales de la Universidad de Alicante.
2. En todo lo no previsto en la presente normativa , será de aplicación el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 2. Derechos y deberes.
En el procedimiento de evaluación, tanto el alumnado como el profesorado son titulares de los derechos previstos en la legislación de protección de datos y deben usar los servicios de evaluación no presencial de forma suficientemente segura. El ejercicio de estos derechos, en todo caso, y de manera inexcusable, debe regirse por el principio de proporcionalidad y la garantía de la dignidad y los derechos del alumnado.
Artículo 3. Evaluación de los Trabajos Fin de Grado y de los Trabajos Fin de Máster.
1. Los Trabajos Fin de Grado y los Trabajos Fin de Máster se evaluarán de forma no presencial, de acuerdo con lo establecido en las respectivas guías docentes.
2. Cuando proceda la defensa oral de los trabajos, se llevará a cabo mediante videoconferencia. En los casos en que la normativa requiera que el acto de defensa sea público, se publicitará, con las precauciones de seguridad informática, el enlace web que permita visionar este acto.
Artículo 4. Calendario de evaluación.
1. Con el objeto de optimizar los recursos tecnológicos disponibles y facilitar la evaluación de forma no presencial, se podrá ampliar el calendario de evaluación en ambas convocatorias.
2. En caso de reajuste del calendario de pruebas de evaluación, se asegurará que las fechas modificadas sean posteriores a las inicialmente previstas. Las nuevas fechas deberán comunicarse al alumnado con un mínimo de 10 días naturales antes del comienzo del periodo de exámenes.
3. El Servicio de Informática propondrá, de acuerdo con la solicitud a través del formulario establecido al efecto, el medio o plataforma, el día y la hora de celebración de las pruebas finales de evaluación en cualquiera de los periodos de evaluación establecidos. El calendario definitivo será aprobado por la Comisión de Adaptación Curricular, Evaluación Continua Alternativa y Convocatorias de Evaluación.
Artículo 5. Desarrollo de las pruebas de evaluación.
1. En el desarrollo de las pruebas de evaluación no presencial, se realizará un seguimiento efectivo de las mismas para identificar aquellas que no se han podido realizar de forma total o parcial por el alumnado. Durante el período de evaluación, la Comisión de Adaptación Curricular, Evaluación Continua Alternativa y Convocatorias de Evaluación propondrá la adopción de medidas con la finalidad de resolver las incidencias que sean objeto de documentación y registro a los efectos oportunos.
2. Dada la peculiaridad de uso del entorno online, se debe tener en cuenta la accesibilidad y las adaptaciones pertinentes para los estudiantes con diversidad funcional.
3. En todo caso, sólo serán objeto de visionado y grabación las pruebas de evaluación orales por videoconferencia, con el fin de garantizar los derechos del alumnado y el deber de conservación de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente normativa .
A estos efectos, se cumplirán las siguientes directrices:
- En ningún caso, el alumnado podrá distribuir a terceros los enlaces para acceder a la reunión.
- Sólo se permitirá la reproducción del material grabado, pero no la descarga del mismo.
- Antes de la celebración de la prueba, el profesorado informará al alumnado de las condiciones en las que se produce esta grabación, esto es, que la sesión va a ser grabada a fin de garantizar los derechos del alumnado y cumplir el deber de conservación de las pruebas, que deberá estar habilitado tanto el micro como la cámara, que queda prohibida la captación y/o grabación de la sesión, así como su reproducción o difusión, en todo o en parte, sea cual sea el medio o dispositivo utilizado, y que cualquier actuación indebida comportará una vulneración de la normativa vigente, pudiendo derivarse las pertinentes responsabilidades legales.
Artículo 6. Evaluación mediante examen final oral.
Los exámenes finales orales tendrán carácter público y se celebrarán ante uno o varios profesores o profesoras de la asignatura. En todo caso, será necesaria la grabación de la prueba, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de datos, y cumpliendo las directrices recogidas en el punto 3 del artículo 5.
Artículo 7. Uso de dispositivos electrónicos.
Dadas las características de las pruebas no presenciales, el profesorado podrá determinar la tipología de dispositivos electrónicos para la realización de las mismas, quedando el alumnado obligado a cumplir con las indicaciones que al efecto le sean dadas.
Artículo 8. Revisión ante el profesorado o tribunal evaluador.
El alumnado que así lo desee, mediante tutoría a través de UACloud, solicitará la revisión de la calificación al profesorado de la asignatura, quien indicará día, hora y plataforma o medio de conexión virtual para llevar a cabo la revisión.
Artículo 9. Interposición de reclamaciones y recursos de revisión de las calificaciones.
La interposición de reclamaciones y recursos deberá hacerse a través de instancia genérica, por administración electrónica.
Artículo 10. Garantía del adecuado tratamiento de los datos en la evaluación no presencial.
A fin de garantizar la seguridad de la información y el tratamiento de los datos personales, se establecen las siguientes reglas en el desarrollo de la evaluación no presencial:
1. Se debe guardar registro de las evidencias de evaluación.
2. Para la evaluación no presencial se utilizará cualquier aplicación disponible a través de la plataforma institucional de UACloud, incluyendo los servicios externos que cuentan con subscripción institucional (plataformas de Google y Microsoft Office 365). Los miembros de la comunidad universitaria deberán acceder a los servicios de Google o Microsoft a través de su cuenta institucional @gcloud.ua.es o @mscloud.ua.es, respectivamente.
3. En cualquier prueba de evaluación, se podrá requerir al alumnado la acreditación de su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro medio válido de identificación admitido por la Universidad de Alicante.
Disposición Adicional Primera.
Cualquier referencia a lugar o estancia en el Reglamento para la Evaluación de los Aprendizajes se entenderá referida en la presente normativa a medio o plataforma virtual.
Disposición Adicional Segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación de la presente normativa .
Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de Estudiantes para formular cuantas instrucciones resulten necesarias para desarrollar o interpretar el contenido de la presente normativa .
Disposición Transitoria. Utilización de otras plataformas.
Hasta la finalización del curso académico, se podrán utilizar las plataformas de evaluación no presencial que hayan sido aprobadas por los órganos correspondientes en la adaptación curricular, recogidas en el anexo del Documento de Directrices y Recomendaciones con la resolución rectoral de 6 de abril de 2020.
Disposición Final Primera. Vigencia.
La presente normativa estará en vigor hasta que finalice la situación de no presencialidad motivada por la situación, evolución y perspectivas de la COVID-19.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Análisis
-
Modificado por: