CONVOCATORIA ANUAL DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A IMPARTIR EN EL CURSO ACADÉMICO 2025-26
- Fecha de aprobación
- 03/04/2025
- Fecha de publicación
- 07/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA ANUAL DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A IMPARTIR EN EL CURSO ACADÉMICO 2025-26
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 3 de abril de 2025
CONVOCATORIA ANUAL DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A IMPARTIR EN EL CURSO ACADÉMICO 2025-26
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Alicante sobre Enseñanzas Propias aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de enero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) de 27 de enero de 2023
BASES:
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la presentación de nuevas propuestas de enseñanzas propias de la Universidad de Alicante a efectos de su aprobación por los órganos competentes y posterior implantación, así como las propuestas de renovación de enseñanzas propias ya implantadas en los términos previstos en el TÍTULO V de la normativa que regula estas enseñanzas. Todas las enseñanzas propias presentadas en el marco de la presente convocatoria deberán ajustarse a lo regulado en el RD 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
SEGUNDA. Proponentes.
Podrán actuar como proponentes las facultades o escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, los centros propios creados a tal efecto, el Centro de Formación Permanente y los vicerrectorados, conforme a lo establecido en la normativa que regula estas enseñanzas.
TERCERA. Presentación de propuestas de nuevas enseñanzas propias.
A) Estudios de formación permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista, Experto/a)
Las propuestas de nuevos estudios de formación permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista y Experto/a) se presentarán a través de la app "Propuestas de Enseñanzas Propias" disponible en UACloud. El manual de ayuda de dicha aplicación se puede encontrar en la web del CFP en el siguiente enlace: https://cfp.ua.es/es/manual-de-ayuda/manual-de-ayuda.html
El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOUA y finalizará el 31 de mayo para los estudios a impartir en el primer cuatrimestre y el 30 de septiembre para los estudios a impartir el segundo cuatrimestre.
De acuerdo a los principios recogidos en la normativa que regula la organización de las enseñanzas universitarias en relación con la promoción de la igualdad de género, y en línea con los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la UA (2022-2025), se recomienda la inclusión de la perspectiva de género en los contenidos del plan de estudio y en las guías docentes de las asignaturas de las nuevas propuestas de estudios de formación permanente. Para ello se puede seguir las recomendaciones que figuran en el siguiente documento: https://cfp.ua.es/es/documentos/perspectiva-genero-eepp.pdf
En relación a lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se recomienda incluir en las nuevas propuestas de estudios de formación permanente modalidades de exención total o parcial del pago de las tasas académicas para las personas indicadas en la normativa.
Al finalizar el estudio, desde el Centro de Formación Permanente se enviará al alumnado y profesorado una encuesta de satisfacción. Las respuestas recibidas se trasladarán a la Unidad Técnica de Calidad para su tratamiento y los resultados se remitirán a la dirección académica del estudio.
B) Cursos de formación continua, Microcredenciales Universitarias (MCDU) y actividades de formación complementaria (Actividades Académicas y Actividades Universitarias).
El plazo de presentación de nuevos cursos de formación continua, MCDU y actividades de formación complementaria estará abierto durante todo el curso académico. Para que puedan ser informados por la CEFUA y aprobados por Consejo de Gobierno del mes siguiente, deberán presentarse hasta el último día hábil del mes.
Las propuestas de nuevos cursos de formación continua, MCDU y actividades académicas se presentarán a través de la app "Propuestas de Enseñanzas Propias" disponible en UACloud. El manual de ayuda de la aplicación se puede consultar en la web del CFP en el siguiente enlace: https://cfp.ua.es/es/manual-de-ayuda/manual-de-ayuda-cursos-de-formacion-continua-y-actividades-academicas.html
Las actividades universitarias no se presentarán a través de la app "Propuestas de Enseñanzas Propias". El impreso de reconocimiento, disponible en la página web https://cfp.ua.es/es/informacion-organizadores-cursos-de-formacion-continua-y-actividades/informacion-para-organizadores-de-cursos-de-formacion-continua-y-actividades-de-formacion-complementaria.html, se presentará a través de la aplicación eAdministración del Campus Virtual de la Universidad de Alicante (UACloud). El plazo de presentación de nuevas actividades universitarias estará abierto durante todo el curso académico. Para que puedan ser informadas por la CEFUA y aprobadas por Consejo de Gobierno del mes siguiente, deberán presentarse hasta el último día hábil del mes.
En la aplicación eAdministración se deberá seleccionar: - Trámites - Docencia e Investigación - Solicitudes y Documentación para Centro de Formación Permanente- Tipo de Gestión - Actividades Universitarias.
De acuerdo con los principios recogidos en la normativa que regula la organización de las enseñanzas universitarias en relación con la promoción de la igualdad de género, y en línea con los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la UA (2022-2025), se recomienda la inclusión de la perspectiva de género en el contenido de los cursos de formación continua y MCDU. Para ello se puede seguir las recomendaciones que figuran en el siguiente documento: https://cfp.ua.es/es/documentos/perspectiva-genero-eepp.pdf
La memoria justificativa del curso superior de formación continua, curso de formación continua, MCDU o actividad académica deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de su fecha de finalización mediante el formulario disponible en nuestra web en el siguiente enlace:
Al finalizar un curso superior de formación continua, curso de formación continua, MCDU o actividad académica, desde el Centro de Formación Permanente se enviará al alumnado y profesorado una encuesta de satisfacción cuyos resultados se trasladarán a la dirección académica del curso.
CUARTA. Renovación de las enseñanzas propias.
A) Estudios de formación permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista, Experto/a)
La renovación de los estudios de formación permanente ya implantados, así como los cursos superiores de formación continua vinculados, se realizará de oficio por el Centro de Formación Permanente excepto si la dirección académica comunica expresamente la no oferta del estudio o del curso. La formalización de la renovación de oficio (se renueva en marzo) queda supeditada a:
· El envío del presupuesto actualizado para el curso académico 2025-26, cuyo plazo de remisión comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOUA y finalizará antes de la apertura de la preinscripción en marzo de 2026 para el curso académico 2026-27. Se presentará el impreso al efecto publicado en el siguiente enlace https://cfp.ua.es/es/documentos/informacion-organizadores-estudios-de-formacion-permanente/annex-3-modificacion-del-pressupost-v1.7.pdf a través de la e Administración del Campus Virtual de la Universidad de Alicante. En la aplicación eAdministración se deberá seleccionar: - Trámites - Docencia e Investigación - Solicitudes y Documentación para Centro de Formación Permanente- Tipo de Gestión - Presentación de presupuesto actualizado.
· Tener cumplimentadas las guías docentes de las asignaturas previamente al inicio de las clases de acuerdo a lo establecido en la Normativa de la Universidad de Alicante para la elaboración y aprobación de las guías docentes (BOUA de 27 de marzo de 2017, modificada en BOUA de 2 de noviembre de 2018 y BOUA de 30 de junio de 2021)
La presentación de la memoria académico-económica del curso académico 2025-26 será requisito indispensable para la liquidación de las tasas de matrícula del curso 2026-27. Se realizará a través del siguiente formulario: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=216161&idioma=es.
B) Cursos de formación continua, MCDU y actividades de formación complementaria (Actividades Académicas y Actividades Universitarias)
La renovación de los cursos de formación continua de un curso académico a otro, se realizará mediante el impreso al efecto que se puede encontrar en el siguiente enlace:
La renovación de las microcredenciales universitarias de un curso académico a otro se realizará mediante el impreso al efecto que se puede encontrar en el siguiente enlace:
En ambos casos, el impreso se presentará a través de la aplicación eAdministración del Campus Virtual de la Universidad de Alicante (UACloud).
En la aplicación eAdministración se deberá seleccionar: - Trámites - Docencia e Investigación - Solicitudes y Documentación para Centro de Formación Permanente- Tipo de Gestión - Renovación de Cursos de Formación Continua y Microcredenciales universitarias
Una vez revisada y aprobada la renovación, desde el Centro de Formación Permanente se procederá a la actualización de la información del curso o MCDU en la aplicación "Propuestas de Enseñanzas Propias" para que la dirección académica pueda consultar en todo momento la información actualizada.
Se podrá renovar un Curso Superior de Formación Continua, Curso de Formación Continua y MCDU siempre que se haya impartido en alguno de los tres cursos académicos anteriores. En caso contrario, se deberá presentar una nueva propuesta.
Las actividades de formación complementaria no son renovables y requerirán siempre la presentación de una nueva propuesta.
QUINTA. Cursos de formación continua, MCDU vinculados a estudios de formación permanente.
En este apartado podemos distinguir dos tipos de cursos vinculados:
A) Cursos superiores de formación continua vinculados a títulos de Experto/a.
El RD 822/2021 establece el requisito de contar con titulación universitaria para acceder a los estudios de formación permanente. A los efectos de aprovechar los recursos humanos y dado que una parte del estudiantado de los estudios de formación permanente de Experto/a no cumplía con este requisito, la normativa de enseñanzas propias de la Universidad de Alicante (BOUA 27/01/2023) establece la posibilidad de desarrollar cursos vinculados a los títulos de Experto/a de manera simultánea. La única diferencia radica en el certificado final: quienes se matriculen en el título de Experto/a obtendrán un "Diploma de Experto/a en...", mientras que el alumnado del curso vinculado recibirá un "Certificado (o Diploma) de Curso Superior de Formación Continua en...".
Además de las tasas académicas, el alumnado de un curso superior vinculado deberá abonar las mismas tasas administrativas que el alumnado del título de Experto/a al que está vinculado: el importe correspondiente a la apertura de expediente, la emisión de la TIU y el seguro escolar.
En los cursos superiores de formación continua vinculados se permitirá la matrícula parcial siempre y cuando esté contemplada en el título de Experto/a al que estén vinculados.
B) Cursos de formación continua y MCDU vinculadas a asignaturas de estudios de formación permanente.
Cualquier asignatura o grupos de asignaturas de los estudios de formación permanente podrán ofrecerse y certificarse como cursos de formación continua o MCDU independientes, vinculados y simultáneos a la impartición de las asignaturas a las que están vinculados.
En los cursos superiores de formación continua vinculados a un título de Experto/a, así como en los cursos de formación continua y MCDU vinculados a más de una asignatura de un Estudio de Formación Permanente, se permitirá la matrícula parcial únicamente de aquellas asignaturas no superadas por el alumnado.
La certificación, tanto por la docencia impartida como por la dirección y coordinación de un curso o microcredencial vinculada a un Estudio de Formación Permanente, se realizará por los Estudios de Formación Permanente a los que están vinculados, dado que la docencia se imparte en el mismo lugar y horario, siempre y cuando haya alumnado matriculado en el Estudio de Formación Permanente. En caso contrario, la certificación se realizará por el curso o microcredencial vinculada.
SEXTA. Plan de Ordenación Docente y Guías Docentes en Enseñanzas Propias.
Con carácter previo al inicio de las clases, tal y como recoge el artículo 22 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante, el plan docente de los estudios de formación permanente, los cursos de formación continua, MCDU y actividades académicas deberá estar introducido en la aplicación de gestión académica. Además, según el artículo 13.2 de la Normativa de la Universidad de Alicante para la elaboración y aprobación de las guías docentes (BOUA de 27 de marzo de 2017, modificada en BOUA de 2 de noviembre de 2018 y BOUA de 30 de junio de 2021) la guía docente deberá estar cumplimentada y aprobada por el órgano responsable antes de que comience el periodo de matriculación para el curso al que la guía hace referencia.
Las guías docentes de los estudios de formación permanente serán objeto de aprobación por la CEFUA: las del primer cuatrimestre y anuales en la sesión del mes de septiembre y las del segundo cuatrimestre en la sesión del mes de enero.
SÉPTIMA. Gestión académica y económica de las Enseñanzas Propias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante, el Centro de Formación Permanente podrá asumir las tareas de gestión académica y económica de las enseñanzas propias, ya sea en una nueva propuesta de enseñanza propia o en una ya existente, mediante la presentación de la modificación correspondiente.
La asunción de la gestión académica y económica estará supeditada en todo momento a la capacidad organizativa del Centro de Formación Permanente.
La relación de funciones asumidas en esos ámbitos por el Centro de Formación Permanente está publicada en su página web en el siguiente enlace: https://cfp.ua.es/es/gestion-ensenanzas-de-formacion-permanente-y-cursos-de-formacion-continua/gestion-academica-y-economica-de-las-ensenanzas-propias-de-la-universidad-de-alicante.html
Para el pago de la docencia impartida en enseñanzas propias será indispensable haber introducido el POD de la enseñanza en la aplicación de gestión académica (UXXI-AC) de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante.
OCTAVA. Análisis y autorización.
A) Estudios de formación permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista, Experto/a)
El Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas analizará las propuestas de nuevos estudios de formación permanente y, previo informe favorable del Consejo de Dirección, se establecerá un período de exposición pública con plazo de alegaciones de 15 días naturales. Finalizado el plazo de exposición pública y de alegaciones, las propuestas de nuevos estudios de formación permanente serán informadas por la Comisión de Estudios y Formación, previo informe favorable del Consejo de Dirección, y serán elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en sus respectivas competencias. Si la propuesta recibiese alegaciones durante el periodo de exposición pública, se paralizará su tramitación hasta que éstas se resuelvan por los órganos competentes
B) Cursos de formación continua, MCDU y actividades de formación complementaria (Actividades Académicas y Actividades Universitarias)
Las nuevas propuestas de cursos de formación continua, MCDU y actividades académicas serán objeto de exposición pública durante 7 días naturales, plazo durante el que se podrán presentar alegaciones y sugerencias.
Las alegaciones y sugerencias recibidas se remitirán a la dirección académica de la actividad formativa propuesta y al Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas para su consideración. Hasta que éstas no sean resueltas por los órganos competentes, se paralizará la tramitación de la propuesta.
NOVENA. Profesorado de enseñanzas propias.
Por lo que respecta a la dirección académica de las enseñanzas propias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la normativa, en el caso de los estudios de formación permanente, en cada curso académico, no se podrá ser director o directora de más de un estudio, excepto si conforman un PEFP.
En el caso de los cursos de formación continua, MCDU y actividades de formación complementaria no existe un límite en la dirección académica de estas enseñanzas propias durante un mismo curso académico.
De acuerdo con el artículo 18 de la Normativa, todo el profesorado participante en una misma enseñanza propia percibirá idéntica retribución por hora impartida. Excepcionalmente, el profesorado externo de las enseñanzas propias podrá, de manera justificada, percibir una retribución superior
DÉCIMA. Publicación de los actos administrativos.
Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria serán objeto de publicación, que sustituirá a la notificación. La publicación se realizará en la web del Centro de Formación Permanente (https://cfp.ua.es/).
UNDÉCIMA
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. de firma, la vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosabel Roig Vila