AYUDAS PARA ESTANCIAS EN EMPRESAS PARA RESOLUCIÓN DE RETOS 2024-25
- Fecha de aprobación
- 01/04/2025
- Fecha de publicación
- 04/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA ESTANCIAS EN EMPRESAS PARA RESOLUCIÓN DE RETOS 2024-25
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 1 de abril de 2025
AYUDAS PARA ESTANCIAS EN EMPRESAS PARA RESOLUCIÓN DE RETOS 2024-25
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de la Universidad de Alicante (UA) seleccionado para realizar una estancia de prácticas intraemprendedoras para el desarrollo de ideas innovadoras que aporten soluciones a los retos planteados por las empresas participantes. Las ayudas están financiadas por Banco Santander en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá optar a estas prácticas y a las ayudas el estudiantado que cumpla estos requisitos:
· Estar matriculado en un grado, máster oficial o propio o doctorado de la UA durante el curso académico 2024-25 y, en el caso del grado, haber superado en el momento de la solicitud, un mínimo de 120 créditos del plan de estudios.
· Poseer la nacionalidad española o ser extranjero, tanto de un país miembro de la Unión Europea como extracomunitario, con permiso de residencia vigente en España en el momento de incorporarse a la empresa y manteniendo esta condición hasta la conclusión de la estancia.
· Mantener la condición de estudiante durante la estancia y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante la estancia.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de la estancia (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
3.- NÚMERO, DURACIÓN Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS
Se concederán 15 ayudas para prácticas intraemprendedoras de 2 meses de duración cada una y con un importe de 500 euros brutos al mes.
Las estancias tendrán una duración de 2 meses por cada beneficiario, con lo que se conceden 1.000 € por beneficiario. Las estancias podrán llevarse a cabo entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2025, aunque podrán prolongarse más allá de dicho mes siempre y cuando la persona seleccionada continúe estudios durante el curso 2025-26, con el límite del 31 de diciembre de 2025.
Estas ayudas están financiadas por el Banco Santander, y la Universidad de Alicante se encarga de la gestión del pago a los y las estudiantes y el alta en la Seguridad Social correspondiente y cualquier otra obligación aplicable.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
El plazo de inscripción estará abierto del 15 de abril al 7 de mayo de 2025 a las 23:59 horas.
4.2. Procedimiento de inscripción
El estudiantado se inscribirá a través del formulario de solicitud habilitado en la página https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-santander/convocatoria-retos-2025.html y completará la inscripción a través de la plataforma Santander Open Academy (Convocatoria RETOS UA 2025)
Para que la inscripción esté correcta deberán completarse ambas inscripciones.
En el formulario de solicitud de la UA deberá adjuntarse el currículum y una carta de motivación
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión de los y las solicitantes que cumplan los requisitos para poder participar.
2) Fase de preselección: se preseleccionará para las propuestas publicadas a los y las solicitantes admitidos en la primera fase y que cumplan los requisitos específicos para cada una de las propuestas que hayan incluido en su solicitud, siguiendo el siguiente baremo:
· Adecuación al perfil de la propuesta o las propuestas solicitadas: 2 puntos en las propuestas a las que se adecue y 0 en las que no se adecue.
· Nota media de expediente: hasta 2 puntos, calculado multiplicando la nota media por 0.2. Para estudiantes de Grado, la nota media será la que conste en el expediente para la convocatoria inmediatamente anterior al cierre del plazo de inscripción. Para estudiantes de máster y doctorado, se tendrá en cuenta la media del expediente del grado o máster con el que se accedió.
3) Fase de selección: tras aplicar los criterios de la fase de preselección se ordenarán las candidaturas para cada una de las propuestas del programa y se realizarán entrevistas a un máximo de 10 candidaturas por propuesta. La entrevista se puntuará de 0 a 2 puntos y se valorarán los siguientes aspectos: interés en la propuesta, conocimiento de la entidad, del entorno, de los proyectos (1 punto); habilidades de comunicación, síntesis (0.5 puntos); conocimientos complementarios y extracurriculares relacionados con la estancia (0.5 puntos).
Las estancias y las correspondientes ayudas se asignarán al estudiantado que haya obtenido la mayor puntuación para cada una de las estancias ofertadas.
En caso de empate se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Mayor número de créditos superados.
2. Que los estudios matriculados correspondan a títulos oficiales.
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Alumnado y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado, contacto practicasexternas.convocatorias@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, estará integrada por el Vicerrector de Estudiantes y Empleo (o persona que lo sustituya), que actuará como presidente; la gestora jefa de la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado (o persona que la sustituya) que actuará como vocal; y la subdirectora de Prácticas del Servicio de Alumnado, que actuará como secretaria.
Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.
7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-santander/convocatoria-retos-2025.html el 12 de mayo de 2025, y se dará un plazo de 2 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La lista definitiva de solicitudes admitidas se publicará en la misma página el día 15 de mayo de 2025.
Tras la baremación de solicitudes, se publicará la resolución provisional a partir del 30 de mayo de 2025, con un plazo de 2 días hábiles para alegaciones.
La resolución definitiva de personas seleccionadas y las ayudas asignadas se publicará a partir del 5 de junio de 2025, y las personas seleccionadas tendrán 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar o rechazar la ayuda a través de los medios que se indiquen en la misma.
Las renuncias una vez asignadas las estancias y las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.
8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
La convocatoria de ayuda, con código xxxxxxxxx, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención xxxxxx de la edición xxxxxx del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 15.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10.50.4B.0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
· Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las estancias y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. Documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
· Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse en 2025.
· Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
· Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
· A la finalización de la estancia de prácticas deberá subir en UACloud, donde firmó el acuerdo de prácticas, la memoria de actividades de su estancia de prácticas.
Todos los requisitos relativos a las estancias becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de estas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Quien desee renunciar a la estancia y a la correspondiente beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.- RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
San Vicente del Raspeig, a 1 de abril de 2025
La Rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado