MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES DOCTORES O DOCTORAS, AYUDANTES Y PROFESORES ASOCIADOS O PROFESORAS ASOCIADAS

Fecha de aprobación
28/05/2020
Fecha de publicación
28/05/2020
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES DOCTORES O DOCTORAS, AYUDANTES Y PROFESORES ASOCIADOS O PROFESORAS ASOCIADAS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 28 de mayo de 2020

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 28 de mayo de 2020, ha aprobado por unanimidad la modificación de la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de Ayudantes Doctores o Doctoras, Ayudantes y Profesores Asociados o Profesoras Asociadas, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 (BOUA de 2 de julio) y modificada en Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2017 (BOUA de 30 de enero) y en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2018 (BOUA de 17 de mayo)

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES DOCTORES O DOCTORAS, AYUDANTES Y PROFESORES ASOCIADOS O PROFESORAS ASOCIADAS

Se modifica el artículo 5.1 que queda redactado del siguiente modo:

«5.1. Quienes deseen participar en los concursos presentarán la correspondiente solicitud, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, detallada en la convocatoria correspondiente, y el modelo de Currículum Normalizado de la Universidad de Alicante, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el DOGV. La Universidad podrá establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la presentación de solicitudes y datos curriculares de las personas aspirantes, así como en las comunicaciones y recepción de notificaciones de la Universidad de Alicante.

La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum.»

Se modifica el artículo 7.2 que queda redactado del siguiente modo:

«7.2. Opcionalmente, la Comisión en el acto de constitución y previamente a la aplicación del baremo podrá acordar la celebración de una entrevista o supuesto práctico.

Esta entrevista, o supuesto práctico, deberá ajustarse a lo establecido a continuación:

a) Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos.

b) Podrá realizarse tanto presencialmente como en forma no presencial. En este último caso, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir de forma no presencial.

c) Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, tendrá un carácter obligatorio, por lo que los aspirantes que no se personen en el día, la hora, y el lugar (bien físico o virtual, dependiendo si su desarrollo es presencial o no presencial, respectivamente) fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso.

d) Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando sólo a los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en la base anterior.»