AYUDA PARA DISFRUTAR UN CURSO ACADÉMICO COMPLETO EN LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ (GRADOS DE FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA CIVIL), O NORTHERN ARIZONA UNIVERSITY (GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA), DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 08/04/2025
- Fecha de publicación
- 09/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDA PARA DISFRUTAR UN CURSO ACADÉMICO COMPLETO EN LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ (GRADOS DE FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA CIVIL), O NORTHERN ARIZONA UNIVERSITY (GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA), DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 8 de abril de 2025
AYUDA PARA DISFRUTAR UN CURSO ACADÉMICO COMPLETO EN LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ (GRADOS DE FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA CIVIL), O NORTHERN ARIZONA UNIVERSITY (GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA), DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de estudiantes de los grados de Fundamentos de la Arquitectura e Ingeniería Civil, de la Escuela Politécnica Superior (EPS) para disfrutar un curso académico completo en la Universidade do Vale do Itajaí (en adelante, UNIVALI). Además, se seleccionarán estudiantes del grado de Ingeniería Informática (rama Software) para disfrutar un curso académico completo en la Northern Arizona University (en adelante NAU), universidades con las que existen convenios de doble grado internacional, bajo cuyos términos y requisitos se obtendrán de forma simultánea las siguientes titulaciones:
- Fundamentos de la Arquitectura
- Grado en Fundamentos de la Arquitectura, título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.
- Bacharel em Arquitectura, título ofertado por UNIVALI.
- Ingeniería Civil
- Grado en Ingeniería Civil, título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante
- Bacharel em Engenharia Civil, título ofertado por UNIVALI.
- Ingeniería Informática
- Grado en Ingeniería Informática (rama Ingeniería del Software), título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante
- Bachelor in Software Engineering, título ofertado por NAU.
Los reconocimientos académicos de las titulaciones señaladas se detallan en los anexos I, II, III y IV de esta convocatoria.
Los criterios publicados por NAU para la adaptación de las asignaturas entre la Universidad de Alicante y la propia NAU, están contenidos en el anexo V de este documento en el formato e idioma original.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar esta AYUDA el alumnado que:
- El alumnado ha de estar debidamente matriculado en la UA en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura, Ingeniería Civil o Ingeniería Informática, tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad, como durante el intercambio.
- Haber superado en la convocatoria C2 del curso 2024-25, un mínimo de 120 créditos en el caso de Fundamentos de la Arquitectura y de 60 créditos en el caso de Ingeniería Civil. Para el alumnado de Ingeniería Informática deben haber superado un mínimo de 120 créditos y que estén matriculados en asignaturas de 3º del itinerario de "Ingeniería del Software".
- En el caso del alumnado de informática que soliciten la beca en el título ofertado por NAU, debe acreditar estar en posesión del nivel B2 de Inglés del Marco de Referencia Europeo para las lenguas modernas (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/55585).
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 1 plaza de intercambio a la que pueden optar alumnado del grado de Fundamentos de la Arquitectura o del grado de Ingeniería Civil, y 1 plaza para el grado en Ingeniería Informática, con el objeto de estudiar el curso académico completo, conforme al calendario académico establecido por la universidad de destino. La dotación de esta convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios de la siguiente forma:
3.1. Tasas académicas.
El alumnado seleccionado no tendrá que abonar la matrícula de los estudios cursados en la universidad de destino, a excepción de las posibles tasas administrativas que se deriven del reconocimiento de asignaturas de la UA en UNIVALI o NAU, o tasas de expedición del título.
3.2. Dotación económica.
Las becas están dotadas económicamente con:
- 550 euros por mes de estancia real en el caso de UNIVALI, hasta un máximo de 5500 euros por estudiante.
- 650 euros por mes de estancia real en el caso de la NAU, hasta un máximo de 6500 euros por estudiante.
- Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio.
- Además, el alumnado con beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023/2024 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real hasta un máximo de 2000 euros.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda comenzará el día siguiente de su publicación en BOUA y finalizará el día 14 de abril de 2025 a las 23:59 horas.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará, a través de la eAdministración con una solicitud UA (UACloud: Solicitudes UA > https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/39), indicando los datos del solicitante, el grado que está cursando y el resto de documentación requerida y dirigida a la Unidad de Movilidad de la EPS. La documentación acreditativa de otros méritos que no figuren en su expediente o en poder de la Universidad de Alicante, indicando en este último caso la unidad donde se encuentran, y que se detallan en el siguiente párrafo, se deberá aportar junto a la solicitud, en formato PDF.
Se adjuntará, en su caso, la siguiente documentación:
- Certificado académico oficial del estudio de grado que esté cursando, con detalle de asignaturas cursadas en idioma inglés.
- Certificado acreditativo de haber participado en procesos de internacionalización, si procede, con acreditación de asignaturas cursadas en idioma inglés.
- Certificado acreditativo de estar en posesión del nivel B2 de inglés para aquellos estudiantes de Informática que soliciten la ayuda para cursar el año en NAU (se podrá acreditar a través de los siguientes certificados: TOEFL (Paper-based 500; computer-based 173; internet-based 61), IELTS (5.5 mínimo) o Cambridge English Language Assessment (First Certificate)).
- Otros certificados que acrediten la participación en talleres internacionales.
No es obligatorio la presentación de la documentación que obre en poder la Universidad de Alicante.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la ayuda se realizará atendiendo al baremo que se detalla a continuación:
a. Expediente académico (máximo 10 puntos): Nota media del expediente académico.
b. Experiencia internacional (máximo 1 punto): Se valorará haber sido previamente estudiante de intercambio universitario, haber cursado asignaturas en inglés o participación en talleres internacionales.
· Cada asignatura de 6 créditos cursada en inglés se valorará con 0,25 puntos.
· Las estancias de movilidad Universitaria Erasmus o Global, de al menos un cuatrimestre de duración, se valoran con 1 punto cada una. Para periodos inferiores se prorrateará el punto con respecto a 4 meses.
· La participación en talleres internacionales de al menos 30 horas de duración, impartidos en inglés o portugués, se valoran con 0,25 puntos cada uno.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, es la dirección de la Escuela Politécnica Superior quien se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.
Contacto:
· Teléfono: 965909911
· Email: eps@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de evaluación de las ayudas de un curso académico completo en Universidade do Vale Do Itajaí, y Northern Arizona University", realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia:
- Director de la Escuela Politécnica Superior, que actuará como presidente de la comisión.
Secretaría:
- Secretario de la Escuela Politécnica Superior.
Vocales:
- El coordinador de movilidad de la Escuela Politécnica Superior.
- Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Escuela Politécnica Superior, especializado en relaciones Internacionales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/es/internacionalizacion-movilidad/ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 07 de mayo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SB099, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La ayuda estará cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y la Escuela Politécnica Superior a partes iguales, en los términos de la Convocatoria de Programa Propio para el Fomento de las Relaciones Internacionales (PPI) 2025, publicada en el BOUA el 17 de enero de 2025. Tal y como consta en el punto 3.B.II de dicha convocatoria, el dinero presupuesto por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales se distribuirá entre los diferentes centros de la Universidad de Alicante en función del número de estudiantes seleccionados por estos y siempre que no exceda la cantidad de 60.000 € contemplada en dicha convocatoria. Las cantidades máximas según el país de destino, así como las condiciones, serán las mismas que las establecidas para el alumnado incluido en la convocatoria de Movilidad Global 2025-26. Se financiará como máximo el cincuenta por ciento de la estancia real, con un máximo de 5 meses.
La dotación máxima de la Escuela Politécnica Superior para esta convocatoria es de 16.500 €, siendo sufragada con cargo al capítulo IV, orgánico 21404B0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
De manera análoga a las reglas de financiación del Programa Erasmus+, tal y como consta en la "Implementación de medidas específicas respecto a la gestión del Programa Erasmus+ a consecuencia de la COVID-19" (publicadas por SEPIE el 13 de julio de 2020), no será posible cubrir los gastos de viaje y/o alojamiento en los que se hubiera incurrido, si finalmente el viaje no tuviera lugar, a menos que se invoque a algún caso de fuerza mayor justificado.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
- Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida, durante el curso académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.
- Cursar el período de estudios establecido, asistiendo a las sesiones de orientación obligatorias fijadas por cada universidad.
- Comunicar de inmediato a la Oficina de Movilidad de la EPS todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
- Entregar en la Oficina de Movilidad de la EPS los documentos que se requieran.
- Responsabilizarse de procurar la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación.
- Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el período de estudios, así como cualquier otro documento necesario para estudiar en la institución de acogida.
- Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
- Mantenerse localizable a través de la dirección de correo electrónico institucional de la UA de manera que sea posible una comunicación fluida y rápida con la EPS.
- Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.
- Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino, seguir en todo momento las indicaciones de la embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Oficina de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior.
- Responsabilizarse con los siguientes términos, que deberá cumplir en el momento de llevar a cabo la movilidad:
- Que no iniciará el viaje si se encuentra con la sintomatología propia de la COVID-19 (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.).
- Que cumplirá con la normativa establecida tanto por el Ministerio de Sanidad como por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y demás normativa de aplicación relativa a las normas de salud e higiene, así como a los protocolos establecidos por la UA en el marco de los planes de prevención (Instrucción de Prevención de Riesgos Laborales IPRL-26).
- Que cumplirá con la normativa establecida por el gobierno del país de destino, relativa a la evolución de la situación sanitaria en dicho país que implique posibles cuarentenas o confinamiento.
a) Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
d) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Confirmación de llegada y salida firmada por la universidad de destino.
- Certificado de notas expedido por la universidad de destino.
- Copia de las tarjetas de embarque de los vuelos o medio de transporte utilizado para llegar y regresar del destino.
- El impreso para la recogida de datos de personas físicas para el fichero de terceros de la Universidad de Alicante, que puede descargarse de la siguiente dirección web: (https://sge.ua.es/es/impresos/impresos.html)
Tras la adecuada justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la totalidad de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria y en un único pago, a las cuentas corrientes proporcionadas por los beneficiarios.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada y dar una respuesta adecuada a su petición. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de la obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 02 de abril de 2025
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa Mª Martínez Espinosa
______
ANEXO I
Grado en Fundamentos de la Arquitectura
1. Para obtener el Bacharel em Fundamentos de la Arquitectura el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Fundamentos de la Arquitectura en la UA y completar los siguientes cursos en la UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio:
2. El conjunto de 42 créditos brasileños que el alumnado de la UA debe cursar en UNIVALI equivale a 63 ECTS, cumpliendo así con el mínimo del convenio.
3. (Asignaturas a distancia): Las asignaturas impartidas en formato no presencial (digital, indicadas en la tabla anterior como DIG), deberán ser superadas preferiblemente durante el intercambio, aunque permitiéndose también hacerlo con posterioridad. No obstante, no podrá reconocerse éste hasta haber superado la totalidad de dichas asignaturas en las que el alumnado de la UA se haya matriculado.
4. El alumnado de la UA no podrá cursar en Brasil dos asignaturas de la misma área de conocimiento en un mismo cuatrimestre, con independencia del semestre en que curse sus equivalentes en Brasil.
5. (electivas): El alumnado de la UA podrá matricularse de una asignatura electiva cada semestre, que podrá ser utilizada bien para que se le reconozca por una asignatura optativa de su elección (a excepción de Prácticas externas que se le reconocería por Estágio Obrigatorio), o bien, en dicho periodo, para mejorar la nota media de la asignatura que cada estudiante escoja dentro de dicho cuatrimestre, siempre que dicha asignatura esté aprobada y la nota de la electiva sea igual o superior a 6.
6. Los/las estudiantes de Alicante realizarán la movilidad preferentemente a partir de su segundo semestre de cuarto o quinto curso. Adicionalmente, podrán llevarse Proyectos Arquitectónicos 6 (primer semestre de cuarto, pero no así Proyecto de Ejecución (segundo semestre de quinto).
7. El Trabajo Fin de Grado deberá cursarse en áreas de conocimiento donde sea posible llevar a cabo un análisis de temas de especial interés disciplinar y sociocultural para las realidades arquitectónicas, urbanas y territoriales brasileña y española. El alumnado de la Universidad de Alicante obtendrá con su Trabajo Final de Grado el reconocimiento de las dos asignaturas de Trabalho Final en UNIVALI.
ANEXO II
Grado en Ingeniería Civil
1. Para obtener el Bacharel em Engenharia Civil el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Arquitectura en la UA y completar los siguientes cursos en la UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio:
2. Las temáticas de los Trabalhos de Conclusão de Curso o Trabajo Fin de Grado pueden ser las mismas, pero en el caso del Trabajo Fin de Grado debe realizarse y defenderse de acuerdo a la normativa de la UA y de la EPS.
3. Los Estágios Práticos Obrigatórios o Prácticas Externas pueden ser cumplidos en la universidad de origen o de destinación.
4. Las asignaturas adicionales aprobadas por los estudiantes de UNIVALI en Alicante pueden ser aprovechadas como asignaturas electivas en la UNIVALI.
5. Los estudiantes de la Universidad de Alicante irán a la UNIVALI durante el tercer curso.
ANEXO III
Grado en Ingeniería Informática
1. Para obtener el BS en Software Engineering por NAU el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Ingeniería Informática (rama Ingeniería del Software) en la UA y completar los siguientes cursos en la NAU, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio:
2. Las temáticas del Capstone o Trabajo Fin de Grado pueden ser las mismas, pero en el caso del Trabajo Fin de Grado debe realizarse y defenderse de acuerdo a la normativa de la UA y de la EPS.
3. Los estudiantes de la Universidad de Alicante irán a NAU durante el cuarto curso de la rama de Ingeniería del Software.
ANEXO IV
Disposiciones comunes a grados en Arquitectura, Ingeniería Informática e Ingeniería Civil
1. Cada estudiante deberá suscribir un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Acuerdo de Aprendizaje se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
2. Los cursos completados por el alumnado de la UA en UNIVALI o NAU serán transferidos a su expediente como créditos optativos, de los cuales se matricularán en la Universidad de Alicante en el curso académico del intercambio, conforme al procedimiento y período establecidos para ello, abonando las tasas académicas correspondientes.
3. El Trabajo Fin de Grado no puede ser objeto de reconocimiento conforme a la normativa académica; por lo tanto, debe ser llevado a cabo siguiendo la normativa y tutorización del profesorado de la UA.
4. Situaciones derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19:
- Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en UNIVALI o NAU puede verse afectada por la situación de la COVID-19, en caso de que se cierren fronteras o las universidades no acepten nominaciones de estudiantes, no se producirá la movilidad.
- Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. En ese caso, la movilidad académica no sería viable. Excepto si se hubiera comenzado la movilidad con la modalidad de docencia presencial.