BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - VERANO CURSO 2024/2025
- Fecha de aprobación
- 09/04/2025
- Fecha de publicación
- 10/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - VERANO CURSO 2024/2025
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 9 de abril de 2025
BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - VERANO CURSO 2024/2025
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de cursos de idiomas por parte del estudiantado de la Universidad de Alicante (en adelante UA) en el Centro Superior de Idiomas (en adelante CSI).
El conocimiento de idiomas contribuye de manera esencial a la formación integral del estudiantado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de persona beneficiaria, el estudiantado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Haberse inscrito en los cursos de idiomas de verano del curso 2024/2025 en el CSI.
2.2 Estar matriculado en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matrícula durante el período de realización del curso.
2.3 No ser beneficiario de ningún otro tipo de ayudas o formas de financiación, para la misma finalidad, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiantado para un mismo curso de idiomas.
2.4 No se adjudicarán estas becas a las personas que, habiendo sido beneficiarias en convocatorias anteriores, hubieran abandonado el curso y/o no hubieran realizado la prueba de evaluación.
2.5 Excepcionalmente, se podrá adjudicar estas becas a estudiantes que cursen en el año académico 2024/2025 enseñanzas oficiales de Máster o Doctorado (Ver el apartado 3). El estudiantado de máster y doctorado deberá estar matriculado/a en dichos estudios durante la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matrícula durante todo el desarrollo del mismo.
2.6 Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
2.7 El estudiantado extranjero deberá acreditar autorización de residencia/estancia en España.
2.8 El estudiantado se identificará en la solicitud de la ayuda con el DNI/NIE, no admitiéndose las solicitudes cuya identificación sea el pasaporte.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un máximo de 100 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
El importe de la beca será de 300 €. La concesión de la ayuda implica una reducción de 300 € en el pago del precio del curso de idiomas para la persona beneficiaria.
Únicamente se adjudicará una beca por estudiante. En el caso de que no se agoten las ayudas, se podrá adjudicar una segunda beca por estudiante para un segundo curso.
Si continuara sin agotarse las ayudas, se podrán adjudicar a estudiantes matriculados durante el curso 2024/2025 en estudios oficiales de Máster o Doctorado.
4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación
El plazo para solicitar la ayuda será desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2025.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
La inscripción se cumplimentará telemáticamente, a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sa.ua.es/becas/.En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
La persona solicitante de esta beca podrá formalizar su matrícula en el curso de idiomas, posponiendo la obligación del pago de 300 € hasta la resolución de esta convocatoria.
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
Al tratarse de una ayuda que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario adjuntar en el formulario de inscripción, debidamente cumplimentado y firmado, durante el plazo de solicitud correspondiente, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145), disponible en la web.
En el caso de estudiantes con residencia fiscal en el extranjero, deberán presentar, dentro del mismo plazo de solicitud, un Certificado de Residencia fiscal del país en el que tengan establecida su residencia.
La falta de entrega de estos documentos conllevará la denegación de la ayuda.
Los requisitos a los que hace referencia los puntos 2.2 y 2.5 que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
5. Criterios de adjudicación
Las ayudas se otorgarán por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida en el curso académico anterior o último realizado.
Para el estudiantado que se matricule por primera vez en primer curso de estudios de grado y acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), se considerará la nota de acceso a la universidad, excluyendo la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. Es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (Calificación final de bachillerato) + 40 % (Nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
Para el estudiantado de máster o doctorado, se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que les dieron acceso a dichas titulaciones.
En caso de empate, los criterios de desempate serán en primer lugar, no haber obtenido beca en convocatorias anteriores para el mismo idioma y nivel. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1.- Unidad Gestora
El órgano gestor de la convocatoria, será la Directora del Servicio de Alumnado, quien se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
La unidad administrativa de referencia, será la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en esta dirección https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta dirección https://s.ua.es/_MVI a través del trámite eAdministración-Académicos-Entrega de documentación para la unidad de becas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento. Además, se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos legalmente previstos.
6.2.- Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección", tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrector de Estudiantes y Empleo
Vocales:
- El director del Centro Superior de Idiomas
- La directora del Servicio de Alumnado
- La Subdirector/a de Becas y Títulos que actuará como secretaria de la Comisión.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6.3. Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de las solicitudes de becas.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 Las personas que aún no hayan entregado el Modelo 145 cumplimentado correctamente o el Certificado de Residencia Fiscal mencionado en el apartado 4, dispondrán de este plazo de tres días para entregarlo, en caso de que no entreguen la documentación se entenderá que renuncian a la ayuda y se dispondrá de la misma para nuevas personas beneficiarias.
6.3.5 La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y formulará una propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de las personas que han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria y, en consecuencia, se dictarán las correspondientes resoluciones por el órgano competente.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sa.ua.es/es/becas/.
8. Renuncias
Se permitirá la renuncia a la beca sin que esta penalice en futuras convocatorias, siempre y cuando dicha renuncia sea comunicada durante la primera semana de inicio del curso de idiomas. Después de ese plazo, solo se considerarán las renuncias sin penalización, en casos de fuerza mayor debidamente justificado.
En el contexto de esta convocatoria, se entenderá por "fuerza mayor", aquella que se produzca de forma sobrevenida con posterioridad a la fecha de matrícula, debido a una situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad del estudiante y no atribuible a error o negligencia por su parte.
9. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de esta ayuda, con código 2025SBV118 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025SL015 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 30.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 50104B0004) de créditos del presupuesto del centro de gasto del Servicio de Alumnado. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Resuelta la convocatoria, la Universidad de Alicante compensará al Centro Superior de Idiomas el importe de 300 € del precio del curso de idiomas de las personas beneficiarias.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
10. Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada deberá realizarse desde junio hasta septiembre de 2025.
2. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y realización de las pruebas de evaluación.
3. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
4. Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
5. Poner en conocimiento de la Universidad, por medio del Centro Superior de Idiomas, la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003 General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalice el curso. Con fecha 15 de septiembre de 2025 se comprobará que todos los beneficiarios han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, matriculación, asistencia a clase y realización de las pruebas de evaluación.
La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante transferencia, en un solo pago por el importe de 300 euros.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados al Centro Superior de Idiomas, a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 9 de abril de 2025
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado