AYUDAS PARA EL UNDÉCIMO PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE CREACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025
- Fecha de aprobación
- 11/04/2025
- Fecha de publicación
- 15/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: AYUDAS PARA EL UNDÉCIMO PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE CREACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 11 de abril de 2025
AYUDAS PARA EL UNDÉCIMO PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE CREACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025.
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco ayudas de producción para la realización de un proyecto de artes visuales en las instalaciones del Museo de la Universidad de Alicante.
Las residencias se desarrollarán del 08 al 19 de septiembre de 2025, de lunes a viernes, en horario de 10h a 14h, en el Museo de la Universidad de Alicante.
El Museo de la Universidad de Alicante se compromete a realizar una exposición colectiva con los proyectos elaborados en la Sala Sempere en el año de la convocatoria.
El proyecto de las residencias del MUA tendrán un carácter transversal, vinculando su
desarrollo con otras iniciativas de la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar esta ayuda las personas artistas, o colectivos de artistas mayores de 16 años, de cualquier nacionalidad.
3. Número y dotación de las ayudas
Se concederán un número máximo de cinco ayudas de producción.
Tres ayudas están dotadas de 500 € brutos para la producción de los proyectos; y dos, además de los 500 € brutos, incluyen una dotación adicional de 1.000 € brutos en concepto de gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV y finaliza a las 23:59 h, del 29 de junio de 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará en un único proyecto en formato PDF, que no excederá de 10 MB, a través del correo electrónico mua.convocatorias@ua.es dirigido al Museo de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.
El archivo contendrá la siguiente documentación:
1. Datos personales del artista o colectivo (nombre y apellidos, número de NIF o NIE, dirección, teléfono y correo electrónico) y copia del DNI, del artista y de cada miembro del colectivo.
2. Descripción técnica y conceptual del proyecto a realizar (bocetos, fotografías, etc.).
3. Obras anteriores y currículum vitae.
4. Indicación de si se solicita la dotación adicional de 1.000 € brutos en concepto de gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de las cinco ayudas para el Undécimo Programa de Residencias de Creación e Investigación Artística del Museo de la Universidad de Alicante 2025, se realizará siguiendo estos criterios:
Criterios de adjudicación:
1. Calidad artística
2. Innovación
3. Originalidad
4. Adecuación espacio-temporal
Fórmula de cálculo:
- Cada uno de los 4 criterios tendrá un peso del 25% en la ponderación final.
Ponderación:
- Cada uno de los 4 criterios podrá recibir un máximo de 25 puntos.
Las cinco ayudas de producción, cada una de 500 € brutos, se concederán a los proyectos que obtengan la mayor puntuación total según los criterios de adjudicación. Si el proyecto es colectivo, la ayuda se distribuirá equitativamente entre quienes cumplan los requisitos.
Además, se otorgarán dos dotaciones adicionales de 1.000 € cada una a los dos proyectos con mayor puntuación entre aquellos cuyos artistas residan a más de 80 kilómetros de Alicante y hayan solicitado esta dotación. En caso de tratarse de un proyecto colectivo, la cantidad se repartirá de manera equitativa entre los integrantes que cumplan los requisitos.
Si no se reciben suficientes solicitudes que alcancen al menos 50 puntos en los criterios de adjudicación, la convocatoria podrá declararse desierta o concederse un número menor de ayudas.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será el Museo de la Universidad de Alicante, dirección electrónica de contacto: mua.convocatorias@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia:
- La Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
Secretaría:
- Una persona del equipo técnico del Museo de la Universidad de Alicante.
Vocales:
- Tres personas del equipo técnico del Museo de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán a lo largo del mes de junio en la dirección web: http://www.mua.ua.es/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 14 de julio de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV116, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante. https://nexe.ua.es/f/2838304
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 4.500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 52004B0001 del presupuesto del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada debe llevarse a cabo en el año 2025.
- La aceptación de las bases de esta convocatoria, que podrán ser interpretadas por la comisión y la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria en aquellos aspectos no previstos inicialmente
- Tener acabado el proyecto seleccionado a la finalización de la residencia con respecto la propuesta inicial.
- Ejecutar los proyectos respetando los espacios y la dinámica diaria del MUA. Los proyectos serán flexibles para adecuarlos al conjunto de la exposición.
- La persona beneficiaria cumplirá un 80% de asistencia en horario de 10 a 14 h, de lunes a viernes, en el MUA.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 19 de septiembre de 2025, mediante la realización de las Residencias.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante un único pago a través de transferencia bancaria a los beneficiarios.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
El pago de las ayudas se ajustará en tiempo y forma a los procedimientos contemplados en la Universidad de Alicante. El pago se realizará entre uno y dos meses después de la justificación de las ayudas.
El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
· La justificación de las personas beneficiarias se realizará mediante la realización de las residencias, como máximo, hasta el 19 de septiembre de 2025.
· El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones señaladas en la legislación de subvenciones y en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.
9. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
Las personas autoras de los proyectos seleccionados autorizan a la Universidad de Alicante a su reproducción, siempre que sea sin fines lucrativos. La propiedad intelectual y autoría siempre será del autor o autora.
La participación en esta convocatoria, supone la cesión a la Universidad de Alicante de todos los derechos de propiedad intelectual, permitidos por la legislación correspondiente, que les correspondan sobre las obras presentadas, que se requieran para realizar con las mismas todos los usos previstos en las bases y exclusivamente en el contexto de las Residencias.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en la convocatoria.
Quienes participen en esta convocatoria dan su consentimiento a la utilización de los datos básicos de las obras, título y descripción, para fines de promoción de las acciones propias de fomento de la cultura, por parte de la organización.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. El material audiovisual y los datos de su autora o autor se publicarán en mua.ua.es y en sus redes sociales y en las del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Sant Vicent del Raspeig, a 11 de abril de 2025
La rectora
PD de firma, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 1 de abril de 2025)
Catalina Iliescu