CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE TUTORAS Y TUTORES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL (PAT) PARA LOS CURSOS 2025-2026 Y 2026-2027
- Fecha de aprobación
- 13/05/2025
- Fecha de publicación
- 15/05/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE TUTORAS Y TUTORES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL (PAT) PARA LOS CURSOS 2025-2026 Y 2026-2027
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 13 de mayo de 2025
CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE TUTORAS Y TUTORES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL (PAT) PARA LOS CURSOS 2025-2026 Y 2026-2027.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de tutoras y tutores del Programa de Acción Tutorial de la Universidad de Alicante (en adelante, PAT), es decir, la dirigida a la acción tutorial del alumnado que cursa sus estudios en la Universidad de Alicante.
El PAT es una acción educativa que se lleva a cabo con el objetivo de proporcionar al alumnado universitario acompañamiento y asesoramiento al comienzo y a lo largo de su carrera universitaria.
La acción tutorial proporcionada por este Programa da respuesta a dos necesidades prioritarias de nuestro alumnado: por una parte, la acogida y la inclusión en el contexto universitario y, por otra, el apoyo y la orientación en el desarrollo de su itinerario académico y profesional.
Cabe decir que en el marco general de la acción tutorial de la Universidad de Alicante se contempla de forma específica la atención al alumnado de cualquier programa de movilidad tanto al alumnado extranjero que recibe esta Universidad, como al alumnado propio que se desplaza a otras universidades nacionales o extranjeras a través del PAT-Movilidad, que se desarrolla desde el Secretariado de Movilidad y bajo la dirección del Vicerrectorado con competencias en dicha materia. La selección de los equipos de tutores y tutoras de PAT movilidad no corresponde por tanto a esta convocatoria.
Esta convocatoria está referida únicamente a la selección de tutoras y tutores del PAT, es decir, la dirigida a la acción tutorial del alumnado que cursa sus estudios de Grado en la Universidad de Alicante.
1.1. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL PAT
1.1.1. Estructura
El Programa de Acción Tutorial de la Universidad de Alicante se organiza en una estructura piramidal coordinada que establece varios niveles de responsabilidad: la promoción, desarrollo y control del programa es responsabilidad del Vicerrectorado de Transformación Digital, que es el máximo nivel de toma de decisiones; la dirección, supervisión, coordinación y asesoramiento del Programa es tarea del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), a través de su Directora, la Coordinadora General del Programa y el equipo técnico y administrativo del ICE asignado a este programa; y en el ámbito de cada centro, una estructura encabezada por la Coordinadora o el Coordinador del PAT en el centro y el equipo docente de tutores y tutoras.
La gestión en la organización y coordinación del PAT durante el curso académico corresponde a la Comisión General del PAT que está compuesta por la coordinadora general del PAT en el ICE y las y los coordinadores PAT de centro.
1.1.2. Desarrollo
Se pueden destacar los tres momentos clave de implementación del PAT en la universidad:
- En el momento de ingreso.
- Durante los años de permanencia.
- Al finalizar los estudios.
Las actividades tutoriales se desarrollarán mediante las siguientes modalidades:
- Modalidad presencial:
· tutoría grupal de presentación: acogida y conocimiento del grupo, identificación de los temas de interés al inicio de curso.
· actividades temáticas grupales, según intereses y necesidades.
· tutoría individual: cuestiones personales específicas.
- Modalidad no presencial: tutoría virtual.
En la planificación y desarrollo del PAT, se considerará prioritaria la atención hacia el alumnado de nuevo ingreso y al alumnado de los cursos cuarto y quinto, facilitando a estos últimos, orientación en salidas profesionales además de información sobre la oferta académica de posgrado en nuestra universidad. Asimismo, habrá también atención tutorial para el alumnado de segundo y tercer curso, según sus intereses y demandas. En definitiva, el objetivo del programa consiste en que todo el alumnado esté informado de las acciones del PAT y pueda participar, si así lo desea, en las respectivas actividades programadas a tal efecto.
La planificación del programa en cada centro y la asignación del alumnado a cada tutora o tutor se realizará en función de los grupos de asignaturas existentes en las respectivas titulaciones. Los grupos de referencia serán los de asignaturas básicas u obligatorias del primer cuatrimestre, a las que denominaremos "asignaturas de referencia", con grupos concretos y aulas. A dichas aulas podrá acceder el profesorado tutor con el fin de informar de manera colectiva.
Será fundamental la presentación en las respectivas aulas de cada tutora o tutor al inicio de cada curso y, a partir de ello, iniciar su tarea tutorial.
1.2. OBJETIVOS
El PAT se considera una acción de orientación y apoyo para el alumnado de todos los centros de la Universidad de Alicante destinada a la mejora de la calidad educativa.
El objetivo de esta convocatoria consiste en la selección del profesorado que conformará, como tutoras o tutores, los equipos PAT de cada uno de los centros durante los cursos académicos 2025-26 y 2026-27.
2. Requisitos de las personas solicitantes
El profesorado tutor del PAT, por las características de las funciones y tareas de las que debe responsabilizarse, debe reunir determinados requisitos tanto académicos y laborales como de competencias personales. El éxito de la acción tutorial requiere un clima de confianza y reconocimiento mutuo entre quien tutoriza y orienta, y las personas a las que se dirige. Así mismo, los equipos tutoriales de centro se basan en el trabajo en equipo, por lo que, sin duda, se requieren habilidades sociales para la cooperación y el trabajo colaborativo.
Podrá obtener la condición de tutora o tutor y solicitarlo el profesorado de la Universidad de Alicante que:
1. Tenga vinculación funcionarial o contractual como personal docente e investigador con la Universidad de Alicante y esté en servicio activo. Dicho requisito se debe cumplir en el momento de la solicitud y mantenerse durante los cursos académicos 2025-2026 y 2026-27.
2. Cada solicitante solo podrá optar a formar parte del equipo del PAT de un único centro.
3. No serán baremadas y por tanto serán excluidas, las solicitudes del personal docente e investigador:
· Cuyo resultado de la evaluación en DOCENTIA haya sido desfavorable en el curso 2023-2024.
· Que haya sido valorado por el ICE y/o por las coordinaciones PAT de centro con un informe negativo en el desempeño de sus tareas y funciones como tutora o tutor PAT en los 5 cursos académicos anteriores.
3. Número de tutores y tutoras, dotación y pago
La gestión de las compensaciones económicas se realizará de conformidad a las normas y procedimientos de gestión económica vigentes, y en todo caso, la supervisión del cumplimiento de las mismas corresponderá a la Oficina de Control Presupuestario.
Respecto a la distribución, ésta se ajustará a la siguiente proporción del presupuesto total, obtenida en función de la ponderación por número de alumnado, número de grados y número de tutores y tutoras:
· Escuela Politécnica Superior: 18,7%
· Facultad de Ciencias: 11,7%
· Facultad de Ciencias de la Salud: 6,3%
· Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: 17,6%
· Facultad de Derecho: 16,9%
· Facultad de Educación: 12,7%
· Facultad de Filosofía y Letras: 16%
Se establecerá una horquilla de número de tutores y tutoras para cada centro que será la siguiente:
· Escuela Politécnica Superior: 19-21
· Facultad de Ciencias: 8-10
· Facultad de Ciencias de la Salud: 5-7
· Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: 20-22
· Facultad de Derecho: 19-21
· Facultad de Educación: 16-18
· Facultad de Filosofía y Letras: 15-17
Los pagos correspondientes se realizarán al final de cada curso académico, una vez se verifique el cumplimiento de los indicadores de evaluación del apartado 9 de esta convocatoria. El reparto de los pagos se hará de manera equitativa entre las y los tutores de cada centro.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Quienes deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar sus solicitudes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOUA.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se realizará cumplimentando el formulario disponible en el siguiente enlace:
La solicitud deberá contar obligatoriamente con la aprobación expresa de la dirección del departamento al que pertenezca el personal docente e investigador participante, y deberá señalar que la intervención en el PAT no interfiere en las tareas docentes, incluidas las tutorías académicas. La plantilla de dicho documento se encuentra disponible en: https://web.ua.es/es/ice/tutorial/convocatoria.html y en el formulario de solicitud.
Las cuestiones y dudas relativas a esta convocatoria se remitirán al Instituto de Ciencias de la Educación a través de UACloud/SolicitudesUA/Instituto de Ciencias de la Educación. Consultas y peticiones.
4.3. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución rectoral que contendrá la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web del ICE https://web.ua.es/es/ice/tutorial/convocatoria.html, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Concluido dicho plazo, se publicará en la misma dirección web, la resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
5. Criterios de adjudicación
5.1. Comisión de Selección PAT en cada Centro
La selección de tutoras y tutores se realizará en los respectivos centros. Cada centro contará con una Comisión de Selección PAT que tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas sustitutas:
· Presidencia: la Decana o el Decano de la Facultad o la Directora o Director de la Escuela Politécnica Superior.
· Secretaría: la coordinadora o coordinador PAT del centro.
· Vocalía: una o un estudiante, a designar por la Decana o el Decano de la Facultad o la Directora o Director de la Escuela Politécnica Superior.
5.2. Criterios de baremación
La Comisión de Selección PAT de cada Centro será la encargada de valorar las solicitudes de su centro. Dicha Comisión de Selección ha remitido al ICE un documento en el que se define el número máximo de candidaturas a seleccionar para ser tutor o tutora PAT, los criterios de baremación, su carácter excluyente o no, así como la puntuación mínima y máxima a obtener en cada uno de ellos, sobre un total de 10 puntos. Dichos documentos de centro están publicados en la web del ICE https://web.ua.es/es/ice/tutorial/criterios-de-seleccion-por-centros.html, y se adecúan a lo indicado y descrito en este apartado.
En cuanto a los criterios a incluir, con carácter general, se deberán valorar los siguientes aspectos:
1. La impartición de docencia en alguna de las titulaciones del centro para el que solicita ser tutor o tutora
2. Estar adscrita o adscrito al centro del cual solicita ser tutor o tutora
3. Tener experiencia en el PAT en otros cursos y contar con una trayectoria positiva en el cumplimiento de sus funciones en la acción tutorial
4. Haber participado en las acciones formativas sobre la acción tutorial PAT programadas desde el ICE
Con carácter específico, cada centro establecerá al menos un quinto criterio de baremación, adicional a los cuatro mencionados, que permita precisar la adecuación del o de la solicitante a las necesidades de su PAT.
En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes recibidas quedarán garantizados la igualdad de oportunidades, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Se procurará, en la medida de lo posible, la composición igualitaria entre mujeres y hombres en los equipos tutoriales del PAT.
5.3 Proceso de valoración
El ICE remitirá a las comisiones de selección PAT de los centros, la documentación de las personas aspirantes para su baremación. Realizada ésta, enviarán al ICE el resultado de la misma. El ICE publicará una resolución que incluya la baremación provisional de solicitudes por centro.
Se dispondrá de un plazo para hacer alegaciones de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web del ICE https://web.ua.es/es/ice/tutorial/convocatoria.html, a través de un formulario habilitado en la misma web.
Las Comisiones de Selección PAT de centro serán las encargadas de resolverlas y confeccionarán la valoración definitiva y la propuesta de personas seleccionadas, que remitirán al ICE para su inclusión en la resolución definitiva.
El ICE publicará en la web https://web.ua.es/es/ice/tutorial/convocatoria.html la resolución definitiva de las personas seleccionadas.
Cada centro podrá elaborar una bolsa de reserva de tutoras y tutores PAT con las personas aspirantes que no hayan resultado seleccionadas. Las personas incluidas en dicha bolsa de reserva podrán ser llamadas en caso de renuncias o sustituciones. También se contempla la posibilidad de que los equipos directivos de centro puedan nombrar a PDI no incluido en dicha bolsa, si las necesidades del PAT de centro así lo requieren, pero siempre que la bolsa de reserva esté vacía y el PDI propuesto cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección del Instituto de Ciencias de la Educación, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Instituto de Ciencias de la Educación, contacto UACloud/SolicitudesUA/Instituto de Ciencias de la Educación. Consultas y peticiones.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido o desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisiones de valoración
Las comisiones de valoración son las Comisiones de Selección PAT (apartado 5) y realizarán el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de asignación y no asignación de las ayudas.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/ice/tutorial/convocatoria.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
8. Marco legal y presupuestario
La cantidad asignada a cada tutor o tutora se ajustará en sus principios y procedimientos a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
La dotación máxima para financiar esta convocatoria será de 30.000 € por curso académico y se encuentra consignada en la clave 70402E0002 (Plan de Acción Tutorial) del presupuesto del ICE en el Presupuesto General de la Universidad.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Al finalizar cada curso académico se efectuará, por parte del ICE y de las coordinaciones PAT de centro, una evaluación de las funciones y tareas de las y los tutores PAT.
Dicha valoración se realizará teniendo en cuenta:
· Los informes realizados por las respectivas coordinaciones de centro.
· Los informes presentados por parte de los tutores y las tutoras
· La participación con éxito en las actividades de formación PAT desarrolladas por el ICE
9.2. Indicadores de evaluación de la acción tutorial
Con el objetivo de evaluar el desempeño personal de cada PDI tutor PAT, se establecen once indicadores. Los valores mínimos que deben alcanzarse para una evaluación positiva, junto con la unidad o persona responsable de calcular esos indicadores, se presentan en el Anexo 1.
Para todos los indicadores mencionados en el Anexo 1 se entiende que pueden producirse circunstancias personales que impidan su cumplimiento. Estas circunstancias deberán ser convenientemente justificadas.
La Coordinación PAT de cada centro emitirá un informe individualizado por cada tutor o tutora, que se remitirá al ICE para su evaluación. La comisión emitirá una evaluación final de cada tutor o tutora en base a los informes recibidos. La existencia de informes negativos por parte de la coordinación PAT del centro, implicará la evaluación negativa.
La evaluación negativa será objeto de la no continuidad para formar parte del equipo de la acción tutorial PAT, la no percepción de la compensación económica ni la certificación correspondiente ni el indicador DOCENTIA UA relacionado con la acción tutorial. Además, la evaluación negativa por parte de la Comisión PAT también supondrá la no elegibilidad como tutor o tutora en los 5 cursos académicos siguientes al de evaluación negativa. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.3. FUNCIONES Y TAREAS DEL PROFESORADO PAT EN LA ACCIÓN TUTORIAL
El profesorado que resulte seleccionado asume el compromiso de realizar las funciones y tareas que se detallan a continuación y que serán evaluadas cada curso según lo descrito en los apartados 9.1. y 9.2. de esta convocatoria:
- Asistir de forma participativa a las reuniones de coordinación PAT de su Facultad o Escuela
- Asistir de forma participativa a actividades formativas sobre la acción tutorial de cada curso académico.
- Planificar y ejercer la función tutorial en el grupo asignado (tutorías presenciales y virtuales, grupales e individuales). Informar, orientar y asesorar al alumnado en temas académicos, administrativos, profesionales y personales en función del curso y la titulación.
- Acompañar al alumnado en los procesos de solicitud, firma y ejecución de adaptaciones curriculares no significativas, según las necesidades del centro en el que ejerza su acción tutorial
- Colaborar en las tareas, actividades y decisiones que se establezcan dentro del PAT de cada centro.
- Realizar un informe inicial del desarrollo del PAT, que debe contener entre otras cuestiones, la relación con el alumnado tutorizado, las sesiones tutoriales, incidencias, bajas y propuestas formativas y de mejora. La fecha de entrega del informe inicial será a lo largo del mes de noviembre de cada curso académico.
- Realizar y presentar un informe final que refleje todas las tareas tutoriales realizadas y la evaluación del PAT. La fecha de entrega del informe final será a lo largo del mes de mayo de cada curso académico.
Ambos informes se elaborarán a partir de formularios facilitados por el ICE a los tutores y tutoras, que deberán entregarlos cada curso en las fechas determinadas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Certificación
El profesorado seleccionado será evaluado por su actividad en el PAT. El profesorado que obtenga una valoración positiva por su desempeño en el PAT recibirá una compensación económica y la correspondiente certificación. No se emitirán certificaciones en caso de renuncia a ser tutora o tutor de PAT ni a quien haya obtenido una valoración negativa por parte del ICE y/o de la coordinación PAT de centro.
Además, solo la evaluación positiva de las funciones y tareas como profesorado tutor del PAT supondrá la obtención del correspondiente indicador de actividad docente en el Modelo de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Alicante (Docentia UA).
El cierre de la presente edición tendrá lugar el 31 de julio de 2027.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar y gestionar académica y administrativamente su participación en la Convocatoria de selección de Tutoras y Tutores del Programa de Acción Tutorial (PAT), para los cursos académicos 2025-26 y 2026-27. Sus datos personales también serán tratados con fines estadísticos de evaluación de calidad, se podrá evaluar cualquier aspecto referido al PAT. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de la Universidad de Alicante y el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella; En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de mayo de 2025
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Transformación Digital.- Rafael Molina Carmona
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)