PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025

Fecha de aprobación
16/05/2025
Fecha de publicación
21/05/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 16 de mayo de 2025

PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del premio 2025 de la Escuela Politécnica Superior a Trabajos Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laborales.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar la condición de beneficiario y obtener este PREMIO el alumnado que:

·         Esté matriculado en el Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

·         Defienda el Trabajo Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alicante, entre el 07 de enero y el 29 de septiembre de 2025.

·         Haber obtenido una nota mínima de 9.

·         El Trabajo Fin de Máster no debe estar publicado.

·         Los Trabajos Fin de Máster deben estar dirigidos por personal investigador de la Universidad de alicante

·         No haya sido beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 2 premios, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 400 €, cada uno.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 30 de junio y finalizará el 30 de octubre de 2025 a las 23:59 h. 

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará, a través de la eAdministración con una solicitud UA

(UACloud: Solicitudes UA > https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/39 , dirigida a la Comisión Académica del Master en Prevención de Riesgos Laborales de la Escuela Politécnica Superior, donde se incluirán los datos de identificación personal, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

En la solicitud se incluirá un fichero PDF identificado con el título del trabajo. El fichero no debe incluir ningún metadato que pueda identificar la autoría de este, con el objeto de garantizar el anonimato de las misma.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de becas o ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios (aprobados en la CAM de 17/11/2022):

5.1. En base a las aportaciones de las notas individuales de los miembros del tribunal que otorgo la nota del TFM en tribunal para la defensa de este, se ajustara la nota que obra en UAproject a la nota máxima indicada en el presente baremo en los apartados de:

5.1.1. Memoria (organización y estructuración, claridad de la exposición, redacción, ortografía y compresibilidad del texto, presentación gráfica, bibliografía con utilización de un estilo de citas bibliográfica, usados en ciencia y tecnología, adecuación de las fuentes). Máximo 2.5.

5.1.2. Contenidos científico-técnicos (definición de objetivos y alcance del proyecto, antecedentes y estado de la técnica, metodología del trabajo, claridad y lógica del desarrollo, estudio de alternativas de solución propia, manejo de nuevas herramientas, cálculos, programas realizados o utilizados, vinculación con la especialidad en que se realiza el TFM). Máximo 5.0.

5.1.3. Resultados (análisis de resultados, grado de consecución de los objetivos planteados, aplicaciones y utilidad pública, empresarial o universitaria, innovaciones planteadas, conclusiones y propuestas de desarrollo futuro). Máximo 2.5.

5.2. Nota máxima en aplicación del baremo (memoria, contenidos y resultados) es 10.

5.3. Si se obtuviera la misma puntuación entre los TFM presentados, se utilizará como primer criterio de desempate la nota más alta obtenida en el apartado de Contenidos del presente baremo.

5.4. Si todavía persistiera la misma puntuación entre los TFM presentados, se utilizará como segundo criterio de desempate la nota más alta del expediente académico en la titulación MPRL entre los autores de los TFM presentados.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Escuela Politécnica Superior, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.

·      Contacto:

·      Teléfono: 965909911

·      Email: masterprevencion@eps.ua.es

Cuando la solicitud UA no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento a través de la propia solicitud, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Jurado", es la Comisión Académica del Máster de Prevención de Riesgos Laborales.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-       Director del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Secretaría:

-       Secretario de la Comisión Académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Vocales:

Resto de miembros de la Comisión Académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

El órgano gestor de la convocatoria, la Comisión Académica del Máster de Prevención de Riesgos Laborales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

·         Teléfono: 965909911

·         Email: masterprevencion@eps.ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/becas-ayudas-y-premios-en-masteres-universitarios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 14 de noviembre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV131, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 800 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 21.40.4B.00.01) del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, así como las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran las siguientes:

1.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, entre el 07 de enero y el 29 de septiembre de 2025.

2.  Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

3.  Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por la totalidad de las ayudas, realizado por transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada y dar una respuesta adecuada a su petición.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de la obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, 16 de mayo de 2025

La rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raul Ruiz Callado