AYUDAS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO - 2025
- Fecha de aprobación
- 14/05/2025
- Fecha de publicación
- 21/05/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO - 2025
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 14 de mayo de 2025
AYUDAS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO - 2025
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado por la participación activa en jornadas, congresos, etc., a través de la presentación de comunicaciones, pósteres, etc., relativas a experiencias o actividades de investigación.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta AYUDA el alumnado que:
· Haya formalizado su matrícula en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante en el curso académico 2023-24 o 2024-25, en la titulación de Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
· Acredite la presentación de una comunicación o póster, que incluya aspectos relacionados con la titulación de Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, en un congreso o jornada de carácter científico, celebrado entre el 01 octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 2 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 600 €, cada una.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá desde el día 01 hasta el 30 de septiembre de 2025 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará, a través de la eAdministración con una solicitud UA
(UACloud: Solicitudes UA > https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/39,
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Copia de los gastos de inscripción, viaje y alojamiento, en su caso.
- Copia de documentación de la organización del congreso o jornada científica que acredite la presentación de la comunicación o poster, incluyendo a sus autoras o autores.
- Copia de documento bancario, en el que conste el número de cuenta corriente (IBAN) y la titularidad de la cuenta del solicitante, en el supuesto de no ser el titular de la cuenta bancaria de gestión de tasas académicas.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
· Se repartirá el crédito entre todas las solicitudes, con las siguientes limitaciones: Una única persona beneficiaria por presentación.
· Se concederán un máximo de 600 € por beneficiario.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Escuela Politécnica Superior, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.
Contacto:
· Teléfono: 965909911
· Email: masterprevencion@eps.ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión Académica del Master U. en Prevención de Riesgos Laborales" tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
Presidente:
· Director del Master U. en Prevención de Riesgos Laborales.
Secretaría:
· Secretario de la Comisión Académica del Master U. en Prevención de Riesgos Laborales.
Vocales:
· Representantes de los departamentos implicados en la docencia.
· Un representante de la secretaría de la Escuela Politécnica Superior.
· Un representante del alumnado.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/becas-ayudas-y-premios-en-masteres-universitarios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 14 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV129, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 21.40.4B.00.01) del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse desde 01 octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por la totalidad de las ayudas, realizado por transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada y dar una respuesta adecuada a su petición.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de la obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 14 de mayo de 2025
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raul Ruiz Callado