REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (CÁTEDRAS UA)
- Fecha de aprobación
- 26/05/2025
- Fecha de publicación
- 27/05/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (CÁTEDRAS UA)
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 26 de mayo de 2025
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (CÁTEDRAS UA)
PRÉAMBULO
La Universidad de Alicante, con arreglo a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, tiene entre sus funciones la de contribuir al bienestar social y al progreso económico a través de la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura del emprendimiento.
Las Cátedras de la Universidad de Alicante son un importante instrumento para llevar a cabo la colaboración estable entre la Universidad y empresas e instituciones, mediante aportaciones económicas de estas últimas. A través de las Cátedras de la Universidad de Alicante se pretende fomentar relaciones estratégicas y duraderas, por las que ambas partes se beneficien de los resultados de la investigación, la formación y la difusión y transferencia de conocimiento.
Las Cátedras de la Universidad de Alicante tienen vocación de ser puntos de encuentro y reflexión, de debate y de investigación para abordar temas de interés y actualidad y permitir el intercambio de conocimiento, de experiencias y de inquietudes. En definitiva, las Cátedras de la Universidad de Alicante pretenden ser un foro permanente de encuentro entre la Universidad y las empresas e instituciones, con el fin de abordar temáticas y realizar actividades de interés para ambas partes.
El fundamento jurídico de esta actividad universitaria se halla en la misma Ley Orgánica del Sistema Universitario, a tenor de cuyo artículo 11, apartado 4, que señala que las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad como soporte de la investigación y de la docencia.
Las Cátedras que regula el presente reglamento se constituyen a través de un convenio entre ambas partes para realizar actividades en un área científico tecnológico y con vocación de continuidad. Las Cátedras se diferencian de otras formas habituales de colaboración como la "investigación bajo contrato", derivada del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o de la colaboración en proyectos financiados con fondos públicos.
La creciente sensibilidad del entorno socioeconómico por la cooperación con la Universidad de Alicante (UA), ha favorecido un considerable crecimiento cuantitativo de las Cátedras que, además ha conllevado una heterogeneidad en sus características. Por ello, se hace necesario establecer un nuevo marco común que regule las condiciones de creación y gestión de las Cátedras en la Universidad de Alicante y que permita flexibilizar las condiciones de su creación y funcionamiento.
CAPÍTULO I
CREACIÓN DE LAS CÁTEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Artículo 1. Definición y Objeto.
1. Las Cátedras de la Universidad de Alicante constituyen una fórmula de colaboración entre la Universidad de Alicante y empresas, fundaciones, asociaciones, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, mediante aportaciones económicas de estas últimas y bajo la forma jurídica de convenio entre ambas partes.
2. El objeto de las Cátedras es la realización de actividades de investigación, formación, difusión y transferencia de conocimiento en el campo de interés común para la Universidad y la entidad colaboradora.
3. Las Cátedras de la Universidad de Alicante no son contratos de transferencia al amparo del artículo 60 de la LOSU, ni proyectos de investigación financiados con fondos públicos.
Artículo 2. Tipos de Cátedras
1. Las Cátedras Institucionales constituyen estructuras de la Universidad de Alicante a través de las cuales se canaliza la colaboración estratégica y duradera entre la UA y las administraciones públicas, para la activación y desarrollo de programas de cooperación en el ámbito de una determinada área científico-técnica de interés común y, esencialmente para la realización de actividades de formación, investigación y de transferencia del conocimiento.
2. Las Cátedras de Empresa son el instrumento que permite establecer una amplia y cualificada colaboración de empresas, y entidades privadas, con la Universidad de Alicante para desarrollar, entre otros, objetivos de formación, de divulgación, de transferencia del conocimiento y de investigación, en el ámbito de una determinada área científico-técnica de interés común.
3. Las Cátedras de Mecenazgo se establecen gracias a la aportación económica desinteresada de una entidad colaboradora, con la finalidad de contribuir a la generación y difusión de conocimiento en ámbitos especializados de amplia repercusión social y de interés para la Universidad.
Artículo 3. Iniciativa y Procedimiento de creación.
1. La iniciativa para la creación de una Cátedra corresponde al Personal Docente e Investigador de la Universidad de Alicante o a la Rectora o Rector a través de la Dirección de Relaciones y Proyectos Institucionales. Los términos aplicables a la creación de estas Cátedras quedarán recogidos en su convenio y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la UA.
2. Las propuestas de creación de una Cátedra deberán dirigirse a la Dirección de Relaciones y Proyectos Institucionales. La persona proponente será el contacto durante el proceso de tramitación y hasta la creación de la Cátedra, que quedará adscrita administrativamente al Departamento, Instituto o Centro al que pertenezca su director o directora.
3. Las Cátedras podrán tener un ámbito interdisciplinar. En sus actividades podrá participar el Personal Docente e Investigador, el estudiantado y toda la comunidad universitaria, además de expertos externos.
4. La propuesta de creación de una Cátedra deberá recoger los siguientes aspectos:
a. Memoria justificativa explicando la finalidad de la Cátedra.
b. La aportación económica de la empresa, institución o entidad que financia la Cátedra.
c. El visto bueno del director o directora del instituto o departamento correspondiente.
5. La creación de la Cátedra se formalizará mediante la firma de un convenio específico entre la Universidad de Alicante y las entidades colaboradoras, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
6. La Dirección de Relaciones y Proyectos Institucionales de la Universidad de Alicante se encargará de las gestiones para la constitución de las Cátedras, a través de la Unidad de Cátedras Institucionales y Convenios. Desde esta Unidad se informará y asesorará sobre cualquier aspecto relacionado con las Cátedras y se tramitará el convenio para su creación.
Artículo 4. Contenido del convenio.
1. El convenio de creación de una Cátedra deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a. La denominación de la Cátedra, el objeto y la finalidad de la misma.
b. La temática que se va a desarrollar en el marco de la Cátedra, con inclusión, si procede, de las actividades principales que se van a desarrollar en el marco de la Cátedra, y los correspondientes anexos, en su caso.
c. La duración del convenio por el que se crea la Cátedra, así como los mecanismos de renovación posterior y de denuncia.
d. La dotación económica con la que la Cátedra va a llevar a cabo las actividades, y el detalle de la aportación de cada una de las partes identificando, en su caso, la línea de subvención nominativa de la correspondiente administración pública.
e. La estructura organizativa de la Cátedra, con inclusión de la composición de la Comisión de seguimiento: Universidad de Alicante-Entidad colaboradora y su régimen básico de funcionamiento.
f. El compromiso de las partes de divulgar la existencia y actividades de la Cátedra.
El convenio será suscrito por la Rectora o Rector de la Universidad y por los representantes de las otras entidades con poderes suficientes para la firma del convenio.
2. Los convenios de la Universidad de Alicante se inscribirán en el Registro Oficial de Cátedras adscrito a la Dirección de Relaciones y Proyectos Institucionales, y se harán públicos a través de la herramienta digital: "buscador de convenios" habilitada en el sitio web de la Unidad de Cátedras Institucionales y Convenios.
Artículo 5. Duración y renovación.
1. La duración de una Cátedra será establecida de común acuerdo entre las partes y se plasmará en el convenio de creación. En todo caso, la duración mínima será de 2 años.
2. La renovación de una Cátedra se formalizará mediante la firma de una Adenda al convenio, o de un nuevo convenio si las circunstancias de la renovación así lo requieren.
Artículo 6. Extinción
1. Las Cátedras se extinguirán según lo estipulado en su clausulado, que establecerá los supuestos de finalización de la colaboración y los plazos de denuncia del mismo.
2. En caso de no renovación del convenio, se mantendrán hasta su finalización el desarrollo de las actividades iniciadas y las obligaciones económicas acordadas.
3. Asimismo, las Cátedras se extinguirán de oficio si no tuviesen actividad a lo largo de 2 años consecutivos.
Artículo 7. Administración y gestión del Convenio de creación
1. La Unidad de Cátedras Institucionales y Convenios, informará y asesorará sobre cualquier aspecto formal relacionado con la Cátedras.
2. La Dirección de Relaciones y Proyectos Institucionales de la Universidad de Alicante dispondrá de un registro de las Cátedras creadas, en el que constará la siguiente información sobre cada una:
a. El Convenio de creación o constitución de la Cátedra y, en su caso, las adendas o sucesivos convenios de renovación;
b. El director o directora de la Cátedra y los miembros de la Comisión de seguimiento;
c. Las actividades desarrolladas por la Cátedra;
d. La entidad o entidades que realizan aportaciones;
e. Los informes de Seguimiento que hayan tenido lugar.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
Artículo 8. Estructura de gestión de las Cátedras
1. La estructura de gestión de las Cátedras de la Universidad de Alicante se compondrá de una Comisión de seguimiento y de la Dirección de la Cátedra.
2. En los casos en los que así estime la Comisión de seguimiento, podrá nombrarse un subdirector o subdirectora.
3. Las Cátedras podrán contar con personal técnico o administrativo, de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
4. Todas las Cátedras dispondrán de un enlace de acceso desde la página web de Cátedras de la Dirección de Relaciones y Proyectos Institucionales, a la que vincularán sus páginas web propias. A su vez, tienen la obligación de incorporar y actualizar en sus páginas web la información relativa a las actividades realizadas, noticias, premios, etc.
Artículo 9. Comisión de seguimiento.
1. La Comisión de seguimiento estará presidida por la Rectora o Rector, o persona en quien delegue, y estará compuesta, además de por la Rectora o Rector, por un número igual de representantes de la Universidad de Alicante y de la entidad colaboradora. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el conjunto de personas que formen parte de la Comisión en representación de la UA.
2. La Comisión de seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.
3. La Comisión de seguimiento celebrará, al menos, una reunión anual, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su presidente o presidenta, a quien corresponderá, en todo caso, la convocatoria.
4. Serán funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:
a. Proponer a la Rectora o Rector el nombramiento, renovación, cese o sustitución del director o directora de la Cátedra, y, en su caso, del subdirector o subdirectora.
b. Aprobar el programa anual de actividades de la Cátedra y su correspondiente presupuesto.
c. Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
d. Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra, que presentará la Dirección de la Cátedra.
e. Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración de la Cátedra con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
f. Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra institucional.
g. Cualquier otra conducente al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.
Artículo 10. La Dirección de la Cátedra.
1. La Dirección de la Cátedra será ejercida por un miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Alicante con dedicación a tiempo completo, con el grado de doctor, y con experiencia docente o investigadora reconocida en el ámbito temático de la Cátedra.
2. La Cátedra podrá contar, con un subdirector o subdirectora, que cumpla los mismos requisitos que los exigidos para la figura del director o directora, si así lo considera la Comisión de seguimiento. Colaborará con la dirección de la Cátedra en la ejecución de las funciones establecidas en el punto 3 del presente artículo, desempeñando cuantas acciones le asigne o delegue la dirección o la Comisión de seguimiento de la cátedra.
3. Serán funciones de la Dirección de la Cátedra, las siguientes:
a. Planificar, realizar el Seguimiento y ejecutar las actividades de la Cátedra.
b. Elaborar y presentar a la Comisión de seguimiento, para su aprobación, el programa anual de actividades y su presupuesto.
c. Elaborar y presentar a la Comisión de seguimiento, para su aprobación, la memoria anual de actividades y la justificación de los gastos.
d. Administrar los fondos de la Cátedra, y responsabilizarse de la ejecución de los recursos económicos.
e. Difundir las actividades de la Cátedra.
f. Representar a la Cátedra en cuantas reuniones, acciones o actividades se requieran.
g. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de seguimiento.
h. Llevar a cabo otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la Comisión de seguimiento.
4. La Dirección de la Cátedra (el director o directora y, en su caso, el subdirector o subdirectora) podrán percibir como tal una retribución económica anual que, en su conjunto, no superará el 15% de la cantidad financiada a la Cátedra, una vez detraídos los costes indirectos. Esta remuneración deberá ser financiada exclusivamente por los fondos propios de la Cátedra, siendo aprobada y fiscalizada por la Comisión de seguimiento.
5. Tanto el director o directora como el subdirector o subdirectora, cesarán en sus cargos a petición propia, a propuesta de la Comisión de seguimiento, o cuando concluya su mandato.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11. Financiación de las Cátedras
1. Las Cátedras de la Universidad de Alicante se financiarán con las aportaciones económicas de las empresas e instituciones participantes y con otros ingresos que puedan conseguir en el marco de las actividades previstas en el Convenio de creación. Se podrán crear Cátedras con la aportación de varias empresas o instituciones.
2. Además, y siempre que dicha posibilidad no esté total o parcialmente excluida en su respectivo convenio de creación, las Cátedras podrán obtener ingresos adicionales que procedan de las actividades que emprendan:
a. De ayudas o subvenciones públicas.
b. De contratos concertados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
c. De aportaciones extraordinarias de la empresa o institución o de otras entidades colaboradoras.
d. De las tasas y cuotas de inscripción a los cursos y otras actuaciones desarrolladas en el ámbito de la Cátedra.
e. O de cualquier otra fuente que sea conforme a derecho.
3. La dotación económica mínima para la creación y mantenimiento de una Cátedra Institucional o de Empresa será de treinta mil euros 30.000 -€ por cada año de duración de la misma.
4. La aportación económica mínima por parte de las empresas o entidades colaboradoras será de 10.000.-€ anuales para las Cátedras de Mecenazgo.
Artículo 12. Tratamiento Fiscal
Las aportaciones de las empresas o entidades colaboradoras a las Cátedras podrán conllevar los incentivos fiscales previstos en la legislación aplicable en materia de mecenazgo, siempre que dichas aportaciones cumplan los requisitos establecidos en esta legislación.
Artículo 13. Tratamiento de los costes indirectos
La contribución a los gastos generales de la Universidad de Alicante de las aportaciones realizadas en el marco de las Cátedras, no reguladas por convocatoria, supondrá una retención por costes indirectos del 10% del importe a ingresar. Esta medida se adoptará a partir del uno de enero de dos mil veinte seis.
Disposición Derogatoria
Este reglamento deroga la normativa para la creación de Cátedras y funcionamiento de las Cátedras institucionales de la Universidad de Alicante, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2019, publicada en el BOUA de 28 de octubre de 2019 y la Modificación de la normativa para la creación y funcionamiento de las Cátedras Institucionales de la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2023, publicada en el BOUA de 18 de mayo de 2023.
Disposición Final. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.