REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 26/05/2025
- Fecha de publicación
- 27/05/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 26 de mayo de 2025
REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.
La Universidad de Alicante ha venido trabajando en la formación de su personal en los últimos años a través de una variedad de programas formativos.
Los cambios normativos, metodológicos y de gestión se van sucediendo a un ritmo acelerado, en gran medida impulsados por la creciente implementación de servicios y procedimientos digitales. Esto hace necesario establecer un marco general que defina los objetivos que la Universidad se propone alcanzar en la formación de su personal. A la vez, es esencial establecer un mecanismo eficiente y transparente para desarrollar las acciones formativas, con la finalidad de que puedan adaptarse ágilmente a estos cambios en beneficio de la institución y de su personal.
Por ello, en un entorno caracterizado por rápidos cambios normativos, metodológicos y tecnológicos, es esencial promover un enfoque integral que no solo desarrolle habilidades, sino que también impulse una cultura organizacional de aprendizaje, colaboración e innovación. Es decir, un marco flexible y dinámico para el desarrollo de las actividades formativas integrando estrategias más allá de los cursos tradicionales y que incorpore acciones impulsoras tanto de crecimiento de los equipos como de los objetivos estratégicos.
Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento regula el desarrollo, organización y gestión de la formación dirigida al personal de la Universidad de Alicante, estableciendo los principios, objetivos y procedimientos que garantizan el derecho a la formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TREBEP y demás normativa aplicable.
Será de aplicación a todo el personal de la Universidad de Alicante.
Este reglamento se regirá por el principio de igualdad de oportunidades, garantizando la accesibilidad universal y la inclusión efectiva de las personas con discapacidad o necesidades especiales, en cumplimiento de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (RDL 1/2013).
Asimismo, se aplicará a todas las actividades formativas organizadas por la Universidad de Alicante en el marco de este Reglamento.
Artículo 2. FINES Y OBJETIVOS
Este Reglamento establece los principios, objetivos y procedimientos en materia de formación, a través del desarrollo de las competencias personales y profesionales de su personal y de acuerdo con los objetivos del Plan Estratégico vigente de la Universidad de Alicante.
Objetivos generales:
La formación tiene como propósito dotar al personal de las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño óptimo de sus funciones, impulsando la innovación, la transformación digital, la eficiencia en la gestión y una cultura organizacional basada en el aprendizaje continuo.
Como objetivos específicos se establecen los siguientes:
1. Identificar las habilidades críticas necesarias para los roles clave dentro de la organización y diseñar programas de formación que fortalezcan esas competencias específicas.
2. Asegurar que el personal conozca las últimas tendencias, tecnologías y mejores prácticas en su campo mediante programas de formación continua y actualizaciones regulares.
3. Adaptar los programas de formación para satisfacer las necesidades individuales del personal, teniendo en cuenta sus aspiraciones profesionales y áreas de desarrollo específicas.
4. Alinear los contenidos de formación con los objetivos y metas estratégicas de la Universidad de Alicante para garantizar que la capacitación tenga un impacto directo en la consecución de los objetivos a largo plazo.
5. Mejorar las habilidades de comunicación interpersonal y el trabajo en equipo para facilitar una colaboración efectiva en todos los niveles de la Universidad de Alicante.
6. Crear una cultura organizacional que valore y fomente el aprendizaje continuo, motivando al personal a buscar oportunidades de desarrollo de manera proactiva.
7. Implementar mecanismos de evaluación y retroalimentación para medir el progreso del personal a lo largo de su desarrollo y proporcionar orientación para áreas de mejora.
8. Fomentar la promoción interna identificando y fortaleciendo líderes potenciales dentro de la organización.
9. Proporcionar programas de formación que desarrollen habilidades de liderazgo y gestión.
10. Proporcionar herramientas y técnicas para mejorar las habilidades de resolución de problemas y toma de decisiones, preparando al personal para enfrentar desafíos en sus roles actuales y futuros.
11. Implementar métricas de desempeño para evaluar el impacto de la formación en la promoción interna y el rendimiento general del personal.
12. Utilizar los resultados de las evaluaciones para ajustar y optimizar las acciones formativas.
Principios transversales:
La formación regulada en este reglamento estará guiada por los principios de calidad, equidad, transparencia, sostenibilidad, accesibilidad universal y alineación con las normativas nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 3. DERECHOS.
Derecho a la formación continua:
El personal de la Universidad de Alicante tiene derecho a acceder a programas de formación continua que les permitan el desarrollo de competencias profesionales y personales, contribuyendo a su crecimiento y al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Artículo 14.j).
Derecho a la igualdad de oportunidades:
Todos los empleados tendrán acceso equitativo a las acciones formativas, sin discriminación por razón de género, discapacidad, edad, grupo profesional o cualquier otra circunstancia personal o laboral, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).
Derecho a la accesibilidad universal:
Las acciones formativas deberán garantizar la accesibilidad física, tecnológica y pedagógica, implementando los ajustes razonables necesarios para facilitar la participación de personas con discapacidad o necesidades específicas. Cuando se realice la inscripción se podrá marcar o añadir las necesidades específicas de apoyo educativo que se precisan y la justificación de los motivos que la causan.
Derecho a la certificación:
Todo participante en acciones formativas organizadas en el marco de este Reglamento tendrá derecho a recibir una certificación oficial que acredite su participación según los requisitos establecidos y, en su caso, el aprovechamiento o desempeño en la formación realizada.
Derecho a la información:
El personal tiene derecho a ser informado de manera clara y accesible sobre la oferta formativa, incluyendo criterios de selección, plazos y procedimientos, a través de los canales oficiales de la Universidad de Alicante.
Derecho a la evaluación de la formación:
El personal tiene derecho a participar en la evaluación de las acciones formativas en las que participen, contribuyendo a la mejora continua de la calidad de los programas.
Artículo 4. DEBERES.
Las personas participantes en los cursos de formación deberán aceptar los términos de la convocatoria, reunir los requisitos establecidos para participar en la misma y asumir las obligaciones indicadas en el presente reglamento.
TÍTULO 2: ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA.
Artículo 5. PLAN DE FORMACIÓN.
El Plan de Formación es el instrumento técnico de planificación y organización de las acciones formativas dirigidas al personal de la Universidad de Alicante. Su finalidad es satisfacer las necesidades de formación detectadas, fomentar el desarrollo profesional e institucional, y contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la Universidad.
El Plan de Formación tendrá un carácter dinámico, permitiendo su ajuste durante el período de ejecución para incorporar nuevas necesidades o prioridades detectadas.
En dicho documento se definirán, entre otros, los objetivos de las acciones formativas y su naturaleza, así como la duración, el personal destinatario, los requisitos de acceso, los criterios de admisión o los métodos de evaluación.
Será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de la Comisión de Estudios y Formación y se realizará la difusión oportuna para que llegue a toda la plantilla interesada.
Artículo 6. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Podemos agrupar las acciones formativas atendiendo a los siguientes criterios:
6.1. Según el carácter de la acción formativa.
6.2. Según el objeto de la formación
6.3. Según la modalidad de impartición de la acción formativa
6.4. Según la entidad que la organiza.
6.1 Según el carácter de las acciones formativas
a) Obligatorio: son aquellas acciones que el personal debe realizar según lo establecido por la legislación vigente o la Universidad, y que se consideran indispensables para el adecuado y eficiente desempeño de las funciones laborales.
b) Voluntario relacionado con el puesto de trabajo: son acciones formativas que el personal puede elegir realizar para mejorar sus habilidades y conocimientos en áreas relacionadas con sus responsabilidades laborales.
c) Voluntario: son aquellas acciones dirigidas al desarrollo personal que no están directamente relacionadas con las funciones laborales.
6.2. Según el objeto de la acción formativa
a) Formación genérica: su objetivo es atender las necesidades generales de formación para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
b) Formación específica asociada al puesto de trabajo: destinada a mejorar el nivel de conocimientos necesarios para determinados puestos de trabajo.
c) Formación de acogida: dirigida al personal de nuevo ingreso o a quienes reingresen al servicio activo.
d) Formación para el desarrollo profesional: destinada a facilitar la promoción y la estabilización del personal.
e) Formación para el desarrollo individual: destinada a potenciar la formación integral de la persona.
6.3. Según la modalidad de impartición de la acción formativa:
a) Presencial: Actividades formativas que se desarrollan en un espacio físico, donde el alumnado y el personal docente interactúan directamente.
b) Semipresencial: Combinación de sesiones presenciales y trabajo fuera del aula.
c) En línea síncrono: Formación totalmente en línea, con sesiones programadas en tiempo real. Esto es, profesorado y alumnado comparten una misma aula virtual en un intervalo específico de tiempo.
d) En línea asíncrono: Formación totalmente en línea, donde el alumnado puede acceder, durante el desarrollo del curso, a los contenidos y actividades en cualquier momento, sin horarios establecidos
e) Mixto: Combinación de distintas modalidades formativas.
f) Auto formativo: formación diseñada para el aprendizaje autónomo, sin la intervención directa de un docente.
6.4. Según la entidad organizadora:
a) Acciones formativas internas: Todas aquellas incluidas en el Plan de Formación del personal de la UA.
b) Acciones formativas externas: Aquellas acciones formativas que no forman parte del Plan de Formación de la UA.
Artículo 7. OFERTA FORMATIVA
La oferta se ejecutará a través de convocatorias que podrán referirse a una sola actividad formativa o a un conjunto de ellas. En cada convocatoria quedará establecido, entre otros, el perfil de las personas y/o colectivos destinatarios.
La Unidad responsable de la gestión de la formación se encargará de difundir entre el personal de la UA la oferta de actividades formativas.
Artículo 8. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Podrá solicitar su participación en las acciones formativas convocadas el personal de la Universidad de Alicante que reúna los requisitos que para cada acción formativa se determinen. Dichos requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras se desarrolle la actividad. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, según lo indicado en cada una de las convocatorias.
La participación en las actividades formativas tendrá carácter voluntario u obligatorio. Las acciones formativas específicas, dirigidas a colectivos determinados para los cuales la asistencia será obligatoria, serán aquellas para las que las competencias y contenidos de la acción formativa sean necesarias para el desempeño de las funciones del personal.
Corresponderá a la Gerencia y al Vicerrectorado con competencias el establecimiento del carácter obligatorio de dichas acciones formativas.
La formación obligatoria tendrá prioridad sobre la formación voluntaria.
Artículo 9. SELECCIÓN DE ASISTENTES
1. La selección de las personas asistentes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios generales y específicos establecidos en el Plan de Formación vigente y en las distintas convocatorias.
2. Las solicitudes tendrán el carácter de preinscripción hasta la comunicación de la admisión a la acción formativa. Tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de participantes para quienes la formación sea necesaria para el puesto de trabajo y posteriormente los participantes con menos horas de formación recibidas en el último año.
La admisión a una acción formativa, la inclusión en la lista de espera o la no admisión se comunicará a través de medios electrónicos, salvo que la convocatoria disponga lo contrario.
3. Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
4. La Universidad podrá ofrecer acciones formativas abiertas, sin restricciones en el número de asistentes o sin necesidad de un proceso de selección, especialmente en el caso de formación en línea asíncrona o auto formativa.
Artículo 10: PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y RENUNCIA A LAS ACCIONES FORMATIVAS
La participación en acciones formativas deberá realizarse de manera responsable, asegurando que no afecte al desempeño de las funciones laborales del puesto.
El personal tendrá derecho a asistir a las acciones formativas para las que haya sido seleccionado, excepto en los siguientes casos:
a) Si se encuentra en situación de incapacidad temporal, salvo que presente un informe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud que acredite que su estado de salud le permite realizar el curso.
b) Si se encuentra disfrutando de las primeras seis semanas de descanso obligatorio previstas en los permisos por nacimiento, por adopción o acogimiento regulados en el artículo 49 del RDL 5/2015.
c) Si ya no presta servicio en la Universidad debido a cese o finalización del contrato.
Para el PTGAS será necesaria la autorización expresa de la persona responsable de la unidad administrativa si la acción formativa se realiza en horario laboral o conlleva compensación horaria.
Como norma general, se aplicarán penalizaciones a aquellas personas que, habiendo confirmado su asistencia, no realicen el curso o comuniquen su baja fuera de los plazos establecidos.
El plazo de renuncia y el régimen de penalización serán determinados en el Plan de Formación.
En cualquier caso, no se dejarán plazas vacantes en un curso si hubiera peticiones de personal y el contenido estuviera relacionado con el puesto de trabajo.
Artículo 11. RÉGIMEN HORARIO DE LA PARTICIPACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS.
En el caso del PTGAS, el régimen horario de las acciones formativas se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las acciones formativas de carácter obligatorio se realizarán preferentemente en horario laboral. En cualquier caso, el tiempo de asistencia a estas acciones se considerará como efectivamente trabajado. Si se realiza fuera de la jornada laboral, la asistencia a la misma podrá ser compensada.
b) Las acciones formativas de carácter voluntario relacionadas con el puesto de trabajo se realizarán preferentemente en horario laboral. Si se realiza fuera de la jornada laboral, la asistencia a la misma podrá ser compensada en el porcentaje que se haya establecido.
c) Las acciones formativas de carácter voluntario se desarrollarán fuera de la jornada laboral.
Las horas de formación de los cursos autoformativos no computarán como tiempo de trabajo. Para su realización en horario laboral la persona interesada deberá solicitar autorización a su superior.
Artículo 12. CANCELACIÓN DE CURSOS
Si la demanda es insuficiente el curso podrá ser cancelado.
TÍTULO III: CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 13. EXPEDICIÓN
1. La elaboración de los certificados será competencia de la unidad responsable de la formación del personal de la UA.
2. Los certificados serán elaborados en formato electrónico garantizando el acceso y descarga de los documentos acreditativos a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante, que serán firmados electrónicamente por la persona que ostente el puesto de secretaria o secretario general de la UA.
Artículo 14. TIPOS DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA UNIDAD RESPONSABLE DE FORMACIÓN.
En función de la naturaleza de la actividad programada y de acuerdo con lo establecido en el propio Plan de Formación, se definirán los siguientes tipos de certificados:
1. Certificado de Asistencia: se emitirá al alumnado que asista, como mínimo, al 80% del total de horas programadas del curso.
2. Certificado de Aprovechamiento: se expedirá al alumnado que supere una prueba final y/o realice los trabajos prácticos que se consideren oportunos.
3. Certificado de Asistencia con Aprovechamiento: se expedirá al alumnado que, además de asistir al 80% de las horas del curso, supere una prueba final o realice un ejercicio que demuestre la asimilación de los contenidos del curso.
4. Certificado de Formación impartida: dirigido a aquellas personas que han impartido actividades formativas.
Artículo 15. EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
Para mejorar la oferta formativa se promoverán los siguientes tipos de evaluación:
a) Encuesta de satisfacción del alumnado: permite evaluar aspectos como adecuación del curso al puesto de trabajo, el interés de los temas tratados o su utilidad práctica.
b) Encuesta de satisfacción del personal formador: permite valorar la actividad desde el punto de vista de quien imparte la formación, así como la organización y la gestión de la misma.
Excepcionalmente se podrán realizar evaluaciones adicionales para medir el impacto de la formación en el puesto de trabajo.
TÍTULO IV: GESTIÓN DEL EXPEDIENTE DE FORMACIÓN
Artículo 16. EXPEDIENTE DE FORMACIÓN
El expediente de formación es el registro digital unificado que recoge, organiza y acredita la trayectoria formativa del personal de la Universidad de Alicante con el objetivo de centralizar y facilitar la gestión del desarrollo profesional.
Artículo 17. CERTIFICADOS DEL PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA UA
Los certificados de las acciones formativas realizadas dentro del Plan de Formación para personal de la UA serán incorporados de oficio al expediente de formación.
Artículo 18. OTROS CERTIFICADOS
En el caso del PTGAS se podrán incorporar certificaciones de acciones formativas que no formen parte del Plan de formación del personal de la UA siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean impartidas por organismos oficiales o entidades públicas.
b) Tengan relación directa con las funciones desempeñadas o las competencias requeridas en su puesto de trabajo o para el desarrollo profesional.
Con carácter excepcional, podrán incorporarse certificaciones emitidas por otras entidades previo informe favorable de la Comisión de Formación.
En los certificados externos ha de constar el número de horas de la formación, el organismo que lo certifica y los contenidos de la formación.
TITULO V: PERSONAL FORMADOR
Artículo 19. CONCEPTO Y FUNCIONES
El profesorado de las distintas acciones formativas podrá ser personal de la Universidad de Alicante o personal ajeno a la misma.
En todo caso, se procurará que el nivel y la preparación técnica y pedagógica del profesorado queden garantizados y esté al nivel requerido en cada acción formativa.
Corresponde al personal formador las siguientes funciones:
- Elaborar el programa del curso conforme a los criterios propuestos, especificando entre otros, objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.
- Elaborar y preparar los materiales didácticos que requiera cada curso y ponerlos a disposición de la Unidad responsable de la formación y, en su caso, del alumnado.
- Impartir la materia, ajustándose al contenido, horario y duración programados que figura en la convocatoria de la acción formativa.
- Evaluar y controlar la participación del alumnado.
- Velar por el correcto desarrollo de las sesiones de formación.
- Informar de las posibles incidencias durante el desarrollo de la acción.
- Cumplimentar las actas con las calificaciones obtenidas por el alumnado.
- Evaluar la actividad formativa respondiendo a los cuestionarios de satisfacción.
El personal formador recibirá de la Unidad responsable de la formación la información, orientación y el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones, así como la certificación correspondiente a su labor formativa.
Artículo 20. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS.
La Unidad responsable de la formación establecerá las prestaciones económicas que podrán percibir las personas formadoras, de acuerdo con la normativa vigente.
Para el cómputo de los honorarios se tendrá en cuenta el número de horas del curso y cualquier otro factor relevante que pueda influir en el desarrollo de la actividad, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si la formación es impartida de forma presencial o virtual síncrona, se abonará el coste por hora establecido, con independencia del número de ediciones que se realicen.
- Si la formación es impartida de forma asíncrona, para la primera edición se abonará el coste por hora establecido. Para las siguientes ediciones, se aplicará un coeficiente reductor, como máximo del 60%, sobre el coste por hora de la actividad.
- Si la formación se realiza en línea de forma asíncrona sin tutorización se aplicará el coste por hora establecido incrementado en un máximo de hasta el 50%, sin que pueda abonarse más de una vez, aunque la formación se repita en el tiempo.
Excepcional y debidamente motivados se podrá aplicar otros esquemas de compensación económica.
TÍTULO VI: COMISIÓN DE FORMACIÓN
Artículo 21. ESTRUCTURA
La Comisión de Formación se constituye como un órgano colegiado responsable del diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de formación del personal de la Universidad de Alicante. Su composición garantizará la representación adecuada de todos los colectivos implicados y un enfoque inclusivo y estratégico. Asimismo, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión estará integrada por:
- Vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia o persona en quien delegue, que actuará como presidenta/e.
- La o el Gerente o persona en quien delegue.
- Directora o director de la unidad responsable de la formación o persona en quien delegue.
- Dos representantes del personal de la unidad con competencias en formación, uno de ellos actuará de secretaria o secretario.
- Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa de Negociación de la UA.
Se podrá contar puntualmente con la presencia de asesores especializados.
Artículo 22. ACTIVIDAD Y FUNCIONES.
La Comisión de Formación es el órgano responsable de promover, impulsar y supervisar las acciones formativas relacionadas con el desarrollo de competencias y conocimientos del personal de la Universidad. Su objetivo es garantizar que las actividades formativas se alineen con las necesidades institucionales y contribuyan al crecimiento profesional de las personas, fomentando la mejora continua y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
Sus funciones son:
- Definir las directrices generales del Plan de Formación institucional.
- Revisar, para su posterior aprobación, el Plan de Formación.
- Valorar los informes finales de las actividades formativas del Plan de formación.
- Promover nuevas líneas de formación que respondan a tendencias emergentes, avances tecnológicos o cambios normativos en el entorno universitario.
- Establecer los criterios para gestionar la actualización de expedientes.
- Aquellas que resulten esenciales para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2 de este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.