AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE DURANTE EL CURSO 2024-25
- Fecha de aprobación
- 02/06/2025
- Fecha de publicación
- 03/06/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE DURANTE EL CURSO 2024-25
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 2 de junio de 2025
AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE DURANTE EL CURSO 2024-25
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas al alumnado partícipe en el Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE), conforme a la convocatoria de la Universidad de Alicante para el curso académico 2024-25.
La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante pretende favorecer la participación de sus estudiantes en los programas de movilidad nacional mediante este programa de ayudas.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
· Estar matriculado en alguna de las titulaciones que se imparten en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
· Haber obtenido una plaza definitiva de intercambio en el programa SICUE ofertado por la Universidad de Alicante para el curso 2024-25 en las titulaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
· Haber presentado la confirmación de llegada firmada y sellada por la universidad de destino.
· No ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
No será posible optar a esta ayuda si se ha llevado a cabo la movilidad de forma virtual desde el domicilio habitual, sin desplazamiento hasta la universidad de destino.
3. Dotación de las ayudas
El importe de la ayuda concedida será de 600 € en el caso de las movilidades anuales, hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.
Se concederá un número máximo de 5 ayudas de 600 euros para estancias anuales.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el 10 de junio de 2025 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán mediante cumplimentación del siguiente formulario: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=122915&idioma=es disponible en la página web de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante: https://economicas.ua.es/es/vrim/, siendo imprescindible acompañar al impreso de solicitud de los siguientes documentos:
- Copia del DNI o, en su caso, documento identificativo extranjero, siempre que el presentado en la Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales no esté vigente.
- Documento de fichero de terceros / formulario de datos personales: https://sge.ua.es/es/documentos/facturacion/proveedores-espa-val.pdf
- Confirmación de llegada, firmada y sellada por la universidad de destino: https://sri.ua.es/es/movilidad/documentos/sicue/impreso-certificacion-llegada.pdf
5. Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la decana en funciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, contacto: international.feb@ua.es / Contacta con Secretaría: https://economicas.ua.es/es/tramites-y-consultas/solicitud-informacion-consultas-peticiones-y-quejas.html.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia: Vicedecana de Relaciones Institucionales, Políticas de Igualdad y Movilidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Secretaría: Especialista técnico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Vocal: Coordinador de Movilidad Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://economicas.ua.es/es/vrim/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de junio de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán formalizarse a través de la eAdministración (instancia genérica dirigida a la Facultad de CC. Económicas y Empresariales)
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV135, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS013 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 20504B0001 del presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
b) Comunicar de inmediato cualquier cambio que afecte a la solicitud inicial (renuncia, cancelación o cambio de periodo de la movilidad o reducción de número de créditos a cursar).
c) Tener firmado el Acuerdo Académico definitivo y la confirmación de salida en el plazo correspondiente.
d) Cumplir las normas disciplinarias de la universidad de destino y realizar íntegramente su estancia en la misma.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2 Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por transferencia bancaria por el importe determinado en la resolución de concesión.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de junio de 2025
La rectora
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa Mª Martínez Espinosa