MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
19/06/2025
Fecha de publicación
20/06/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 19 de junio de 2025

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Preámbulo.

La experiencia adquirida desde que se aprobó el Reglamento que regula la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante, en cuanto a los miembros integrantes de las comisiones hace aconsejable extender las previsiones del artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, sobre el conflicto de interés a otras figuras del PDI laboral en las que se considera conveniente su aplicación, en concreto, el profesorado permanente laboral y el profesorado ayudante doctor.

Específicamente en relación con los cuerpos docentes universitarios resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.  Aunque el profesorado permanente laboral y el profesorado ayudante doctor no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 678/2023 citado, se procede a extender las previsiones de su artículo 32 a este profesorado al concurrir razones que justifican esta medida.

Primero: Se modifica el artículo 3.1 párrafo 1º, que queda redactado como sigue:

-          Cuatro personas, dos titulares y dos suplentes, pertenecientes preferentemente a la Universidad de Alicante.

Segundo: Se añade un nuevo artículo antes de la Disposición transitoria primera:

Artículo 7. Conflicto de interés, abstención y recusación.

1. Los miembros de las comisiones de selección de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, del profesorado permanente laboral y del profesorado ayudante doctor que resulten seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

2. En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final. Entrada en vigor

Aprobada en Consejo de Gobierno, la presente modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2025 previa su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.