NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD

Fecha de aprobación
19/06/2025
Fecha de publicación
20/06/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 19 de junio de 2025

NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD

Con fecha 31 de enero de 2024 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante aprobó la normativa de dedicación docente del personal docente e investigador funcionario y con contrato laboral indefinido a tiempo completo de la Universidad de Alicante. Dicha normativa contiene una Disposición Adicional en la que se establece que en el plazo de seis meses "(...) se procurará acordar en mesa negociadora los términos en los que las adaptaciones curriculares de especial complejidad se considerarán créditos computables". En cumplimiento de esta previsión, se aprueba la presente normativa sobre la consideración de créditos computables de las adaptaciones curriculares de especial complejidad ejecutadas por el profesorado docente e investigador funcionario y laboral de la Universidad de Alicante.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente normativa resulta de aplicación al personal docente e investigador funcionario y al personal docente e investigador laboral contratado a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con las adaptaciones curriculares de especial complejidad que estén a su cargo.

Artículo 2. Adaptaciones curriculares de especial complejidad. Concepto y acreditación.

1. La consideración de adaptación de especial complejidad que dé lugar a la solicitud de créditos computables regulada en esta normativa deberá estar vinculada a un contrato de aprendizaje cuyo estudiante presente una de las siguientes situaciones:

a) Estudiantes con discapacidad reconocida conforme al Real Decreto 888/2022 (discapacidad de clase 3 o superior) o, en su caso, conforme a normativas anteriores equivalentes (donde el certificado de discapacidad indique un grado igual o superior al 50%).

b) Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Adaptación Curricular de la Universidad de Alicante (aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de julio de 2023) y cuya atención requiera una adaptación curricular de especial complejidad debidamente acreditada por el Centro de Apoyo al Estudiante según indica el citado reglamento.

2. En cualquiera de los casos anteriores, el Centro de Apoyo al Estudiante deberá comprobar que se trata de una adaptación de especial complejidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) Que las medidas acordadas en el contrato de aprendizaje requieren una implicación significativa y continuada por parte del profesorado.

b) Que el profesorado solicitante ha cumplido de manera efectiva con dichas medidas durante el periodo de vigencia del contrato.

3. En la preparación de los contratos de aprendizaje el Centro de Apoyo al Estudiante indicará las adaptaciones curriculares de especial complejidad. En el momento de la firma de los contratos de aprendizaje el profesorado conocerá esta circunstancia, lo que le permitirá solicitar la correspondiente reducción docente dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido las medidas acordadas en el contrato de aprendizaje.

Artículo 3. Créditos computables

1. El profesorado que realice las tareas acordadas en el marco de las adaptaciones curriculares de especial complejidad podrá disfrutar de una reducción de la capacidad docente, mediante su consideración de créditos computables, equivalente a 0,25 créditos por cada adaptación curricular de especial complejidad correctamente ejecutada.

2. Cuando haya más de un profesor o profesora implicados en el contrato de aprendizaje la reducción a que se refiere el apartado anterior se repartirá proporcionalmente a los créditos asignados a cada profesor o profesora.

Artículo 4. Solicitud, procedimiento y plazos

1. La consideración de créditos computables regulada en esta normativa se practicará previa solicitud de la persona o personas interesadas.

Las solicitudes se realizarán vía e-administración, a través de instancia genérica, pudiéndose incluir en la solicitud todas aquellas adaptaciones curriculares de especial complejidad que hubieran concluido durante el curso académico. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá en la fecha de inicio del siguiente curso académico y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo curso. No se podrán incluir en la solicitud aquellas adaptaciones curriculares de cursos anteriores.

2. Corresponderá al Centro de Apoyo al Estudiante informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

3. Una vez resueltas las solicitudes, se notificará al profesorado el resultado de su solicitud para que sea tenido en cuenta a todos los efectos oportunos.

4. El disfrute de la reducción se producirá por una sola vez en el curso académico siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la solicitud.

Disposición final. Entrada en vigor y derecho transitorio

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, pudiéndose solicitar hasta el día 23 de diciembre de 2025 las reducciones de la capacidad docente en relación con las adaptaciones curriculares de especial complejidad concluidas durante el curso académico 2024-25. Su consideración como créditos computables se disfrutará en el curso académico 2026-27.