MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD Y PUBLICACIÓN INTEGRA DEL NUEVO TEXTO
- Fecha de aprobación
- 19/11/2025
- Fecha de publicación
- 20/11/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD Y PUBLICACIÓN INTEGRA DEL NUEVO TEXTO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 19 de noviembre de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD Y PUBLICACIÓN INTEGRA DEL NUEVO TEXTO.
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 19 de junio de 2025.
NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD
Se propone atendiendo al principio de simplificación administrativa un cambio que implica pasar de un procedimiento a instancia de parte (profesor solicita) a un procedimiento de oficio, eliminando cargas burocráticas al profesorado.
Así mismo y para facilitar su conocimiento y aplicación, esta modificación incluye en su último punto el texto íntegro de la normativa en el que quedan recogidas las modificaciones.
Primero. Se modifica el Artículo 2. Adaptaciones curriculares de especial complejidad. Concepto y acreditación, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Adaptaciones curriculares de especial complejidad. Concepto y acreditación.
1. La consideración de adaptación de especial complejidad que dé lugar a su configuración como créditos computables regulada en esta normativa deberá estar vinculada a un contrato de aprendizaje cuyo estudiante presente una de las siguientes situaciones:
a) Estudiantes con discapacidad reconocida conforme al Real Decreto 888/2022 (discapacidad de clase 3 o superior) o, en su caso, conforme a normativas anteriores equivalentes (donde el certificado de discapacidad indique un grado igual o superior al 50%).
b) Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Adaptación Curricular de la Universidad de Alicante y cuya atención requiera una adaptación curricular de especial complejidad debidamente acreditada por el Centro de Apoyo al Estudiante según indica el citado reglamento.
2. En cualquiera de los casos anteriores, el Centro de Apoyo al Estudiante deberá comprobar que se trata de una adaptación de especial complejidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) Que las medidas acordadas en el contrato de aprendizaje requieren una implicación significativa y continuada por parte del profesorado.
b) Que el profesorado ha cumplido de manera efectiva con dichas medidas durante el periodo de vigencia de dicho contrato.
3. En la preparación de los contratos de aprendizaje el Centro de Apoyo al Estudiante identificará aquellas adaptaciones curriculares que tengan la consideración de especial complejidad, quedando reflejada esta circunstancia en el propio contrato de aprendizaje.
Segundo. Se modifica el Artículo 3. Créditos computables, que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Créditos computables
1. El profesorado que realice las tareas acordadas en el marco de las adaptaciones curriculares de especial complejidad disfrutará del reconocimiento de 0,25 créditos computables por cada adaptación curricular de especial complejidad ejecutada.
2. Cuando haya más de un profesor o profesora implicados en el contrato de aprendizaje, los créditos computables a que se refiere el apartado anterior se repartirán proporcionalmente a los créditos asignados a cada profesor o profesora.
Tercero. Se modifica el Artículo 4. Procedimiento y aplicación, que queda redactado como sigue:
Artículo 4. Procedimiento y aplicación.
1. La consideración de créditos computables regulada en esta normativa se practicará de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del profesorado.
2. Corresponderá al Centro de Apoyo al Estudiante, en el último trimestre de cada año natural, registrar en la aplicación informática de Apoyo al Estudiante las adaptaciones curriculares de especial complejidad que hayan sido efectuadas por el profesorado en el curso académico inmediatamente anterior al curso vigente. Dicho registro servirá de base para el cómputo automático de los créditos, que se aplicará en el curso académico siguiente.
3. El reconocimiento de créditos computables tendrá lugar una sola vez por cada adaptación curricular de especial complejidad efectivamente realizada.
Cuarto. Se modifica la Disposición final. Entrada en vigor y derecho transitorio, que queda redactada como sigue:
Disposición final. Entrada en vigor y derecho transitorio
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
La primera aplicación del reconocimiento de créditos computables tendrá efectos en el curso académico 2026-27, respecto de las adaptaciones curriculares de especial complejidad ejecutadas por el profesorado durante el curso 2024-25
NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS COMPUTABLES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y LABORAL EN RELACIÓN CON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD
Con fecha 31 de enero de 2024 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante aprobó la normativa de dedicación docente del personal docente e investigador funcionario y con contrato laboral indefinido a tiempo completo de la Universidad de Alicante. Dicha normativa contiene una Disposición Adicional en la que se establece que en el plazo de seis meses "(...) se procurará acordar en mesa negociadora los términos en los que las adaptaciones curriculares de especial complejidad se considerarán créditos computables". En cumplimiento de esta previsión, se aprueba la presente normativa sobre la consideración de créditos computables de las adaptaciones curriculares de especial complejidad ejecutadas por el profesorado docente e investigador funcionario y laboral de la Universidad de Alicante.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente normativa resulta de aplicación al personal docente e investigador funcionario y al personal docente e investigador laboral contratado a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con las adaptaciones curriculares de especial complejidad que estén a su cargo.
Artículo 2. Adaptaciones curriculares de especial complejidad. Concepto y acreditación.
1. La consideración de adaptación de especial complejidad que dé lugar a su configuración como créditos computables regulada en esta normativa deberá estar vinculada a un contrato de aprendizaje cuyo estudiante presente una de las siguientes situaciones:
a) Estudiantes con discapacidad reconocida conforme al Real Decreto 888/2022 (discapacidad de clase 3 o superior) o, en su caso, conforme a normativas anteriores equivalentes (donde el certificado de discapacidad indique un grado igual o superior al 50%).
b) Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Adaptación Curricular de la Universidad de Alicante y cuya atención requiera una adaptación curricular de especial complejidad debidamente acreditada por el Centro de Apoyo al Estudiante según indica el citado reglamento.
2. En cualquiera de los casos anteriores, el Centro de Apoyo al Estudiante deberá comprobar que se trata de una adaptación de especial complejidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) Que las medidas acordadas en el contrato de aprendizaje requieren una implicación significativa y continuada por parte del profesorado.
b) Que el profesorado ha cumplido de manera efectiva con dichas medidas durante el periodo de vigencia de dicho contrato.
3. En la preparación de los contratos de aprendizaje el Centro de Apoyo al Estudiante identificará aquellas adaptaciones curriculares que tengan la consideración de especial complejidad, quedando reflejada esta circunstancia en el propio contrato de aprendizaje.
Artículo 3. Créditos computables
1. El profesorado que realice las tareas acordadas en el marco de las adaptaciones curriculares de especial complejidad disfrutará del reconocimiento de 0,25 créditos computables por cada adaptación curricular de especial complejidad ejecutada.
2. Cuando haya más de un profesor o profesora implicados en el contrato de aprendizaje, los créditos computables a que se refiere el apartado anterior se repartirán proporcionalmente a los créditos asignados a cada profesor o profesora.
Artículo 4. Procedimiento y aplicación.
1. La consideración de créditos computables regulada en esta normativa se practicará de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del profesorado.
2. Corresponderá al Centro de Apoyo al Estudiante, en el último trimestre de cada año natural, registrar en la aplicación informática de Apoyo al Estudiante las adaptaciones curriculares de especial complejidad que hayan sido efectuadas por el profesorado en el curso académico inmediatamente anterior al curso vigente. Dicho registro servirá de base para el cómputo automático de los créditos, que se aplicará en el curso académico siguiente.
3. El reconocimiento de créditos computables tendrá lugar una sola vez por cada adaptación curricular de especial complejidad efectivamente realizada
Disposición final. Entrada en vigor y derecho transitorio
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
La primera aplicación del reconocimiento de créditos computables tendrá efectos en el curso académico 2026-27, respecto de las adaptaciones curriculares de especial complejidad ejecutadas por el profesorado durante el curso 2024-25.