REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Fecha de aprobación
24/07/2025
Fecha de publicación
25/07/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 24 de julio de 2025

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en su art. 33.f) que el estudiantado tendrá derecho «a una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles».

Por otra parte, el art. 7.1.h) del Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el R.D. 1791/2010, de 30 de diciembre, recoge el derecho del estudiantado «a una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje».

En este mismo sentido, el art. 166 del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante, reconoce el derecho del estudiantado a «recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer los medios de impugnación correspondientes, según el procedimiento establecido», y a «conocer con suficiente antelación el plan docente de las materias o asignaturas en las que prevea matricularse y las fechas de realización de las pruebas de evaluación». Asimismo, establece que la evaluación del rendimiento académico debe basarse en criterios públicos y objetivos, y orientarse hacia una evaluación formativa y continua, como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje.

En este contexto, la Universidad de Alicante desarrolla el siguiente reglamento con el fin de garantizar al estudiantado el derecho a ser evaluado y que la evaluación sea adecuada, objetiva y formativa, planificada de modo que le permita conocer y corregir sus errores para poder alcanzar los resultados de aprendizaje contemplados en la asignatura; quedando regulada la evaluación y calificación de resultados, la programación de pruebas, la publicidad de las calificaciones y los procedimientos de revisión y reclamación de las mismas. Esta normativa también pretende impulsar los principios de coordinación que deben incidir en una mayor calidad de la docencia y en el rendimiento académico, así como en la participación de Centros y Departamentos en la elaboración, coordinación y publicación de la programación docente.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto y principios.

1. La presente normativa tiene por objeto regular la evaluación del rendimiento académico del estudiantado de la Universidad de Alicante.

2. La evaluación corresponderá a criterios públicos y objetivos y ha de ser entendida como una herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. Será criterio inspirador de la programación docente la evaluación continua como parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, con el objetivo de acompañar el desarrollo progresivo de las competencias adquiridas por el estudiantado.

4. Son objeto de evaluación los resultados de aprendizaje del estudiantado relativos a la adquisición de conocimientos, capacidades, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes de acuerdo con las competencias y contenidos especificados en la Guía Docente de la asignatura.

5. La Guía Docente de cada asignatura deberá especificar las actividades de evaluación diseñadas para valorar la adquisición de competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje de las actividades formativas y siempre deberá ajustarse a la normativa vigente. Así mismo, deberá incluir el peso de cada actividad en la calificación final, su naturaleza recuperable o no recuperable, su posible carácter eliminatorio y, si los hubiere, los requisitos mínimos para la superación de cada actividad.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa será de aplicación en todas las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales de la Universidad de Alicante regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Organización de las Enseñanzas Universitarias y el Procedimiento de Aseguramiento de su Calidad. En los títulos interuniversitarios se estará a disposición de lo establecido en el correspondiente convenio y en la presente normativa con carácter supletorio.

2. Esta normativa es aplicable a los siguientes aspectos de la actividad académica: los procedimientos y criterios de evaluación y de calificación de resultados, la programación y convocatoria de las actividades de evaluación, la publicidad de las calificaciones y, en su caso, los procedimientos de revisión y reclamación de las mismas, así como la cumplimentación y modificación de actas.

Art. 3. Derechos y deberes.

1. El estudiantado tiene derecho a la evaluación de su aprendizaje, con arreglo a criterios públicos y objetivos, como resultado de la realización de las diferentes actividades formativas que corresponden a las competencias, contenidos y resultados del aprendizaje reflejados en la Memoria del Plan de Estudios y que se concretan en la Guía Docente.

2. El estudiantado tiene derecho a conocer, con anterioridad a la formalización de la matrícula, las actividades de evaluación, los procedimientos y criterios de evaluación, así como su ponderación en la calificación final que se encontrarán recogidos en la Guía Docente.

3. El estudiantado podrá utilizar los medios de revisión y reclamación de las calificaciones obtenidas conforme al procedimiento establecido en la presente normativa. Así mismo, también podrá ser motivo de reclamación cualquier aspecto que incumpla los procedimientos detallados en la Guía Docente de la asignatura, tal y como se detalla en el art. 8 del presente reglamento.

4. El estudiantado tiene el deber de participar en su proceso de evaluación respetando los principios de igualdad y autenticidad, realizando las actividades de evaluación que consten en la programación de las diferentes asignaturas en las que se encuentre matriculado.

5. El estudiantado no podrá utilizar procedimientos fraudulentos, o cooperar en ellos, en ninguna de las actividades de evaluación que se realicen. En los casos en los que el estudiantado haga uso de actividades fraudulentas, se procederá conforme a lo establecido en el art. 15 del presente reglamento.

CAPÍTULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SU PUBLICIDAD

Art. 4. Procedimientos y criterios de evaluación.

1. La Guía Docente de cada asignatura contemplará un sistema de evaluación para los periodos ordinarios y extraordinarios de evaluación que incluirá las actividades, procedimientos y criterios de evaluación correspondientes, la ponderación de cada actividad en la calificación final y, si los hubiere, los requisitos mínimos para la superación de las actividades.

2. Las actividades, procedimientos y criterios de evaluación de las asignaturas no podrán modificarse durante el curso académico, salvo acuerdo fundado o causa justificada que imposibilite la realización de las actividades en los términos previstos en la Guía Docente, y previa solicitud del profesorado responsable. Dicha modificación deberá ser autorizada por el Departamento correspondiente y contar con el visto bueno del Centro. En tal caso, se deberá informar de forma clara y oportuna a todo el estudiantado matriculado en la asignatura afectada, a través de los mecanismos que cada Centro tenga establecidos.

3. Solamente el estudiantado que, conforme a la normativa de referencia, cuente con una adaptación curricular aceptada, tendrá derecho a la modificación de los criterios de evaluación, acorde con lo establecido en el propio contrato de aprendizaje.

4. No obstante lo anterior, se contempla la posibilidad de establecer una convocatoria de incidencias, conforme a lo dispuesto en el art. 11 del presente reglamento.

5. En el caso de establecerse requisitos mínimos de puntuación en alguna de las actividades de evaluación especificadas en la Guía Docente, éstos no podrán ser superiores a cuatro puntos sobre diez, independientemente de su ponderación en la calificación final de la asignatura. En aquellas actividades de evaluación que supongan la eliminación de la materia evaluada, incluida su posible recuperación durante el semestre, la puntuación podrá elevarse hasta cinco puntos sobre diez. No se podrán establecer requisitos mínimos de puntuación en actividades de evaluación realizadas durante el semestre que consistan en una única prueba, salvo que esta tenga carácter eliminatorio.

6. La mera asistencia a las sesiones de actividades formativas que no contemplen actividades de evaluación no podrá tener impacto en la calificación. En caso de establecerse requisitos mínimos de asistencia para la realización de actividades de evaluación desarrolladas durante el semestre, dichos requisitos podrán aplicarse únicamente a sesiones prácticas o seminarios de carácter teórico-práctico, conforme a lo establecido en la guía docente. Se considerará que el estudiantado cumple con este requisito si ha asistido, al menos, al 80% de las sesiones indicadas, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Adaptación Curricular. El profesorado podrá requerir que esas faltas de asistencia estén debidamente justificadas, pudiéndose tener en cuenta, a tal efecto, posibles coincidencias horarias con asignaturas básicas de cursos inferiores de la misma titulación. Será responsabilidad del profesorado informar sobre el procedimiento que se utilizará para registrar la asistencia del estudiantado, con el fin de verificar las ausencias pertinentes. El fomento de la asistencia a las sesiones teóricas podrá reforzarse mediante actividades de evaluación, recogidas en la Guía Docente, que tengan en cuenta el aprovechamiento de tales sesiones como parte del adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje, especialmente en aquellas que presenten una naturaleza participativa.

7. En caso de no cumplir los requisitos mínimos de asistencia para evaluar alguna actividad de evaluación del semestre, dicha actividad se podrá considerar como no presentada, con calificación numérica de cero, manteniéndose su peso en el cálculo de la calificación final. En el caso de que, de acuerdo con la guía docente, no se alcanzaran los requisitos mínimos de puntuación en alguna de las actividades de evaluación especificadas, la calificación final será el mínimo entre la calificación que hubiera obtenido sin tener en cuenta las restricciones y la calificación de 4.5.

8. Corresponde a las direcciones de Centro adoptar las medidas necesarias para garantizar la coordinación adecuada de las actividades que forman parte del proceso de evaluación de las asignaturas de un mismo curso.

Art. 5. Actividades recuperables y actividades no recuperables.

Las actividades de evaluación pueden ser clasificadas como recuperables y no recuperables, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Una actividad de evaluación se considera no recuperable cuando, por su propia naturaleza, no sea posible el diseño de una prueba que valore la adquisición de las competencias y los resultados de aprendizaje correspondientes, en cualquier periodo de evaluación. En cualquier caso, la condición de no recuperable deberá motivarse razonadamente en la Guía Docente. La valoración de las actividades no recuperables durante el semestre se conservará tanto en los periodos ordinarios como extraordinarios.

b) Una actividad de evaluación se considera recuperable cuando, por su propia naturaleza, permite realizar pruebas o actividades similares que evalúen la adquisición de las mismas competencias y resultados de aprendizaje por parte del estudiantado. Cuando una actividad de evaluación sea recuperable, se podrá ofrecer al estudiantado la posibilidad de recuperarla en el período ordinario, en la forma y fecha establecida por el profesorado de acuerdo con el art. 10 del presente reglamento y con lo dispuesto en la Guía Docente de la asignatura. En cualquier caso, dicha recuperación se deberá ofrecer en el período extraordinario. Cuando la Guía Docente defina una actividad de evaluación como eliminatoria, en el sentido de que su superación implique la eliminación de parte de la materia, el estudiantado que la supere podrá conservar la calificación obtenida para el período extraordinario, siempre que así se especifique en la propia Guía Docente.

Art. 6. Evaluación de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster.

La evaluación de los Trabajos Fin de Grado o Trabajos Fin de Máster será regulada en el marco de las directrices establecidas en la Normativa sobre los trabajos de Fin de Grado/Trabajos Fin de Máster en la Universidad de Alicante, así como por las normativas específicas desarrolladas por los Centros a estos efectos. No obstante, será de aplicación la presente normativa en aquello que no esté expresamente contemplado en las mismas. Así mismo, el procedimiento de revisión y reclamación de la calificación otorgada a los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del presente reglamento.

Art. 7. Evaluación de las Prácticas Académicas Externas y Prácticum.

1. La evaluación de las Prácticas Académicas Externas será regulada, en el marco de las directrices establecidas en la Normativa de Prácticas Académicas Externas en la Universidad de Alicante, así como por las normativas específicas desarrolladas por los Centros a estos efectos.

2. No obstante lo anterior, para la superación de las asignaturas de Prácticas Académicas Externas o Prácticum se podrá exigir un requisito mínimo de puntuación de 5 puntos sobre 10 tanto en la calificación del Centro de prácticas como en la calificación del tutor académico, con independencia de su ponderación en la nota final y de las calificaciones obtenidas en el resto de indicadores de evaluación que contemple la asignatura.

3. Así mismo, el procedimiento de revisión y reclamación de la calificación otorgada a las Prácticas Externas se realizará de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI del presente reglamento.

4. Será de aplicación la presente normativa en aquello que no esté expresamente contemplado en las normativas de referencia.

Art. 8. Reclamación por incumplimiento de los procedimientos o criterios de evaluación.

1. Cualquier incumplimiento de los procedimientos o criterios de evaluación contemplados en la Guía Docente podrá ser reclamado mediante instancia motivada al Centro.

2. El Centro deberá contestar en un plazo máximo de diez días hábiles, tras consulta al Departamento encargado de la docencia de la asignatura. Asimismo, deberá informar de dicha actuación a la Delegación de Estudiantes del Centro, en caso de que esta así lo requiera.

3. En caso de que la reclamación sea favorable total o parcialmente, el Centro instará al Departamento a realizar las actuaciones oportunas.

CAPÍTULO III. DE LA CONVOCATORIA Y CALENDARIO DE EVALUACIÓN

Art. 9. Periodos de evaluación.

1. El estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales tendrá derecho a ser evaluado en dos periodos por cada asignatura matriculada en cada curso académico: uno ordinario (C2 o C3) y otro extraordinario (C4), que estarán explicitados en el calendario académico.

2. Los periodos de evaluación ordinarios y extraordinarios estarán basados en un sistema con diferentes actividades de evaluación que podrá incluir una actividad final, según se especifique en la Guía Docente.

3. Sólo podrá solicitar la evaluación extraordinaria de finalización de estudios (convocatoria C1) el estudiantado que tenga pendiente, para finalizar sus estudios, un máximo de tres asignaturas. A todos los efectos, el Trabajo Fin de Grado y el Trabajo Fin de Máster son asignaturas. Los criterios de evaluación en esta convocatoria serán los reflejados en las Guías Docentes de las asignaturas del curso anterior.

4. El estudiantado que solicite la evaluación extraordinaria de finalización de estudios y no se presente a las pruebas, dispondrá del resto de convocatorias (ordinaria y extraordinaria) de ese mismo curso académico. En el caso de que se presente a la evaluación extraordinaria de finalización de estudios y no supere la asignatura, sólo podrá optar por una única convocatoria, ya sea la ordinaria o la extraordinaria.

Art. 10. Calendario de evaluación.

1. Los Centros, apoyándose en las personas que asuman las funciones de coordinación de titulación, junto con los representantes estudiantiles, velarán para que la programación de las actividades de evaluación durante el semestre de las diferentes asignaturas de un mismo curso de una titulación, o estudios simultáneos, sean coherentes con la programación docente de los estudios, promoviendo una distribución equilibrada de las pruebas a lo largo del semestre.

2. Las actividades de evaluación presenciales durante el semestre se realizarán dentro del horario asignado a las clases lectivas de la asignatura. En caso de que esto no fuera posible, y esté debidamente justificado, se garantizará el uso de horas sin actividad lectiva para el estudiantado del curso y grupo afectado, sin que ello suponga un aumento de su carga presencial. En todo caso, las actividades de evaluación durante el semestre deberán ser comunicadas a todo el estudiantado matriculado con una anterioridad de al menos 6 días hábiles, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3. Las direcciones de Centro se encargarán de elaborar el calendario de exámenes finales correspondientes a las convocatorias de evaluación oficiales atendiendo a la normativa vigente y a las instrucciones particulares en cada curso académico. La elaboración de la propuesta de programación de los exámenes finales deberá contar con la participación de la Delegación de Estudiantes del Centro y de la persona estudiante coordinadora o responsable de la titulación.

4. Corresponderá a las Juntas de Centro la aprobación del calendario de los exámenes finales, así como su publicación con anterioridad a la apertura del periodo de matrícula del curso académico en que se aplique.

5. La Unidad de Gestión de Espacios establecerá, de acuerdo con la solicitud realizada por el Centro, el lugar y la hora de celebración de los exámenes finales en cualquiera de los periodos de evaluación establecidos y esta información será publicada en la Guía Docente al menos 30 días naturales antes de la fecha del examen correspondiente.

6. En la programación de los exámenes finales de las convocatorias oficiales se evitará, siempre que sea posible, que se celebren exámenes de distintas asignaturas pertenecientes al mismo curso de una titulación o estudios simultáneos en un plazo inferior a 48 horas o a 24 horas, según se trate de exámenes del periodo de evaluación ordinario o del extraordinario, respectivamente, salvo que se diseñe una prueba conjunta que comprenda varias asignaturas de acuerdo con modelos de enseñanza integral.

7. En los supuestos de coincidencia de fechas y horario entre exámenes finales de asignaturas de distinto título, cuando exista autorización para la realización de estudios simultáneos, o de asignaturas del mismo título de cursos diferentes en las que se haya matriculado el estudiantado, las asignaturas básicas tendrán prioridad sobre las obligatorias y éstas sobre las optativas. En el caso de verse afectadas dos asignaturas de un mismo tipo, el cambio de horario o fecha será efectuado en la asignatura del curso superior por el Departamento competente.

8. La programación de los exámenes finales de evaluación deberá respetar los periodos establecidos en el calendario académico oficial, sin perjuicio de que el vicerrectorado competente pueda autorizar, a petición de los Centros, otras fechas de celebración fuera de dicho calendario cuando se den situaciones excepcionales.

Art. 11. Convocatoria de incidencias.

1. Con carácter general, el calendario de exámenes finales no podrá modificarse a lo largo del curso académico, salvo en casos de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida. En tales situaciones, el Departamento responsable de la asignatura podrá interrumpir, cancelar o volver a convocar los exámenes, adoptando las medidas necesarias para garantizar la obtención de una valoración final objetiva y procurando causar el menor perjuicio posible al estudiantado.

2. Las modificaciones individuales de las fechas de un examen final, o de la recuperación, cuando esta tenga la consideración de examen final, y de las actividades recuperables, deberán acordarse entre el estudiantado interesado y el Departamento responsable de la asignatura cuando concurra causa justa que impida al estudiantado acudir a la actividad de evaluación en la fecha oficialmente prevista. En cualquier caso, en cada asignatura se establecerá una única fecha alternativa para la prueba de evaluación, respetando los plazos previstos para el cierre y la firma de actas, para todo el estudiantado al que le sea aceptada la convocatoria de incidencias.

3. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la concurrencia de causa justa, corresponderá a la dirección del Centro adoptar una resolución al respecto.

4. La solicitud de una convocatoria de incidencias, que, por su propia naturaleza, implica un cambio en la fecha u hora del examen final o actividad de evaluación, deberá ser presentada por el estudiantado por escrito a la persona que coordine la asignatura y a la dirección del Departamento responsable con una antelación suficiente y en cualquier caso no más tarde de dos días hábiles antes de la actividad de evaluación, salvo que se trate de una situación sobrevenida y que esté suficientemente acreditada.

CAPÍTULO IV. DEL DESARROLLO Y CONSERVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

Art. 12. Desarrollo de las actividades de evaluación.

1. Aunque la docencia esté organizada mayoritariamente de lunes a viernes, las actividades de evaluación podrán realizarse de lunes a sábado, aunque su programación deberá respetar lo dispuesto en el capítulo anterior. Tales actividades tendrán, con carácter general, una duración de hasta 3 horas. Si fuera necesario un periodo de realización superior a 3 horas se indicará expresamente en la solicitud a gestión de espacios. En el caso de duración superior a 4 horas se arbitrará el desarrollo de la actividad en dos sesiones diferentes, preferentemente en el mismo día y con un intervalo entre ambas de, al menos, 30 minutos.

2. A solicitud del estudiantado, se emitirá justificación de la recepción por parte del profesorado de cualquier documento susceptible de ser evaluado (informes, trabajos, examen escrito, etc.). Igualmente, el profesorado podrá pasar lista o una hoja de firmas para tener constancia del estudiantado que ha entregado una prueba de evaluación.

3. Al inicio o durante la realización de las actividades de evaluación, el profesorado podrá requerir la identificación del estudiantado, quienes deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de identificación universitaria (TIU), DNI, carnet de conducir, pasaporte o documento de residencia expedido a personas extranjeras residentes en España. Si así se ha indicado previamente, el profesorado podrá solicitar, además de la TIU, la presentación de un documento oficial de identidad. No se tendrán por válidos otros documentos. La no acreditación de la identidad, mediante la citada documentación, a requerimiento del profesorado, podrá ser motivo de expulsión de la actividad de evaluación y de la consiguiente calificación de "No presentado", sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinares que pudieran corresponder.

4. Cuando así lo solicite, el estudiantado tendrá derecho a que se le entregue, al finalizar las actividades de evaluación, un justificante que acredite documentalmente su asistencia a las mismas.

5. Los Departamentos deberán arbitrar las medidas oportunas para poder atender cualquier contratiempo que pueda surgir durante la celebración de una actividad de evaluación. Se requerirá la atención de al menos una profesora o un profesor implicado en la asignatura objeto de valoración durante el desarrollo de la prueba.

Art. 13. Idioma de los procedimientos de evaluación.

1. Las actividades de evaluación podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, salvo que, en la Guía Docente, por las características propias de la titulación, de la asignatura o del grupo, o por acuerdo del Consejo de Gobierno, se especifique el idioma de la evaluación.

2. A todos los efectos, el uso de la lengua de signos española tendrá idéntica consideración de validez. Se articularán los procedimientos necesarios para que, a instancia del estudiantado interesado, en tales casos pueda realizarse la evaluación en condiciones óptimas. Se atenderá, en lo que sea procedente a estos efectos, a lo previsto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Art. 14. Evaluación mediante examen final oral.

1. Los exámenes finales orales tendrán carácter público y se celebrarán ante un tribunal nombrado por el Departamento correspondiente, que estará constituido por al menos tres miembros del área de conocimiento, designándose presidente o presidenta y secretario o secretaria. Deberá garantizarse la grabación completa del examen y se tendrá que levantar acta de la sesión, firmada por quienes formen parte del tribunal, donde se hará constar la motivación de la calificación otorgada. Si no existiera más de un profesor o profesora del área de conocimiento a la que pertenece la asignatura a evaluar, se procederá a la evaluación sin constitución de tribunal, en dicho caso, también será necesario grabar la prueba.

2. En los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster no será obligatoria la grabación a no ser que así se requiera en la normativa específica aprobada por los Centros o se solicite por parte del estudiantado o del profesorado.

3. En el caso de las asignaturas que evalúen competencias orales en la adquisición de lenguas, no será necesario el nombramiento de tribunal para la realización de los ejercicios finales orales.

4. La prueba no deberá tener una duración total superior a una hora, incluyendo en la misma tanto la exposición como, en su caso, las cuestiones planteadas por el tribunal y el derecho del estudiantado a réplica.

5. El Departamento hará pública, con una antelación de al menos 5 días hábiles, el lugar, fecha y hora de comienzo, la duración máxima para cada estudiante, el orden de actuación y la antelación con la que deberá presentarse a la misma.

6. En todo caso, para la validez de los acuerdos adoptados por el tribunal se necesitará la asistencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria.

7. En caso de disconformidad con la calificación obtenida, el estudiantado podrá ejercitar su derecho a revisión ante el tribunal examinador al que se refiere el art. 14.1 y, en su caso, su derecho de reclamación, de acuerdo con el art. 22 del presente reglamento.

Art. 15. Realización fraudulenta de actividades de evaluación.

1. En las actividades de evaluación, el estudiantado está obligado a respetar los principios de autenticidad del ejercicio y privacidad del mismo. Las conductas o actos que contravengan estas normas podrán acarrear su expulsión del lugar en el caso de las actividades presenciales y la entrega de la prueba, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o actuaciones posteriores que correspondan.

2. El profesorado podrá retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en la incidencia y trasladar por escrito a la dirección del Departamento cualquier incidencia relevante ocurrida en el transcurso de una actividad de evaluación. En caso de que el fraude se realice mediante un dispositivo electrónico, el profesorado podrá adoptar medidas como solicitar la interrupción inmediata del uso del dispositivo, registrar la incidencia y recabar información relevante, sin necesidad de retener físicamente dicho dispositivo.

3. En caso de realización fraudulenta, la dirección del Departamento responsable de la asignatura remitirá, en el plazo de cinco días hábiles, una copia de toda la información al Centro, a efectos de la adopción de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.

4. En cualquier caso, las actuaciones fraudulentas en una actividad de evaluación darán lugar a la calificación de suspenso en dicha actividad, con calificación numérica de cero y podrían dar lugar a la calificación de suspenso en la convocatoria correspondiente de la asignatura, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que contra el estudiantado que incurra en dichas actuaciones fraudulentas se pudiera incoar y, en su caso, la sanción que fuera procedente de acuerdo con la legislación vigente.

5. Salvo autorización expresa por parte del profesorado responsable de la asignatura, queda prohibido durante la realización de una actividad de evaluación, el uso o tenencia de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado por parte del profesorado. Así mismo, el uso no responsable de herramientas de inteligencia artificial para el desarrollo de una actividad de evaluación será considerado como una actuación fraudulenta. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a la expulsión del estudiantado del lugar donde se desarrolla la actividad si esta es presencial y la calificación de cero en la misma, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinares a que pudiera dar lugar.

Art. 16. Conservación de las actividades de evaluación.

1. Todas las evidencias de la evaluación serán conservadas por el profesorado durante los dos cursos siguientes a aquel en el que fueron realizadas, salvo en aquellos casos en los que, por necesidades de procesos de evaluación externa o reacreditación, el órgano competente determine la necesidad de conservarlas por un plazo mayor. Una vez transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a su destrucción. La conservación y destrucción de este material se realizará respetando la normativa legal vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y el procedimiento establecido en la Universidad de Alicante.

2. Los trabajos o memorias realizados por el estudiantado a lo largo del curso académico deberán ser devueltos, a petición de la persona interesada, una vez calificados y transcurrido el periodo de conservación referido en el párrafo anterior siempre que el estudiantado no haya iniciado un proceso de reclamación o recurso.

3. En el caso de haberse interpuesto reclamación o recurso como se indica en los art. 22 a 24, la documentación o los materiales referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo relativos a la persona recurrente deberá conservarse hasta la adquisición de firmeza de la resolución administrativa o, en su caso, jurisdiccional.

Art. 17. Autoría de los trabajos y propiedad intelectual.

1. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos de evaluación o su utilización para cualquier otra finalidad requerirá la autorización expresa de quien firme su autoría, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual.

2. Los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.

3. En el caso de comprobarse plagio o fraude académico en un trabajo de evaluación entregado por el estudiantado, se puntuará con la calificación numérica de cero y podría dar lugar a la calificación de suspenso en la convocatoria correspondiente de la asignatura, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que contra el estudiantado que incurra en dichas actuaciones fraudulentas se pudiera incoar y, en su caso, la sanción que fuera procedente de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO V. DE LAS CALIFICACIONES 

Art. 18. Sistema de calificaciones finales.

1. La calificación final obtenida por el estudiantado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificará en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal (redondeada a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior), a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa, según se indica a continuación:

De 0  a 4.9:  Suspenso (SS)

De 5.0  a 6.9:  Aprobado (AP)

De 7.0  a  8.9: Notable (NT)

De 9.0  a  10: Sobresaliente (SB) o Matrícula de Honor (MH)

2. Tanto en los periodos de evaluación ordinarios como extraordinarios, la calificación "no presentado" se aplicará al estudiantado que no haya realizado al menos el 15% de las actividades de evaluación durante el semestre y no se hubiera presentado a la actividad final, en el caso de que la hubiere.

3. La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada en una asignatura para reconocer un rendimiento académico excelente al estudiantado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. El profesorado responsable de cada asignatura velará para que el número de estas menciones no exceda del 5% del número del estudiantado matriculado en la asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de matrícula sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una única Matrícula de Honor según el art. 5.6 del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Art. 19. Publicación de las calificaciones provisionales.

1. El profesorado responsable de la asignatura deberá publicar los resultados de cada actividad de evaluación de manera que se facilite al estudiantado la estimación de su progreso, estableciéndose un plazo máximo de 30 días naturales desde su realización o fin del plazo de entrega, salvo que se trate de actividades finales, en cuyo caso regirán los plazos que se dispongan en función de los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico. En cualquier caso, el estudiantado deberá conocer el resultado de todas las actividades de evaluación realizadas durante el semestre con al menos una antelación de 48h a la fecha establecida para la realización de la actividad final, si la hubiere.

2. Los listados con las calificaciones de progreso del estudiantado, correspondientes a las distintas actividades de evaluación, así como la calificación final, se publicarán en los espacios virtuales de trabajo de cada asignatura (UACloud), identificando al estudiantado con su nombre y apellidos, respetando en todo caso la normativa legal vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.

3. El profesorado responsable de la asignatura o, en su caso, el secretario o la secretaria del tribunal evaluador, además de publicar la calificación provisional final, deberá necesariamente indicar con al menos 48 horas de antelación el lugar, fecha y horario en que se celebrará la revisión de dicha calificación donde se podrán revisar las notas de todas las actividades de evaluación salvo las que hayan podido ser revisadas previamente, a la que se refiere el art. 21, así como cualquier requerimiento especial, necesario para la revisión, que establezca el Centro.

Art. 20. Actas de calificaciones.

1. Transcurrido el término fijado para llevar a cabo la revisión, el profesorado responsable de actas deberá elevar a definitivas las calificaciones provisionales y cumplimentar las actas en el sistema informático que la universidad tenga habilitado para dicho fin, respetando obligatoriamente los plazos establecidos para el cierre y firma de actas.

2. Corresponde al Centro velar por el cumplimiento de lo establecido en el anterior párrafo. A este fin, deberá solicitar con regularidad la información oportuna a los servicios administrativos para conocer la situación de las actas de las asignaturas de su Centro.

3. Las actas de las asignaturas se elaborarán en formato electrónico. Éstas se almacenarán en los Sistemas informáticos de Gestión Académica y de Administración Electrónica de la Universidad de Alicante con las medidas de seguridad y niveles de acceso adecuados de tal manera que garantice que la custodia, consulta y corrección de errores sólo pueda ser realizada por los responsables del Centro, de acuerdo con el "Procedimiento de organización y coordinación del proceso de gestión de actas".

CAPÍTULO VI. DE LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Art. 21. Revisión ante el profesorado o tribunal evaluador.

1.       De acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Alicante, el estudiantado tiene derecho a la revisión de la calificación obtenida a través de cualquier procedimiento de control de conocimientos.

2.       El profesor o la profesora deberá ofrecer al estudiantado que así lo requiera la revisión de forma individual sobre las valoraciones realizadas sobre su progreso a través de las actividades de evaluación. Esta revisión con carácter general se realizará tras la publicación de la calificación final provisional, excepto para aquellas actividades de evaluación que contengan un requisito necesario para continuar con el proceso de evaluación diseñado en la asignatura. El profesorado también podrá realizar revisiones a lo largo del semestre de aquellas actividades que considere oportunas.

3.       En la revisión de la calificación final provisional, el estudiantado podrá hacer referencia a cualquiera de las actividades de evaluación realizadas durante el semestre. No obstante, podrá excluirse de esta revisión la valoración concreta de aquellas actividades que ya hayan sido objeto de una revisión individual a lo largo del semestre. La revisión de la calificación final provisional deberá celebrarse al menos 48 horas después de su publicación y al menos siete días hábiles antes de la siguiente convocatoria, sin superar, en ningún caso, los veinte días hábiles desde su publicación.

4.       Si, una vez cerrada el acta fuese necesario modificar las calificaciones finales por un motivo justificado, la persona responsable del acta abrirá una diligencia de rectificación de la misma para el estudiantado que corresponda. Dicha solicitud, que deberá estar motivada, se remitirá para su conocimiento a la persona responsable de la titulación. La diligencia deberá ser nuevamente firmada por la persona responsable del acta.

5.       El plazo máximo para modificar las calificaciones será de un curso académico con respecto al acta que se pretende modificar. Transcurrido ese tiempo, cualquier cambio de calificación propuesto por el profesor o la profesora responsable deberá contar con el informe favorable de la Comisión académica de la titulación, por lo que todo el procedimiento de modificación de las calificaciones solo podrá realizarse desde la secretaría del Centro.

Art. 22. Interposición de Reclamación ante el Departamento.

1. Realizada por el profesorado o tribunal examinador la revisión de la calificación final, el estudiantado disconforme con la calificación obtenida dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la finalización del periodo de revisión, para presentar reclamación contra la misma. Esta reclamación, que también podrá referirse a la calificación de actividades de evaluación cuya superación condicione el acceso a otras pruebas, deberá realizarse mediante instancia motivada dirigida a la dirección del departamento responsable de la docencia de la asignatura. En dicha instancia motivada, el estudiantado podrá solicitar copia de las actividades de evaluación necesarias para fundamentar su solicitud, lo que suspenderá los plazos previstos en el presente artículo hasta que se le haya entregado dicha documentación.

2. La reclamación debe limitarse a la discrepancia con la calificación final recibida, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

- Inadecuación entre los contenidos de las actividades de evaluación y lo previsto en la Guía Docente.

- Inaplicación de los criterios y procedimientos de evaluación establecidos en la Guía Docente.

- Falta de cumplimiento del derecho a revisión de las pruebas y actividades de evaluación.

- Errores objetivos en la calificación.

3. Recibida la reclamación, el director o la directora del Departamento nombrará una comisión formada por tres integrantes, entre los que se determinará la presidencia y secretaría de la comisión. No podrá formar parte de la misma el profesorado contra el que se reclama. La comisión deberá solicitar los documentos que hayan servido para establecer la calificación final, así como un informe del profesorado examinador. A la vista de todo ello resolverá la reclamación en un plazo no superior a quince días hábiles. Una vez recibida la resolución de la comisión, el director o la directora del Departamento notificará el resultado a quien haya reclamado, a la dirección del Centro y al profesor, profesora o tribunal examinador. Si el resultado fuera favorable a las pretensiones de quien haya reclamado se lo notificará al profesor o profesora responsable del grupo de docencia al que pertenece el estudiante y a la secretaría administrativa del Centro, que será la encargada de modificar la calificación en un plazo no superior a cinco días hábiles. La resolución debe ser motivada y, en ningún caso, puede empeorar la situación del estudiantado (art.119.3 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo). La resolución incluirá que el estudiante que no esté conforme con la misma podrá interponer recurso ante la dirección del Centro en un plazo máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.1.

Art. 23. Interposición de Reclamación ante el Centro.

1. El estudiantado, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación de la resolución desfavorable de la reclamación interpuesta ante el Departamento, podrá plantear reclamación, mediante instancia motivada dirigida a la dirección del Centro.

2. La reclamación debe limitarse a la discrepancia con la calificación final recibida, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

- Inadecuación entre los contenidos de la actividad de evaluación y lo previsto en la Guía Docente.

- Inaplicación de los criterios y procedimientos de evaluación establecidos en la Guía Docente.

- Falta de cumplimiento del derecho a revisión de las pruebas y actividades de evaluación.

- Falta de motivación suficiente en la resolución de la reclamación interpuesta ante el Departamento.

- Errores objetivos en la calificación.

- Cualquier otra circunstancia que pueda significar infracción de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, o que sea estimada por la Comisión de Reclamación del Centro.

La reclamación podrá ser inadmitida si no se refiere a la calificación final, carece manifiestamente de fundamento o ya se ha desestimado otra sustancialmente igual.

3. Una vez admitida, la Comisión de Reclamación del Centro resolverá la reclamación en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. Dicha resolución deberá ser notificada a la persona reclamante y a la dirección del Departamento responsable de la asignatura que se reclama. La dirección del Departamento informará al profesorado responsable de la asignatura.

4. En ningún caso podrá formar parte de la Comisión de Reclamación ni como titular, ni como suplente quien haya informado previamente sobre la reclamación.

5. Las Comisiones de Reclamación estarán formadas por cinco integrantes, tres natos y dos a elección de la dirección del Centro, que serán elegidos entre el profesorado afín a la materia objeto de la reclamación. Son integrantes natos:

1. El director, directora, decano o decana del Centro, o persona de su equipo directivo en quien delegue, que ostentará la presidencia.

2. Un miembro del equipo de dirección del Centro, que actuará de secretario o secretaria de la comisión.

3. El presidente o la presidenta de la Delegación de Estudiantes del Centro o estudiante en quien delegue.

Cada uno de los miembros natos podrá estar acompañado, en el ejercicio de sus funciones y durante las reuniones, por un representante del mismo colectivo, que podrá intervenir con voz pero sin voto.

6. Las Comisiones de Reclamación podrán dar audiencia al profesorado y al estudiantado implicado y solicitarán, en el caso de que sea necesario, el preceptivo informe al profesorado, así cuantos informes estimen oportuno que deberán ser remitidos a la comisión en el plazo de 5 días hábiles.

7. Las Comisiones de Reclamación podrán reunirse presencialmente o de manera virtual. El funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones se ajustará a lo establecido por las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Universidad de Alicante. Asimismo, para la válida constitución de la comisión se requerirá la presencia del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria, y al menos la mitad de sus integrantes.

8. Si la resolución modificara la calificación obtenida por el estudiantado en la asignatura, el secretario o secretaria de la Comisión de Reclamación, firmará el acta y lo notificará al profesor o la profesora del grupo de docencia al que pertenece el estudiante, así como a la secretaría administrativa del Centro, que efectuará la modificación de la calificación en un plazo no superior a cinco días hábiles. La resolución debe ser motivada y, en ningún caso, puede empeorar la situación del estudiantado.

Art. 24. Recursos.

1. Contra la resolución descrita en los arts. 8 y 23 podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, y así se hará constar en la propia resolución.

2. La resolución del recurso corresponderá al Rector o la Rectora o persona en quien delegue, que deberá comunicar su decisión a la persona que reclama, así como a la dirección del Centro implicado.

Disposición adicional primera. Plazos.

A los efectos del cómputo de plazos mencionados en esta normativa, se consideran días inhábiles los sábados, los domingos, los días festivos, todos los días del mes de agosto y los correspondientes a los periodos oficiales de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación del reglamento.

Se habilita a los Vicerrectorados con competencias en materia de Estudiantes y Estudios para formular, cuantas instrucciones resulten necesarias para desarrollar o interpretar el contenido del presente reglamento.

Disposición transitoria. Extinción de Enseñanzas anteriores.

En el caso de extinción de una titulación por la implantación de un nuevo plan de estudios, ésta se regirá por el calendario de extinción aprobado en la Universidad de Alicante. En cualquier caso, los Departamentos habilitarán las tutorías necesarias para facilitar el seguimiento de estas asignaturas por el estudiantado, garantizando la evaluación a todo el estudiantado matriculado con independencia de si lo estuvo o no anteriormente. En la Guía Docente de la asignatura debe estar publicado el sistema de evaluación a aplicar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el anterior Reglamento para la evaluación de los aprendizajes de la Universidad de Alicante, aprobado por Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015, y modificado en Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2018, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango aprobadas por los órganos de la universidad de Alicante que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. 

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Lo dispuesto en este reglamento podrá ser objeto de una regulación más detallada por cada Centro que, en todo caso, ha de respetar lo dispuesto en esta normativa y especialmente los derechos y garantías que en ella se establecen.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante tras su aprobación en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.