NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GUÍAS DOCENTES
- Fecha de aprobación
- 24/07/2025
- Fecha de publicación
- 25/07/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GUÍAS DOCENTES
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 24 de julio de 2025
NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GUÍAS DOCENTES
Aprobada en Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2017
Publicada en BOUA de 27 de marzo de 2017
Modificada en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2018
Publicada en BOUA de 2 de noviembre de 2018
Modificada en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021
Publicada en BOUA de 30 de junio de 2021
Modificada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2025
Publicada en BOUA de 25 de julio de 2025
Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación
1. La guía docente es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una asignatura en la Universidad de Alicante. Su contenido es vinculante para el alumnado que la cursa y para el profesorado que la imparte.
2. Todas las asignaturas de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de Alicante deben contar con una guía docente debidamente cumplimentada. También tendrán guía docente las actividades formativas (comunes y específicas) de los programas de doctorado.
3. Esta normativa afecta también a las enseñanzas propias de la Universidad de Alicante, entendiendo por tales los títulos de formación permanente (máster de formación permanente y títulos de especialista y experto/a), y los cursos de formación continua (cursos superiores, cursos y microcredenciales).
CAPÍTULO I
Elaboración y aprobación de guías docentes de asignaturas de titulaciones oficiales de grado y máster universitario
Artículo 2. Contenido de la guía docente
1. La guía docente contendrá los siguientes apartados, que deberá cumplimentar el profesor o profesora responsable: contextualización, objetivos, contenidos, competencias, resultados de aprendizaje, sistema de evaluación, bibliografía y enlaces electrónicos.
2. La información contenida en la guía docente será común a todos los turnos y grupos de docencia de la asignatura, con excepción de los grupos de enseñanza no presencial, que podrán tener un sistema de evaluación diferente, adaptado a esta circunstancia.
3. Además, la guía ofrecerá en la página web otra información, procedente de las bases de datos de la Universidad y no modificable por el profesorado responsable. Al menos, dicha información recogerá el código, número de créditos ECTS, semestre de impartición, idioma, profesorado con docencia en la asignatura, el órgano responsable de la asignatura y las competencias, actividades y metodologías docentes de la titulación extraídas de la memoria verificada por ANECA y de las fichas UA. Esta información, así como la contenida en el apartado anterior, estará disponible antes del inicio del periodo de matrícula.
4. La guía docente también incluirá en la página web información complementaria, que se incorporará una vez sea aprobada por los órganos correspondientes y que será, al menos, la siguiente: los grupos de docencia de teoría y de práctica, turnos, horario de las clases, las aulas asignadas y las fechas de los exámenes. Esta información no será modificable directamente por el profesorado.
5. En el caso de asignaturas que sirvan para acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano o en lenguas extranjeras, o que pudieran formar parte de itinerarios de capacitación para la docencia en dichos idiomas, la guía deberá contener de forma expresa en el apartado de evaluación de qué modo se evaluarán las competencias lingüísticas necesarias.
Artículo 3. Elaboración y aprobación de las guías docentes
1. Son responsables de la elaboración de las guías docentes, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6, las personas a las que el consejo de departamento designe como responsables de las asignaturas, de entre las siguientes figuras de su personal adscrito: profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado colaborador y profesorado emérito. También los ayudantes, previa solicitud del departamento y con autorización para la impartición de clases por el vicerrectorado con competencias en ordenación académica.
2. Asimismo, podrán ser responsables de la elaboración de las guías docentes, el personal investigador doctor del Programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, GenT, Beatriz Galindo y distinguidos del programa propio de la UA, para los cuales los Vicerrectorados competentes en materias de investigación y organización académica hayan autorizado la impartición efectiva de clases y/o la responsabilidad de grupos o asignaturas, previa solicitud del Departamento correspondiente.
3. El consejo de departamento velará por que las guías docentes de las asignaturas que le están adscritas respondan a la normativa en vigor, especialmente la que haga referencia a la evaluación de los aprendizajes y sean coherentes con lo dispuesto en las memorias verificadas, sobre todo en lo que respecta al desarrollo y la evaluación de las competencias contempladas en dichas memorias.
4. La junta o consejo de centro deberá ratificar, si procede, las guías docentes aprobadas por los consejos de departamento, y remitir al vicerrectorado con competencias en Calidad un listado de las mismas.
5. El vicerrectorado con competencias en Calidad velará por que se garantice el cumplimiento de esta normativa, establecerá las medidas necesarias para facilitar su puesta en marcha y comunicará los plazos y procedimientos para las actualizaciones de las guías docentes.
Artículo 4. Idioma de la guía docente
1. La guía docente deberá estar cumplimentada en los idiomas para los que se contemple grupo de docencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Al menos siempre estará disponible en una de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
2. Si la asignatura contempla un grupo de docencia en un idioma no previsto en la estructura de la página web, se facilitará un enlace en el apartado correspondiente, que remitirá a un documento que contenga la guía docente completa en dicho idioma.
3. La información en las distintas lenguas será coincidente.
Artículo 5. Órgano responsable
1. Las guías docentes contemplarán al menos un departamento como órgano responsable de la asignatura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6. En el caso de que más de un departamento tenga asignada docencia en una asignatura, la guía docente recogerá los créditos que correspondan a cada uno de ellos.
2. El consejo de departamento responsable de la guía deberá revisarla y, si procede, dar su aprobación.
Artículo 6. Elaboración y aprobación de las guías docentes de asignaturas cuya responsabilidad no corresponda a departamentos de la Universidad de Alicante
1. En el caso de prácticas tuteladas por colegios profesionales, si a un departamento no le correspondiera asumir la responsabilidad de una asignatura, la junta o consejo de centro asignará dicha responsabilidad al órgano unipersonal o colegiado que determine, de preferencia la comisión académica de la titulación, que será la encargada de elaborar la guía docente. Dichas guías deberán ser aprobadas igualmente por la junta o consejo de centro, que remitirá un listado de las mismas al vicerrectorado con competencias en Calidad.
2. En el caso de los estudios interuniversitarios, las guías docentes de aquellas asignaturas que sean responsabilidad de otra universidad serán elaboradas por ella y se hará constar esta circunstancia. Figurará como órgano responsable de la guía el departamento de dicha universidad a la que corresponda la docencia. En estos casos se añadirá, en el contexto de la asignatura, un enlace externo que remita a la guía, que podrá estar en la página web de la universidad responsable o en la de estos estudios. Si la Universidad de Alicante ejerce el papel de coordinadora de este título, las guías docentes deberán ser ratificadas por la junta o consejo del centro a la que corresponda la gestión académica, que velará por que el contenido de la guía se ajuste a lo dispuesto en la memoria verificada de la titulación y remitirá un listado de las guías aprobadas y ratificadas al vicerrectorado con competencias en Calidad.
3. En el caso de asignaturas impartidas en centros adscritos, el profesorado responsable de la docencia y de elaborar las guías docentes podrá ser externo a la Universidad de Alicante. Una vez elaboradas, las guías deberán ser aprobadas por la junta o consejo de dicho centro, que actuará como órgano responsable, y velará por que el contenido se ajuste a lo dispuesto en la memoria verificada de la titulación, y remitirá al vicerrectorado con competencias en Calidad una relación de las guías aprobadas y ratificadas.
4. El vicerrectorado con competencias en Calidad velará por que quede garantizado el cumplimiento de esta normativa, establecerá las medidas necesarias para facilitar su puesta en marcha y comunicará los plazos y procedimientos para las actualizaciones de las guías docentes.
Artículo 7. Procedimiento de elaboración y modificación de las guías docentes
1. El contenido de las guías docentes se trasladará literalmente del curso anterior para el curso siguiente por el Servicio de Informática en el mes de marzo. Desde el vicerrectorado con competencias en Calidad se informará al profesorado de esta circunstancia y las guías quedarán abiertas para ratificación o modificación, en los plazos que se determinen, para que las personas responsables de las asignaturas puedan revisarlas.
2. La guía docente deberá estar cumplimentada y aprobada por el órgano responsable y la junta o consejo de centro antes de que comience el periodo de matriculación para el curso al que la guía hace referencia.
3. En caso de no querer realizar ninguna modificación, la guía docente podrá ser ratificada por el profesorado, y no se requerirá su aprobación de nuevo por parte del consejo de departamento ni de la junta o consejo de centro.
4. Si se modifica el contenido de alguno de los apartados de la guía docente durante el periodo habilitado para ello, la guía deberá ser posteriormente aprobada por el consejo de departamento y ratificada, si procede, por la junta o consejo de centro. Esto no afectará a los cambios contemplados en la bibliografía o los enlaces.
5. Si, una vez cerrada la guía docente, por alguna razón justificada fuera necesario realizar nuevos cambios, se solicitará por el órgano responsable al vicerrectorado con competencias en Calidad, mediante un formulario web habilitado a tal efecto en su página donde constarán los motivos por los que se solicita la apertura de la guía docente. Este vicerrectorado informará a la persona responsable de la asignatura de la apertura de la guía docente, y esta será la encargada de realizar las modificaciones que se estimen necesarias. En estos casos también se requerirá una posterior aprobación de las modificaciones realizadas por parte del consejo de departamento y de la junta o consejo de centro.
6. No se autorizarán por el vicerrectorado con competencias en Calidad modificaciones de la guía docente que afecten a los criterios de evaluación una vez que ha empezado la impartición de la asignatura, excepto en el caso de que se trate de adaptarla a la normativa en vigor, especialmente a la que haga referencia a la evaluación de los aprendizajes.
7. Cualquier modificación en las guías docentes deberá atenerse a lo dispuesto en la memoria verificada de la titulación.
8. En el caso de asignaturas impartidas en centros adscritos, así como las de estudios interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Alicante, los plazos, forma de elaboración y, en su caso, modificación, de las guías docentes los establecerá la universidad o centro responsable de la docencia. No obstante, el vicerrectorado con competencias en Calidad velará por que la información esté disponible antes de que comience el periodo de matrícula.
Artículo 8. Bibliografía y enlaces
1. La persona responsable de la asignatura decidirá las referencias bibliográficas que se incorporan a la guía docente como recomendaciones para el alumnado, así como los enlaces electrónicos, de entre los propuestos por el profesorado de la asignatura.
2. La posibilidad de añadir, suprimir o modificar las referencias bibliográficas o los enlaces electrónicos de una asignatura estará abierta durante todo el curso, y no requerirá aprobación adicional por parte consejo de departamento ni de la junta o consejo de Centro.
CAPÍTULO II
Elaboración y aprobación de guías docentes de las actividades formativas (comunes y específicas) de los programas de doctorado
Artículo 9. Contenido de la guía docente de las actividades formativas de doctorado
1. La guía docente contendrá los siguientes apartados, que deberá cumplimentar el coordinador o coordinadora responsable de la actividad (en adelante, persona responsable): contextualización, objetivos, contenidos, competencias, resultados de aprendizaje y sistema de evaluación. En caso de que se considere necesario, se podrá incorporar también bibliografía y enlaces electrónicos.
2. Además, la guía ofrecerá en la página web otra información, procedente de las bases de datos de la Universidad. Al menos, dicha información recogerá el código de la actividad, número de horas, periodo de impartición, idioma, profesorado con docencia en la actividad, el órgano responsable de la actividad y las competencias, extraídas de la memoria verificada. Esta información, así como la contenida en el apartado anterior, estará disponible antes del inicio del periodo de matrícula.
3. La guía docente también incluirá en la página web información complementaria, que se incorporará una vez sea aprobada por los órganos correspondientes y que será, al menos, la siguiente: los grupos de docencia en caso de haberlos, el horario de las clases, las aulas asignadas y la fecha de evaluación.
Artículo 10. Elaboración y aprobación de las guías docentes
1. Se encargarán de la elaboración de las guías docentes las personas responsables de dichas actividades así designadas por la Escuela internacional de Doctorado para las actividades formativas comunes, y las designadas por las comisiones académicas de los programas de doctorado para las actividades formativas específicas.
2. La Escuela internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante (EiDUA) velará por que las guías docentes de las actividades que le están adscritas contengan las competencias y objetivos del programa de doctorado de acuerdo con lo dispuesto en las memorias verificadas.
3. El Comité de Dirección de la EiDUA deberá aprobar las guías docentes de las actividades formativas comunes aprobadas por el equipo directivo de la Escuela Internacional de Doctorado.
4. El Comité de Dirección de la EiDUA deberá aprobar las guías docentes de las actividades formativas específicas aprobadas por las comisiones académicas de los programas de doctorado.
5. El vicerrectorado con competencias en Calidad velará por que se garantice el cumplimiento de esta normativa, establecerá las medidas necesarias para facilitar su puesta en marcha y comunicará los plazos y procedimientos para las actualizaciones de las guías docentes.
Artículo 11. Idioma de la guía docente
1. La guía docente deberá estar disponible en la lengua vehicular en la que se imparta la actividad formativa, y al menos, en una de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
2. La información en las distintas lenguas será coincidente.
Artículo 12. Órgano responsable
1. En el caso de las guías docentes de las actividades formativas comunes, actuará como órgano responsable, y por tanto, encargado de su revisión y aprobación, el secretario o secretaria de la EiDUA.
2. En el caso de las guías docentes de las actividades formativas específicas, actuará como órgano responsable, y por tanto, encargado de su revisión y aprobación, el coordinador o coordinadora del programa de doctorado.
3. En el caso de los programas de doctorado interuniversitarios cuya coordinación no recaiga en la Universidad de Alicante, actuará como órgano responsable la persona que designe la EiDUA, para trasladar a la aplicación de guías docentes la información recibida de la universidad coordinadora.
Artículo 13. Procedimiento de modificación de las guías docentes
1. El contenido de las guías docentes se trasladará literalmente del curso anterior para el curso siguiente por el Servicio de Informática, en la fecha que determine el vicerrectorado con competencias en Calidad, a propuesta de la EiDUA. Desde dicho Vicerrectorado se informará al profesorado de esta circunstancia y las guías quedarán abiertas para ratificación o modificación, en los plazos que se determinen, para que las personas responsables de las actividades puedan revisarlas.
2. La guía docente deberá estar cumplimentada y aprobada por el órgano responsable y el Comité de Dirección antes de que comience el periodo de matriculación para el curso al que la guía hace referencia.
3. En caso de no querer realizar ninguna modificación, la guía docente podrá ser ratificada por la persona responsable de dicha actividad, y no se requerirá su aprobación de nuevo por parte del Comité de Dirección.
4. Si se modifica el contenido de alguno de los apartados de la guía docente durante el periodo habilitado para ello, la guía deberá ser posteriormente aprobada el órgano responsable y ratificada, si procede, por el Comité de Dirección. Esto no afectará a los cambios realizados en la bibliografía ni en los enlaces.
5. Si, una vez cerrada la guía docente, por alguna razón justificada fuera necesario realizar nuevos cambios se solicitará por el órgano responsable al vicerrectorado con competencias en Calidad, mediante un formulario web habilitado a tal efecto en su página donde constarán los motivos por los que se solicita la apertura de la guía docente. Este vicerrectorado informará a la persona responsable de la actividad de la apertura de la guía docente, y ésta será la encargada de realizar las modificaciones que se estimen necesarias. En estos casos también se requerirá una posterior aprobación de las modificaciones realizadas por parte del órgano responsable y del Comité de Dirección.
6. Cualquier modificación en las guías docentes deberá atenerse a lo dispuesto en la memoria verificada del programa de doctorado.
7. En el caso de actividades formativas específicas correspondientes a programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Alicante, los plazos, forma de elaboración y, en su caso, modificación y aprobación de las guías docentes los establecerá la universidad coordinadora del programa de doctorado.
Artículo 14. Bibliografía y enlaces
1. La persona responsable de la actividad decidirá las referencias bibliográficas que se incorporan a la guía docente como recomendaciones para el alumnado, así como los enlaces electrónicos, de entre los propuestos por el profesorado de la actividad.
2. La posibilidad de añadir, suprimir o modificar las referencias bibliográficas o los enlaces electrónicos de una actividad estará abierta durante todo el curso, y no requerirá aprobación adicional por parte los órganos responsables ni del Comité de Dirección.
CAPÍTULO III
Elaboración y aprobación de guías docentes de asignaturas de enseñanzas propias
Artículo 9. Contenido
1. La guía docente contendrá los siguientes apartados, que deberá cumplimentar el profesorado responsable de la asignatura: contextualización, objetivos, contenidos, competencias, resultados de aprendizaje y sistema de evaluación. En caso de que se considere necesario, se podrá incorporar también bibliografía y enlaces electrónicos recomendados.
2. La guía ofrecerá también en la página web otra información, procedente de las bases de datos de la Universidad. Al menos, dicha información recogerá el código de la asignatura, el número de créditos ECTS, el calendario de docencia, el nombre de un departamento y un área de conocimiento de la Universidad, el profesorado interno y externo con docencia, el horario y el idioma vehicular de la enseñanza. Esta información, así como la contenida en el apartado anterior, estará disponible antes del inicio del periodo de matrícula de cada título propio.
Artículo 10. Elaboración de la guía docente
1. Serán responsables de cumplimentar la guía docente de las asignaturas de las enseñanzas propias aquellas personas que asuman tal condición, de entre las que impartan docencia en estas enseñanzas y consten en la documentación del título propio aprobada en Consejo de Gobierno. En el caso de asignaturas ya existentes, se podrá copiar el contenido de la guía del año anterior.
2. La comisión con competencias en enseñanzas propias de la Universidad de Alicante velará por que las guías docentes de las asignaturas sean coherentes con las competencias y objetivos del título, cumplan con lo establecido en la documentación aprobada del título propio en Consejo de Gobierno y sirvan eficazmente para dar información del título al alumnado.
Artículo 11. Idioma
1. La guía docente estará cumplimentada al menos en la lengua en la que se vaya a impartir la docencia, y como mínimo en una de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
2. En caso de que la guía esté en más de un idioma, el contenido en ellas será el mismo.
Artículo 12. Órgano responsable
1. Actuará como órgano responsable de las guías docentes, y por tanto encargado de su revisión y, en su caso, aprobación, la comisión con competencias en enseñanzas propias de la Universidad de Alicante.
Artículo 13. Procedimiento de elaboración y modificación de guías docentes en enseñanzas propias
1. Desde el centro con competencias en enseñanzas propias se habilitará el acceso al profesorado responsable para que pueda cumplimentar las guías docentes de las titulaciones propias de la Universidad de Alicante.
2. La guía docente deberá estar cumplimentada y aprobada por el órgano responsable antes de que comience el periodo de matriculación del estudio al que la guía docente hace referencia.
3. Si, una vez cerrada la guía docente, por alguna razón justificada fuera necesario realizar nuevos cambios, se solicitará por el profesorado responsable al centro con competencias en enseñanzas propias, mediante un formulario web habilitado a tal efecto en su página donde constarán los motivos por los que se solicita la modificación de la guía docente.
4. Cualquier modificación en las guías docentes deberá atenerse a lo dispuesto en la documentación del título propio aprobada en Consejo de Gobierno.
Artículo 14. Bibliografía y enlaces
1. La persona responsable de la asignatura decidirá las referencias bibliográficas que se incorporan a la guía docente como recomendaciones para el alumnado, así como los enlaces electrónicos.
2. La posibilidad de añadir, suprimir o modificar las referencias bibliográficas o los enlaces electrónicos de una asignatura estará abierta durante todo el curso, y no requerirá aprobación adicional por parte del órgano responsable.
Disposición Final. Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno.
Análisis
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