AYUDA PARA EL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE NARRATIVA VISUAL ANIMADA O AUDIOVISUAL SOCIO-EDUCATIVA, CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
- Fecha de aprobación
- 31/07/2025
- Fecha de publicación
- 01/09/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDA PARA EL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE NARRATIVA VISUAL ANIMADA O AUDIOVISUAL SOCIO-EDUCATIVA, CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 31 de julio de 2025
AYUDA PARA EL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE NARRATIVA VISUAL ANIMADA O AUDIOVISUAL SOCIO-EDUCATIVA, CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una (1) AYUDA para el diseño y producción de una narrativa visual animada, audiovisual o a través de cortometraje de la obra de Antoni Miró. La propuesta finalizada podrá ser realizada por una sola persona de forma individual o un equipo creador. La duración del proyecto dependerá de la técnica utilizada. Para una narrativa visual animada será de entre 1.5 y 3 minutos aproximadamente. Para una narrativa audiovisual o cortometraje la duración será entre 5 y 15 minutos aproximadamente y como lengua vehicular el valenciano (si la hay).
Con esta propuesta, la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró de la Universidad de Alicante quiere impulsar la promoción del arte contemporáneo como herramienta de acción y transformación que emerja la reflexión social y educativa hacia un público de todas las edades. Dentro de la selección de un amplio abanico de la obra de Antoni Miró, la temática será libre a elección de la persona beneficiaria.
2. Requisito de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar esta AYUDA las personas que:
· Presenten un ejemplo, a través de un storyboard sobre el trabajo que se realizaría, detallando la técnica que se emplearía y la temática de reflexión que se abordaría en el caso de ser seleccionado. Se puede incluir un ejemplo de trabajo anterior realizado por la persona solicitante que hay sido realizado con la misma técnica.
· Se dará preferencia a los proyectos de estudiantes universitarios, de escuelas superiores de arte, de formación profesional, así como recién egresados (siempre y cuando esto sea justificado). Se priorizarán los estudios acordes a la temática de la ayuda (véase apartado 5, criterios de adjudicación), tales como estudios de animación, comunicación audiovisual/digital, ingeniería multimedia, bellas artes, publicidad, comunicación e industrias creativas, entre otras titulaciones afines.
· No sean beneficiario/as de otra ayuda destinada al mismo objeto.
· No tengan un vínculo contractual con la Universidad de Alicante.
· No tengan un vínculo familiar con los miembros de la comisión.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de una (1) AYUDA, por una cuantía de 1500 € (euros), a pagar de los fondos destinados a la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró.
La AYUDA se destinará exclusivamente a la realización del proyecto presentado en concepto de producción por parte de la persona o grupo de personas que participen en la convocatoria. Estas deberán presentar en tiempo y forma los correspondientes documentos justificativos sin que en ningún caso pueda excederse la cuantía indicada para la AYUDA (1500 €).
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV y finaliza el 10 de septiembre de 2025 a las 23:59h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica, a través de:
UACloud / eAdministración / INSTANCIA GENÉRICA
Habrá que indicar en la solicitud:
· Ayuda para el diseño y creación de narrativa visual socio-educativa, en concepto de diseño y producción, Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró.
· Dirigido al Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas: Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 1)
· Currículum del concursante o de cada uno de los miembros del grupo concursante.
· Storyboard con ejemplo de la técnica que se utilizaría.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la AYUDA se realizará siguiendo los siguientes criterios:
· Adecuación de la propuesta al objetivo de la convocatoria: 0-2 puntos.
· Interés social y educativo de la actividad: 0-2 puntos.
· Viabilidad de la propuesta: 0-2 puntos.
· Innovación de la propuesta: 0-2 puntos.
· Currículum y formación vinculada a la animación y/o multimedia: Hasta 2 puntos.
- Currículum: Hasta 1 punto (presentando la vida laboral)
· Hasta 1 punto: experiencia profesional en animación, audiovisual o multimedia de 3 o más años.
· Hasta 0.75 puntos: experiencia profesional en animación, audiovisual o multimedia de entre 2 y 3 años.
· Hasta 0.50 puntos: experiencia profesional en animación, audiovisual o multimedia de entre 1 y 2 años.
· Hasta 0.25 puntos: experiencia profesional en animación, audiovisual o multimedia de entre 0 y 1 año.
- Formación vinculada: Hasta 1 punto (presentando la titulación)
· Hasta 1 punto: máster, licenciados o graduados en las titulaciones expuestas en el apartado 2 (animación, comunicación audiovisual/digital, ingeniería multimedia, bellas artes, publicidad, comunicación e industrias creativas).
· Hasta 0.75: máster, licenciados o graduados afines a las titulaciones expuestas en el apartado 2.
· Hasta 0.75: formación profesional de grado superior de la familia profesional de artes gráficas e imagen y sonido.
· Hasta 0.50: formación profesional de grado básico o grado medio de la familia profesional de artes gráficas e imagen y sonido.
· Hasta 0.25: no titulados.
5. Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró a través del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que dictarse resolución.
Los datos de la unidad administrativa de referencia para cualquier consulta son:
· Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas, Facultad de Educación.
· Teléfono: 965903400 (ext. 3048)
· Correo electrónico: catedra.antonimiro@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido en su petición previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de Valoración y Seguimiento
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
· José Luis Oliver Ramírez, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Expresión Gráfica y Director de Secretariado de Movilidad del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, que hará de presidente.
· Mª del Pilar Aparicio Flores, directora de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró, que hará de secretaria.
· El Sr. Antoni Miró.
La Comisión de Valoración y Seguimiento realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web [https://web.ua.es/es/catedramiro/convocatories/ayudas.html], sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará con un máximo de 10 días hábiles una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV165, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 33.10.4B.00.02 del presupuesto de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
Derechos de reproducción/propiedad:
1. La aceptación de la AYUDA concedida comporta los derechos de autor para la persona que realice la narrativa visual. Sin embargo, la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró podrá hacer la difusión posterior y la reproducción de esta en medios digitales, en el marco de la legislación correspondiente, sin ánimo de lucro.
El material y las ideas que forman parte de los proyectos no seleccionados que presenten los candidatos son propiedad intelectual de los candidatos, con lo cual ni la Cátedra ni la Universidad de Alicante podrán usar estos contenidos sin el consentimiento de los aspirantes. Toda la documentación recibida por parte de los aspirantes que se presenten a la convocatoria, en el caso de no ser seleccionados, será archivada por el Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas (sede de la Dirección de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró) de la Universidad de Alicante.
2. Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de entre las que se encuentran:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la AYUDA en los términos establecidos en estas bases reguladoras y otra normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse hasta el 31 de octubre de 2025.
a) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
b) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
En virtud del artículo 34,4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones se establece:
· Un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 40% de la cuantía concedida dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la resolución definitiva. Este primer pago, de 600€ se abonará en el momento de la concesión y después de que las personas adjudicatarias de la AYUDA la hayan aceptado y se hayan comprometido a llevar el proyecto a término durante los dos (2) meses siguientes.
· El segundo pago se tramitará por el 60% restante, se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la entrega del trabajo acabado, por cuantía de 900€. Este pago se realizará una vez haya sido aceptado por la comisión de valoración y seguimiento de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró, después del informe de la comisión de valoración.
Junto con la entrega del proyecto terminado se aportará toda la documentación necesaria (es decir, proyecto finalizado en formato MP4, MOV, AVI, WebM o formatos similares) para la justificación del procedimiento de producción, objeto de la ayuda de la presente convocatoria.
La fecha fin de justificación de gastos será el 31 de octubre de 2025.
La obra seleccionada, una vez concluida y entregada, será expuesta en la web de la Cátedra d'Art Contemporani d'Antoni Miró, y difundida por la Cátedra por diferentes medios, siempre sin ánimo de lucro.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
8.3. Desestimación de la AYUDA
El incumplimiento de los compromisos contraídos por parte de la persona beneficiaria o por la renuncia de esta, comporta la pérdida de la ayuda concedida y, en consecuencia, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
En caso de no justificar la AYUDA concedida o no concluir el trabajo, la cantidad anticipada tiene que reintegrarse, en los términos de la legislación de subvenciones.
En los casos de renuncia o suspensión mencionados, la entidad convocante podrá conceder la ayuda a beneficiario suplente, atendiendo, en todo caso, a los criterios de valoración establecido en esta convocatoria.
9. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, os comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión hecha en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en vuestra solicitud de participación en esta. En el marco de los tratamientos mencionados, vuestros datos no podrán ser cedidos, excepto obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Os informamos que la persona interesada puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de los datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la Sede Electrónica https://seuelectronica.ua.es/va/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de Datos, los derechos de la persona interesada y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante se pueden consultar en el enlace siguiente: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38,4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 31 de julio de 2025
La rectora,
P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Llopis Taverner