CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PTGAS), DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26 (PROGRAMA ERASMUS+)
- Fecha de aprobación
- 04/09/2025
- Fecha de publicación
- 05/09/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PTGAS), DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26 (PROGRAMA ERASMUS+)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 4 de septiembre de 2025
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PTGAS), DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26 (PROGRAMA ERASMUS+)
1. Objeto de la convocatoria
El Programa Erasmus+ de la Comisión Europea ofrece a la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (en adelante UA) la oportunidad de enviar miembros de su personal al extranjero para participar en actividades de formación en otras instituciones de educación superior.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la movilidad con fines de formación del PTGAS en el marco de la acción KA1 Programa Erasmus+. La movilidad consistirá en la realización de una breve estancia formativa en una institución de educación superior durante el curso académico 2025-26, conforme a los siguientes objetivos:
- Favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral del PTGAS.
- Fomentar la internacionalización de todos los colectivos de la comunidad universitaria.
- Facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y la observación de formas de trabajo y entornos laborales de las instituciones socias.
- Fortalecer las relaciones con las universidades socias.
Las instituciones de educación superior extranjeras pueden encontrarse en el ámbito europeo o fuera de Europa l.
Dentro del ámbito europeo Erasmus+ (acción KA131), se encuentran incluidas las instituciones que forman la Alianza Transform4Europe, de la que la Universidad de Alicante forma parte, en el marco de la Iniciativa de "Universidades Europeas" de la Comisión Europea:
- Saarland University (Alemania)
- Estonian Academy of Arts (Estonia)
- Universidade Católica Portuguesa (Portugal)
- University of Primorska (Eslovenia)
- Jean Monnet University (Francia)
- University of Silesia in Katowice (Polonia)
- Sofia University "St. Kliment Ohridski" (Bulgaria)
- University of Trieste (Italia)
- Vytautas Magnus University in Kaunas (Lituania)
Por otra parte, el ámbito no europeo de la presente convocatoria lo conforman las instituciones de educación superior de fuera de Europa con las que la UA mantiene acuerdos Erasmus+ (bien en la acción KA131 Dimensión Internacional o bien en la acción de cooperación KA171).
Las actividades de formación y sus posibles beneficios para la persona participante, su unidad y la relación de la UA con la otra institución deberán reflejarse en un Acuerdo de Movilidad para formación (Mobility Agreement) acordado previamente entre la persona participante y ambas instituciones.
Por otro lado, en una relación de intercambio recíproco, la UA tiene la posibilidad de recibir al PTGAS de la institución anfitriona para formación en la UA, con el propósito de compartir métodos de trabajo.
Los objetivos generales son:
- Ampliar las posibilidades de desarrollo personal y profesional del PTGAS.
- Internacionalizar las unidades de la UA a través del efecto multiplicador que ejercerá la experiencia internacional de su personal.
- Posibilidad de beneficiarse del conocimiento y la experiencia de las unidades homólogas de otros países en la propia UA.
- Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo.
- Reforzar los vínculos entre las instituciones de educación superior con las que se mantienen acuerdos bilaterales.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el PTGAS que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Pertenecer a la plantilla de la UA como personal funcionario o contratado laboral. Las personas solicitantes deberán acreditar una antigüedad de al menos un año continuado.
2) Continuar en la misma unidad administrativa en el momento de formalizar la solicitud y de realizar el intercambio.
3) Poseer la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
4) Tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 o superior.
5) Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para formación.
3. Idiomas
Es obligatorio tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). No obstante, cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.
4. Número de ayudas.
Se concederá un número máximo de 40 ayudas de movilidad para formación:
- 30 ayudas en el ámbito europeo;
- 10 ayudas en el ámbito no europeo.
Se podrá conceder una única movilidad por persona solicitante. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para personal en el marco del programa Erasmus+ durante el mismo curso académico.
Asimismo, no podrán concederse estancias Erasmus+ de Docencia (PDI) y Formación (PTGAS) a la misma persona en el mismo curso académico, por lo que si se solicitaran ambas movilidades deben indicar cuál es la de preferencia en el correspondiente campo de observaciones de la solicitud online.
5. Financiación
La duración máxima financiada será de 5 días de actividad formativa, a la que se sumarán hasta dos días por viaje.
Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para Formación como en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.
Las actividades de movilidad para formación Erasmus+ están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de la movilidad para formación en el país de acogida. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos, o para realizar actividades formativas, docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.
El personal recibirá la mencionada ayuda siguiendo los siguientes criterios:
5.1. Apoyo para gastos de viaje (ida y vuelta). Contribución a los gastos de viaje basado en la distancia entre el campus de la UA y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:
- Entre 500 y 1.999 km 309 €
- Entre 2.000 y 2.999 km 395 €
- Entre 3.000 y 3.999 km 580 €
- Entre 4.000 y 7.999 km 1.188 €
- 8.000 km o más 1.735 €
Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
5.2. Apoyo individual. Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del país de destino (en función del grupo indicado):
5.2.1. Ámbito europeo:
- Grupo A: 160 € (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia).
- Grupo B: 143,16 € (Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, y Portugal).
- Grupo C: 124,63 € (Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía).
5.2.2. Ámbito no europeo:
- Grupo D: 190 € (Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Kenia, Mozambique, Ruanda, y Uzbekistán).
5.3. Financiación de los días de viaje como apoyo individual: Los días de viaje se podrán financiar cuando no coincidan con días de actividad, como máximo 1 día de ida y 1 día de vuelta.
5.4. Apoyo a la inclusión. Apoyo financiero para cubrir costes adicionales de personas participantes, directamente relacionados con una discapacidad o con un problema físico, mental o de salud, y a condición de que no estén ya cubiertos. Para poder acceder a este recurso se deberá tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica. La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
6. Duración de la movilidad para formación
6.1. Para las movilidades en el ámbito europeo, la duración de la actividad de movilidad para la formación será de 2 a 5 días, con la excepción de Reino Unido, destino en el que la duración de la actividad de movilidad para la formación será de 5 días.
6.2. Para las movilidades en el ámbito no europeo, fuera de Europa, será de 5 días.
6.3. Las actividades deberán ser debidamente certificadas por la institución receptora.
6.4. No se contabilizarán a efectos de días de actividad aquellos en los que:
- en el viaje de ida - la llegada a destino sea posterior a las 14 horas;
- en el viaje de vuelta - la salida de destino sea anterior a las 12 horas.
6.5. En cualquier caso, la fecha límite de realización de la actividad finaliza el 31 de julio de 2026, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.
7. Destinos y actividades
7.1. Ámbito europeo:
7.1.1. Destinos. Para la movilidad en el ámbito europeo, se podrá solicitar la aceptación en cualquier institución de educación superior extranjera que tenga Carta Erasmus (ECHE). En concreto:
7.1.2. Actividades. La temática de la formación práctica deberá ser aplicable al trabajo que desarrolla la persona solicitante en la UA y tienen la finalidad de conocer el funcionamiento de la institución socia e intercambiar buenas prácticas en la gestión.
A estos efectos, las actividades en las que se podrá participar serán:
- observación del trabajo e intercambio de buenas prácticas de la unidad homóloga (también denominado job shadowing);
- semanas internacionales Erasmus+ (international week).
En ambos casos se debe adjuntar un programa de formación claro y preciso.
7.2. Ámbito no europeo:
7.2.1. Destinos. Para la movilidad en el ámbito no europeo, se podrá solicitar la aceptación en las instituciones de educación superior de la siguiente tabla, donde se oferta 1 plaza para cada destino
|
País |
Código |
Institución |
|
Azerbaiyán |
AZ BAKU03 |
Khazar University |
|
AZ BAKU04 |
Baku Higher Oil School |
|
|
AZ BAKU06 |
Baku Business University |
|
|
Georgia |
GE TBILISI01 |
Georgian Technical University |
|
GE TBILISI04 |
Georgian American University |
|
|
Kazajistán |
KAZ ALMATY02 |
Satbayev University - Kazakh National Technical University |
|
Kenia |
KE NAIROBI01 |
Technical University of Kenya |
|
Mozambique |
MZ MAPUTO01 |
Universidad Eduardo Mondlane |
|
Ruanda |
RW KIGALI01 |
University of Rwanda |
|
Uzbekistán |
UZ SAMARKA02 |
Samarkand State University of Architecture a Construction |
7.2.2. Actividades. La temática de la formación tiene la finalidad principal de supervisar la ejecución del proyecto Erasmus+ KA171, donde se incluyen tanto el conocimiento del funcionamiento de la institución socia y el intercambio de buenas prácticas en la gestión, así como la formación del personal de la institución socia en las labores de internacionalización, entre otras, la cumplimentación de la documentación Erasmus+, la selección de estudiantes y personal siguiendo modelos que incluyen criterios de publicidad, transparencia, igualdad, accesibilidad y méritos, el seguimiento de las movilidades y, finalmente, el reconocimiento de las actividades de movilidad.
A estos efectos, la actividad principal en destino se desarrollará como observación del trabajo (job shadowing). En cualquier caso, se debe adjuntar un programa de formación claro y preciso.
7.3. No se podrá elegir como destino una institución en la que la persona solicitante ya haya realizado una estancia formativa con anterioridad en el marco del programa Erasmus+.
7.4. La persona beneficiaria de esta movilidad podrá ser requerida para hacer extensivos a otras personas o colectivos universitarios los conocimientos adquiridos. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre que se formulen en términos asumibles para la persona beneficiaria y la unidad a la que pertenece.
8. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
8.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 4 de octubre de 2025 a las 23:59 h.
8.2. Procedimiento de presentación
El procedimiento de solicitud consta de los siguientes pasos:
a) Cumplimentación del formulario de solicitud que se encuentra publicado en la siguiente página web:
b) Presentación de la documentación a través de la e-Administración de UACloud, por instancia genérica, dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad PDI/PTGAS, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación, cuyos modelos se encuentran en la misma página web.
1) Visto bueno de la persona responsable de la unidad donde se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud, indicando el compromiso de la unidad para recibir personal no docente en formación.
2) Acreditación del nivel de idioma sólo en caso de que no estuviera incluido en el expediente de formación.
3) Propuesta del Acuerdo de Movilidad del Personal para Formación (Mobility Agreement) aceptado provisionalmente por la institución de destino. Si la propuesta no estuviera firmada por la institución de destino, habrá que adjuntar a la propuesta del acuerdo de movilidad la carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar.
Los elementos básicos del acuerdo de movilidad deben estar en relación con el puesto actual y su impacto en la actividad profesional habitual: el objetivo general; valor añadido; las actividades a realizar junto con una programación para el período; y los resultados esperados en términos de experiencia/competencia adicional a adquirir. En el programa a desarrollar se deberá demostrar que se realizarán actividades relacionadas con la movilidad y especificar los días de formación realizados.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
9. Criterios de adjudicación
La asignación de plazas se realizará mediante la valoración de los méritos de cada solicitante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitante.
Los puntos del baremo se asignarán según la información disponible en el Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS y la facilitada por el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE).
Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UA (Mobility Agreement) sea igual o superior a 6 puntos.
En caso de empate se dará preferencia al PTGAS que haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades resulta ser el mismo, se dará preferencia al que lleve más tiempo en nómina de la UA.
En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.
10. Órgano Gestor y Comisión de valoración
10.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular de la dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es, contacta: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=110
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de formación, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del seguro de asistencia sanitaria, del visado y de cualquier otro trámite necesario para su estancia formativa.
10.2. Comisión de valoración
La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración. La Comisión de Valoración se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Director del Secretariado de Movilidad (responsable Coordinación Institucional Erasmus+), o persona que le sustituya.
Secretaría:
- Gestor Jefe de Movilidad de PDI y PTGAS, o persona que le sustituya.
Vocales:
- Gerente, o persona que le sustituya.
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o persona que le sustituya.
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad, o persona que le sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
11. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/stt/movilidad-de-personal-para-formacion-erasmus-e-internacionalizacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.
12. Bolsa de solicitantes
12.1. Plazo y procedimiento. Tras finalizar el plazo de solicitudes se activará un formulario de inscripción desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril 2026. Las inscripciones recibidas durante este período serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.
La solicitud se deberá presentar en la bolsa con 60 días de antelación a la movilidad para garantizar la concesión de la ayuda con carácter previo a la movilidad. En el caso de que se presente con menos antelación, se podrá admitir la solicitud siempre que haya tiempo suficiente para incluirla en la resolución antes de realizar la movilidad.
12.2. Criterios de adjudicación. Las solicitudes se ordenarán conforme al baremo mencionado en el apartado 9.
12.3. Resolución. En el mes natural siguiente a la recepción de las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación (en los términos que prevé el artículo 82, aplicando el trámite de urgencia por causas de interés general, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas.
12.4. La notificación y publicación de las resoluciones se realizarán con lo establecido en el punto 11.
13. Renuncias y sustituciones
En caso de renuncia, ésta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Se considerará que renuncian fuera de plazo las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos previstos.
En caso de renuncia, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva o, una vez agotada ésta, a los integrantes de la bolsa de solicitantes.
14. Marco legal y presupuestario
Las ayudas económicas que se reciben están constituidas por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos del proyecto Erasmus+ a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio Universidades.
La dotación máxima de esta convocatoria, de carácter estimativo, es de 76.500 €, correspondientes a fondos del SEPIE.
Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a las orgánicas 51.60.2E.00.36, 51.60.2E.00.42, 51.60.2E.00.43, 51.60.2E.00.48 y 51.60.2E.00.50 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales, asignados desde el presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
La asignación de plazas y concesión de ayudas económicas se rige por los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y por lo que esta convocatoria establece.
Todo aquello que estas bases de la convocatoria no regulen, se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+.
El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 30 de noviembre de 2017 y su modificación publicada en BOUA de 30 de enero de 2018.
15. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
15.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
1) La actividad debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
2) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores antes del inicio de la movilidad.
3) No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.
4) Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle su estancia formativa en la universidad de acogida.
5) Comunicar de inmediato al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación de actividades, etc.).
6) Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.
7) Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
El incumplimiento de algunos de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de la normativa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.
15.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago
15.2.1. Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento y manutención, visado y transportes locales correspondientes a los días de formación. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.
15.2.2. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante la presentación de:
15.2.3. Justificación de alojamiento: se aportará factura original de acuerdo con los gastos reales ocasionados, teniendo en cuenta que no podrán superar las cantidades máximas establecidas para alojamiento en la normativa de gestión económica. Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria.
La factura deberá incluir: nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, fecha de entrada y fecha de salida, número de noches, precio por noche y precio total del alojamiento. Si durante la estancia se reside en una casa particular, deberá aportar: justificante del pago (cargo en cuenta o justificante de transferencia) y recibo en el que conste: nombre, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte tanto de la persona arrendadora como de la persona arrendataria (será imprescindible adjuntar fotocopia de dichos documentos), dirección de la vivienda, fechas de estancia, precio del alojamiento y firma de ambas personas.
15.2.4. Justificación de gastos de viaje:
- Las personas beneficiarias deberán tratar de contratar el medio más económico para viajar.
- Si el viaje se tuviera que realizar en vehículo propio, por causas justificadas y previa petición por escrito, el importe máximo permitido será el equivalente al importe más económico, si lo hubiera, de otros medios de transporte con el límite de 300 euros. Las personas beneficiarias que utilicen este sistema de desplazamiento deberán justificar la utilización de este medio de transporte mediante presentación de tiques de autopista y de repostajes.
- No se autoriza indemnización por uso de vehículo de alquiler, salvo informe justificativo de no existencia de otros medios de transporte.
- No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en los apartados anteriores.
15.2.5. Forma de pago. La ayuda se abonará mediante una Comisión de Servicios y, si ésta no cubriera el total de la ayuda, se realizará un Pago a Personal Propio por la cuantía restante.
15.2.6. Se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas, por un importe del 70% de la cuantía prevista de viaje y subsistencia. El segundo pago será el importe restante correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad. Es requisito indispensable para iniciar los trámites de gestión de los pagos la presentación de la documentación en los plazos establecidos. Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:
15.2.7. Para la tramitación del pago inicial se deberá presentar al menos un mes antes de la salida:
- Acuerdo de Movilidad para Formación (Mobility Agreement) aprobado formalmente y firmado tanto por la persona participante, como por las instituciones de origen y destino.
- Convenio de Movilidad de Personal para Formación; se presentará por duplicado.
- Copia impresa de la solicitud por Campus Virtual de la ausencia "Internacionalización PTGAS", autorizada por el superior de la persona beneficiaria (los días de formación se reconocerán como días trabajados).
En caso de entregarse esta documentación en un plazo menor, quedará supeditada la tramitación del anticipo a la disponibilidad de gestión.
En los casos en los que corresponda anticipo se efectuará la semana anterior a la movilidad.
15.2.8. Para la tramitación de la liquidación tras la realización de la estancia se deberá presentar:
- Certificado de Estancia (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección del departamento, servicio o unidad de la institución de destino, en el que se especifiquen las fechas de formación y se confirme que se ha realizado la planificación formativa prevista, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de la estancia formativa.
- Cuestionario UE (EU Survey / Participant Report) sobre los principales resultados obtenidos. Se trata de un formulario on-line facilitado por la Comisión Europea (al finalizar la estancia, la persona participante recibirá automáticamente un e-mail informándole del procedimiento a seguir para acceder a dicho cuestionario).
- Justificantes originales de los gastos de alojamiento y viaje: facturas, recibos, billetes de viaje usados, visados, tarjetas de embarque, confirmación electrónica del vuelo, pruebas de transferencia, etc.
15.2.9. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, la ocultación de datos, su alteración o manipulación podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
La persona beneficiaria es responsable de la tramitación y abono, en su caso, de los seguros de enfermedad, accidentes y contingencias comunes o cualquier otro que se exija con carácter obligatorio por la institución de destino.
16. Seguro médico
Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.
16.1. Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo, etc., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).
Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.
16.2. Seguro de viaje:
En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 15 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.
17. Reconocimiento
A efectos de reconocimiento en la UA, se contabilizará como tiempo trabajado y se valorará conforme al texto consolidado de la Normativa de provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del PTGAS: https://ssp.ua.es/es/seleccionptgas/legislacion-y-normativa/texto-consolidado.pdf
18. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos estrictamente para cumplir con la finalidad citada:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
- Entidades financieras.
- Embajadas, consulados de España en el extranjero.
- SEPIE y Comisión Europea.
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario (5 años, conforma establece SEPIE en la Guía de controles a beneficiarios de convenios de movilidad Erasmus+ KA1).
El PTGAS participante en esta convocatoria puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/va/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
19. Situaciones derivadas de crisis globales
Teniendo en cuenta que la participación en diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
20. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 4 de septiembre de 2025.
La rectora
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa
ANEXO: BAREMO
El baremo a aplicar consta de los siguientes apartados:
A. Adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UA (Mobility Agreement):
a. Objetivos generales de la movilidad: máx. 3 puntos
b. Valor añadido de la movilidad (en el contexto de las estrategias de modernización e internacionalización las instituciones implicadas): máx. 3 puntos
c. Actividades a realizar: máx. 3 puntos
d. Resultados e impacto previsto (por ejemplo, en el desarrollo profesional del miembro del personal y en ambas instituciones): máx. 3 puntos
B. Idioma: en aquellas plazas con requisito de idioma, se valorará el Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:
i) Nivel C1: 1 punto
ii) Nivel C2: 2 puntos
En caso de que en el perfil de un destino se establezcan dos o más idiomas distintos, se sumarán las puntuaciones.
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.
Para el idioma portugués, se tendrá en cuenta las certificaciones emitidas por las escuelas oficiales de idiomas de España, las certificaciones CertAcles así como los certificados Diploma Elementar de Português Língua Estrangeira (DEPLE).
C. Ayudas concedidas en cursos anteriores: Se utilizará en aquellas solicitudes cuyo personal ya haya disfrutado de esta u otra ayuda de movilidad de personal en el marco del programa Erasmus+ en los 5 años anteriores a la presente convocatoria, atendiendo a la tabla siguiente:
|
CURSO DE LA AYUDA RECIBIDA |
PUNTOS |
|
2024-25 |
0 |
|
2023-24 |
0,40 |
|
2022-23 |
0,80 |
|
2021-22 |
1,20 |
|
2020-21 |
1,60 |
|
Ninguna movilidad |
2 |
En caso de haber disfrutado durante los cursos referidos en la tabla anterior, de más de una ayuda, se acumularán los puntos de penalización.
D. Atención al personal acogido en la UA: Se utilizará en las solicitudes del personal que conste en la relación de personal adscrito a alguna unidad administrativa que haya atendido al personal de administración y servicios de las instituciones socias durante su estancia en la UA, dentro de los últimos 5 años anteriores a la presente convocatoria, atendiendo a la tabla siguiente:
|
CURSO DE ATENCIÓN AL PERSONAL |
PUNTOS |
|
2024-25 |
2 |
|
2023-24 |
1,60 |
|
2022-23 |
1,20 |
|
2021-22 |
0,80 |
|
2020-21 |
0,40 |
E. Institución solicitada:
Destino perteneciente a la alianza Transform4Europe: 3 puntos
F. Para las movilidades en el ámbito europeo, realizar una estancia en una unidad análoga o job-shadowing: 5 puntos
G. Para las movilidades en el ámbito no europeo, pertenencia a una unidad de la UA que gestiona programas internacionales de movilidad: 5 puntos
H. Renuncias: Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, se puntuará negativamente la no realización de una visita previamente aceptada: (-2) puntos