PREMIOS GENNERA 5UCV 2025 EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
05/09/2025
Fecha de publicación
09/09/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS GENNERA 5UCV 2025 EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 5 de septiembre de 2025

PREMIOS GENNERA 5UCV 2025 EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

La Universidad de Alicante (UA) convoca la VIII Edición GENNERA de premios Gennera-5uCV, organizado por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dentro del proyecto institucional ua:emprende, y que opta a subvención por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito universitario. 

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios a las iniciativas emprendedoras propuestas por los y las participantes del programa GENNERA desarrollado en la Universidad de Alicante en 2025, basadas en la innovación social y tecnológica y en objetivos de desarrollo sostenible, y relacionadas con el triple impacto económico, social y ambiental y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, este concurso también valora el trabajo en equipo, por ello los participantes han de trabajar colaborativamente en una propuesta grupal, que es la que formará parte de la valoración final.

2.      Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar estos premios el alumnado que: 

·         se hayan inscrito individualmente y participen en las sesiones del programa GENNERA en la Universidad de Alicante, que se desarrollará entre el 23 de septiembre y 2 de octubre de 2025.

La inscripción implica la aceptación de participar como parte de un equipo de los varios que se constituirán entre todos los participantes y a decisión de los organizadores según perfil de los candidatos o candidatas.

Cada equipo (formado con posterioridad a la inscripción, como se comentaba en el párrafo anterior) participa presentando una propuesta que se desarrolla en conjunto en las sesiones del programa GENNERA.

·         quienes participen no han de ser beneficiarios/as de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de los premios.

Se concederá un único premio de 1.600 € a la mejor propuesta, distribuyendo la asignación hasta un máximo de 400 euros por persona de manera equitativa entre todos los integrantes del equipo. Las propuestas siempre son de un equipo, ya que, aunque la inscripción sea individual, el concurso implica un trabajo colaborativo en equipo.

Sólo podrán optar a los premios las personas participantes en el programa GENNERA que hayan acudido y participado activamente en todas las sesiones del mismo. En su caso, la dotación de esta convocatoria será prorrateada entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

La dotación económica de los premios estará sujeta a la correspondiente retención que establece la normativa vigente.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

a.    Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el 30 de septiembre de 2025 a las 23:59h.

b.    Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de Instancia Genérica en UA Cloud, e-Administración, Trámites, dirigida a la Unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, indicando que se trata de la "Solicitud de participación en el concurso GENNERA 2025".

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5. Criterios de adjudicación

La asignación del premio de esta convocatoria se realizará siguiendo los siguientes criterios, teniendo en cuenta que las propuestas se valorarán hasta un máximo de 100 puntos:

1.    Innovación y creatividad en procesos y productos (hasta 25 puntos)

o    Se valorará el grado de novedad de la propuesta en comparación con soluciones existentes en el mercado o sector de actividad.

o    Se tendrá en cuenta la originalidad en el diseño, desarrollo o aplicación de procesos, productos o servicios.

o    Documentación de referencia: memoria descriptiva, prototipos, patentes o registros si existen o si se alude a ya existentes, estudios de mercado o mención a otros análisis, etc.

2.    Uso de nuevas tecnologías (hasta 25 puntos)

o    Se evaluará la integración de tecnologías emergentes o el uso innovador de tecnologías existentes en el sector del que se trate.

o    Se considerará la adecuación de la tecnología a los objetivos planteados y su escalabilidad.

o    Documentación de referencia: descripción técnica, fichas de tecnología utilizada, pruebas de concepto, etc.

3.    Oportunidades de mercado y viabilidad en relación con el triple impacto económico, social y ambiental, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 25 puntos)

o    Se analizará la viabilidad económica del proyecto (modelo de negocio, proyecciones, sostenibilidad financiera).

o    Se valorará su contribución a la generación de empleo, inclusión social y reducción de desigualdades.

o    Se tendrá en cuenta el impacto ambiental positivo o la mitigación de efectos negativos.

o    Documentación de referencia: plan de negocio, análisis de mercado, indicadores de impacto, certificaciones o alineación con ODS.

4.    Capacidad de comunicación del equipo en la exposición de la idea (hasta 25 puntos)

o    Se evaluará la claridad, coherencia y eficacia en la presentación de la propuesta.

o    Se valorará la capacidad del equipo para transmitir el valor añadido y el potencial de su idea.

o    Documentación de referencia: presentación utilizada, material audiovisual, acta de la sesión de exposición, rúbrica de evaluación de comunicación.

Notas adicionales:

·         Cada criterio será puntuado de 0 a 25 puntos, otorgando puntuaciones intermedias en función del grado de cumplimiento.

·         Las propuestas con una puntuación total inferior a 50 puntos quedarán descartadas.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

a.    Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la directora de la Unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento y el correo electrónico de contacto es gestion.ce@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

b.    Comisión de valoración

La comisión de la valoración realizará las acciones pertinentes para evaluar las solicitudes admitidas y elaborar el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

Vicerrector de Estudiantes y Empleo.

Secretaría:

Técnico/a de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento.

Vocal:

Directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión social, o persona que la sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/formacion/gennera-7a-edicion.html    sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 6 de octubre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

La presentación con mayor puntuación será propuesta por el jurado para el premio.  La resolución se publicará en la web https://web.ua.es/es/centro-empleo/formacion/gennera.html  y se notificará a las personas participantes a través de correo electrónico.

7.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV176, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS008 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.600 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 1050.4B.0003 del presupuesto del vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

8.    Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago. 

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse en el periodo de la actividad GENNERA (septiembre-octubre de 2025).

2-    Los participantes han de presentar su proyecto ante la comisión citada en el punto 5.2, sabiendo que disponen de 10 minutos para realizar la presentación y que la comisión podrá realizar las preguntas que considere oportunas.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)        Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante la transferencia a los premiados conforme a lo dispuesto en el punto 3.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

San Vicente del Raspeig, septiembre 2025.

La Rectora

P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo

Resolución 19 de diciembre de 2024.

Raúl Ruiz Callado