PREMIOS PARA LOS EQUIPOS GANADORES DE LA INNOVATION BANKING HACK FEST - SABADELL DIGITAL 2025 - DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
19/09/2025
Fecha de publicación
22/09/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS PARA LOS EQUIPOS GANADORES DE LA INNOVATION BANKING HACK FEST - SABADELL DIGITAL 2025 - DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 19 de septiembre de 2025

PREMIOS PARA LOS EQUIPOS GANADORES DE LA INNOVATION BANKING HACK FEST - SABADELL DIGITAL 2025 - DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

La Escuela Politécnica Superior propone la II Edición de Premios INNOVATION BANKING HACK FEST - SABADELL DIGITAL 2025, organizado por Sabadell Digital y el Centro de Competencias Tecnológico de Alicante con la colaboración del vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad y el Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica. 

Con esta convocatoria se quiere premiar al alumnado de la UA que formen parte de los equipos ganadores de la Innovation Banking Hack Fest (en adelante IBHF), un evento con formato Hackathon, para estudiantes universitarios y de formación profesional y empresas, que promueve Sabadell Digital con la colaboración de los integrantes del consejo del Centro de Competencias Tecnológico de Alicante (CCTA), y que tendrá lugar los días 17, 18 y 19 de octubre de 2025 en las instalaciones del CCTA.

Durante la IBHF, los equipos participantes, que estarán formados por un número de entre 5 y 7 miembros, diseñarán y desarrollarán aplicaciones o ideas innovadoras a los problemas y retos que se planteen. 

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar este premio las personas que:

·         Que tengan matrícula activa en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2025-26.

·         Se hayan inscrito y participen en los equipos de la IBHF los días 17, 18 y 19 de octubre de 2025

·         Y no sean beneficiarios/as de otra ayuda destinada al mismo objeto. 

3.    Número y dotación de las becas.

Para los integrantes del equipo ganador del primer premio de la IBHF que sean estudiantes de la UA, el premio será de 450 euros por persona. Cada equipo tendrá un máximo de 7 integrantes.

Para los integrantes del equipo ganador del segundo premio de la IBHF que sean estudiantes de la UA, el premio será de 225 euros por persona. Cada equipo tendrá un máximo de 7 integrantes.

Sólo podrán optar a los premios las personas participantes en el IBHF que hayan acudido y participado activamente en todas las sesiones del mismo.

La dotación económica de los premios estará sujeta a la correspondiente retención que establece la normativa vigente. 

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.       Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto entre el 23 de septiembre y el 6 de octubre de 2025 a las 23:59 h.

4.2.       Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del formulario de inscripción.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

5.   Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

·         Evaluación de la viabilidad de la idea de negocio (Máximo 2 puntos).

·         Evaluación del grado de innovación de la idea de negocio (Máximo 2 puntos).

·         Evaluación de la presentación del proyecto o idea de negocio (Máximo 2 puntos).

·         Evaluación y ejecución del desarrollo técnico (Máximo 2 puntos).

·         Evaluación de la utilización de la Inteligencia Artificial (Máximo 2 puntos).

La evaluación final será sobre 10 puntos. 

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.       Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Escuela Politécnica Superior, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior.

-      Teléfono: 965903648

-      Email: eps@ua.es 

6.2.       Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas según las valoraciones obtenidas, según lo indicado en el apartado 5 de la presente convocatoria y elaborará el correspondiente informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

·         Rectora de la Universidad de Alicante o persona que le sustituya.

Secretaría:

·         Director de la Escuela Politécnica Superior de Alicante, o persona que le sustituya.

Vocales:

·         Director de CENID, o persona que le sustituya.

·         Directora CCTA Banco Sabadell, o persona que le sustituya.

·         Rector de la Universidad Politécnica de Valencia o persona que le sustituya.

·         Rector de la Universidad Miguel Hernández o persona que le sustituya.

·         Directora General Banco Sabadell o persona que le sustituya.

·         Director Territorial Este Banco Sabadell o persona que le sustituya.

·         Director de Tecnología Banco Sabadell o persona que le sustituya.

·         Director transformación tecnológica y planificación Banco Sabadell

·         Director General Sabadell Digital o persona que le sustituya.

·         Consejero Sabadell Digital o persona que le sustituya.

·         Executive Financial Services Accenture o persona que le sustituya.

·         Global Head of Banking NTT Data o persona que le sustituya.

·         Presidente de DXC Technology para España y Portugal o persona que le sustituya.

·         Directora de innovación en Kyndryl España y Portugal o persona que le sustituya.

·         Director general Distrito Digital o persona que le sustituya.

El jurado podrá constituirse con un mínimo de tres miembros: presidente, secretario y vocal.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/otras-convocatorias-de-becas-ayudas-y-premios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional se publicará a partir del 7 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión. 

8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV184 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de estos premios, de un máximo de 4.725 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 21404B0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.    Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1.       Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

La actividad subvencionada debe realizarse desde octubre de 2025 hasta diciembre de 2025.

a)        Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2.       Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago íntegro de los premios mediante una única transferencia a cada uno de los integrantes de los diferentes equipos beneficiarios.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

11.Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, 19 de septiembre de 2025.

La rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado