NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS DEL ESTUDIANTADO MATRICULADO EN TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
23/10/2025
Fecha de publicación
24/10/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS DEL ESTUDIANTADO MATRICULADO EN TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 23 de octubre de 2025

NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS DEL ESTUDIANTADO MATRICULADO EN TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Exposición de motivos.

La Universidad de Alicante aprobó por acuerdo de su Consejo Social, de fecha 17 de mayo de 2017, una normativa de permanencia acorde con la experiencia acumulada de los primeros años de implantación del modelo de enseñanza/aprendizaje, dentro de la filosofía del Espacio Europeo de Educación Superior, que derogaba una anterior de 3 de julio de 2013.

Posteriormente, la Universidad de Alicante aprobó, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de julio de 2017, el Procedimiento de Aplicación de la Normativa de Permanencia y Continuación de Estudios para el Estudiantado Matriculado en Títulos de Grado de la Universidad de Alicante.

Desde la implantación de las titulaciones de grado, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, han transcurrido quince años que han permitido acumular una valiosa experiencia en la gestión académica y en el seguimiento del rendimiento del estudiantado. Este periodo ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar la normativa vigente, a fin de adaptarla a la realidad actual y responder de manera más eficaz a las distintas situaciones que pueden afectar al desarrollo de los estudios universitarios.

Esta revisión normativa tiene un doble objetivo. Por un lado, incorporar mejoras derivadas de la experiencia acumulada, abordando aspectos no previstos inicialmente o que han mostrado margen de mejora. Por otro, unificar en un único texto la normativa de permanencia y continuación de estudios junto con el procedimiento para su aplicación, con el fin de facilitar su comprensión, consulta y aplicación tanto por parte del estudiantado como de los órganos responsables de su gestión.

Con esta nueva normativa, la Universidad reafirma su compromiso con la calidad, la transparencia y la eficiencia en la gestión académica, velando por el derecho del alumnado a una formación de excelencia y por la responsabilidad compartida en el buen uso de los recursos públicos.

En este orden de cosas, en virtud de lo que establece el artículo 47.2 f) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, corresponde al Consejo Social informar sobre las normas que regulen el proceso y permanencia del estudiantado en la Universidad.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa regula el régimen de permanencia del estudiantado matriculado en la Universidad de Alicante en los estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado referidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Artículo 2. Modalidades de matrícula.

1. Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado en la Universidad de Alicante solo se podrán cursar en alguna de las siguientes modalidades de matrícula: matrícula a tiempo completo, matrícula a tiempo parcial y matrícula reducida en atención a situaciones de discapacidad. La modalidad ordinaria de dedicación del estudiantado será la de matrícula a tiempo completo.

2. La matrícula a tiempo completo requiere un mínimo de cuarenta y ocho créditos por curso académico.

Una matrícula con menos de cuarenta y ocho créditos se considerará igualmente a tiempo completo si incluye todas las asignaturas que la o el estudiante tenga pendientes para finalizar el grado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta.

3. La matrícula a tiempo parcial deberá comprender un mínimo de veinticuatro y un máximo de cuarenta y siete créditos por curso académico.

El estudiantado podrá formalizar este tipo de matrícula en atención a circunstancias de orden personal o de rendimiento académico, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

4. La matrícula reducida en atención a la discapacidad está dirigida a estudiantes que, por razón de su situación, deban acometer un número inferior de créditos para obtener tasas de éxito razonables.

Para que el estudiantado pueda acogerse a este tipo de matrícula ha de presentar certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.

Cuando la situación en la que se encuentre la o el estudiante sea discapacitante, incapacitante o limitante, y no se disponga de certificado de discapacidad, deberá contar con un informe favorable de la unidad de la Universidad de Alicante con competencias en la atención a las personas con discapacidad, que vincule discapacidad con rendimiento académico.

Para esta modalidad, la matrícula deberá comprender un mínimo de seis y un máximo de veintitrés créditos.

Artículo 3. Régimen de permanencia y continuación de estudios.

1. Para los fines de esta normativa, se considera estudiante de nuevo ingreso en un grado a la persona que formaliza matrícula por primera vez en dicho grado de la Universidad de Alicante y que, en su primer año académico, no tenga créditos reconocidos en su expediente.

También se considerará estudiante de nuevo ingreso a quien, aunque se matricule por segunda vez, haya anulado su primera matrícula en el mismo grado de la Universidad de Alicante.

2. El estudiantado de nuevo ingreso, tanto con matrícula parcial como a tiempo completo, habrá de superar, al menos, veinticuatro créditos en los dos primeros cursos académicos. Como norma general, quienes dispongan de matrícula reducida en atención a la discapacidad deberán superar, al menos, doce créditos en los dos primeros cursos académicos.

El incumplimiento de estos mínimos comportará el bloqueo del expediente.

3. Nadie podrá matricularse en asignaturas no cursadas previamente si no se ha matriculado antes en todas las asignaturas de formación básica de cursos anteriores que aún tenga pendientes de superar, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

Las guías docentes de las asignaturas pueden incluir recomendaciones específicas sobre la superación de asignaturas previas.

4. Solo se podrá matricular de la asignatura "Trabajo de Fin de Grado (TFG)" quien haya superado un mínimo de ciento sesenta y ocho créditos en los títulos de grado de doscientos cuarenta créditos, y un mínimo de doscientos diez créditos en los títulos de grado de trescientos créditos o más.

5. El estudiantado podrá matricularse en una asignatura hasta cuatro veces.

Se le concederá una quinta matrícula de forma automática siempre que le queden sesenta créditos o menos para finalizar el grado y que su rendimiento académico en cursos anteriores (el porcentaje de créditos superados, sin contar los reconocidos, sobre los matriculados) sea de al menos el cincuenta por ciento.

Únicamente si le quedan un máximo de dieciocho créditos para finalizar, podrá solicitar a la Rectora o Rector una sexta matrícula adicional.

Artículo 4. Procedimiento de aplicación.

1. Tras el cierre definitivo de las actas de evaluación de cada curso académico, el Servicio de Gestión Académica elaborará un informe con los datos del estudiantado matriculado y su situación respecto a la normativa de permanencia.

A partir de dicho informe, desde el decanato o la dirección del centro se notificará al estudiantado afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles, su situación académica, y en su caso, el bloqueo de expediente.

2. Cuando el expediente se encuentre bloqueado por no superar el mínimo de créditos, en los casos de matrícula a tiempo completo y a tiempo parcial, el estudiantado podrá solicitar, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, que se le permita continuar en el mismo estudio.  Para ello, deberá presentar un escrito documentado en el que se indique las causas del bajo rendimiento obtenido, dirigido al decano o decana, o al director o directora del centro al que se encuentra adscrito el título cursado, quien dictará resolución motivada, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. En caso de resolución favorable, se recomendará la matrícula a tiempo parcial, advirtiendo de las limitaciones derivadas del número máximo de matrículas por asignatura.

En los casos de matrícula reducida en atención a la discapacidad, el estudiantado podrá solicitar, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, que se le permita continuar en el mismo estudio. Para ello, deberá presentar un escrito documentado en el que se indique las causas del bajo rendimiento, dirigido al vicerrectorado competente en materia de estudiantes. El vicerrectorado solicitará informe a la unidad de atención a la discapacidad y, a la vista de éste, podrá autorizar una adaptación de la normativa a las necesidades específicas del estudiante o la estudiante.

En los casos de matrícula a tiempo completo, a tiempo parcial, y reducida en atención a la discapacidad, la falta de solicitud en plazo o la denegación de la misma implicará la imposibilidad de matricularse en el mismo estudio hasta transcurridos dos cursos académicos. A tal fin, el o la estudiante podrá solicitar mediante escrito motivado, dirigido al decanato o la dirección del centro, la reincorporación a los estudios, y no será necesario realizar una nueva preinscripción al estudio.

3. Estudiantado con expediente bloqueado por no superar una/s asignatura/s en cuarta o quinta matrícula:

a) Si no se ha superado una asignatura en cuarta matrícula, le restan menos de sesenta créditos para finalizar su titulación y el rendimiento académico es de, al menos, el cincuenta por ciento en cursos anteriores, el decanato o la dirección del centro le notificará la concesión automática de una quinta matrícula en la asignatura correspondiente.

b) Si no se ha superado una asignatura en quinta matrícula, y le restan menos de dieciocho créditos para finalizar su titulación, podrá solicitar a la Rectora o Rector una sexta matrícula adicional.

4. En caso de no superar la asignatura en las situaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo, y no cumpla las condiciones para obtener una matrícula adicional, el o la estudiante deberá abandonar la titulación en esta universidad. Solo se le podrá readmitir si, a través de una solicitud de reconocimiento de créditos, logra que le sean reconocidas las asignaturas que causaron su salida. La decisión final sobre la readmisión corresponderá a la decana o decano, o a la directora o director del centro.

5. El o la estudiante con una discapacidad reconocida en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que enfrente dificultades para finalizar sus estudios debido a la aplicación de esta normativa, podrá solicitar una ampliación del número de matrículas para superar alguna asignatura. Esta solicitud se dirigirá al vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, el cual, tras revisar el expediente académico y personal de la persona solicitante, emitirá una resolución justificada.

6. Todas las solicitudes y notificaciones se realizarán en formato electrónico, de acuerdo con el Reglamento de Relaciones por Medios Electrónicos de la Universidad de Alicante, aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de noviembre de 2022.

Disposición adicional primera. Estudiantado con plaza de movilidad.

Al estudiantado que obtenga una plaza de movilidad para un curso académico se le aplicará la presente normativa de permanencia, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.3, durante dicho curso.

Disposición adicional segunda. Estudiantado en programa de doble grado.

Al estudiantado matriculado en un programa de doble grado de la Universidad de Alicante, el rendimiento académico mínimo exigido en los dos primeros cursos será el mismo que para cualquier otro grado.

El estudiantado que esté cursando un plan de estudios de doble grado, en el que participe otra universidad española o extranjera, se regirá por el correspondiente convenio de colaboración, que deberá recoger el régimen de permanencia y continuación de estudios.

En los programas de dobles grados, al estudiantado que acceda al programa desde uno de los grados que lo integran, así como a aquel que cause baja en el programa para continuar sus estudios en alguno de dichos grados, se le computarán las matrículas realizadas en su titulación de origen.

Disposición adicional tercera. Estudiantado de titulaciones en extinción.

El estudiantado procedente de titulaciones en extinción que se adapte a los títulos de grado se regirá por la presente normativa.

Disposición adicional cuarta. Solicitud de reconocimiento de créditos.

Las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento de créditos se considerarán matriculadas, exclusivamente a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente normativa, hasta que se resuelva la solicitud.

Una vez resuelto el reconocimiento, el estudiantado deberá ajustar su matrícula conforme a lo establecido en esta normativa, salvo que, excepcionalmente, existan causas académicas debidamente justificadas, y se solicite, a la decana o decano, o a la directora o director del centro, la exención de su aplicación.

En caso de resolución favorable, la Universidad de Alicante no exigirá el importe mínimo de matrícula establecido en la normativa de precios públicos aplicable.

Disposición transitoria.

Al estudiantado que se le hubiera bloqueado el expediente tras el cierre de actas de la última convocatoria del curso 2024-25, se le aplicará lo dispuesto en la presente normativa. Si, como resultado de esta aplicación, su expediente se desbloquea, podrá solicitar la reincorporación a sus estudios en los plazos oficiales de matrícula, incluyendo el plazo extraordinario de ampliación de matrícula del segundo semestre del curso 2025-2026.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Normativa de Permanencia y Continuación de Estudios para el Alumnado Matriculado en Títulos de Grado de la Universidad de Alicante, aprobada por el Consejo Social el 17 de mayo de 2017, y su Procedimiento de Aplicación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de julio de 2017, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango aprobadas para los órganos de la Universidad de Alicante que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOUA.