MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN EUROPEA (ACCIÓN KA131) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27.
- Fecha de aprobación
- 18/11/2025
- Fecha de publicación
- 20/11/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN EUROPEA (ACCIÓN KA131) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 18 de noviembre de 2025
MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN EUROPEA (ACCIÓN KA131) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
CURSO 2026-27
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas (listadas en el Anexo 1) y ayudas económicas al alumnado que resulte beneficiario para la realización de estudios durante el curso académico 2026-27 en una universidad europea, al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ (acción KA131).
Por medio de este programa, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar una parte de sus estudios en universidades europeas con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de cualquier ciclo.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
- Estar matriculado en la UA, en el momento de la solicitud, en una titulación de carácter oficial de Grado o Máster Oficial para la que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en el curso 2026-27 en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad.
2.2. Requisito de créditos.
- En el momento de la solicitud:
a) Haber superado 30 créditos de los estudios de Grado desde los que se hace la solicitud. Para solicitantes del primer plazo, tenerlos superados hasta la convocatoria C1 del curso 2025-26, inclusive. Para solicitantes del segundo plazo, hasta la convocatoria C2 del curso 2025-26, inclusive.
b) El alumnado de Máster cumple con el requisito de créditos superados.
- En el curso académico del intercambio se debe estar matriculado de un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral, tal y como se especifica en el punto 13.1.
2.3. Requisito de idiomas de la UA.
- Se debe tener el nivel de idioma requerido por la universidad de destino, especificado en el catálogo de plazas (Anexo 1) de la presente convocatoria.
- El alumnado de Grado debe tener acreditado en su expediente de la UA el nivel de idioma requerido.
- El alumnado de Máster que no tenga acreditados previamente los idiomas en la UA deberá adjuntar la documentación acreditativa en el momento de la solicitud.
- La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras establece los certificados, títulos y cursos que acreditan un nivel determinado de lengua extranjera. Se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas en la UA, si la solicitud se realiza en el primer plazo de solicitudes, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C1 del curso 2025-26, inclusive; si la solicitud se realiza en el segundo plazo de solicitudes, las superadas hasta la convocatoria C2 del curso 2025-26, inclusive; y si la solicitud se realiza en el tercer plazo de solicitudes (sólo para Másteres), las superadas hasta la convocatoria C4 del curso 2025-26.
2.4. Requisito lingüístico de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino requieren documentación acreditativa del requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes de intercambio. Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede consultar en su página web, en el apartado de intercambios internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la convocatoria:
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberá remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado de intercambio (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
2.5. Otros requisitos.
2.5.1. No haber superado el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
· Grado en Fundamentos de la Arquitectura y Grado en Medicina: dos períodos anuales en cómputo total.
· Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado o máster).
2.5.2. No poder optar a otra plaza en los siguientes plazos de solicitud de esta convocatoria si ya se ha obtenido una definitiva en el primer plazo.
2.5.3. No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
2.5.4. Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad), de forma que se tenga NIF o NIE.
3. Oferta y duración.
3.1. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino, número de plazas disponibles, período y requisito de idiomas), organizada por centro y plan de estudios, se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.
Se abrirán tres plazos de solicitud. La oferta del primer plazo incluye plazas de Grado y Máster.
La oferta del segundo plazo será el resultado de la oferta de Grado no cubierta durante el primer plazo de solicitud. En este plazo únicamente se ofertarán plazas de movilidad para el segundo semestre del curso académico 2026-27.
La oferta del tercer plazo será el resultado de la oferta de Máster no cubierta durante el primer plazo de solicitud. En este plazo únicamente se ofertarán plazas de movilidad para el segundo semestre del curso académico 2026-27.
El listado de plazas recogido en el Anexo 1 podrá sufrir modificaciones si la universidad de destino decide modificar el Acuerdo Interinstitucional con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían comunicadas convenientemente.
3.2. Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional. En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general.
3.3. El periodo de movilidad Erasmus+ Estudios será de un mínimo de dos y un máximo de doce meses.
Las plazas de movilidad se concederán para estudiar durante el curso académico 2026-27. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido); o el curso académico completo. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
4. Dotación de las becas
4.1. El alumnado seleccionado podrá obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por la aportación de los fondos de la Unión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio con competencias en materia de Universidades. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dicho organismo.
4.2. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y por un máximo de:
· 6 meses para estancias semestrales.
· 10 meses para estancias anuales.
Sólo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda.
La persona beneficiaria que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligada al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubieran impuesto los organismos financiadores.
4.3. La ayuda económica Erasmus+ estará compuesta por los siguientes conceptos:
4.3.1. Ayuda para gastos de viaje. Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre la UA y el destino.
Para calcular la distancia en kilómetros desde la UA hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se encuentra en el siguiente enlace:
4.3.2. Ayuda ordinaria. Ayuda individual para contribuir a los costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad basada en el país de destino.
4.3.3. Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades. Se financiará una cantidad adicional al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, debidamente acreditadas, no siendo acumulativas entre sí:
· Discapacidad (tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%)
· Obstáculos socioeconómicos:
o (ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios.
o Percibir la unidad familiar una prestación de ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
o Encontrarse en riesgo de exclusión social o emergencia social.
o Pertenecer a una familia numerosa o monoparental.
o Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o encontrarse en situación de orfandad.
o Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.
o Tener un contrato de trabajo a tiempo completo que se mantendrá en vigor durante el periodo de movilidad o se estará en situación de excedencia para llevarla a cabo).
A efectos de la convocatoria, los datos socioeconómicos que se tendrán en cuenta serán los que figuren en la matrícula del curso 2025-26.
· Problemas de salud (padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional).
· Diferencias culturales (tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España).
A efectos de la convocatoria, los problemas de salud y diferencias culturales que se tendrán en cuenta serán los que presenten al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica. Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa en la que fue presentada.
4.3.4. Apoyo a la inclusión. El apoyo a la inclusión cubrirá los costes adicionales requeridos para que los participantes con problemas físicos, mentales o de salud puedan participar en la movilidad.
Para acceder a este apoyo de inclusión los participantes deberán: tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica.
La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
4.4. Por otro lado, la Generalitat Valenciana convoca "las ayudas complementarias a las becas de movilidad de estudiantes del programa ERASMUS+ 2026-27". La solicitud de plaza de movilidad Erasmus+ implica así mismo la solicitud de la ayuda complementaria Erasmus+ de la Generalitat Valenciana para el alumnado que a fecha de la convocatoria de la GVA tenga concedida una plaza de movilidad con carácter definitivo. En caso de que el solicitante no esté interesado en la ayuda complementaria GVA, lo manifestará durante el periodo de solicitud en el Servicio de Relaciones Internacionales a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
4.5. Adicionalmente, el Banco Santander ofrece 26 becas "Santander Erasmus" de 1.000 € cada una al alumnado de Grado que tiene un buen expediente académico, que se convocan en esta resolución. A estas becas podrá optar el alumnado solicitante del primer plazo de solicitud, según el procedimiento de solicitud indicado en el punto 5.2.6. y según los criterios de adjudicación definidos en el punto 6.4.
4.6. Por otra parte, la UA promueve anualmente acuerdos con diferentes ayuntamientos para dotar al alumnado Erasmus+ de ayudas adicionales. Éstas se conceden en función de los criterios que establecen estos organismos (expediente académico, empadronamiento en el municipio, etc.). La concreción de estos acuerdos y convocatorias se llevará a cabo en el curso académico 2026-27 y dependerá de la consignación presupuestaria de dichos organismos por lo que su pago estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación:
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
Se abrirán tres plazos de solicitud:
- El primero será del 1 de diciembre de 2025 al 9 de enero del 2026. Se ofertarán plazas para Grado y Máster conforme al punto 3.
- El segundo plazo será del 13 al 26 de mayo de 2026. Se ofertarán plazas para Grado conforme al punto 3.
- El tercer plazo será del 3 al 16 de septiembre de 2026. Se ofertarán plazas para Máster conforme al punto 3.
5.2. Procedimiento de presentación:
5.2.1. La solicitud se presentará a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, seleccionando Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 20 destinos.
Con el fin de tener mayores opciones, se recomienda seleccionar destinos de tres o más países diferentes y evitar en lo posible concentrarse en un único país.
Con el fin de conocer la adecuación al expediente académico de cada solicitante es recomendable informarse previamente en las páginas web de cada universidad sobre las condiciones de la docencia en los destinos solicitados (idioma de docencia, programas de estudios, posible reconocimiento académico, fechas de cada semestre, sedes, etc.) Asimismo, es recomendable informarse sobre el nivel de vida o la posible limitación en la disponibilidad de alojamiento, etc.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no serán motivo de alegación ni podrán ser modificadas por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).
Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.
5.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento del nivel de idioma exigido por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud > Expediente académico > Consultar > Expedientes > Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
El alumnado de Máster que no tenga acreditado idiomas en su expediente deberá presentar la documentación correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
5.2.3. Documentación necesaria para obtener la puntuación del centro
Conforme establece el art. 28.2 de la Ley 39/2015, no es preciso aportar documentos que ya obran en poder de la UA. Sin embargo, sí es necesario indicar la existencia de éstos y, en concreto, en qué momento y ante qué Secretaría/Servicio/Oficina presentó los citados documentos, a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica.
El alumnado de la Escuela Politécnica Superior debe aportar la siguiente documentación adicional solicitada por el Coordinador del Centro: méritos relacionados con movilidad internacional no ponderados en otros campos, tales como haber participado en un taller internacional, o haber hecho prácticas en el extranjero o cuestiones similares. Debe ser presentada a la Oficina de Movilidad de la EPS a través del servicio "Contáctanos/Movilidad" disponible en la web de la EPS (https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=35).
El alumnado de la Facultad de Ciencias deberá aportar los méritos relacionados con la internacionalización: participación en talleres internacionales, haber hecho prácticas en el extranjero o haber cursado asignaturas con docencia en inglés mediante una instancia genérica dirigida a la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, de Ciencias a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica.
El alumnado de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Educación, Derecho y Filosofía y Letras no tendrá que presentar documentación adicional ya que dichos centros poseen la correspondiente información.
El alumnado de la Facultad de Ciencias de la Salud no tendrá que presentar documentación adicional y se le asignará la máxima puntuación de centro otorgada por esta facultad.
5.2.4. Dobles Grados con estudios de diferentes centros (DADE, TADE e I2ADE)
Los estudiantes que siguen los estudios de DADE, TADE e I2ADE tienen a su disposición las plazas firmadas para ambos estudios. Sin embargo, a la hora de solicitar destinos deben adherirse exclusivamente a una de las áreas especificadas en la oferta del Anexo 1 (área de Derecho, área de Turismo, área de Informática o área de Empresa); es decir, solamente pueden elegir plazas de un área.
De no seleccionar únicamente destinos de un área determinada, se asignará de oficio según el área en el que se hayan seleccionado el mayor número de destinos. De no haber un área prioritaria, se escogerá la correspondiente a la del primer destino solicitado.
5.2.5. Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales. Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5.2.6. Adicionalmente, se podrá solicitar la beca "Santander Erasmus" desde el 3 de diciembre de 2025 hasta el 16 de marzo de 2026. Para ello, el alumnado interesado deberá inscribirse de manera obligatoria en la página
Posteriormente a la adjudicación de las becas, el alumnado beneficiario deberá facilitar una cuenta bancaria del Banco Santander donde se les ingresará el importe de la ayuda económica.
6. Criterios de adjudicación
La asignación de plazas y ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
6.1. La selección de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 2.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá tres apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b+c:
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita el intercambio.
b) Conocimiento de idiomas.
c) Puntuación del centro.
6.2. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
- Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionado en el punto 3.2. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido Erasmus+ KA131 anteriormente en el mismo nivel de estudio. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido Erasmus+ KA131 en cursos anteriores.
- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado a una plaza Erasmus+ KA131 en la convocatoria inmediatamente anterior, sin motivos justificados, fuera de los plazos establecidos. Esto se reflejará con la reducción de 2/3 de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
6.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, el desempate se realizará atendiendo en primer lugar al mayor número de créditos superados, y en segundo lugar a la mayor nota de expediente. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
6.4. La selección de becarios "Santander Erasmus" se realizará con posterioridad a los apartados anteriores. La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por el alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza con carácter definitivo en el primer plazo de solicitud, atendiendo al apartado a) expediente académico del baremo que se detalla en el Anexo 2.
7. Órgano Gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
7.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y la evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que la sustituya.
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad, o persona que la sustituya.
Vocales:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o persona que la sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/erasmus-ka131.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado cada plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6.
De la misma forma, se publicará la relación provisional de solicitudes excluidas, total o parcialmente (es decir, no admitidas en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.
Se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:
8.1. Primera asignación.
Como primera adjudicación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Cada aspirante podrá ver el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva); solicitar mejora y esperar a una mejor asignación, o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.2. Segunda asignación.
Concluido el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las renuncias presentadas en la fase anterior.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrá de hacerlo exclusivamente a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en aquella institución que se les haya asignado.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora, como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.3. Asignación de vacantes.
En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en el proceso de asignación de vacantes
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas y periodo de intercambio por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media (punto `a' del Baremo) después de aplicar las correspondientes prioridades. Esta información es la publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y la puntuación definitiva de los aspirantes.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado del baremo que se indica: número de créditos superados. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
8.4. Comunicación de las fechas de la movilidad y cuenta bancaria.
Tras la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar en el 1º semestre o el 2º.
Asimismo, la persona beneficiaria deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso. En el caso de que la cuenta bancaria facilitada no tenga como titular a la persona beneficiaria de la ayuda, ésta no podrá ser abonada.
Esto se hará a través de la aplicación UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estancia
8.5. Publicación de la asignación de "Becas Santander Erasmus".
El Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Provisional de asignación de becas y la lista de espera, concediendo un plazo para alegar lo que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Definitiva.
Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las renuncias de estudiantes inicialmente adjudicatarios darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, hasta la fecha que permita el Banco Santander.
Tras la Resolución Definitiva se solicitará al alumnado beneficiario que acepte la ayuda y que facilite una cuenta bancaria del Banco Santander donde se les ingresará el importe de esta ayuda económica. En el caso de que la cuenta bancaria facilitada no tenga como titular a la persona beneficiaria de la ayuda, ésta no podrá ser abonada.
Esto se hará a través de la web del Banco Santander:
9. Aceptación de la movilidad
9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa Erasmus+ está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el acuerdo bilateral, entre ellas:
· Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibidos y enviados.
· Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito lingüístico de la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
· Otros derivados de la organización interna de la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
9.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), no se producirán reasignaciones en estos casos a otros destinos ni a otros programas de intercambio que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online.
Por lo tanto, en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, sería aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Renuncia y penalización.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
El alumnado que haya renunciado sin motivo justificado a una plaza Erasmus+ Estudios KA131 fuera de los plazos establecidos en la convocatoria inmediatamente anterior, verá penalizada su participación con la reducción de 2/3 de la puntuación tal y como se especifica en el apartado 6.2. de la presente convocatoria.
Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio.
El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria Erasmus+ KA131 Estudios inmediatamente anterior, será penalizado, quedando excluido de esta convocatoria.
11. Modificación del periodo de movilidad
Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud se justifique debidamente y, tanto la solicitud, como su aceptación por ambas Universidades, se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.
Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales. La estancia no podrá superar los límites establecidos en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos").
El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2027.
Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas.
La concesión de la prórroga implicará, asimismo, la extensión de la ayuda económica inicialmente otorgada, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.
12. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV014, sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado y máster universitario oficial de la Universidad de Alicante, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de carácter estimativo, es de un máximo de 2.201.000 €, de los cuales la cuantía correspondiente al SEPIE se estima en 2.100.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.32 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La dotación máxima correspondiente al Banco Santander se estima en 26.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.39 del mismo centro de gasto. La dotación correspondiente a las Ayudas Complementarias Erasmus+ 2026-27 de la Generalitat Valenciana se estima en 75.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.40 del mismo centro de gasto. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.
Con motivo de la adjudicación de plazas de movilidad en el segundo y tercer plazo de solicitudes, de la dotación total estimativa de esta convocatoria se reservará crédito suficiente para la concesión de las ayudas que traigan causa de estas plazas de movilidad.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
13. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
13.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, el alumnado debe estar matriculado en la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en la movilidad; es decir, deben formar parte del Contrato de estudios.
13.2. Contrato de estudios
El alumnado recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA, siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de estudios.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Contrato de estudios se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
La carga lectiva en la institución de destino deberá ser como mínimo de 12 créditos por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
El Contrato de estudios se gestionará a través de UMove, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.
13.3. Modificación del Contrato de estudios.
Cualquier revisión del Contrato de estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las clases. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
13.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le exigirá el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
13.5. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
14. Tasas académicas.
Los convenios de intercambio de estudiantes establecen la gratuidad de las tasas académicas en las universidades de destino durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, la institución de destino puede pedir que el alumnado pague tasas complementarias para cubrir los gastos del seguro, la formación en idiomas, la utilización de materiales diversos (tales como libros, fotocopias, productos de laboratorio), etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Comprobar que existe oferta académica adecuada a su perfil curricular entre los programas de las instituciones que selecciona. Así mismo, informarse previamente sobre las condiciones de la docencia (idioma de docencia, sedes disponibles en cada institución, periodos lectivos, etc.).
c) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
d) Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
e) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a la renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
f) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
g) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
h) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites requeridos para la inscripción en la universidad de acogida.
i) Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.
j) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
k) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx) para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/consejosSanitarios/home.htm). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2026 hasta 2027.
16. Justificación de las personas beneficiarias y pago
16.1. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027.
La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en el Servicio de Relaciones Internacionales contendrá la siguiente información:
1. Convenio de subvención
2. Contrato de Estudios (inicial y, en su caso, modificaciones)
3. Seguro de viaje contratado por la UA
4. Certificado de estancia (incorporación o llegada y salida)
5. Certificado de notas (Transcript of Records)
6. Cuestionario UE de fin de estancia o Informe del Participante
16.2. Forma de pago de la ayuda Erasmus+.
En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen dos pagos anticipados que suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El último pago o liquidación será abonado tras la justificación de la actividad.
El abono de las ayudas se dividirá en tres pagos:
16.2.1. Ayuda de viaje. Supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por el importe total previsto en el Convenio de Subvención.
16.2.2. Primer pago anticipado de la ayuda individual: Supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por un importe del 70% de la cuantía total prevista en el Convenio de Subvención. El pago se tramitará una vez presentada la siguiente documentación:
o A través del portal europeo EU Academy:
- Test inicial de autoevaluación OLS (si el Convenio de Subvención obliga a ello)
o A través de UMove:
- Convenio de subvención
- Contrato de estudios inicial
- Copia del seguro de viaje contratado por la UA
- Certificado de incorporación con llegada real
16.2.3. Segundo pago de la ayuda individual o liquidación. Supone la cantidad restante respecto a la duración real de la estancia, según las fechas indicadas en el certificado de estancia. El pago se tramitará tras la justificación mediante la presentación de la siguiente documentación:
o A través de UMove:
- Modificación del Convenio de estudios, en su caso.
- Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución extranjera.
o A través de una invitación recibida por email de la Unión Europea:
- Cuestionario UE o Informe del Participante
Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.4.
16.3. Forma de pago de la beca "Santander-Erasmus".
Se establece un único pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por un importe del 100% de la cuantía total prevista. El pago se tramitará una vez presentada la documentación del punto 16.2.2.
El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.5.
16.4. Forma de pago de la ayuda de la Generalitat Valenciana.
Se establece un único pago cuyo importe viene determinado en la resolución correspondiente de la Generalitat Valenciana en función de la duración real de la estancia. El pago se tramitará una vez presentada la documentación del punto 16.2.3.
El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.4.
16.5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
17. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
· La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
· La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
· Entidades financieras.
· Administración local y autonómica.
· Embajadas, consulados de España en el extranjero.
· Centros y organismos: CSI y SEPIE.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
18. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector o la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 18 de noviembre de 2025
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa
MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN EUROPEA (ACCIÓN KA131) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
CURSO 2026-27
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas (listadas en el Anexo 1) y ayudas económicas al alumnado que resulte beneficiario para la realización de estudios durante el curso académico 2026-27 en una universidad europea, al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ (acción KA131).
Por medio de este programa, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar una parte de sus estudios en universidades europeas con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de cualquier ciclo.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
- Estar matriculado en la UA, en el momento de la solicitud, en una titulación de carácter oficial de Grado o Máster Oficial para la que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en el curso 2026-27 en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad.
2.2. Requisito de créditos.
- En el momento de la solicitud:
a) Haber superado 30 créditos de los estudios de Grado desde los que se hace la solicitud. Para solicitantes del primer plazo, tenerlos superados hasta la convocatoria C1 del curso 2025-26, inclusive. Para solicitantes del segundo plazo, hasta la convocatoria C2 del curso 2025-26, inclusive.
b) El alumnado de Máster cumple con el requisito de créditos superados.
- En el curso académico del intercambio se debe estar matriculado de un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral, tal y como se especifica en el punto 13.1.
2.3. Requisito de idiomas de la UA.
- Se debe tener el nivel de idioma requerido por la universidad de destino, especificado en el catálogo de plazas (Anexo 1) de la presente convocatoria.
- El alumnado de Grado debe tener acreditado en su expediente de la UA el nivel de idioma requerido.
- El alumnado de Máster que no tenga acreditados previamente los idiomas en la UA deberá adjuntar la documentación acreditativa en el momento de la solicitud.
- La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras establece los certificados, títulos y cursos que acreditan un nivel determinado de lengua extranjera. Se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas en la UA, si la solicitud se realiza en el primer plazo de solicitudes, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C1 del curso 2025-26, inclusive; si la solicitud se realiza en el segundo plazo de solicitudes, las superadas hasta la convocatoria C2 del curso 2025-26, inclusive; y si la solicitud se realiza en el tercer plazo de solicitudes (sólo para Másteres), las superadas hasta la convocatoria C4 del curso 2025-26.
2.4. Requisito lingüístico de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino requieren documentación acreditativa del requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes de intercambio. Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede consultar en su página web, en el apartado de intercambios internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la convocatoria:
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberá remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado de intercambio (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
2.5. Otros requisitos.
2.5.1. No haber superado el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
· Grado en Fundamentos de la Arquitectura y Grado en Medicina: dos períodos anuales en cómputo total.
· Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado o máster).
2.5.2. No poder optar a otra plaza en los siguientes plazos de solicitud de esta convocatoria si ya se ha obtenido una definitiva en el primer plazo.
2.5.3. No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
2.5.4. Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad), de forma que se tenga NIF o NIE.
3. Oferta y duración.
3.1. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino, número de plazas disponibles, período y requisito de idiomas), organizada por centro y plan de estudios, se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.
Se abrirán tres plazos de solicitud. La oferta del primer plazo incluye plazas de Grado y Máster.
La oferta del segundo plazo será el resultado de la oferta de Grado no cubierta durante el primer plazo de solicitud. En este plazo únicamente se ofertarán plazas de movilidad para el segundo semestre del curso académico 2026-27.
La oferta del tercer plazo será el resultado de la oferta de Máster no cubierta durante el primer plazo de solicitud. En este plazo únicamente se ofertarán plazas de movilidad para el segundo semestre del curso académico 2026-27.
El listado de plazas recogido en el Anexo 1 podrá sufrir modificaciones si la universidad de destino decide modificar el Acuerdo Interinstitucional con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían comunicadas convenientemente.
3.2. Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional. En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general.
3.3. El periodo de movilidad Erasmus+ Estudios será de un mínimo de dos y un máximo de doce meses.
Las plazas de movilidad se concederán para estudiar durante el curso académico 2026-27. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido); o el curso académico completo. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
4. Dotación de las becas
4.1. El alumnado seleccionado podrá obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por la aportación de los fondos de la Unión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio con competencias en materia de Universidades. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dicho organismo.
4.2. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y por un máximo de:
· 6 meses para estancias semestrales.
· 10 meses para estancias anuales.
Sólo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda.
La persona beneficiaria que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligada al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubieran impuesto los organismos financiadores.
4.3. La ayuda económica Erasmus+ estará compuesta por los siguientes conceptos:
4.3.1. Ayuda para gastos de viaje. Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre la UA y el destino.
Para calcular la distancia en kilómetros desde la UA hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se encuentra en el siguiente enlace:
4.3.2. Ayuda ordinaria. Ayuda individual para contribuir a los costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad basada en el país de destino.
4.3.3. Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades. Se financiará una cantidad adicional al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, debidamente acreditadas, no siendo acumulativas entre sí:
· Discapacidad (tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%)
· Obstáculos socioeconómicos:
o (ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios.
o Percibir la unidad familiar una prestación de ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
o Encontrarse en riesgo de exclusión social o emergencia social.
o Pertenecer a una familia numerosa o monoparental.
o Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o encontrarse en situación de orfandad.
o Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.
o Tener un contrato de trabajo a tiempo completo que se mantendrá en vigor durante el periodo de movilidad o se estará en situación de excedencia para llevarla a cabo).
A efectos de la convocatoria, los datos socioeconómicos que se tendrán en cuenta serán los que figuren en la matrícula del curso 2025-26.
· Problemas de salud (padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional).
· Diferencias culturales (tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España).
A efectos de la convocatoria, los problemas de salud y diferencias culturales que se tendrán en cuenta serán los que presenten al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica. Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa en la que fue presentada.
4.3.4. Apoyo a la inclusión. El apoyo a la inclusión cubrirá los costes adicionales requeridos para que los participantes con problemas físicos, mentales o de salud puedan participar en la movilidad.
Para acceder a este apoyo de inclusión los participantes deberán: tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica.
La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
4.4. Por otro lado, la Generalitat Valenciana convoca "las ayudas complementarias a las becas de movilidad de estudiantes del programa ERASMUS+ 2026-27". La solicitud de plaza de movilidad Erasmus+ implica así mismo la solicitud de la ayuda complementaria Erasmus+ de la Generalitat Valenciana para el alumnado que a fecha de la convocatoria de la GVA tenga concedida una plaza de movilidad con carácter definitivo. En caso de que el solicitante no esté interesado en la ayuda complementaria GVA, lo manifestará durante el periodo de solicitud en el Servicio de Relaciones Internacionales a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
4.5. Adicionalmente, el Banco Santander ofrece 26 becas "Santander Erasmus" de 1.000 € cada una al alumnado de Grado que tiene un buen expediente académico, que se convocan en esta resolución. A estas becas podrá optar el alumnado solicitante del primer plazo de solicitud, según el procedimiento de solicitud indicado en el punto 5.2.6. y según los criterios de adjudicación definidos en el punto 6.4.
4.6. Por otra parte, la UA promueve anualmente acuerdos con diferentes ayuntamientos para dotar al alumnado Erasmus+ de ayudas adicionales. Éstas se conceden en función de los criterios que establecen estos organismos (expediente académico, empadronamiento en el municipio, etc.). La concreción de estos acuerdos y convocatorias se llevará a cabo en el curso académico 2026-27 y dependerá de la consignación presupuestaria de dichos organismos por lo que su pago estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación:
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
Se abrirán tres plazos de solicitud:
- El primero será del 1 de diciembre de 2025 al 9 de enero del 2026. Se ofertarán plazas para Grado y Máster conforme al punto 3.
- El segundo plazo será del 13 al 26 de mayo de 2026. Se ofertarán plazas para Grado conforme al punto 3.
- El tercer plazo será del 3 al 16 de septiembre de 2026. Se ofertarán plazas para Máster conforme al punto 3.
5.2. Procedimiento de presentación:
5.2.1. La solicitud se presentará a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, seleccionando Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 20 destinos.
Con el fin de tener mayores opciones, se recomienda seleccionar destinos de tres o más países diferentes y evitar en lo posible concentrarse en un único país.
Con el fin de conocer la adecuación al expediente académico de cada solicitante es recomendable informarse previamente en las páginas web de cada universidad sobre las condiciones de la docencia en los destinos solicitados (idioma de docencia, programas de estudios, posible reconocimiento académico, fechas de cada semestre, sedes, etc.) Asimismo, es recomendable informarse sobre el nivel de vida o la posible limitación en la disponibilidad de alojamiento, etc.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no serán motivo de alegación ni podrán ser modificadas por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).
Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.
5.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento del nivel de idioma exigido por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud > Expediente académico > Consultar > Expedientes > Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
El alumnado de Máster que no tenga acreditado idiomas en su expediente deberá presentar la documentación correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
5.2.3. Documentación necesaria para obtener la puntuación del centro
Conforme establece el art. 28.2 de la Ley 39/2015, no es preciso aportar documentos que ya obran en poder de la UA. Sin embargo, sí es necesario indicar la existencia de éstos y, en concreto, en qué momento y ante qué Secretaría/Servicio/Oficina presentó los citados documentos, a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica.
El alumnado de la Escuela Politécnica Superior debe aportar la siguiente documentación adicional solicitada por el Coordinador del Centro: méritos relacionados con movilidad internacional no ponderados en otros campos, tales como haber participado en un taller internacional, o haber hecho prácticas en el extranjero o cuestiones similares. Debe ser presentada a la Oficina de Movilidad de la EPS a través del servicio "Contáctanos/Movilidad" disponible en la web de la EPS (https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=35).
El alumnado de la Facultad de Ciencias deberá aportar los méritos relacionados con la internacionalización: participación en talleres internacionales, haber hecho prácticas en el extranjero o haber cursado asignaturas con docencia en inglés mediante una instancia genérica dirigida a la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, de Ciencias a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica.
El alumnado de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Educación, Derecho y Filosofía y Letras no tendrá que presentar documentación adicional ya que dichos centros poseen la correspondiente información.
El alumnado de la Facultad de Ciencias de la Salud no tendrá que presentar documentación adicional y se le asignará la máxima puntuación de centro otorgada por esta facultad.
5.2.4. Dobles Grados con estudios de diferentes centros (DADE, TADE e I2ADE)
Los estudiantes que siguen los estudios de DADE, TADE e I2ADE tienen a su disposición las plazas firmadas para ambos estudios. Sin embargo, a la hora de solicitar destinos deben adherirse exclusivamente a una de las áreas especificadas en la oferta del Anexo 1 (área de Derecho, área de Turismo, área de Informática o área de Empresa); es decir, solamente pueden elegir plazas de un área.
De no seleccionar únicamente destinos de un área determinada, se asignará de oficio según el área en el que se hayan seleccionado el mayor número de destinos. De no haber un área prioritaria, se escogerá la correspondiente a la del primer destino solicitado.
5.2.5. Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales. Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5.2.6. Adicionalmente, se podrá solicitar la beca "Santander Erasmus" desde el 3 de diciembre de 2025 hasta el 16 de marzo de 2026. Para ello, el alumnado interesado deberá inscribirse de manera obligatoria en la página
Posteriormente a la adjudicación de las becas, el alumnado beneficiario deberá facilitar una cuenta bancaria del Banco Santander donde se les ingresará el importe de la ayuda económica.
6. Criterios de adjudicación
La asignación de plazas y ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
6.1. La selección de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 2.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá tres apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b+c:
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita el intercambio.
b) Conocimiento de idiomas.
c) Puntuación del centro.
6.2. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
- Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionado en el punto 3.2. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido Erasmus+ KA131 anteriormente en el mismo nivel de estudio. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido Erasmus+ KA131 en cursos anteriores.
- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado a una plaza Erasmus+ KA131 en la convocatoria inmediatamente anterior, sin motivos justificados, fuera de los plazos establecidos. Esto se reflejará con la reducción de 2/3 de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
6.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, el desempate se realizará atendiendo en primer lugar al mayor número de créditos superados, y en segundo lugar a la mayor nota de expediente. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
6.4. La selección de becarios "Santander Erasmus" se realizará con posterioridad a los apartados anteriores. La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por el alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza con carácter definitivo en el primer plazo de solicitud, atendiendo al apartado a) expediente académico del baremo que se detalla en el Anexo 2.
7. Órgano Gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
7.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y la evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que la sustituya.
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad, o persona que la sustituya.
Vocales:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o persona que la sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/erasmus-ka131.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado cada plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6.
De la misma forma, se publicará la relación provisional de solicitudes excluidas, total o parcialmente (es decir, no admitidas en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.
Se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:
8.1. Primera asignación.
Como primera adjudicación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Cada aspirante podrá ver el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva); solicitar mejora y esperar a una mejor asignación, o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.2. Segunda asignación.
Concluido el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las renuncias presentadas en la fase anterior.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrá de hacerlo exclusivamente a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en aquella institución que se les haya asignado.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora, como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.3. Asignación de vacantes.
En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en el proceso de asignación de vacantes
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas y periodo de intercambio por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media (punto `a' del Baremo) después de aplicar las correspondientes prioridades. Esta información es la publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y la puntuación definitiva de los aspirantes.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado del baremo que se indica: número de créditos superados. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
8.4. Comunicación de las fechas de la movilidad y cuenta bancaria.
Tras la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar en el 1º semestre o el 2º.
Asimismo, la persona beneficiaria deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso. En el caso de que la cuenta bancaria facilitada no tenga como titular a la persona beneficiaria de la ayuda, ésta no podrá ser abonada.
Esto se hará a través de la aplicación UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estancia
8.5. Publicación de la asignación de "Becas Santander Erasmus".
El Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Provisional de asignación de becas y la lista de espera, concediendo un plazo para alegar lo que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Definitiva.
Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las renuncias de estudiantes inicialmente adjudicatarios darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, hasta la fecha que permita el Banco Santander.
Tras la Resolución Definitiva se solicitará al alumnado beneficiario que acepte la ayuda y que facilite una cuenta bancaria del Banco Santander donde se les ingresará el importe de esta ayuda económica. En el caso de que la cuenta bancaria facilitada no tenga como titular a la persona beneficiaria de la ayuda, ésta no podrá ser abonada.
Esto se hará a través de la web del Banco Santander:
9. Aceptación de la movilidad
9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa Erasmus+ está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el acuerdo bilateral, entre ellas:
· Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibidos y enviados.
· Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito lingüístico de la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
· Otros derivados de la organización interna de la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
9.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), no se producirán reasignaciones en estos casos a otros destinos ni a otros programas de intercambio que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online.
Por lo tanto, en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, sería aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Renuncia y penalización.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
El alumnado que haya renunciado sin motivo justificado a una plaza Erasmus+ Estudios KA131 fuera de los plazos establecidos en la convocatoria inmediatamente anterior, verá penalizada su participación con la reducción de 2/3 de la puntuación tal y como se especifica en el apartado 6.2. de la presente convocatoria.
Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio.
El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria Erasmus+ KA131 Estudios inmediatamente anterior, será penalizado, quedando excluido de esta convocatoria.
11. Modificación del periodo de movilidad
Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud se justifique debidamente y, tanto la solicitud, como su aceptación por ambas Universidades, se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.
Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales. La estancia no podrá superar los límites establecidos en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos").
El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2027.
Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas.
La concesión de la prórroga implicará, asimismo, la extensión de la ayuda económica inicialmente otorgada, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.
12. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV014, sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado y máster universitario oficial de la Universidad de Alicante, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de carácter estimativo, es de un máximo de 2.201.000 €, de los cuales la cuantía correspondiente al SEPIE se estima en 2.100.000 € y se encuentra consignada en las aplicaciones 51.60.4M.00.32 (1.650.000 €) y 51.60.4M.00.37 (450.000 €) del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La dotación máxima correspondiente al Banco Santander se estima en 26.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.39 del mismo centro de gasto. La dotación correspondiente a las Ayudas Complementarias Erasmus+ 2026-27 de la Generalitat Valenciana se estima en 75.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.40 del mismo centro de gasto. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.
Con motivo de la adjudicación de plazas de movilidad en el segundo y tercer plazo de solicitudes, de la dotación total estimativa de esta convocatoria se reservará crédito suficiente para la concesión de las ayudas que traigan causa de estas plazas de movilidad.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
13. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
13.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, el alumnado debe estar matriculado en la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en la movilidad; es decir, deben formar parte del Contrato de estudios.
13.2. Contrato de estudios
El alumnado recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA, siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de estudios.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Contrato de estudios se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
La carga lectiva en la institución de destino deberá ser como mínimo de 12 créditos por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
El Contrato de estudios se gestionará a través de UMove, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.
13.3. Modificación del Contrato de estudios.
Cualquier revisión del Contrato de estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las clases. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
13.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le exigirá el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
13.5. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
14. Tasas académicas.
Los convenios de intercambio de estudiantes establecen la gratuidad de las tasas académicas en las universidades de destino durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, la institución de destino puede pedir que el alumnado pague tasas complementarias para cubrir los gastos del seguro, la formación en idiomas, la utilización de materiales diversos (tales como libros, fotocopias, productos de laboratorio), etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Comprobar que existe oferta académica adecuada a su perfil curricular entre los programas de las instituciones que selecciona. Así mismo, informarse previamente sobre las condiciones de la docencia (idioma de docencia, sedes disponibles en cada institución, periodos lectivos, etc.).
c) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
d) Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
e) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a la renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
f) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
g) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
h) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites requeridos para la inscripción en la universidad de acogida.
i) Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.
j) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
k) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx) para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/consejosSanitarios/home.htm). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2026 hasta 2027.
16. Justificación de las personas beneficiarias y pago
16.1. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027.
La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en el Servicio de Relaciones Internacionales contendrá la siguiente información:
1. Convenio de subvención
2. Contrato de Estudios (inicial y, en su caso, modificaciones)
3. Seguro de viaje contratado por la UA
4. Certificado de estancia (incorporación o llegada y salida)
5. Certificado de notas (Transcript of Records)
6. Cuestionario UE de fin de estancia o Informe del Participante
16.2. Forma de pago de la ayuda Erasmus+.
En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen dos pagos anticipados que suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El último pago o liquidación será abonado tras la justificación de la actividad.
El abono de las ayudas se dividirá en tres pagos:
16.2.1. Ayuda de viaje. Supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por el importe total previsto en el Convenio de Subvención.
16.2.2. Primer pago anticipado de la ayuda individual: Supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por un importe del 70% de la cuantía total prevista en el Convenio de Subvención. El pago se tramitará una vez presentada la siguiente documentación:
o A través del portal europeo EU Academy:
- Test inicial de autoevaluación OLS (si el Convenio de Subvención obliga a ello)
o A través de UMove:
- Convenio de subvención
- Contrato de estudios inicial
- Copia del seguro de viaje contratado por la UA
- Certificado de incorporación con llegada real
16.2.3. Segundo pago de la ayuda individual o liquidación. Supone la cantidad restante respecto a la duración real de la estancia, según las fechas indicadas en el certificado de estancia. El pago se tramitará tras la justificación mediante la presentación de la siguiente documentación:
o A través de UMove:
- Modificación del Convenio de estudios, en su caso.
- Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución extranjera.
o A través de una invitación recibida por email de la Unión Europea:
- Cuestionario UE o Informe del Participante
Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.4.
16.3. Forma de pago de la beca "Santander-Erasmus".
Se establece un único pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por un importe del 100% de la cuantía total prevista. El pago se tramitará una vez presentada la documentación del punto 16.2.2.
El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.5.
16.4. Forma de pago de la ayuda de la Generalitat Valenciana.
Se establece un único pago cuyo importe viene determinado en la resolución correspondiente de la Generalitat Valenciana en función de la duración real de la estancia. El pago se tramitará una vez presentada la documentación del punto 16.2.3.
El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.4.
16.5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
17. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
· La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
· La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
· Entidades financieras.
· Administración local y autonómica.
· Embajadas, consulados de España en el extranjero.
· Centros y organismos: CSI y SEPIE.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
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18. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector o la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 18 de noviembre de 2025
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa