AYUDAS PARA PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL CENTRO DE COMPETENCIAS TECNOLÓGICO DEL BANCO SABADELL DURANTE 2026

Fecha de aprobación
19/11/2025
Fecha de publicación
25/11/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL CENTRO DE COMPETENCIAS TECNOLÓGICO DEL BANCO SABADELL DURANTE 2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 19 de noviembre de 2025

AYUDAS PARA PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL CENTRO DE COMPETENCIAS TECNOLÓGICO DEL BANCO SABADELL DURANTE 2026

La resolución de la Universidad de Alicante con fecha 30 de julio de 2025 declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de prácticas extracurriculares de la Universidad de Alicante, reduciendo en la mitad todos los plazos del procedimiento de concesión, excepto la presentación de solicitudes y recursos, por lo tanto, los plazos reducidos quedan ya incorporados en la convocatoria.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de la Universidad de Alicante (UA) para realizar una estancia de prácticas externas durante el curso 2025-26. Las ayudas están financiadas por Fundación Banc Sabadell en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante.

Con este programa tanto la Fundación Banc Sabadell como la Universidad de Alicante quieren fortalecer la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para el colectivo de estudiantes de la Universidad.

2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá optar a estas ayudas el estudiantado que cumpla estos requisitos: 

-       Estar matriculado en un grado, máster oficial o propio, o doctorado de la UA durante el curso académico 2025-26, y, en el caso del grado, haber superado en el momento de la solicitud, un mínimo de 120 créditos del plan de estudios. 

-       Poseer la nacionalidad española o ser extranjero, tanto de un país miembro de la Unión Europea como extracomunitario, con permiso de residencia vigente en España en el momento de incorporarse a la empresa y manteniendo esta condición hasta la conclusión de la estancia.

-       Cumplir los requisitos para poder realizar unas prácticas externas, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante). En especial, mantener la condición de estudiante durante la realización de las prácticas y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante las prácticas.

-       No ser beneficiario/a de otra ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante. 

3.- NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS

Se concederán un máximo de 5 ayudas para 5 prácticas, con un importe de 450 euros brutos al mes cada una.

Las prácticas podrán llevarse a cabo durante el curso 2025-26, con una duración de 6 meses ininterrumpidos, entre las fechas del 1 de abril de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, aunque podrán prolongarse más allá de dicho mes siempre y cuando la persona seleccionada continúe los mismos estudios durante el curso 2026-27, con el límite del 31 de diciembre de 2026. La jornada de prácticas será de 15 horas semanales. 

Estas ayudas están financiadas por la Fundación Banc Sabadell, quedando en manos de la Universidad de Alicante la gestión del pago a los estudiantes y alta en la Seguridad Social correspondiente y cualquier otra obligación aplicable.

4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de inscripción estará abierto del 19 de diciembre de 2025 al 30 de enero de 2026 a las 23:59 horas.

Si quedaran plazas sin cubrir, se abrirá un nuevo plazo de inscripción del 1 al 10 de abril de 2026.

4.2. Procedimiento de inscripción

El estudiantado se inscribirá a través de UA Cloud, Administración Electrónica, Trámites, Académicos, Solicitud de prácticas becadas, Convocatoria de prácticas becadas en el CCTA Banco Sabadell. 

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.  Currículum vitae.

2.  Enlace a una vídeo-presentación de una duración entre 2 y 4 minutos donde se explique la motivación, objetivos y la disciplina en que le gustaría realizar las prácticas y por qué.

3.  Copia del certificado o documento acreditativo de conocimientos de idiomas y de aquellos méritos que aporte el o la estudiante.

5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La comisión encargada de resolver la asignación de las prácticas (compuesta según se indica en la base Sexta) valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación.  Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1.       Haber participado en el programa de Mentorización en el Centro de Competencias Tecnológico de Alicante (en adelante CCTA) en el presente curso o en cursos anteriores: 2 puntos

2.       Vídeo-presentación: máximo 3 puntos

a.       Motivación para participar en el programa: máximo 1 punto

b.       Objetivo. ¿Dónde te ves de aquí a 10 años? ¿Qué experiencia se busca?: máximo 1 punto.

c.       Comunicación, estructura y síntesis: máximo 1 punto.

3.       Entrevista comité mixto UA-CCTA: máximo 3 puntos.

a.       Motivación: máximo 1 punto.

b.       Disponibilidad y otros aspectos prácticos y de conocimientos relacionados con las tareas formativas: máximo 1 punto.

c.       Soft skills. Comunicación, capacidad de síntesis, organización, herramientas, etc.: máximo 1 punto.

4.       Currículum: máximo 2 puntos.

a.       Experiencia de colaboración en empresas del mismo ámbito de las prácticas (habilidades/conocimientos): máximo 0.75 puntos.

b.       Trabajo en equipos de más de 10 personas y heterogéneos: máximo 0.75 puntos.

c.       Inglés nivel B2 o superior: 0.5 puntos.

Solo serán admitidos en el proceso de prácticas los alumnos/as que lleguen a la puntuación mínima de 6 puntos, pudiendo quedar la convocatoria total o parcialmente desierta.

En caso de empate, se dará prioridad a la persona con:

1º:  estudiantes con formación relacionada con carreras STEM (ciencias, tecnología, ingeniería, matemáticas) o ciencias económicas y empresariales.

2º: mayor número de créditos superados en la titulación. 

6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto practicasexternas.convocatorias@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, estará integrada por un comité mixto que tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Por parte del CCTA:

-       Directora del CCTA

-       IT Manager del CCTA 

Por parte de la Universidad de Alicante:

-       Vicerrector de Estudiantes y Empleo (que presidirá la comisión)

-       Director de la Escuela Politécnica Superior, en representación de los Centros de la UA.

-       Subdirectora de Prácticas, que actuará como secretaria. 

Todos los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar y firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.

7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html   el 3 de febrero de 2026, y se dará un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

La lista definitiva de solicitudes admitidas se publicará en la misma página el día 11 de febrero de 2026.

La resolución provisional de estudiantado seleccionado se publicará en la misma página el día 6 de marzo de 2026 y se abrirá un período de alegaciones de 5 días hábiles.

La resolución definitiva de ayudas asignadas se publicará a partir del 16 de marzo de 2026, y las personas seleccionadas tendrán 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar o rechazar la ayuda a través de los medios que se indiquen en la web de la convocatoria.

Las renuncias una vez asignadas las estancias y las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.

8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO  

Esta convocatoria con código 2026SBV028, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.

Estas prácticas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación global de las ayudas de un máximo de 17.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10.50.4B.0008 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y PAGO

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

-                    Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA una vez publicada la resolución definitiva.

-                    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada deberá realizarse durante 2026.

-                    No realizar otras prácticas externas durante el período de realización de las prácticas objeto de esta convocatoria.

-                    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-                    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

-                    A la finalización de la estancia de prácticas deberá presentar en UACloud, Prácticas en Empresa, la memoria de actividades de su estancia de prácticas.

Todos los requisitos relativos a las prácticas becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Quien desee renunciar a las prácticas y a la correspondiente beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La UA comunicará a la Fundación BS los datos personales identificativos, académicos y sobre la trayectoria profesional relativos a las personas beneficiarias a través de las ayudas objeto del convenio entre la UA y la Fundación BS.

Esta cesión de datos personales tendrá por finalidad que la Fundación BS pueda, por un lado, realizar la correspondiente difusión de estos datos a través de la página web de Grupo Banco Sabadell, redes sociales, comunicación interna en el Grupo Banco Sabadell, Memoria de actividades y Revista Banco Sabadell, y por otro, mantener un registro de las personas beneficiarias en las diferentes ediciones de las ayudas a efectos de gestión interna relacionada exclusivamente con la gestión de este programa.

La Fundación Banco Sabadell se compromete a utilizar los datos personales indicados sólo para las finalidades recogidas en el párrafo anterior, y cumpliendo en todo momento con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.- RECURSOS  

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. 

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

San Vicente del Raspeig, a 18 de noviembre de 2025

La Rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado