MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 12/11/2025
- Fecha de publicación
- 26/11/2025
- Órgano competente
- Facultad de Derecho
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Facultad de Derecho
Fecha de aprobación: miércoles, 12 de noviembre de 2025
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Se modifica Reglamento de Prácticas Externas de la Facultad De Derecho de la Universidad de Alicante aprobado por la Junta de Facultad de Derecho de 29 de junio de 2022, publicado en el BOUA de 13 de julio de 2022, en los siguientes términos:
Primero. Se modifica el artículo 13 y se añade el 4.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13. Ofertas de plazas
4. Para proponer una empresa o institución para realizar las prácticas, la empresa o institución se tiene que ajustar a las condiciones del programa de prácticas de la UA. A este respecto, se deberá aportar la correspondiente solicitud de propuesta de empresa, y seguir el correspondiente procedimiento establecido para formalizar la oferta.
4.bis. La solicitud se considerará rechazada transcurrido el plazo de un mes desde su presentación y no se ha recibido respuesta por parte de la empresa o institución propuesta.
Segundo. Se modifica el artículo 18.1, que queda redactado de la siguiente manera:
18.1. Se podrá solicitar el reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas de los Grados adscritos a la Facultad:
- Prácticas realizadas en el Gabinete de Iniciativas para el Empleo (GIPE)
- Las prácticas extracurriculares que estén incluidas en una convocatoria pública realizada por las unidades competentes de la UA, y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
- Según lo establecido en el artículo 19 de la NPEUA, las prácticas externas que se lleven a cabo a través de programas de movilidad internacional suscritos por la Universidad de Alicante pueden tener la consideración tanto de prácticas curriculares como de prácticas extracurriculares, según sean o no reconocidas académicamente dentro de la asignatura de prácticas externas del plan de estudios correspondiente.
Tercero. Se modifica el artículo 20.2, que queda redactado de la siguiente manera:
2. La duración mínima de estas prácticas será de 200 horas, y el máximo será el establecido por el artículo 12 del NPEUA, a realizar en un período máximo de 6 meses.
Cuarto. Se añade una nueva disposición transitoria, que queda redactada en los siguientes términos:
Se podrán solicitar el reconocimiento de prácticas extracurriculares distintas a las indicadas en el texto de la norma quienes hayan iniciado las practicas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación del reglamento.