MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
17/12/2025
Fecha de publicación
18/12/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 17 de diciembre de 2025

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

La presente modificación normativa tiene como finalidad primordial garantizar que los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión, administrativo y de servicios se desarrollen conforme a los principios de eficacia, objetividad y servicio a los intereses generales que rigen la actuación de las administraciones públicas.

En primer lugar, y con el fin de dotar de una mayor agilidad y eficiencia a los procedimientos, se considera necesario la reducción del número de miembros que integran las comisiones de valoración. Esta medida contribuirá también a unificar el número de miembros de estas comisiones con el resto de los órganos técnicos de selección.

En segundo lugar, con el objetivo de perfeccionar la valoración de los méritos se introducen ajustes en el baremo. En concreto y en consonancia con la modificación del Reglamento de formación del personal de la Universidad de Alicante relativa a la incorporación de certificaciones de acciones formativas al expediente de formación, se requiere una duración mínima para que los cursos sean valorables y se elimina la previsión que otorgaba automáticamente una duración de cuatro horas a los cursos en los que no se indicase el número de horas, evitando con ello situaciones de desigualdad. También, en coherencia con lo ya previsto para los cursos de formación, se aplica un plazo de caducidad para determinados méritos vinculados a competencias específicas, garantizando así que la valoración responda a conocimientos y capacidades actualizadas.

Por último, con el propósito de mejorar la claridad del lenguaje normativo y evitar interpretaciones erróneas, se modifica la redacción de algunos artículos.

Por todo lo expuesto, se modifica la normativa interna por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, que fue aprobada por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 (BOUA de 29 de junio), modificada por los Consejos de Gobierno de 27 de octubre de 2022 (BOUA de 28 de octubre) y de 15 de abril de 2025, (BOUA de 16.04.2025), en los términos que se indican a continuación.

Primero: Se modifica el artículo 4.1, que queda redactado como sigue:

1.- Para participar en los procesos de provisión de puestos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera, de un cuerpo o escala correspondiente a los puestos que se ofertan según lo establecido en la RPT, cualquiera que sea su situación administrativa en dicho cuerpo o escala, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que se encuentre en cualquier otra situación administrativa en la que exista un plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, mientras dure dicho plazo.

b) Cuando el personal funcionario de carrera lo sea de cuerpos o escalas funcionariales distintas a las de la Universidad de Alicante, ser o haber sido titular o estar ocupando en comisión de servicios, un puesto en la Universidad de Alicante como personal funcionario de carrera en ese cuerpo o escala.

Excepcionalmente y previa motivación que justifique la necesidad, se podrá excluir este requisito para la provisión de determinados puestos de trabajo, siempre que su provisión sea mediante el sistema de libre designación.

c) Cumplir, en su caso, los requisitos específicos para el desempeño del puesto al que se opta, establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Segundo: Se modifica el artículo 8.5, que queda redactado como sigue:

5. Los destinos adjudicados son irrenunciables, excepto que se dé alguno de estos casos:

-       Participación en procesos de provisión concurrentes: En aquellos supuestos en que una persona participe simultáneamente en varios procesos de provisión, si con anterioridad a la publicación de la resolución rectoral de adjudicación de alguno de ellos, hubiera sido propuesto por la comisión para la adjudicación, con carácter definitivo, de un puesto en otro proceso, podrá presentar su renuncia expresa respecto a este último puesto para el que hubiera sido propuesto.

-       Se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación definitiva de la otra.

-       Cuando hayan transcurrido más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del proceso.

Tercero: Se modifica el artículo 14.1, que queda redactado como sigue:

1.       Las comisiones de valoración serán nombradas por la rectora o el rector a propuesta de la gerencia y su composición será la siguiente: presidencia, secretaría y tres vocalías.

Excepcionalmente, cuando determinadas circunstancias lo hagan aconsejable, la comisión podrá estar integrada por cinco vocales.

Además, se nombrará una comisión de valoración suplente, con la misma composición, que actuará en caso de ausencia de los miembros titulares.

Cuarto: Se modifica el apartado "D. (Formación genérica)" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:

D. Formación genérica 

1.       Objeto de valoración

En este apartado se valorarán los cursos de formación de contenido no específico que tengan relación con el puesto de trabajo al que se opta.

2.       Valoración y puntuación máxima

Los cursos recibidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora, siempre que conste en ellos certificado únicamente de asistencia.

Los cursos impartidos y aquellos recibidos con certificado de aprovechamiento se valorarán a razón de 0,04 puntos por hora.

La puntuación máxima que podrá otorgarse en este apartado será de 10 puntos.

3.       Limitaciones temporales y de duración

-       No se valorarán los cursos cuya fecha de finalización tenga una antigüedad superior a 15 años, desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso, ni aquellos cuya duración sea inferior a 2 horas, en el caso de cursos recibidos, ni inferior a 1 hora, en el caso de cursos impartidos.

-       El número máximo de horas a valorar por curso será de 100 horas.

4.       Condiciones de valoración

-       Únicamente se valorarán los cursos que figuren en el expediente de formación del personal aspirante disponible en UACloud en los que conste la asistencia y/o el aprovechamiento y que la comisión de valoración considere que se ajustan a lo determinado en las bases de la convocatoria.

-       En las bases de las convocatorias se establecerán las materias objeto de valoración, pudiendo hacer referencia también al nivel de contenidos, fecha de realización y cualquier otra cuestión que pudiera incidir en su valoración. Asimismo, la Comisión podrá valorar motivadamente como formación genérica otras materias no contempladas inicialmente en las bases de la convocatoria.

5.       Acciones formativas excluidas de valoración

En ningún caso se valorarán:

-         Los cursos de valenciano e idiomas.

-         Los cursos de doctorado.

-         Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna o de adaptación al régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

-         Las acciones formativas de acogida a nuevos funcionarios.

-         Los cursos de formación y habilitación académica.

-         Las asignaturas integrantes de planes de estudios reglados.

6.       Otras consideraciones

-       En el supuesto de que una persona hubiera impartido varias ediciones de un mismo curso, únicamente se valorará una de ellas.

-       En el caso de que un o una aspirante hubiera impartido parcialmente un curso y, a su vez, hubiera asistido como alumno/a al mismo, se valorará únicamente una de las participaciones, en función de la opción que le resulte más favorable conforme a los criterios de valoración establecidos.

-       Tendrán la consideración de cursos a los efectos de valoración de este apartado, los talleres y seminarios.

-       La Comisión podrá, a la vista de la formación acreditada por cada aspirante, no valorar aquellos cursos cuyos contenidos estén incluidos en otros ya valorados.

Quinto: Se modifica el primer párrafo del apartado "F. Idiomas" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:

F. Idiomas

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española, acreditado mediante las certificaciones recogidas en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

Sexto: Se modifica el apartado "H. Titulación académica oficial específica" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:

H. Titulación académica oficial específica

Se valorará con 4 puntos la posesión de una titulación académica oficial específica directamente relacionada con el contenido competencial de la unidad o subunidad de los puestos de trabajo solicitados, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias. En este apartado tendrán cabida aquellos másteres oficiales cuyo contenido pudiera considerarse específico.

La titulación específica deberá ser como mínimo del nivel exigido para el acceso al subgrupo inferior del puesto de trabajo al que se opta.

Séptimo: Se modifica el apartado "I. (Formación específica)" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:

I. Formación específica

1.       Objeto de valoración

En este apartado se valorarán los cursos de formación cuyo contenido tenga relación directa con las competencias a desarrollar por la subunidad de destino del puesto de trabajo al que se opta.

2.       Valoración y puntuación máxima

Los cursos recibidos se valorarán a razón de 0,04 puntos por hora, siempre que conste en ellos certificado únicamente de asistencia.

Los cursos impartidos y aquellos recibidos con certificado de aprovechamiento se valorarán a razón de 0,08 puntos por hora.

La puntuación máxima que podrá otorgarse en este apartado será de 15 puntos.

3.       Limitaciones temporales y de duración

-       No se valorarán los cursos cuya fecha de finalización tenga una antigüedad superior a 15 años, desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso, ni aquellos cuya duración sea inferior a 2 horas, en el caso de cursos recibidos, ni inferior a 1 hora, en el caso de cursos impartidos.

-       El número máximo de horas a valorar por curso será de 150 horas.

4.       Condiciones de valoración

-       Únicamente se valorarán los cursos que figuren en el expediente de formación del personal aspirante disponible en UACloud en los que conste la asistencia y/o el aprovechamiento y que la comisión de valoración considere que se ajustan a lo determinado en las bases de la convocatoria.

-         En las bases de las convocatorias se establecerán las materias objeto de valoración, pudiendo hacer referencia también al nivel de contenidos, fecha de realización y cualquier otra cuestión que pudiera incidir en su valoración. Asimismo, la Comisión podrá valorar motivadamente como formación específica otras materias no contempladas inicialmente en las bases.

5.       Acciones formativas excluidas de valoración

En ningún caso se valorarán:

-         Los cursos de valenciano e idiomas.

-         Los cursos de doctorado.

-         Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna o de adaptación al régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

-         Las acciones formativas de acogida a nuevos funcionarios.

-         Los cursos de formación y habilitación académica.

-         Las asignaturas integrantes de planes de estudios reglados.

6.       Otras consideraciones

-       En el supuesto de que una persona aspirante haya impartido varias ediciones de un mismo curso, únicamente se valorará una de ellas.

-       En el caso de que un o una aspirante hubiera impartido parcialmente un curso y, a su vez, hubiera asistido como alumno/a al mismo, se valorará únicamente una de las participaciones, en función de la opción que le resulte más favorable conforme a los criterios de valoración establecidos.

-       Tendrán la consideración de cursos a los efectos de valoración de este apartado, los talleres y seminarios.

-       La Comisión podrá, a la vista de la formación acreditada por cada aspirante, no valorar aquellos cursos cuyos contenidos estén incluidos en otros ya valorados.

Octavo: Se modifica el apartado "J. Otros méritos específicos" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:

J. Otros méritos específicos 

Cuando expresamente lo recoja la convocatoria se podrá tener en cuenta este apartado.

Se valorarán con un máximo de 4 puntos todas las actividades incluidas en este apartado, cuya fecha de finalización no tenga una antigüedad superior a 15 años, computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al concurso.

Tendrán cabida:

-          Publicaciones y tareas de investigación relacionadas con el contenido competencial de la unidad o subunidad del puesto solicitado.

-          Participación en grupos de trabajo relacionados con la gestión de la calidad de los servicios de la Universidad de Alicante.

-          Estancias en el extranjero dentro del marco Erasmus PTGAS o las organizadas dentro del programa de Internacionalización del PTGAS.

-          Congresos, jornadas y encuentros relacionados con el contenido competencial de la unidad o subunidad del puesto solicitado.

En función del tipo de puestos a cubrir, la convocatoria podrá establecer la posible caducidad de estos méritos, así como otro tipo de méritos a tener en cuenta en este apartado.

Entrada en vigor: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA y se aplicará a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.