PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (PPI) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026

Fecha de aprobación
13/01/2026
Fecha de publicación
15/01/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (PPI) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 13 de enero de 2026

PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (PPI) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026

1.    Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para apoyar la proyección internacional de la Universidad de Alicante y favorecer la participación en congresos internacionales fuera del territorio nacional, por parte del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Las actividades financiables serán las siguientes:

A.   Participación en congresos internacionales:

La participación del colectivo docente e investigador a tiempo completo en congresos internacionales fuera del territorio nacional.

Se considera congreso en el ámbito universitario aquel que reúne a profesionales que comparten un área de estudio común y que tiene como objetivo dar a conocer las últimas investigaciones en la materia. Debe tener un comité científico que aprobará los resúmenes y la comunicación final, además de contar con una publicación de las memorias.

·         Se financiará la presentación de ponencias orales o participación en mesas redondas en congresos de carácter internacional fuera del territorio nacional.

·         Estas actividades deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. La realización de la estancia en fecha anterior o posterior generará la pérdida automática de la ayuda concedida.

·         No se financiará más de una acción por persona y convocatoria. 

B.   Acción centros:

             I.          La organización por parte de las Facultades y Escuela Politécnica Superior de semanas internacionales Erasmus+.

La semana internacional Erasmus+ consta de cursos, talleres y conferencias dirigidos al alumnado, impartidos tanto por personal docente de la UA como por personal visitante de instituciones socias extranjeras (que vienen a la UA preferentemente con una movilidad para docencia Erasmus+).

·      Las semanas internacionales deberán realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

            II.          La ejecución por parte de las Facultades y Escuela Politécnica Superior de las actividades de movilidad derivadas de la puesta en marcha de los dobles grados internacionales.

·         Las movilidades de dobles grados internacionales deberán realizarse durante el curso 2026-27.

Toda aquella acción que no esté contemplada en esta convocatoria no se considerará financiable.

2.    Requisitos de los beneficiarios

Podrá solicitar esta ayuda:

A. Participación en congresos internacionales:

·      El personal docente e investigador a tiempo completo de la UA, teniendo la ayuda carácter nominativo.

·      Las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la actividad.

B.  Acción centros:

·         Cada uno de los Centros de la Universidad de Alicante, que realizará la solicitud a través de su representante.

No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.

3.    Dotación de las ayudas.

A. Participación en congresos internacionales:

La ayuda económica para la participación en congresos dependerá de la zona donde tenga lugar y será la siguiente:

- Europa y Magreb (Marruecos, Túnez y Argelia): hasta un máximo de 400 €

- Resto del mundo: hasta un máximo de 800 €

La ayuda es una contribución para cubrir los gastos de desplazamiento y/o de alojamiento durante el período de realización de la actividad. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de Gestión Económica de la Universidad de Alicante para este tipo de gastos. Se excluyen expresamente las dietas, las inscripciones a los congresos y cualquier otro gasto distinto a los mencionados anteriormente.

Si un mismo trabajo es presentado por varias personas en un congreso, la cuantía será dividida a partes iguales entre el número de solicitantes para la misma actividad.

Se percibirá, exclusivamente, la parte justificada de la cantidad máxima asignada. 

B.     Acción centros:

La ayuda económica se distribuirá entre los centros de la siguiente manera:

           I.        En el caso de la organización de semanas internacionales Erasmus+, el dinero presupuestado se dividirá entre los centros cuya solicitud haya sido aceptada. Cada centro recibirá un máximo de 3.000 €.

Se percibirá, exclusivamente, la parte justificada de la cantidad máxima asignada.

          II.        En el caso de movilidades de dobles grados internacionales, el dinero presupuestado se distribuirá entre los centros en función del número de estudiantes seleccionados por éstos. Las cantidades máximas según el país de destino, así como las condiciones, serán las mismas que las establecidas para el alumnado incluido en la convocatoria de Movilidad Global 2026-27. Se financiará como máximo el cincuenta por ciento de la estancia, con un máximo de 5 meses. Asimismo, se financiará una única movilidad de doble grado internacional por estudiante.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.       Plazo de presentación

A.   Participación en congresos internacionales:

·      El primer plazo para solicitar la ayuda se abrirá del 19 de enero al 6 de febrero de 2026.

·      El segundo plazo para solicitar la ayuda se abrirá del 1 al 19 de junio de 2026.

B.   Acción centros:

·      El plazo para solicitar la ayuda se abrirá del 19 de enero al 6 de febrero de 2026.

4.2.       Procedimiento de presentación 

A.   Participación en congresos internacionales:

La solicitud se presentará única y exclusivamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:

Se adjuntará la siguiente documentación:

·      La aceptación de la ponencia en formato oral o bien participación en mesas redondas en el congreso (en ningún caso se admitirá la aceptación sólo para asistencia al mismo, ni la presentación de un póster). Dicha documentación se deberá adjuntar en formato digital a la hora de cumplimentar el formulario de solicitud (preferentemente en formato PDF o JPG).

·      En su caso, justificante de participación en comité de organización o bien en comité científico-técnico para la obtención de los puntos de baremo.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por persona. 

B.   Acción centros:

             I.        Organización de semanas internacionales Erasmus+:

La solicitud se presentará través de eAdministración de UACloud (eAdministración, Instancia genérica dirigida a la Oficina de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales).

Se adjuntará como documentación una memoria que incluya la siguiente información:

·      Programa de actividades de la Semana Internacional Erasmus+ y fechas de realización.

·      Medidas de difusión (que deben incluir el logotipo de la Universidad de Alicante, con la descripción del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, más el logotipo de cofinanciación por parte del Programa Erasmus+ (disponible en la siguiente URL: http://sepie.es/img/logos/co-funded_es/ES_H_Cofinanciado_Union_Europea.png).

·      Mecanismos para involucrar al profesorado del centro y al de instituciones extranjeras socias, así como al alumnado de dicho centro.

·      Presupuesto (los gastos deben ser elegibles por la UA). 

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por centro. 

            II.        Para las movilidades de dobles grados internacionales:

La solicitud se presentará a través de eAdministración de UACloud (eAdministración, Instancia genérica dirigida a la Oficina de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales).

Se adjuntará la siguiente documentación:

·      Convocatoria del centro, que deberá tener una fecha de publicación en BOUA posterior a la publicación de la presente convocatoria, y resolución con listado del alumnado seleccionado.

·      En su defecto, una memoria con las líneas generales o borrador de la futura convocatoria del centro, donde se incluya el número de plazas ofertadas y la dotación de las ayudas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por centro.

5.    Criterios de adjudicación

5.1.       Participación en congresos internacionales:

La asignación de ayudas se hará siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación del baremo de la convocatoria.

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

A) Apoyo a la movilidad de estudiantes

Docentes que forman parte del PAT-Movilidad: ....................... 5 puntos 

B) Participación en cursos anteriores

Número de participaciones realizadas en los 3 últimos años:

Ninguna..................................................................................... 10 puntos

Haber recibido la última ayuda en la convocatoria 2023...             5 puntos

Haber recibido la última ayuda en la convocatoria 2024...             3 puntos

Haber recibido la última ayuda en la convocatoria 2025...             0 puntos 

C) Impartir docencia en inglés, francés o alemán durante los cursos 2024-25 o 2025-26 en asignaturas oficiales.

Docencia........................................................................................... 5 puntos 

D) Naturaleza de la participación en el congreso:

Por participar en comité de organización o bien en comité científico-técnico además de presentar comunicación oral o participación en mesa redonda                      5 puntos. 

E) Renuncias

La no realización de la actividad, previamente aceptada en las tres últimas ediciones, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada: (-2) puntos por renuncia hasta un máximo de (-6) puntos. 

Los puntos del baremo se asignarán según la información disponible en la Unidad de Movilidad PDI/PTGAS (en relación con los puntos A, B y E coordinación académica, participaciones anteriores y renuncias, respectivamente); y facilitada por los centros o departamentos correspondientes (en relación al punto C, docencia impartida en inglés).

En caso de que haya empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados que se indican a continuación: 1º) menor número de participaciones; 2º) impartir docencia en inglés; 3º) mayor antigüedad como PDI en la UA. Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor del sexo menos representado en la resolución final. En caso de que continúe habiendo empate, se resolverá por sorteo.

5.2.       Acción centros:

Serán aceptadas y susceptibles de recibir una ayuda todas las solicitudes de los centros que hayan presentado la memoria completa durante el proceso de solicitud.

6.    Exclusiones de solicitudes

Serán excluidas de esta convocatoria las siguientes solicitudes: 

a)    Aquellas cuyas actividades no cumplan lo establecido en el objeto de la convocatoria (punto 1).

b)    Las realizadas por quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria.

c)    Las presentadas fuera del plazo establecido.

d)    Las que no aporten la documentación exigida.

e)    Las que hayan sido favorecidas con otras ayudas destinadas a los mismos fines.

f)     Las de quienes ya hayan recibido una ayuda en esta convocatoria.

7.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

7.1.       Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

7.2.       Comisión de valoración

La comisión encargada de la evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración, realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas. Podrá requerir de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarios para valorar las mismas.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

-       Gestor Jefe de Movilidad PDI y PTGAS

Vocales:

-       Director del Secretariado de Movilidad (responsable Coordinación Institucional Erasmus+)

-       Directora del Servicio de Relaciones Internacionales

-       Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

8.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:

, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma. 

La asignación de ayudas será el resultado del siguiente proceso. Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas.

En caso de no producirse resolución expresa en plazo, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.    Marco legal y presupuestario

La ayuda asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Esta convocatoria, con una dotación máxima de 120.000 €, se distribuye en cincuenta mil euros (50.000 €) para la actividad tipo A, en diez mil euros (10.000 €) para la actividad tipo B.I, y en sesenta mil euros (60.000 €) para la actividad tipo B.II, será sufragada con cargo a la orgánica 51.60.2E.00.04 para las actividades tipo A y B.I y clave orgánica 51.60.4M.00.02 para la actividad tipo B.II del presupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Los remanentes generados por los fondos no utilizados en alguna de las ayudas de esta convocatoria, podrán financiar indistintamente las actividades de cualquiera de los apartados A, B.I o B.II, realizando para ello los traspasos necesarios entre las aplicaciones presupuestarias.

El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda tras presentar la memoria económica justificativa al finalizar la actividad. El dinero remanente en la clave presupuestaria del centro en la que se libró el pago deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160.

10. Obligación, justificación de los beneficiarios y pago

10.1.    Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: 

A.   Participación en congresos internacionales:

·         Incluir el logotipo de la Universidad de Alicante en la presentación.

·         Comunicar de inmediato al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, cambio de fechas del congreso).

B.   Acción centros:

          I.        Semanas internacionales Erasmus+:

·      Incluir el logotipo de la Universidad de Alicante con la descripción del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo más el logotipo de estar financiado por el Programa Erasmus+ (disponible en la siguiente URL: http://sepie.es/img/logos/co-funded_es/ES_H_Cofinanciado_Union_Europea.png), en cualquier medio de difusión de la Semana Internacional.

        II.     Dobles grados internacionales:

·         Incluir en las correspondientes convocatorias la mención de la financiación o cofinanciación, en su caso, del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Además, son obligaciones de los beneficiarios, la aceptación y la justificación de la ayuda y las siguientes:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

Las actividades objeto de estas ayudas deben realizarse desde 2025 hasta 2026. 

10.2.    Justificación de los beneficiarios y pago 

A.   Participación en congresos internacionales:

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la ayuda máxima concedida mediante traspaso a una orgánica 2E del departamento o instituto al que pertenece el PDI que será desde donde se realice la comisión de servicio correspondiente.

Cuando se haya realizado la actividad, el departamento enviará copia de la cuenta justificativa de la comisión de servicio y, en su caso, devolverá al SRI el importe no utilizado por la persona beneficiaria. 

B.   Acción centros: 

I. Semanas internacionales Erasmus+: 

Los centros beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la presentación de la copia de los justificantes de gasto abonados que formen parte del presupuesto presentado en la memoria de solicitud.

Tras la justificación, el SRI procederá de oficio al pago de la ayuda concedida mediante un traspaso a alguna de las aplicaciones del capítulo 2 del centro. 

II.   Dobles grados internacionales:

Los centros beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la presentación de la copia de los justificantes de gasto abonados y la publicación de la resolución de concesión de ayudas correspondiente.

Tras la justificación, el SRI procederá de oficio al pago de la ayuda concedida mediante un traspaso a alguna de las aplicaciones del capítulo 4 del centro. 

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

11. Seguro médico

Dada la importancia de disponer de cobertura médica en viaje, la Universidad de Alicante ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje durante la estancia en el extranjero que incluye, entre otros, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos.

La póliza colectiva de asistencia en viaje contratada por la UA cubrirá las posibles incidencias sufridas por las personas beneficiarias. El importe de la póliza señalada será abonado por la UA y el certificado con la cobertura individual se enviará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.

La cobertura no superará los 10 días de duración.

12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.

- Embajadas, consulados de España en el extranjero.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

13. Situaciones derivadas de crisis globales

Teniendo en cuenta que la participación en diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la actividad.

14. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 13 de enero de 2026

La Rectora 

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa