CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE PERÍODOS SABÁTICOS PARA PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/01/2026
Fecha de publicación
05/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE PERÍODOS SABÁTICOS PARA PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 27 de enero de 2026

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE PERÍODOS SABÁTICOS PARA PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Convocatoria para el Curso Académico 2026-2027. 

De conformidad con los fines que la Universidad de Alicante tiene encomendados en el artículo segundo de los Estatutos y con el contenido del artículo 159.2 del mismo, así como con la Normativa aprobada por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2002, modificada en el Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2013, se convocan períodos sabáticos en los siguientes términos.

1. Objeto. 

Contribuir a la mejora de la calidad docente e investigadora mediante los oportunos intercambios de ideas y métodos entre el profesorado tanto en el ámbito nacional como internacional.

Tales licencias, por las que el profesorado de esta Universidad quedaría exento de docencia para su dedicación a la investigación u otros estudios complementarios, se justifican en la necesidad de adaptación de los programas de investigación a las nuevas exigencias que demanda nuestra sociedad, la conveniencia de la introducción del profesorado en el conocimiento de los métodos docentes e investigadores seguidos en otros ámbitos, muy especialmente en los países de nuestro entorno, así como su incorporación a las nuevas tecnologías de aplicación en el marco universitario.

2. Requisitos de participación. 

Para participar en la presente convocatoria, se deberán acreditar que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se cumplen los siguientes requisitos:

a) Llevar más de seis años impartiendo docencia en la Universidad de Alicante con dedicación a tiempo completo.

b) No haber disfrutado, en los 5 años anteriores, de permisos o licencias de estudios o períodos sabáticos que sumen en su conjunto un año o más.

c) No haber sido sancionado o sancionada disciplinariamente.

d) La aceptación previa del Centro donde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios.

3. Características y condiciones.

El número de períodos sabáticos concedidos, así como su cuantía estará en función de las disponibilidades presupuestarias y serán adjudicados mediante concurso. Los períodos sabáticos se otorgarán por un mínimo de 6 meses y un máximo de un año y con una dotación económica que dependerá de las disponibilidades presupuestarias, de la memoria de actividades presentada, de la puntuación obtenida en el baremo especificado en el artículo 4.1 y de los gastos justificados.

Durante el tiempo de vigencia del período sabático, el profesorado tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones totales. Asimismo, conservará todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo, a excepción de los derivados del desempeño de responsabilidades en órganos de gobierno unipersonales.

Una vez terminada la licencia, el profesor o la profesora elaborará, en el plazo de tres meses, una memoria de las actividades realizadas que presentará en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

4. Documentación y formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a través de UACloud, eAdministración, Trámites, Generales, Instancia Genérica (dirigidas al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado), acompañadas de la siguiente documentación:

a)    Impreso de solicitud

b)    Informe del departamento sobre la suplencia del profesor durante el periodo de concesión de la licencia

c)    Carta de admisión del centro o centros donde se pretende realizar la labor investigadora o de estudios

     Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 5 de febrero y finaliza el 5 de marzo.

Información: Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. Tfno. 965903481. E-mail: vr.oacademica@ua.es

5. Evaluación y resolución.

La convocatoria se resolverá por el Rector o por la Rectora, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

La Comisión tomará su decisión teniendo en cuenta el siguiente baremo:

-       Hasta 3 puntos por años de servicio a tiempo completo en la Universidad de Alicante. La prestación de servicios a tiempo parcial se contabilizará como fracciones de año, en función del tipo de dedicación.

-       Hasta 2 puntos por el desempeño de puestos de gestión, en función del tiempo de desempeño del cargo y el porcentaje de reducción de la capacidad docente, a él adscrita.

-       Hasta 3 puntos, en función de la actividad investigadora, contrastable, realizada por la persona interesada. A tal efecto se evaluará la versión disponible en el campus virtual del currículum vitae del solicitante. Así mismo, se podrá solicitar informe a las agencias nacionales o autonómicas encargadas de evaluar la investigación.

-       Hasta 2 puntos por el programa de actividades de la persona solicitante, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a las necesidades docentes e investigadoras, presentes y futuras, del departamento, así como la calidad e idoneidad para ser desarrollado en el centro receptor.

Con el fin de asignar los recursos disponibles, se tendrá en cuenta la previsión de gastos debidos a desplazamiento y alojamiento.

El Rector o la Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario General o Secretaria General, Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Centro podrán disfrutar de un período sabático de 6 meses por cada dos años de mandato, con un máximo de un año. Estos períodos sabáticos habrán de disfrutarse en el plazo de 2 años desde que se cesa en el cargo. En caso de disfrutar de estos sabáticos, dichos cargos no computarán como tiempo dedicado a las tareas de gestión para otras solicitudes de períodos sabáticos.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

Plazo de resolución: La presente convocatoria se resolverá durante el mes de mayo de 2026.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Cumplir con el plan de trabajo previsto en la solicitud.

Presentación en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de los siguientes documentos justificativos:

-       Memoria de las actividades realizadas que se presentará en el plazo de tres meses, una vez terminada la licencia.

-       Justificación de los gastos de desplazamiento mediante billete/s original/es o, en su caso, justificante del uso de vehículo particular.

-       Justificación de los gastos de estancia mediante factura/s original/es del gasto realizado.

-       Certificado de asistencia, extendido por el Centro en el que se realiza la actividad o los estudios.

La aceptación de la licencia por parte de la persona beneficiaria, implica la de las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

La renuncia a la ayuda económica vinculada al periodo sabático motivada por su incompatibilidad con otras, no implicará el no reconocimiento del periodo sabático.

El incumplimiento por parte de las personas perceptoras de las obligaciones enunciadas supondrá, hasta que se subsane, la inhabilitación para la percepción de otra licencia, sin perjuicio de la obligación de la devolución pertinente.

Si en el tiempo transcurrido entre la concesión del permiso y la incorporación al centro de destino se modifica el período de disfrute de la licencia y/o el centro receptor, la nueva información debe remitirse al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, con el visto bueno del departamento y si fuera el caso, el informe de admisión en el nuevo centro.

7. Forma de pago. 

Antes de comenzar la licencia se percibirá el 50% de la ayuda concedida. 

La liquidación definitiva de la ayuda, se le abonará una vez finalizado el período sabático, previa presentación de la memoria de las actividades realizadas y los justificantes de gastos de alojamiento y desplazamiento en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. 

La justificación de gastos por una cuantía inferior a la ayuda concedida supondrá la reducción de dicha ayuda a un valor máximo equivalente a los gastos justificados, aun cuando ello implique devolución de todo o parte de la cantidad recibida inicialmente. En ningún caso la ayuda podrá ser superior a la cuantía económica concedida en la resolución de la convocatoria. 

8. Marco legal y presupuestario. 

La dotación máxima para esta convocatoria es de 30.000 € y se encuentra consignada en el Capítulo 2, Centro de Gasto: 10202E0001.  La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. 

La dotación asignada a cada ayuda se ajustará en sus principios a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece. 

9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (durante el ejercicio económico de 2026).

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

10. Recursos 

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, a 27 de enero de 2026 

La Rectora

(P.D.F. Res. Rectoral 19/12/2024)

El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado

Luis Alfonso Martínez Giner