AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Fecha de aprobación
27/01/2026
Fecha de publicación
29/01/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 27 de enero de 2026

AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO 

1.    Objeto de la convocatoria y acciones susceptibles de ayuda 

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar actividades conducentes a la realización de tesis doctorales cuyas investigaciones se centren en estudios sobre las mujeres, de género y feministas. 

En las tesis doctorales susceptibles de ayuda debe observarse una investigación sensible al género, de modo que el género se tenga en cuenta siempre durante el ciclo de investigación: ideas e hipótesis de investigación, diseño del proyecto y metodología, análisis de resultados e impacto. A este respecto, puede consultarse el manual "El género en la investigación", disponible en: https://s.ua.es/es/aBSu 

Estas ayudas se enmarcan en los objetivos del Plan de Igualdad de la Universidad de Alicante y responden a la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación promovida desde la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 

Podrán ser objeto de estas ayudas: 

· Las estancias breves en centros de investigación.

· El desplazamiento a bibliotecas especializadas o centros de documentación.

· El desplazamiento con la finalidad de obtener información (fuentes primarias) directamente relacionada con el objeto de la investigación.

· La participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para la presentación de ponencias o comunicaciones. 

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias de la ayuda

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: 

· Ser estudiante de un Programa de Doctorado de la Universidad de Alicante.

· Haber registrado en el RAPI un plan de investigación centrado en el estudio de la experiencia de las mujeres o las diferencias de género con el fin de conocer, difundir, establecer estrategias y evaluar alternativas desde los posibles planteamientos históricos, artístico-literarios, geográficos, sociológicos, económicos, jurídicos, de la salud o de cualquier otra vertiente del saber. En el plan de investigación debe observarse una investigación sensible al género en todas las fases del ciclo de investigación.

· No haber disfrutado de esta misma ayuda en la convocatoria de 2025.

· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto, excepto cuando esas ayudas no alcancen a cubrir la totalidad de los gastos solicitados. En este caso, podrá destinarse parte de la ayuda obtenida a cubrir la parte de gastos no financiada.

. La tesis doctoral deberá estar dirigida por alguna investigadora o algún investigador miembro del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género.

3.    Número y dotación de las becas

La dotación de esta convocatoria (1.500 €) se distribuirá entre el alumnado beneficiario, en función de la puntuación alcanzada tras la aplicación de los criterios de adjudicación del punto 5. 

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el 20 de febrero de 2026 y finaliza el 15 de septiembre de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se entregarán a través del siguiente formulario:
https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=209921&idioma=es

a)    Impreso de datos personales y académicos, cumplimentado y firmado.

b)  Fotocopia del DNI o NIE, si el que se aportó en su momento no está actualizado.

c)    Copia del Plan de investigación.

d)    Una memoria de las acciones realizadas con la ayuda solicitada conforme al modelo del anexo II: https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2025-26/anexo-ii-memoria-de-acciones.docx

e)    El currículum vitae del o de la solicitante conforme al modelo del anexo III: https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2025-26/anexo-iii-cv.docx

f)     Justificantes originales de los gastos de locomoción realizados según lo indicado en el anexo I. (Normativa sobre indemnizaciones por razón de Servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante. BOUA, 1 de febrero de 2024).

 g)    Justificantes originales de los gastos de alojamiento según lo indicado en el anexo I. (Normativa sobre indemnizaciones por razón de Servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante. BOUA, 1 de febrero de 2024).

h)    Justificantes originales de otros gastos según lo indicado en el anexo I. (Normativa sobre indemnizaciones por razón de Servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante. BOUA, 1 de febrero de 2024)

Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento, manutención y transportes locales correspondientes al período temporal en que se realice la actividad susceptible de la ayuda y avalados por las fechas consignadas en el certificado de la misma.

Para los gastos de manutención (dietas) no será necesario presentar justificantes puesto que se abonarán las cantidades previstas a este efecto en el anexo I. Para los gastos de alojamiento y viaje, en ningún caso se podrán superar los importes establecidos en dicho anexo.

i)     Certificado, en su caso, del centro receptor, en el que se especifiquen las fechas de la estancia y las actividades realizadas. En el caso de participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para presentar una ponencia, se adjuntará el certificado correspondiente expedido por la organización del mismo, en el que consten las fechas del evento y el título de la ponencia.

No se concederá más de una ayuda a una misma persona solicitante por convocatoria. 

Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación. 

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

-La actividad previa desarrollada en el ámbito de los estudios de género por la persona solicitante, valorándose en especial las publicaciones y comunicaciones en congresos. Hasta 1 punto.

- Estar matriculada/o en el Programa de Doctorado de Estudios Interdisciplinares de Género. 1 punto

- Los objetivos del proyecto de tesis doctoral desde la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.

- La metodología del proyecto con perspectiva de género. Hasta 2 puntos.

- Naturaleza de la acción realizada, duración de la misma y distancia del centro de destino respecto de la UA. Hasta 3 puntos.

- No haber disfrutado de esta misma ayuda en convocatorias anteriores.1 punto.

La puntuación mínima para obtener una ayuda será de 6 puntos. 

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Unidad administrativa de referencia, Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género. Contacto: iuieg@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión formada por la Comisión Permanente del IUIEG.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: directora del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género.

Secretaría: secretaria académica del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género.

Vocales: vocales de la comisión permanente del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Se estimarán las solicitudes que cumplan los requisitos detallados en los puntos 2 y 4 de esta convocatoria.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ieg.ua.es/es/investigacion/ayudas-a-la-investigacion/ayudas-para-actividades-de-investigacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de septiembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

La Convocatoria podrá declararse desierta si ninguna persona solicitante alcanza la puntuación mínima para adjudicar la ayuda. 

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2026SBV038, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.500 €, será sufragada con cargo al capítulo IV 41.90.4B.00.03 del presupuesto del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente. 

9.    Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago 

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

·         Realizar la acción entre el 01.09.2025 y el 31.08.2026.

·         Hacer referencia a su condición de beneficiaria/o de esta ayuda, propuesta y tramitada por el Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género de la Universidad de Alicante, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago 

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. Tras la adjudicación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago. 

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora

P.D de firma, el vicerrector de Investigación

Juan Mora Pastor

(Resolución de 19/12/2024)