CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ACADÉMICAS Y CIENTÍFICAS
- Fecha de aprobación
- 03/02/2026
- Fecha de publicación
- 05/02/2026
- Órgano competente
- Facultad de Filosofía y Letras
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ACADÉMICAS Y CIENTÍFICAS
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Facultad de Filosofía y Letras
Fecha de aprobación: martes, 3 de febrero de 2026
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ACADÉMICAS Y CIENTÍFICAS
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar parcialmente simposios, congresos, seminarios y jornadas de ámbito nacional o internacional que complementan la formación cultural, académica y científica de los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras que se celebran durante el 2026.
Quedan excluidas de esta convocatoria las jornadas culturales de los grados y las actividades asociadas a las asignaturas de los másteres, que ya cuentan con financiación de la Facultad, así como aquellas actividades las sesiones de las cuales no sean públicas o presentan algún tipo de restricción para su asistencia.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias y de las actividades
Podrá solicitar esta ayuda:
- La persona solicitante tendrá que pertenecer al colectivo del PDI adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras y a un departamento igualmente adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras.
- La persona solicitante tendrá que figurar como organizadora de la actividad. Por lo tanto, quedan excluidas aquellas actividades en las cuales la persona solicitante participa exclusivamente como asistente, comunicadora o ponente.
- Los contenidos de la actividad presentada han de tener una relación directa con los ámbitos de conocimiento de las titulaciones de la Facultad de Filosofía y Letras.
- La actividad, en caso de ser presencial, tendrá que celebrarse en las instalaciones de la Universidad de Alicante o, si no hay, en otras instalaciones próximas en la Universidad.
- Aportar con la solicitud la documentación que está detallada en el punto 3.2 de esta convocatoria
- Solo se atenderá una solicitud por persona.
3. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
3.1. Plazo de presentación
Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA hasta el 29 de mayo de 2026.
No se aceptarán solicitudes que no se ajustan a las condiciones que establecen estos plazos.
3.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se dirigirá al Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras mediante este enlace: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=132395&idioma=es con indicación de los datos de esta convocatoria.
- Certificación emitida por la dirección del departamento al cual pertenezca el o la solicitante avalando la propuesta, y asumiendo parte de la financiación de la actividad, como también copia de cualquier documento en el cual se especifique otro tipo de fuente de financiación concedida, salvo que obre en poder la Universidad de Alicante
- Programa detallado de la actividad en el cual se puedan cuantificar las horas de duración de las sesiones abiertas a todo el público sin restricciones de asistencia de cualquier tipo
- Previsión de presupuesto de la actividad
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
4. Criterios de adjudicación
Se podrá adjudicar la ayuda a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria y el departamento al cual pertenece no haya superado la cuantía máxima anual de 1.500 € establecida en el punto 6 de esta convocatoria
Solo en el supuesto de que después de las adjudicaciones no se haya cubierto la dotación máxima de 15.000€, y haya actividades que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria, quedaron excluidas porque se haya cubierto la dotación máxima de 1.500€ a su departamento, la comisión de evaluación podrá hacer uso del dinero sobrante de la dotación máxima para atenderlas.
Los criterios para la adjudicación de la cuantía de la ayuda serán los siguientes:
- Actividades donde la duración sea como mínimo de 20 horas: 50% de la cuantía presupuestada y como máximo 600 €.
- Actividades donde la duración sea entre 4 y 19 horas: 50% de la cuantía presupuestada y como máximo 300 €.
El cómputo de horas a tal efecto se hará exclusivamente teniendo en cuenta las sesiones abiertas a todo el público sin restricciones de asistencia de cualquier tipo, ya sea de manera presencial o virtual.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
4.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, será el decanato, contacto: dega.lletres@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
4.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración se reunirá entre el 1 y el 10 de junio para realizar el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- El decano o persona que le sustituya.
Secretaría:
- La vicedecana de Cultura, Comunicación y Promoción del valenciano o persona que le sustituya.
Vocales:
- La responsable de la Administración del Centro o personas que les sustituyan.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
5. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://lletres.ua.es/es/cultura/ayudas-para-actividades-culturales-academicas-y-cientificas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el órgano gestor dictará la resolución definitiva de concesión.
6. Marco legal y presupuestario
La dotación máxima de esta convocatoria es de 15.000 euros, y se encuentra consignada en la aplicación 20.10.2G.00.01 del Capítulo 2 de créditos del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria anual y a una cantidad de 1.500 € por departamento de la Facultad y año natural.
El pago de estas ayudas se hará mediante traspaso interno de crédito al capítulo 2E del departamento correspondiente.
La dotación asignada a cada ayuda se ajustará, en sus principios generales, al que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y termas establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y al que establece esta convocatoria.
7. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
Las obligaciones de las personas beneficiarias de esta convocatoria son:
-Incluir el logo de la Facultad de Filosofía y Letras en la publicidad derivada de estas actividades, disponible en el web https://lletres.ua.es/es/imagenes/gestadm/logo-ffl.gif
-Enviar con una antelación mínima de una semana de la celebración de la actividad, las pruebas de la publicidad (cartel anunciador, díptico, etc.) con el formulario https://cvnet.cpd.ua.es/uacuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=5683&idioma=es con el objetivo que se publique en la agenda cultural de la Facultad de Filosofía y Letras.
-Aportar, una vez la actividad se ha llevado a cabo, una memoria económica que refleje los gastos reales derivados de la organización de la actividad. Si resultara que los gastos fueron menores a la cantidad concedida, se requerirá la devolución del exceso de dinero.
El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de la ayuda.
8. Protección de datos de carácter personal
En conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes anuales de participación en la convocatoria de ayudas para actividades académicas y culturales de la Facultad de Filosofía y Letras.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos en la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en esta.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
9. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se derivan de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo de Alicante que resulto competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 3 de febrero de 2026
José María Ferri Coll
Decano de la Facultad de Filosofía y Letras