RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA CUAL SE ACUERDA PUBLICAR LA CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DOCENTES (QUINQUENIOS) AL PROFESORADO FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, AL PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR, PROFESORADO PERMANENTE LABORAL, PROFESORADO COLABORADOR Y PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
- Fecha de aprobación
- 06/02/2026
- Fecha de publicación
- 09/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA CUAL SE ACUERDA PUBLICAR LA CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DOCENTES (QUINQUENIOS) AL PROFESORADO FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, AL PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR, PROFESORADO PERMANENTE LABORAL, PROFESORADO COLABORADOR Y PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 6 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA CUAL SE ACUERDA PUBLICAR LA CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DOCENTES (QUINQUENIOS) AL PROFESORADO FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, AL PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR, PROFESORADO PERMANENTE LABORAL, PROFESORADO COLABORADOR Y PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR.
El artículo 2.3 c) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, establece el componente por méritos docentes del complemento específico, atribuyendo su reconocimiento a la Universidad donde preste servicios "la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo".
El reconocimiento de este complemento y la necesidad de su previa evaluación se ha extendido, en el ámbito de la Universidad de Alicante, al personal docente e investigador contratado en régimen laboral en sus categorías de Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Colaborador, y Profesorado Ayudante Doctor, en virtud de lo establecido en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, así como en el III Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de la comunidad Valenciana.
La comisión de Ordenación Académica y Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, de conformidad con las competencias aprobadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2017 (BOUA 30 de enero, modificado en BOUA de 4 de octubre), tiene encomendada la formulación de propuestas para el reconocimiento por méritos docentes (quinquenios) del personal docente e investigador que presta servicios en la Universidad de Alicante.
Esta evaluación se realiza anualmente, y para facilitar la evaluación por méritos docentes (quinquenios) es necesario fijar criterios generales respecto a dos aspectos: Por un lado, la relación de servicios que sirve de soporte a la docencia impartida y que compone el periodo que es susceptible de evaluación y, por otro, los criterios para determinar el sentido de la evaluación, favorable o no, a partir de los resultados de la evaluación de la actividad docente del profesorado dentro del marco de Docentia_UA.
Es por ello que, en aplicación de las competencias que me son atribuidas mediante el artículo 64 del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante,
RESUELVO publicar la convocatoria para el reconocimiento de méritos docentes, según las siguientes bases:
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Mediante la presente resolución se convoca al profesorado universitario de esta Universidad para que puedan presentar solicitudes para la evaluación de sus méritos docentes, a efectos del reconocimiento del componente del complemento específico por méritos docentes.
Podrá presentar la solicitud de evaluación el profesorado de esta Universidad que cumpla con las condiciones que se especifican en la presente resolución.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El profesorado de la Universidad de Alicante que a 31 de diciembre de 2025 se encuentre en activo o situación asimilada en la misma, y con dedicación a tiempo completo, perteneciente a las escalas/categorías que se indican a continuación:
- Catedráticos y Catedráticas de Universidad
- Profesores y Profesoras Titulares de Universidad
- Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria
- Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria
- Profesor/a Contratado/a Doctor/a
- Profesor/a Permanente Laboral
- Profesor/a Colaborador/a
- Profesor/a Ayudante Doctor/a
3. NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en ella, así como en la normativa que se especifica a continuación:
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
- Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Resolución de 26 de septiembre de 1989, del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales de evaluación del profesorado universitario para la evaluación global establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto.
- Orden de 3 de noviembre de 1989, por la cual se desarrolla el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Resolución de 3 de mayo de 1990, del Consejo de Universidades, por la que se establecen las situaciones administrativas que deben ser objeto de tratamiento análogo a la establecida en el artículo 2, apartado 3.c, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Resolución de 20 de junio de 1990, del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario prevista en el artículo 2, apartado 3.c del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Resolución de 8 de marzo de 1991, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los profesores en las anteriores circunstancias.
- Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, modificado por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y por el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell.
4. REQUISITOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO QUINQUENIO
Para el reconocimiento de un quinquenio por méritos docentes se necesita la concurrencia de dos requisitos:
4.1 Contar con un periodo mínimo de cinco años de servicio en los que se hayan realizado actividades evaluables para el reconocimiento del componente por méritos docentes (según el Anexo I). A partir de esta convocatoria, dicho periodo se valorará al 100%, independientemente del grado de dedicación en el desempeño de las mismas.
4.2. Alcanzar un mínimo de 60 puntos mediante las evaluaciones del programa Docentia_UA, aplicados según los criterios descritos a continuación.
4.2.1. La asignación de puntos por curso, a aquel profesorado que ha sido objeto de evaluación dentro del programa Docentia_UA, obedece a la aplicación de la siguiente tabla:
|
VALORACIÓN (1) |
PUNTOS ASIGNADOS POR CURSO |
|
FAVORABLE |
20 puntos |
|
MUY FAVORABLE |
20 puntos |
|
EXCELENTE |
20 puntos |
|
EXENTO |
20 puntos |
|
DESFAVORABLE |
0 puntos |
|
SIN EVALUACIÓN |
0 puntos |
4.2.2 En el caso en que se solicite por primera vez el reconocimiento de quinquenios, si se dispone de periodos en los que no se haya hecho evaluación al profesorado de la UA en el marco del programa Docentia_UA, se considerarán exentos de evaluación y por tanto se asignará de oficio 20 puntos por curso sin evaluación.
5. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
5.1 Las personas interesadas podrán presentar por vía telemática su solicitud, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) hasta el 28 de febrero de 2026. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
5.2 La solicitud de quinquenio, se presentará a través de UA_Cloud Campus_virtual/ Expediente_personal/MÉRITOS_DOCENTES/QUINQUENIOS, mediante la opción "ACCESO A SOLICITUD DE QUINQUENIO", habilitada para el personal que cumple los requisitos para poder ser evaluado.
5.3 Únicamente se tendrá que presentar la documentación justificativa de aquellos servicios de los que no se tenga constancia en la Universidad de Alicante, a través de la opción "acceso a solicitud de quinquenios"-"DOCUMENTACIÓN".
5.4. Aquellos documentos acreditativos que se presentan en un idioma diferente de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, tendrán que ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
6. CONDICIONES GENERALES EN EL RECONOCIMIENTO DE QUINQUENIOS.
6.1 Se computarán las situaciones administrativas y permisos indicados a continuación, siempre que la declaración de dicha situación se produzca ostentando alguna de las escalas/categorías de profesorado indicadas en el apartado 2 de esta convocatoria:
a) Servicios Especiales.
b) Comisiones de servicio en Organismos o entes públicos distintos a los previstos en la Orden de 3 de noviembre de 1989.
c) Representantes sociales liberados de docencia, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987 de 12 de junio.
d) Permisos de años sabáticos.
6.2. La evaluación sólo podrá obtener dos calificaciones: favorable o no favorable.
6.3. En ningún caso un mismo período podrá ser computado más de una vez.
6.4. En ningún caso, la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del equivalente a la remuneración anual de seis quinquenios docentes.
6.5.El profesorado contratado, para cada una de las evaluaciones superadas favorablemente, adquirirá y consolidará un complemento por méritos docentes de la cuantía anual siguiente:
- La cantidad anual por méritos docentes reconocida al profesorado ayudante doctor y al profesorado colaborador será la correspondiente al componente por méritos docentes del complemento específico según las retribuciones del profesorado universitario funcionario de nivel 26 de complemento de destino.
- La cantidad anual por méritos docentes reconocida al Profesorado contratado doctor y al profesorado permanente laboral será la correspondiente al componente por méritos docentes del complemento específico según las retribuciones del profesorado universitario funcionario de nivel 27 de complemento de destino.
6.6. El profesorado colaborador o profesorado ayudante doctor que cambie su situación contractual a profesorado permanente laboral, conservará los complementos adquiridos en la anterior categoría contractual.
6.7 El profesorado funcionario, para cada una de las evaluaciones superadas favorablemente, adquirirá y consolidará un complemento por méritos docentes correspondiente al cuerpo al que pertenece a 31 de diciembre de 2025. El/la Profesor/a que cambie de Cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo Cuerpo conservará en el nuevo Cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior Cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones.
6.8 El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se encuentre prestando servicios en régimen de dedicación a tiempo completo en otra Universidad pública o en algún Organismo público de investigación en comisión de servicios, tendrá derecho a ser evaluado en la Universidad en la que corresponde la plaza como titular.
6.9 El profesor o profesora que habiendo alcanzado el máximo de evaluaciones por méritos docentes, cuente con evaluaciones por sexenios no universitarios, podrá solicitar una nueva evaluación si cumple los requisitos del artículo 4, sustituyéndose el complemento específico por sexenio no universitario por el correspondiente por quinquenio en la categoría en la que se solicita el quinquenio.
7. CONVALIDACIÓN DE MÉRITOS DOCENTES OBTENIDOS EN CATEGORÍAS COMO PERSONAL DOCENTE CONTRATADO.
Al profesorado que haya accedido a cualquiera de los cuerpos docentes universitarios durante el año 2025 y se encuentre en posesión de componentes por méritos docentes como personal docente contratado, se le convalidarán de oficio dichos componentes como reconocidos en el cuerpo de acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera no teniendo que presentar una nueva solicitud.
8. SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, o se advirtiera alguna deficiencia en la documentación que ha de acompañarla, se requerirá al interesado o interesada para, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
9. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Una vez recabados los correspondientes informes y computados los períodos por la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador, se propondrá a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado la valoración de los periodos correspondientes a los servicios prestados y acreditados por las interesadas o los interesados. De la decisión adoptada por dicha Comisión se informará a la Junta de Personal Docente e Investigador o al Comité de Empresa de la Universidad de Alicante según proceda y, oídas éstas, el Rector o la Rectora resolverán la concesión, favorable o desfavorablemente, del/de los componente/s solicitado/s, quedando abierta la vía de interposición de los recursos aplicables correspondientes a partir del día siguiente a su notificación al/la interesado/a de dicha resolución.
Las notificaciones de los actos derivados de los procedimientos relacionados con la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario se realizarán en el campus virtual del interesado, a través de UACloud.
Los componentes docentes que sean reconocidos tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
10. INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La información correspondiente a la convocatoria se encuentra disponible en la siguiente dirección de la página Web del Servicio de Gestión de Personal: https://sgp.ua.es/es/gestion-pdi/meritos/docente/unidad-de-gestion-de-pdi-convocatoria-para-solicitar-la-evaluacion-de-la-actividad-docente-funcionarios-y-laborales.html.
11. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación: en ese caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en el párrafo anterior hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, el personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 99 .1 de los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por Decreto 25/2012 de febrero del Consell, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, o demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.
La Rectora (P.D.F. Res. Rectoral 19/12/2024)
El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado
Luis Alfonso Martínez Giner
ANEXO I: ACTIVIDADES EVALUABLES.
Serán actividades evaluables para el reconocimiento del componente por méritos docentes, las siguientes:
a) Servicios desempeñados en puestos docentes y/o investigadores, de universidades públicas o centros públicos de investigación acreditados, tanto españoles como extranjeros.
b) Tiempo que se acredite en el Ministerio de Educación y Ciencia prestado en la realización de programas o acciones de dicho Departamento u homologados a las concedidas por éste. Se consideran acciones homologadas a los programas de formación del profesorado y del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, las becas de formación del personal investigador de las Comunidades Autónomas y todas las inscritas en el correspondiente registro del Ministerio.
c) Periodo desempeñado durante el disfrute de becas o ayudas predoctorales (formación de profesorado universitario, formación de personal investigador y homologados) y post-doctorales de carácter oficial, tanto en la Universidad de Alicante como en Universidades públicas distintas a esta.
d) Enseñanzas que se han integrado en una Universidad pública como enseñanzas universitarias oficiales. Cuando se proceda de un Centro adscrito. En este caso, a la acreditación del servicio prestado ha de añadirse la acreditación de la Venia Docendi.
e) Docencia impartida en cuerpos docentes no universitarios: El profesorado funcionario perteneciente a Cuerpos docentes universitarios, en la solicitud de su primer quinquenio podrá incluir la docencia impartida en cuerpos docentes no universitarios, siempre que la misma no haya sido objeto de evaluación dentro de un periodo evaluable en la función pública de origen (sexenios no universitarios). A tal efecto, deberá aportar certificado acreditativo de los periodos desempeñados en el que figure si no dispone de sexenios no universitarios reconocidos y, en caso de tenerlos, el detalle de las fechas de los periodos reconocidos y la de entrada en vigor del último de ellos