MOVILIDAD SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27
- Fecha de aprobación
- 09/02/2026
- Fecha de publicación
- 10/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: MOVILIDAD SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 9 de febrero de 2026
MOVILIDAD SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas (listadas en el Anexo 1) y ayudas económicas al alumnado que resulte beneficiario para la realización de estudios en otras universidades españolas durante el curso académico 2026-27.
Por medio de este programa, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar estudios en otras universidades españolas con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa de movilidad SICUE. La actividad de movilidad se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
El período de estudio debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de Grado.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar la participación en esta convocatoria el alumnado debe cumpla los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
- Estar matriculado en la UA, en el momento de la solicitud, en una titulación de carácter oficial de Grado para la que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en el curso 2026-27 en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad.
2.2. Requisito de créditos.
2.2.1. En el momento de la solicitud:
- haber superado 45 créditos en los estudios desde los que solicita el intercambio y tenerlos superados hasta la convocatoria C1 del curso 2025-26, inclusive.
- estar matriculado de un mínimo de 30 créditos el curso 2025-26.
2.2.2. En el curso académico de la movilidad:
- estar matriculado de un mínimo de 24 créditos en la estancia semestral y de un mínimo de 45 créditos en la estancia anual, tal y como se especifica en el punto 13.1.
- En aquellos supuestos en los que al o la estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, se aplicará lo establecido en el punto 13.1. de la presente convocatoria.
2.3. Otros requisitos:
- No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
- Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad), de forma que se tenga NIF o NIE.
3. Oferta y duración
3.1. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino y número de plazas disponibles), organizadas por centro y plan de estudios, se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.
El listado de plazas podrá sufrir modificaciones si la Universidad de destino decide modificar el Acuerdo bilateral con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían comunicadas convenientemente.
3.2. Se reservará un 5% del total de las plazas disponibles para alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de que estas plazas no sean cubiertas en una primera fase, se acumularán a la oferta general.
3.3. Las plazas de movilidad se concederán para estudiar durante el curso académico 2026-27. El periodo de movilidad puede ser un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido); o un curso académico completo. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
4. Dotación de las becas
Las personas beneficiarias de una plaza para realizar una estancia SICUE podrán obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por la aportación de fondos propios de la UA.
El importe de la ayuda concedida será de 300 € en el caso de las movilidades de carácter semestral y de 600 € en el caso de las movilidades anuales.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas, excepto aquellas otorgadas por cualquier centro de la Universidad de Alicante para subvencionar la movilidad SICUE.
El alumnado con destino en instituciones cuyo modo de docencia sea online no podrá acceder a las ayudas económicas.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación.
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV
El plazo de solicitud se inicia el día 19 de febrero y finaliza el día 5 de marzo de 2026.
5.2. Procedimiento de presentación.
La solicitud se presentará a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, seleccionando Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 5 destinos.
Las universidades de destino seleccionadas, su orden de prioridad y el período elegido no serán motivo de reclamación ni podrán ser modificadas por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).
Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de reclamación.
Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
6. Criterios de adjudicación
6.1. La adjudicación de plazas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
6.1.1. La valoración de los méritos atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
6.1.2. La valoración de las siguientes prioridades:
Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionado en el punto 3. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido SICUE anteriormente.
Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido SICUE en cursos anteriores. Esto se reflejará con la reducción del 60% de la puntuación.
Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado sin motivos justificados a la plaza SICUE en la convocatoria inmediatamente anterior. Esto se reflejará con la reducción del 80 % de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
6.1.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, el desempate se realizará atendiendo en primer lugar al mayor número de créditos superados, y en segundo lugar a la mayor nota de expediente. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
6.1.4. Una misma persona no podrá repetir destino SICUE en la misma universidad, salvo que lo haga cursando una titulación diferente.
6.1.5. Excepcionalmente, los criterios de elegibilidad establecidos podrán ser objeto de revisión y flexibilización. Esto incluye casos de estudiantes que sean deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, aquellos que por razones de salud requieran su traslado a un municipio específico, víctimas de violencia de género o situaciones de reagrupación familiar.
6.2. La adjudicación de ayudas se realizará entre quienes hayan obtenido una plaza SICUE con carácter definitivo.
Las ayudas se distribuirán por orden de puntuación total, hasta alcanzar el máximo de la dotación de la convocatoria.
7. Órgano Gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor.
El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular de la subdirección de Gestión de Proyectos de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html
7.2. Comisión de valoración.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
· Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
Secretaría:
· Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocal:
· Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6. De la misma forma, se publicará la relación provisional de solicitudes excluidas, total o parcialmente (es decir, no admitidos en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión. Se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles para presentar reclamaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La adjudicación de plazas será el resultado del siguiente proceso:
8.1. Primera asignación.
Como primera adjudicación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Cada aspirante podrá ver el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y lo harán exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en la institución asignada.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva); solicitar mejora y esperar a una mejor asignación; o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.2. Segunda asignación.
Concluido el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las renuncias presentadas en la fase anterior.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrá de hacerlo exclusivamente a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en la institución asignada.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora, como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.3. Asignación de plazas vacantes.
En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en el proceso de asignación de vacantes.
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de puntuación publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes.
En caso de empate, tendrá prioridad el alumnado con mayor número de créditos. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
8.4. Adjudicación de ayudas económicas
Tras la selección definitiva de plazas, se publicará la lista provisional de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de concesión de ayudas, así como la relación de estudiantes en lista de espera ordenada por puntuación definitiva.
Las renuncias de personas beneficiarias de las ayudas económicas darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
8.5. Comunicación de las fechas de la movilidad y cuenta bancaria.
Tras la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar en el 1º semestre o en el 2º.
Asimismo, la persona beneficiaria deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso. En el caso de que la cuenta bancaria facilitada no tenga como titular a la persona beneficiaria de la ayuda, ésta no podrá ser abonada.
Todo ello se hará a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estancia.
9. Aceptación de la movilidad
9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa SICUE está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior española. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Solicitud de Movilidad Académica) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:
- Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.
- Que el alumnado no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
- Que el alumnado no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
- Otros derivados de la organización interna de la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
9.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales.
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en las diferentes Instituciones universitarias puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, catástrofes naturales, etc.), en estos casos no se producirán reasignaciones a otros destinos ni a otros programas de intercambio que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. En ese caso, la movilidad académica no sería viable, excepto si se hubiera comenzado la movilidad con la modalidad de docencia presencial.
Por lo tanto, en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, sería aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Renuncia y penalización
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
El alumnado que haya renunciado sin motivo justificado a una plaza SICUE fuera de los plazos establecidos en la convocatoria inmediatamente anterior, verá penalizada su participación con la reducción del 80% de la puntuación tal y como se especifica en el apartado 6.1 de la presente convocatoria.
Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio.
El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria SICUE inmediatamente anterior, será penalizado quedando excluido en esta convocatoria.
11. Modificación del periodo de movilidad
Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud y su aceptación se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.
Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales: https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html.
La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos"). La prórroga de la ayuda económica no está garantizada.
El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2027.
Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas.
12. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV076 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS012 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado de la Universidad de Alicante, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad SICUE de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/21521).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 120.000 €, se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.42 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.
El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. El dinero remanente en la clave presupuestaria del centro en el que se libró el pago deberá revertir a las mismas aplicaciones de origen del centro de gasto 5160.
13. Reconocimiento académico y aprovechamiento
13.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio el alumnado debe estar matriculado en la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 45 créditos en la estancia anual y de 24 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en la movilidad; es decir, deben formar parte del Contrato de estudios.
En aquellos supuestos en los que al alumnado le reste para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio de dichos créditos, siempre y cuando se matricule de todos ellos en la universidad de origen y se incluyan en el contrato de estudios SICUE, incluidos los créditos del Trabajo Final de Grado o prácticas, si los hubiera, y estos estuviesen aceptados en destino.
Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, mediante su incorporación posterior al expediente del o de la estudiante en la universidad de origen como optativas.
Si el alumnado desea incluir en el intercambio SICUE materias que no se encuentren en la titulación objeto del Contrato de estudios, podrá cursarlas en titulaciones afines con las que haya acuerdo, previa autorización de las universidades implicadas: la coordinación de la universidad de destino y la coordinación académica de la universidad de origen.
13.2. Contrato de estudios.
El alumnado recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA, siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de estudios.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Contrato de estudios se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
El Contrato de estudios se gestionará a través UMove, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.
13.3. Modificación del Contrato de estudios.
Cualquier revisión del Contrato de estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las clases. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
13.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
13.5. Aprovechamiento
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 12 créditos en la estancia semestral y 22 créditos en la estancia anual. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
En el caso de que un estudiante sea candidato a la obtención de una matrícula de honor en la universidad de destino, se comunicará a la universidad de origen con suficiente antelación para que, en su caso, pueda ser incorporada en el expediente académico del estudiante.
14. Tasas académicas.
No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en la universidad de destino.
La universidad de destino debe asumir la gestión y el coste de la cotización a la Seguridad Social de los y las estudiantes que realizan prácticas en el marco el programa SICUE.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1) La actividad subvencionada debe realizarse desde 2026 hasta 2027.
2) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
3) Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
4) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a la renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
5) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
6) Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.
7) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
8) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
16. Justificación de las personas beneficiarias y pago
16.1. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la plaza y, en su caso, de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la presentación de la siguiente documentación:
i. Contrato de estudios (inicial y, en su caso, modificación).
ii. Certificado de estancia (incorporación o llegada, y salida).
iii. Certificado de notas.
16.2. Forma de pago.
En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un pago anticipado que suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El último pago o liquidación será abonado tras la justificación de la actividad.
El abono de las ayudas se dividirá en dos pagos:
16.2.1. Primer pago anticipado. Supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por un importe del 70% de la cuantía total prevista. El pago se tramitará una vez presentada la siguiente documentación a través de UMove:
- Contrato de estudios inicial.
- Certificado de incorporación, con la fecha de incorporación en la institución de acogida.
16.2.2. Segundo pago. Supone la cantidad restante respecto a la financiación total prevista. El pago se tramitará tras la justificación mediante la presentación de la siguiente documentación a través de UMove:
- Modificación del Contrato de estudios, en su caso.
- Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución de destino.
Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 8.5.
16.3. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
17. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
· La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
· Entidades financieras
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es/es/index.html). Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
18. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 9 de febrero de 2026.
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa