AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INGENIERÍA DE MATERIALES, ESTRUCTURAS Y TERRENO: CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. CURSO 2025-2026

Fecha de aprobación
10/02/2026
Fecha de publicación
13/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INGENIERÍA DE MATERIALES, ESTRUCTURAS Y TERRENO: CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. CURSO 2025-2026

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 10 de febrero de 2026

AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INGENIERÍA DE MATERIALES, ESTRUCTURAS Y TERRENO: CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. CURSO 2025-2026

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de desplazamiento del alumnado del programa de doctorado en Ingeniería de materiales, estructuras y terreno: Construcción sostenible y así favorecer la movilidad.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

-   Sea estudiante durante el curso 2025-2026 del programa de doctorado en Ingeniería de materiales, estructuras y terreno: Construcción sostenible de la Universidad de Alicante

-   Haya realizado y terminado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 un desplazamiento a un centro académico que diste más de 150 km de la Universidad de Alicante (UA) y del domicilio durante el curso del solicitante para:

  • Estancia de un mínimo de quince días en una universidad o centro de investigación superior, o
  • Asistencia a un congreso científico o actividad académica (seminarios, workshops) con presentación de comunicación o ponencia.

-   No haya sido beneficiario/a de esta ayuda en convocatorias anteriores.

-   No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

 3.  Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 5 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 600€ brutos por ayuda. No se concederá más de una ayuda por persona solicitante.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 23 de febrero y finaliza el día 5 de marzo.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará de forma electrónica a través del siguiente formulario al Departamento de Ingeniería Civil (en adelante, DIC), con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         En caso de estancias de investigación, certificado del centro receptor en el que se especifiquen las fechas de estancia y las actividades realizadas.

·         En caso de participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para presentar una ponencia o comunicación, certificado expedido por la organización del evento, en el que consten las fechas y el título de la ponencia o comunicación en el congreso o actividad académica (seminarios, workshops, etc.)

·         En ambos casos: documentación justificativa del gasto realizado (recibo del pago de la inscripción al congreso, factura del alojamiento, tarjeta de embarque, billete de tren o autobús, etc.)

No se otorgará ayuda para ninguna actuación que no vaya acompañada de la documentación justificativa requerida.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.   Realización de estancia de investigación internacional: 10 puntos

2.   Realización de estancia de investigación nacional: 7 puntos

3.   Impartición de ponencia en congreso, seminario, workshop (internacional): 5 puntos

4.   Impartición de ponencia en congreso, seminario, workshop (nacional): 3 puntos

 En caso de empate se tendrá en cuenta primero el grado de cumplimiento de las actividades obligatorias y requisitos del programa de doctorado, y por último el orden de solicitud.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Ingeniería Civil, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, la secretaría administrativa del Departamento de Ingeniería Civil (DIC), contacto: dic@ua.es

5.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

  • Coordinador/a del Programa de doctorado.

Secretaría

  • Secretario/a del programa de doctorado.

Vocales:

  • Un/a representante de cada línea de investigación del PD.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dic.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 9 de marzo. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

 7.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV080, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 34604B0002 del presupuesto del Departamento de Ingeniería Civil. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025.

2- El alumnado que resulte beneficiario de alguna de las ayudas deberá presentar la documentación necesaria para dar de alta en proveedores de la UA en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al abono de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en un único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas en la presente convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, en la fecha de la firma electrónica.

 La rectora

 P.D. de firma, el vicerrector de Investigación

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Mora Pastor