CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2026-27
- Fecha de aprobación
- 18/02/2026
- Fecha de publicación
- 19/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2026-27
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 18 de febrero de 2026
CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2026-27
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la selección de estudiantes y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes del Grado en Nutrición Humana y Dietética de la Universidad de Alicante para realizar un curso académico completo en la Universidade do Vale do Itajaí (en adelante, UNIVALI), con la que existe un convenio de doble grado internacional, bajo cuyos términos y requisitos se podrán obtener de forma simultánea las siguientes dos titulaciones:
Grado en Nutrición Humana y Dietética, título ofertado por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante.
Curso de Nutrição, título ofertado por UNIVALI.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar la participación en esta convocatoria y solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla con estos requisitos:
Alumnado debidamente matriculado en la Universidad de Alicante en el Grado en Nutrición Humana y Dietética, tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad, como durante el intercambio, y haber superado en el Grado en Nutrición Humana y Dietética un mínimo de 150 ECTS en la convocatoria C4 del curso 2024-25.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 3 plazas y ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 7.750 euros cada una, para estudiar en el curso académico 2026-27 completo, conforme al calendario académico establecido por la universidad de destino.
Las plazas están dotadas económicamente con 550 euros por mes de estancia real, hasta un máximo de 10 meses, es decir, hasta un máximo de 5.500 euros por estudiante.
Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio. Además, el alumnado con beca Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2025-26 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 23 de febrero y finaliza el día 2 de marzo de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de formulario de solicitud disponible en:https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=101615&idioma=es, dirigido a la Facultad de Ciencias de la Salud, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de nivel oficial de idioma portugués y/o inglés. Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Criterio 1: Expediente académico del Grado en Nutrición Humana y Dietética.
Fórmula del cálculo: La nota media que figure en su expediente del Grado en Humana y Dietética en la Universidad Alicante (0-10 puntos).
Ponderación: 10 puntos.
Criterio 2: Conocimiento de idioma portugués, justificado mediante la presentación de un documento oficial recogido en la normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano e idiomas extranjeros.
Fórmula del cálculo: Nivel B1 (1 punto), Nivel B2 (2 puntos), Nivel C1 (3 puntos), Nivel C2 (4 puntos).
Ponderación: 4 puntos.
Criterio 3: Conocimiento de idioma inglés, justificado mediante la presentación de un documento oficial recogido en la normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano e idiomas extranjeros.
Fórmula del cálculo: Nivel B2 (1 punto), Nivel C1 (2 puntos), Nivel C2 (3 puntos).
Ponderación: 3 puntos.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, persona titular del decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Facultad de Ciencias de la Salud. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=22
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia: Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Secretaría: Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Tres Vocales:
Vicedecana de Ordenación Académica del Grado en Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Coordinador Académico de Estudiantes y Empleabilidad de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Coordinadora de Movilidad Nacional e Internacional de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web Becas, Ayudas y Premios. Facultad de Ciencias de la Salud, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 9 de marzo de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Reconocimiento académico
Para obtener el Grado en Nutrición Humana y Dietética y el Curso de Nutrição, el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas del Grado en Nutrición Humana y Dietética en la UA y completar los siguientes cursos en UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio:
Semestre 1
Disciplina Horas
Estágio supervisionado -Nutrição Clínica 180
Estágio supervisionado -Saúde Coletiva 180
Trabalho de iniciação científica IV 30
Semestre 2
Disciplina Horas
Genética 30
Gastronomia aplicada a Nutrição 60
Planejamento de cardápios 60
Suplementação nutricional 30
Genômica nutricional 30
Empreendedorismo 60
Cada estudiante deberá suscribir un acuerdo de aprendizaje antes del comienzo del periodo de movilidad. El acuerdo de aprendizaje será entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para las partes firmantes.
El Trabajo de Fin de Grado no puede ser objeto de reconocimiento de acuerdo con la normativa académica. Por tanto, ha de ser llevado a término siguiendo la normativa y la tutorización del profesorado de la UA.
El alumnado seleccionado no deberá abonar la matrícula de los estudios cursados en la universidad de destino, a excepción de las tasas de expedición del título.
Aprovechamiento: Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino al menos la mitad de los créditos de matrícula del curso académico. De no ser así, se le reclamará la devolución de la ayuda.
9. Situaciones derivadas de acontecimientos globales.
Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Tasas Académicas
El alumnado seleccionado no tendrá que abonar la matrícula de los estudios cursados en la Universidad de destino, a excepción de las posibles que se deriven de la expedición del título.
11. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV081, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS037 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 23.250 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 20804B0005 del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
12. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
12.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el año 2026 hasta el año 2027.
2- Matricularse en la Universidad de Alicante y en la Universidad de acogida, durante el curso académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.
3- Cursar el período de estudios establecido, asistiendo a las sesiones de orientación obligatorias fijadas por cada universidad.
4- Comunicar de inmediato a la Facultad de Ciencias de la Salud todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
5- Entregar, hasta el 31/05/2026, en la Facultad de Ciencias de la Salud los siguientes documentos requeridos:
Acuerdo de aprendizaje definitivo, firmado por todas las partes.
Consentimiento expreso relativo a la comunicación de datos personales.
Documentación a la que se hace referencia y en los términos del punto 12.2 de esta convocatoria.
6- Disponer del certificado que acredite la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación, que les será facilitado por el Servicio de Relaciones Internacionales de la UA.
7- Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el período de estudios, así como cualquier otro documento necesario para estudiar en la institución de acogida.
8- Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y los trámites seguidos para la inscripción en la Universidad de acogida.
9- Mantenerse localizable a través de la dirección de correo electrónico institucional de la UA de manera que sea posible una comunicación fluida y rápida con la Facultad de Ciencias de la Salud.
10- Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.
11- Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación https://registroviajeros.exteriores.gob.es/ y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx, así como las del Ministerio de Sanidad Ministerio de Sanidad - Áreas - Viajes y COVID-19. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Oficina de Movilidad de su Centro.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 15/11/2027, mediante la presentación de:
- Billetes de avión
- Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo)
- Confirmación de estancia original (llegada y salida)
- Certificado de notas (Transcript of Records)
- Consentimiento expreso relativo a la comunicación de datos personales.
- Mensaje recibido en el correo electrónico institucional al rellenar la encuesta de satisfacción con el programa de movilidad realizado.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece:
Un primer pago anticipado, por transferencia bancaria, que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe de 2.750 euros. Será abonado tras la justificación mediante la presentación de:
- Propuesta de acuerdo de aprendizaje firmado.
- Copia de los billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino.
Un segundo pago, por transferencia bancaria, por un importe de 2.200 euros. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación a la Facultad de Ciencias de la Salud:
Confirmación de llegada firmada por la universidad de destino.
Y un tercer pago, por transferencia bancaria, por el importe restante concedido. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación a la Facultad de Ciencias de la Salud:
Confirmación de salida firmada por la universidad de destino (original).
Certificado de notas expedido por la universidad de destino.
Mensaje recibido en el correo electrónico institucional al rellenar la encuesta de satisfacción con el programa de movilidad realizado (encuesta abierta hasta el 15/09/2027). Enlace a la encuesta:
Fecha fin de justificación: 15/11/2027.
Periodo de ejecución de la actividad subvencionada: 2026 y 2027.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
13. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 18 de febrero de 2026
La rectora,
P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa