RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2026, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA SOLICITAR ASIGNACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ADICIONAL REGULADA EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO (COMPLEMENTO AUTONÓMICO). PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO. ANUALIDAD 2026.

Fecha de aprobación
23/02/2026
Fecha de publicación
24/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2026, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA SOLICITAR ASIGNACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ADICIONAL REGULADA EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO (COMPLEMENTO AUTONÓMICO). PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO. ANUALIDAD 2026.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 23 de febrero de 2026

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2026, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA SOLICITAR ASIGNACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ADICIONAL REGULADA EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO (COMPLEMENTO AUTONÓMICO). PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO. ANUALIDAD 2026.

1.    OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es la evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios al efecto de la asignación, con carácter individual, de la retribución adicional regulada en el capítulo III del Decreto 174/2002, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario.

2.    LEGISLACIÓN APLICABLE.

La evaluación de los méritos del profesorado y la asignación individual de la retribución adicional se regirá  por lo dispuesto en la  Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23 de marzo); el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV de 22 de octubre); el Acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, de 30 de octubre de 2002 (DOGV 11 de diciembre), y la Resolución de 21 de enero de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulado por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 22 de octubre), así como las bases de esta convocatoria.

3.    PARTICIPANTES.

Podrán solicitar la evaluación de sus méritos y la asignación de la retribución adicional las profesoras y los profesores que presten servicios en la Universidad de Alicante y que, a 31 de diciembre de 2025 sean funcionarias o funcionarios de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes:

a)    Catedráticas/os de Universidad.

b)    Profesoras/es Titulares de Universidad.

c)    Catedráticas/os de Escuela Universitaria.

d)    Profesoras/es Titulares de Escuela Universitaria.

4.    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA y hasta el 6 de marzo de 2026.

Aspectos a tener en cuenta:

La información correspondiente a esta convocatoria se encuentra disponible en la siguiente dirección de la página Web del Servicio de Gestión de Personal: https://sgp.ua.es/es/gestion-pdi/meritos/autonomicos/unidad-de-gestion-de-pdi-convocatoria-tramos-autonomicos.html.

En el apartado de datos económicos del expediente personal (UACloud-Campus Virtual, Expediente personal, Datos económicos, Tramos Autonómicos (2026), se facilitará al profesorado toda la información relevante que consta y para la asignación del complemento autonómico para el año 2026.

El profesorado que cumpla con los requisitos para solicitar la evaluación, una vez haya revisado los datos que constan en su expediente personal, en caso de que no aprecie discrepancias ni quieran adicionar nueva información evaluable, no tendrá que presentar solicitud, evaluándose de oficio de acuerdo con dicha información.

La solicitud se presentará únicamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante mediante una instancia genérica: UACloud-Campus Virtual, eAdministración, Trámites, Generales, Instancia Genérica.

En el caso de que se formulen méritos que no constan en la Universidad de Alicante, será necesario su acreditación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin que haya presentado alegación o adición, se considerará que la persona interesada muestra su conformidad con los datos reflejados en su expediente, a efectos de valoración de sus méritos y la asignación de la retribución adicional.

El Servicio de Gestión de Personal comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, y podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento administrativo:

a)    Los documentos originales correspondientes a los archivos electrónicos incorporados a la solicitud con el fin de comprobar su validez y concordancia. 

b)    La traducción de los documentos presentados en un idioma diferente de alguno de los oficiales de la Comunidad Valenciana.

c)    La presentación de la documentación justificativa de cumplimiento de los requisitos exigidos, o para la subsanación necesaria, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles.

5.    PROFESORADO QUE SE INCORPORE A LA UNIVERSIDAD EN EL AÑO 2026.

Sin perjuicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria, el profesorado que se reincorpore a la Universidad de Alicante en el año 2026, después de haber disfrutado de una comisión de servicios o de la situación de servicios especiales, o el profesorado funcionario de otras universidades que se incorpore a la Universidad durante el año 2026, dispondrá del plazo de un mes desde su incorporación para solicitar la evaluación de sus méritos. Las cuantías asignadas serán proporcionales al tiempo en situación de servicio activo en la Universidad de Alicante durante el citado año.

6.    VALORACIÓN DE COMPONENTES.

A los efectos de la retribución adicional de esta convocatoria, la valoración de los méritos estará referida a los consolidados a 31 de diciembre de 2025.

6.1 Componentes regulados en los artículos 21, 22 y 23: Estos componentes se evalúan anualmente.

-   El límite de haber superado favorablemente seis evaluaciones, previsto en el art. 2 apartado 5.9 del Real Decreto 1086/89 de retribuciones del profesorado universitario, se aplica a la suma de los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia del conocimiento.

-   Las Profesoras y los Profesores Titulares de Universidad y las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria que hayan obtenido la acreditación nacional para el Cuerpo de Catedráticas/os de Universidad, percibirán el importe de este componente proporcionalmente al periodo de tiempo en que durante la anualidad 2026 se pertenezca al Cuerpo de Profesoras/es Titulares de Universidad o Catedráticas/os de Escuela Universitaria, en servicio activo.

-   Serán computados los sexenios de transferencia de conocimiento convocados por Resolución de 28 de noviembre de 2018 de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación (BOE 30 de noviembre).

-   No se computarán en esta convocatoria los méritos docentes (quinquenios) y de investigación (sexenios), con efectos económicos a partir del 01/01/2026.

-   Si ha accedido a un cuerpo funcionarial universitario durante el 2025, serán tenidos en cuenta los sexenios conseguidos como personal laboral para los que haya solicitado convalidación a la CNEAI en la convocatoria de 2025, por lo que, en caso de no haberlo hecho, tendrá que aportar al Servicio de Gestión de Personal la solicitud presentada ante el citado organismo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 Componente por méritos de movilidad docente e investigadora: la evaluación de este componente tiene una duración de siete años.

Requisitos:

-   No tener reconocido el componente por movilidad o tenerlo reconocido en la anualidad de 2019 o anteriores.

-   Disponer de un tiempo acumulado de estancia igual o superior a los 180 días, en periodos de al menos 15 días naturales en cada una de las universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, durante los siete años anteriores al año 2026.

Para la valoración de este componente, se tendrá que aportar la documentación justificativa de cada una de las estancias:

a)    Certificado del centro receptor donde se especifiquen las tareas desarrolladas (docentes, investigadoras o de colaboración para el desarrollo) y la duración de la estancia (fecha de inicio y fecha de finalización), emitido por la persona representante legal del centro.

b)    Acreditación documental de la financiación obtenida para realizar la estancia financiada por el centro receptor (deberá aportar la documentación que consideren oportuna que posibilite la clasificación de la estancia por la AVAP.

7.    LÍMITES APLICABLES A LA CANTIDADES INDIVIDUALES ASIGNADAS.

Según lo establecido en el art. 20.5 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador, Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, para el personal funcionario el importe de la suma de los diferentes componentes de las retribuciones adicionales reconocidos, nunca podrá ser superior al 40% de las retribuciones que le correspondan por los conceptos de sueldo y complemento de destino de la categoría funcionarial correspondiente, en cómputo anual.

8.    PROCEDIMIENTO EN LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

De acuerdo con las solicitudes recibidas, o las evaluaciones realizadas de oficio al no existir discrepancias con los datos que constan en el expediente administrativo, el Consejo de Gobierno elevará a l'Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) una propuesta de asignación individualizada de retribuciones adicionales, que irá acompañada de toda la información debidamente certificada, aportada por la persona interesada para la justificación de los méritos evaluables.  Una vez evaluados positivamente los méritos por parte de la AVAP, el Consejo Social aprobará la asignación del complemento para cada solicitante.

9.    RESOLUCIÓN.

La resolución de la convocatoria se notificará a las personas participantes, siendo en todo caso los efectos económicos de la asignación de la retribución adicional de 1 de enero de 2026.

Para percibir la mencionada retribución el profesorado habrá de estar en situación administrativa de servicio activo, en caso de pasar a una situación administrativa diferente durante el año 2026, se percibirá la parte proporcional correspondiente al servicio activo. 

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en la solicitud, con la finalidad de la evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios al efecto de la asignación, con carácter individual, de la retribución adicional regulada en el capítulo III del Decreto 174/2002, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario.

La legitimación de este tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de la Universidad de Alicante.

Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes quedarán incluidos en el fichero automatizado de Personal de esta Universidad, que se compromete a no hacer un uso distinto de aquél para el cual han sido solicitados, según la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOGV de 15 de enero de 2003). El responsable del tratamiento de los datos es la Gerencia de la Universidad de Alicante (gerencia@ua.es). Delegado de protección de datos: dpd@ua.es.

En el marco del tratamiento mencionado, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

La Universidad de Alicante informa que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

11. RECURSOS

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La Rectora

P.D.F (Res. Rectoral 19/12/2024)

El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado

Luis Alfonso Martínez Giner