PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Fecha de aprobación
26/02/2026
Fecha de publicación
27/02/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de febrero de 2026

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL

PREÁMBULO

La Universidad de Alicante es una institución pública, dinámica e innovadora, cuya misión es la formación integral de sus estudiantes y el compromiso con el avance y la mejora de la sociedad, mediante la creación y transmisión del conocimiento y del desarrollo cultural, científico y tecnológico. En la realización de estos fines participa un elevado número de personas relacionándose e interaccionando entre sí, conforme a la organización del trabajo prevista.

Precisamente, las condiciones de trabajo que derivan del modo de su organización pueden comportar riesgos psicosociales para la salud de las personas al ser expuestas en ocasiones a formas organizativas, de relación o a modos de actuación, potencialmente generadores de estrés.

En este sentido, es una evidencia el valor de la prevención en las actuaciones que permiten minimizar los riesgos para la salud. Pero ello no tan solo no excluye, sino que es complementaria y necesaria con la Promoción para la Salud, en tanto en cuanto ésta, tal como se recoge en la Carta de Ottawa, "consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma".

De tal manera que en la medida en que seamos capaces, a través de una educación para la salud, capacitadora y participativa que favorezca la autogestión, la autodeterminación, la autonomía y el autocuidado, de las personas que conviven, trabajan, estudian o investigan en la Universidad de Alicante (UA), que genere a su vez, la adquisición e interiorización de hábitos y conductas saludables, permitirá la reducción de los riesgos y con ella la de las medidas de prevención que sería necesario aplicar.

Es por ello que la promoción de la salud y la prevención de riesgos deben confluir, coexistir y desarrollarse de manera conjunta con el fin de contribuir a la generación de una Universidad Saludable que redunde en la generación de entornos y equipos de trabajo saludables.

Con el fin de lograr esta cultura saludable y evitar en lo posible estos factores, en conjunción con el desarrollo del Plan de Prevención de la Universidad de Alicante, la presente normativa regula un procedimiento de actuación ante aquellas situaciones de riesgo psicosocial de cierta entidad que se manifiesten en conflictos interpersonales, con la finalidad de adoptar las correspondientes medidas.

Las Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante también inciden en toda esta casuística, disponiendo en su art. 26.3 que la mediación constituye el procedimiento preferente para la resolución de conflictos derivados de riesgos psicosociales.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1.         Este procedimiento tiene como objetivo establecer en la Universidad de Alicante una metodología o protocolo de actuación que, con todas las garantías y tomando en consideración a las personas y los derechos que les son inherentes, sirva para abordar cualquier situación de cierta entidad de riesgo psicosocial, manifestada a través de conflictos interpersonales, y posibilitar una solución o adoptar las medidas preventivas necesarias.

En relación con los riesgos psicosociales incipientes y que no tengan la entidad requerida para poner en marcha el presente procedimiento, se prevén las vías de atención temprana a las que se refiere el Anexo.

2.        No serán admitidas las solicitudes que no respondan a los fines a los que sirve este procedimiento.

3.        Se adoptarán las medidas legalmente previstas contra las solicitudes falsas.

4.        Este procedimiento no resultara de aplicación a las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de género y acoso por orientación sexual que se regirán por el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual de la Universidad de Alicante. En aquellos casos en los que resulte necesario se adoptarán las correspondientes medidas de coordinación entre los vicerrectorados con competencias en la materia.

5. Este procedimiento tampoco será aplicable a situaciones de riesgo psicosocial cuya entidad aconseje vías de actuación temprana de riesgos psicosociales.

6. Se adoptarán las medidas necesarias tendentes a evitar o reducir la victimización secundaria.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente normativa, se entiende por:

a)                «Riesgo Psicosocial»: toda situación de alteración sensible del entorno laboral que puede interferir objetiva y manifiestamente en la vida profesional y (o) personal del individuo.

b)                «Conflicto interpersonal»: desacuerdo, incompatibilidad, actitud o confrontación de intereses entre las personas que pueda dar lugar a una situación de riesgo psicosocial.

c)                 «Mediador/a»: persona que, con el consentimiento de las partes, sea designada con el fin de lograr una solución que satisfaga a las mismas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1.         El procedimiento que se regula en esta normativa se aplicará a cualquier situación de riesgo psicosocial manifestada a través de conflictos entre personas integrantes de los siguientes colectivos:

a)     Personal Docente e Investigador (PDI)

b)    Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS)

c)     Personal de investigación (PI)

Artículo 4. Confidencialidad y participación

El procedimiento se desarrollará respetando los derechos a la dignidad, el honor y la intimidad de las personas, así como el deber de sigilo y confidencialidad por todas y cada una de las personas que intervengan en el procedimiento en relación con la información que se derive del mismo. Así, quienes intervengan en el procedimiento están obligados a guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir, ni divulgar, información sobre el contenido de los conflictos existentes o en proceso de investigación.

Las partes objeto del conflicto y, en general, la totalidad de las y los integrantes de la comunidad universitaria deberán colaborar en el procedimiento.

Artículo 5. Custodia y archivo del expediente

Toda la documentación generada en el procedimiento será remitida para su custodia y archivo al Servicio de prevención y promoción de la salud, una vez culminada cada fase.

Artículo 6. Traslado de presuntas infracciones administrativas o penales

Si en el transcurso de las actuaciones se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o responsabilidad penal, éstos se pondrán, exclusivamente, en conocimiento de la Rectora o Rector, a los efectos oportunos; asegurándose, en todo momento, las garantías de confidencialidad estipuladas en el artículo 4.

Artículo 7. Garantías

La Universidad de Alicante velará por que las personas intervinientes en el presente procedimiento no sean objeto de intimidación, persecución, discriminación o represalias.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

Sección 1ª. Fase preliminar al inicio del procedimiento

Artículo 8. Formas de promover el procedimiento

1.         El procedimiento podrá ser promovido a propuesta de:

a)                La persona afectada, o su representante (designado fehacientemente por aquélla para actuar en su nombre), a través de solicitud razonada dirigida al Servicio de prevención y promoción de la salud a través del trámite establecido a tal efecto en la eadministracion.

b)                El responsable de la unidad organizativa, agotadas las vías de atención temprana.

c)                 El Servicio de prevención y promoción de la salud de la Universidad de Alicante, si tuviera indicios de que pudiera darse una situación de riesgo psicosocial.

2. Si el Servicio de prevención y promoción de la salud apreciara que la solicitud no responde a los fines del procedimiento, resolverá, de forma motivada, la no admisión de esta, dando cuenta a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención, así como a la persona solicitante o su representante.

3. En todo caso, el Servicio de prevención y promoción de la salud comunicará, en el siguiente día hábil a la recepción de la solicitud de inicio del procedimiento, a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención, así como a la persona afectada o su representante, el comienzo de la valoración de la situación a la que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 9. Valoración inicial de la situación

1. El Servicio de prevención y promoción de la salud realizará una valoración inicial de la situación, con arreglo a los criterios técnicos que resulten pertinentes, para lo que podrá realizar las entrevistas que se requieran, así como el acopio de cuanta información pueda resultar conveniente; garantizándose, en todo caso, la confidencialidad debida en dichas actuaciones. Asimismo, la indagación acerca de la situación debe ser desarrollada con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas.

2. Transcurridos 5 días hábiles, computados desde la comunicación a la que se refiere el artículo 8.3, sin que, por el Servicio de prevención y promoción de la salud, hubiera sido posible concluir la valoración, el mismo comunicará, de forma inmediata, las razones y el nuevo plazo estimado a la persona afectada o a su representante, así como a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención.

3. El Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, efectuada la valoración inicial de la situación, propondrá, de forma motivada, a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención:

a)                La no incoación del procedimiento, en caso de no apreciar una situación de riesgo psicosocial que pueda ampararse bajo esta normativa o, por otra parte, al estimar que dicha situación puede ser objeto de atención temprana por la Unidad de Psicología y Resiliencia.

b)                La iniciación del procedimiento, si se advirtiese una situación de riesgo psicosocial o daños a la salud que haga aconsejable su puesta en marcha.

4. El procedimiento se podrá desarrollar en dos fases: fase 1, o de resolución mediante el diálogo, y fase 2, o de resolución mediante la actuación de la Comisión de Resolución de Conflictos.

5. El Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, en la propuesta a la que se refiere el apartado b) del punto 3 de este artículo, podrá aconsejar, de manera razonada, el paso directo a la fase 2 del procedimiento, siempre que se estime que la fase 1 pueda resultar improcedente o ineficaz. En cualquier caso, si se considera oportuno para las partes, el Servicio de prevención y promoción de la salud podrá, asimismo, proponer al órgano competente la adopción de medidas cautelares en tanto se sustancie el procedimiento.

6. En aquellos casos que lo requieran se garantizará el apoyo psicológico mediante los medios sanitarios disponibles a través del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud.

Sección 2ª. Inicio, desarrollo y resolución del procedimiento

Artículo 10. Inicio del procedimiento

La Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de prevención, a la vista de la propuesta del Servicio de prevención y promoción de la salud, resolverá sobre el inicio del procedimiento o la no incoación de éste, la forma en la que se llevará a cabo, así como, en su caso, sobre las medidas cautelares a adoptar, teniendo en cuenta lo estipulado en los puntos 4 y 5 del artículo 9. La resolución será comunicada a las partes en un plazo máximo de 2 días hábiles, al Servicio de prevención y promoción de la salud y a la superior jerárquica o superior jerárquico común si hubiera de intervenir en el procedimiento. De igual modo, se informará del inicio del procedimiento, en este mismo plazo, a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de profesorado, así como a la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de investigación, o a la o el Gerente, según proceda, considerando los colectivos a que pertenezcan las partes.

Subsección 1ª. Fase 1, o de resolución mediante el diálogo

Artículo 11. Procedimiento de mediación

1. La Fase 1 tendrá carácter voluntario y consistirá en la activación de un procedimiento de mediación con la finalidad de conseguir un acuerdo entre las partes. Cuando la mediación se solicite tan solo por una de las partes se deberá recabar el consentimiento de la otra u otras partes en desacuerdo, sin cuyo beneplácito no podrá tener lugar esta fase del procedimiento.

2. En la primera sesión se informará a las partes sobre las características de la mediación, con especial referencia a su carácter voluntario, se identificará a las partes y se dejará constancia del objeto del conflicto a resolver, así como del compromiso que asumen las partes de cumplir los acuerdos a los que se llegue. La persona o personas mediadoras podrán formular propuestas de solución de la controversia que podrán ser aceptadas o no por las partes.

3. El procedimiento de mediación tendrá una duración máxima de 15 días hábiles. El cómputo se hará a partir del día siguiente de la primera reunión constitutiva que tendrá lugar en la fecha prevista en la comunicación a que se refiere el artículo 10. Las actuaciones se llevarán a cabo en una o varias sesiones que serán convocadas con suficiente antelación. La fecha de la segunda sesión y, en su caso, de las ulteriores, se fijará de común acuerdo al término de cada sesión. Excepcionalmente, se podrá prorrogar el procedimiento de mediación durante 5 días hábiles más por acuerdo de las partes.

4. Las sesiones celebradas entre el órgano de mediación y las personas en conflicto podrán ser conjuntas o por separado. En el caso de que se celebren reuniones por separado con cada una de las partes esta circunstancia será comunicada a las restantes, sin perjuicio de la confidencialidad de los temas tratados. No se podrá comunicar ni distribuir información o documentación que una parte hubiera aportado sin su autorización expresa.

5. Son causas de terminación del procedimiento de mediación: a) el acuerdo alcanzado entre las partes, el cual podrá ser total o parcial y tendrá fuerza vinculante; b) cuando alguna de las partes decida dar por terminado el procedimiento, bien de forma expresa o por incomparecencia injustificada a cualquiera de las reuniones convocadas; c) cuando el órgano de mediación considere de manera justificada que las posturas de las partes son irreconciliables.

6. Del resultado del procedimiento de mediación se levantará acta firmada por todas las partes intervinientes, incluido el órgano de mediación, la cual será notificada en el plazo de tres días hábiles a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención de riesgos laborales para que proceda en los términos que corresponda.

Dicha acta contendrá los acuerdos alcanzados o, en caso de desacuerdo, las medidas propuestas (información, formación y/o medidas organizativas) en consonancia con la planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones de riesgos psicosociales realizadas en la UA.

7. El acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación pondrá fin al PRL-7. La falta de acuerdo determinará el inicio de la Fase 2 del procedimiento, siempre que la parte que lo hubiere instado así lo solicite en el término de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la notificación del acta de mediación.

8. El expediente generado en el procedimiento de mediación obrará en poder del Servicio de prevención y promoción de la salud para su custodia y seguimiento a efectos de la gestión de la actividad preventiva.

Artículo 12. Órgano de mediación

1. El órgano de mediación de la Universidad de Alicante actuará sujeto a los principios de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.

2. Se designarán a una o a dos personas mediadoras, en atención a las características de la controversia.

3. A los miembros del órgano de mediación les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 (abstención) y 24 (recusación) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Artículo 13. Falta de acuerdo de las partes y continuidad del procedimiento

1. El servicio de prevención y promoción de la salud, una vez informado por la mediadora o mediador, comunicará, en el siguiente día hábil, de la falta de acuerdo de las partes a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención, a la vez que le trasladará la documentación correspondiente a la fase 1 del procedimiento.

2. En el caso de que esta fase no concluya con acuerdo expreso entre las partes, se iniciará la fase 2 del procedimiento.

Subsección 2ª. Fase 2, o de resolución mediante la actuación de la Comisión de Resolución de Conflictos

Artículo 14. Inicio de la fase 2

1. Cuando no haya sido posible solucionar el conflicto en la fase 1, o cuando se hubiera decidido pasar directamente a la fase 2, la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de prevención, notificará a las partes, en el siguiente día hábil, el inicio de esta fase y la composición de la Comisión de Resolución de Conflictos. Así mismo, dicho Vicerrectorado comunicará, en este mismo plazo, el inicio de la fase 2 al Servicio de prevención y promoción de la salud, así como a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de profesorado, a la Vicerrectora o Vicerrector, con competencias en materia de investigación o a la o el Gerente, según el caso. Si procede, la Vicerrectora o Vicerrector remitirá, al citado Servicio de prevención y promoción de la salud, la documentación a la que hace referencia el artículo 13.1 para su custodia.

2. El Servicio de Prevención y Promoción de la Salud comunicará el inicio de la fase 2 a la Comisión de Resolución de Conflictos, con copia de todos los antecedentes obrantes en el expediente, respetando y contemplando, en su caso, lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y referido a cualquiera de las personas implicadas en el procedimiento.

3. Las partes objeto del conflicto, y la totalidad de las y los integrantes de la comunidad universitaria, deberán colaborar con la Comisión de Resolución de Conflictos y deberán observar la obligación de confidencialidad a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 15. Competencias de la Comisión de Resolución de Conflictos

Corresponde a la Comisión:

a) Investigar los hechos que han motivado la situación de conflicto.

b) Librar informe sobre el diagnóstico de la situación y proponer a la Rectora o Rector las medidas, si hubiera lugar, que considere adecuadas para la resolución del conflicto o para la prevención del riesgo psicosocial.

Artículo 16. Composición de la Comisión de Resolución de Conflictos

1. La Comisión estará compuesta por tres integrantes designados de entre los componentes de la lista de mediadoras, mediadores y miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos.

2. A las y los componentes de la Comisión les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 (abstención) y 24 (recusación) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3. La Comisión podrá contar con el apoyo de personas asesoras en cualquier momento del desarrollo de esta fase (que deberán guardar la confidencialidad exigida en el artículo 4).

Artículo 17. Actuaciones de la Comisión de Resolución de Conflictos

1. Para la investigación de los hechos, la Comisión podrá recabar los documentos que considere necesarios, realizar las entrevistas que entienda oportunas y practicar cuantas pruebas estime pertinentes, con el máximo respeto a los derechos a la libertad, al honor y a la intimidad de las personas.

2. La Comisión elaborará un informe en el que, además de incluir el diagnóstico de la situación, propondrá las medidas de información, formación y/o organizativas que estime adecuadas para la resolución del conflicto o para la prevención de riesgos psicosociales cuyo contenido debe conciliarse con la planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones de riesgos psicosociales realizadas en la Universidad de Alicante.

3. La Comisión remitirá su informe a la Rectora o Rector. Asimismo, lo enviará al Servicio de prevención y promoción de la salud, adjuntando para su custodia la documentación utilizada con ocasión de su intervención.

Artículo 18. Duración de la fase 2

Transcurridos 5 días hábiles, computados desde la comunicación a la que se refiere el artículo 17.2, sin que hubiera sido posible concluir la fase 2, la Comisión de Resolución de Conflictos comunicará, de forma inmediata, las razones y el nuevo plazo estimado a las partes y al Servicio de prevención y promoción de la salud, que informará de este hecho a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de prevención.

Artículo 19. Resolución

1. La rectora o rector, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe de la Comisión de Resolución de conflictos, dictará la resolución sobre las medidas a adoptar a la vista de la propuesta realizada por la Comisión, que será notificada, en el plazo de 2 días hábiles a través de la administración electrónica, a las partes y a la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de prevención, así como a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de profesorado, a la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en materia de investigación o a la o el Gerente, según proceda.

2. La vicerrectora o vicerrector competente en materia de prevención comunicará la resolución adoptada al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, que se encargará del seguimiento de las medidas, a efectos de la gestión de la actividad preventiva, así como de la custodia de la correspondiente documentación.

Disposición adicional primera. Listado de mediadores, mediadoras y miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos.

1. Cada cuatro años, la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de prevención de riesgos laborales nombrará a un mínimo de ocho personas con acreditada experiencia en la gestión de conflictos interpersonales y que hayan recibido formación y adquirido competencias en mediación. Dichas personas conformarán la lista de miembros que podrán intervenir como mediadores o mediadoras, o como integrantes de la Comisión de Resolución de Conflictos. El nombramiento será publicado a efectos informativos y se incluirá en un registro cuya llevanza, custodia y organización corresponderá a la Comisión de Convivencia.

2. La Universidad de Alicante podrá recabar la colaboración de los Colegios profesionales de la abogacía y de psicólogos a los efectos de seleccionar, en todo o en parte, el personal que conformará la lista.

3. La persona o personas de la lista que haya intervenido como mediador o mediadora en el intento de solución de una controversia no podrá formar parte de la Comisión de Resolución de la Conflictos que se constituya para ese mismo asunto.

Disposición adicional segunda.

1. Se incorporan en un anexo I algunas definiciones que pueden resultar de interés en la aplicación de la presente normativa, sin perjuicio de otras.

2. Asimismo, se incluye un anexo II referido a los instrumentos de atención temprana de los riegos psicosociales en el ámbito laboral.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, la presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

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ANEXO I. OTRAS DEFINICIONES

Los riesgos psicosociales pueden manifestarse de forma particularmente grave a través de conductas de hostigamiento a personas. Tales comportamientos, que pueden constituir ilícitos administrativos o, en algunas de sus formas más graves, ilícitos penales, se relacionan con dichos riesgos en el contexto de las relaciones laborales del modo en que se indica a continuación:

«Acoso»: manifestación extrema de riesgo psicosocial que se caracteriza por una conducta reiterada de hostigamiento psicológico y (o) físico que afecta a la indemnidad psicológica y (o) física, a la libertad, al honor o a la intimidad de una persona.

Partiendo de esta última definición, el acoso incluye, sin perjuicio de otros, los siguientes supuestos:

«Intimidación»: acoso que afecta, de una manera particular, a la libertad de una persona. La intimidación puede derivar, sin excluir otras, de las siguientes situaciones:

-          medidas destinadas a excluir o aislar de la actividad profesional a una persona; en particular, el vaciamiento paulatino del ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo;

-          ataques persistentes al rendimiento profesional;

-          ataques a la reputación profesional o personal;

-          el menosprecio persistente de la labor o la fijación de objetivos o la asignación de tareas inalcanzables;

-          el control desmedido o inapropiado del rendimiento;

-          la obstaculización del ejercicio de derechos reconocidos legalmente.

«Acoso sexual». Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1 LOIMH).

«Acoso por razón de sexo». Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2 LOIMH).

Se considerará discriminación, en todo caso, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 7.3 LOIMH). Constituye discriminación por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad (art. 8 LOIMH). En la misma línea, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 9 LOIMH).

«Acoso por razón de orientación sexual (o identidad de género)». Cualquier comportamiento realizado en función de la orientación sexual de la persona (o la identidad de género) con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 14, 9.2 CE y art. 21 Carta de Niza).

«Acoso por razón de discapacidad»: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Existen situaciones de riesgo psicosocial incipiente que se reconducen a las vías de actuación temprana, las cuales se pueden definir como: procedimientos de intervención psicosocial breve ante indicios de conflictos interpersonales en una unidad, a solicitud de la persona trabajadora, del responsable de la unidad organizativa de acuerdo con el  Plan interno de comunicación de riesgos psicosociales (denominado plan de comunicación en las evaluaciones de 2010 y 2021) u otros sujetos con competencias en la materia.

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ANEXO II. INSTRUMENTOS DE ATENCIÓN TEMPRANA DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Existen distintos instrumentos de detección tempranade los riesgos psicosociales que pueden afectar a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del PRL07:

En primer lugar, hay que considerar las distintas vías existentes en el plan interno de comunicación de riesgos psicosociales (denominado plan de comunicación en las evaluaciones de 2010 y 2021) de la unidad, planteando la sugerencia, petición o queja a través del canal establecido al efecto o, en su caso, en las sesiones del Consejo de Departamento/Instituto, bien en el apartado de "ruegos y preguntas" del orden del día o bien solicitando a la dirección del departamento su posible inclusión como un punto del orden del día; o, en el caso de los servicios generales y otras unidades,  en las reuniones de gestión del plan interno de comunicación de riesgos psicosociales que se celebren en las mismas.

En segundo lugar, si la solución proporcionada por la dirección del departamento, el Consejo de departamento o la unidad de adscripción de la persona afectada no resuelve la situación o no resulta ser la vía adecuada para ello, en el caso del PDI y del personal investigador (PI) se podrá plantear la cuestión ante el vicerrectorado competente en atención a la materia o al colectivo de que se trate. En relación con el PTGAS y otras figuras asimiladas (personal técnico, y personal de gestión y administración en el ámbito de la investigación), el órgano competente será Gerencia.

En tercer lugar, si la intervención del Vicerrectorado competente o de Gerencia no lograran una solución satisfactoria del problema planteado, o éstas no fueran las vías idóneas para la solución del problema, se podrá acudir a los instrumentos de mediación a disposición de los interesados, señaladamente, a través de la Comisión de Convivencia o de la Defensoría Universitaria. No será posible tramitar estas dos vías de mediación de manera simultánea.

En cuarto lugar, una vez agotadas la/s vía/s de mediación escogidas se podrá solicitar, conforme se establece en el procedimiento PRL07, la intervención de la Comisión de Riesgos Psicosociales del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante, la cual, tras el estudio de las actuaciones llevadas a cabo y a la vista del informe emitido por el servicio de prevención y de promoción de la salud, podrá solicitar la apertura del procedimiento de prevención de riesgos psicosociales en el ámbito laboral si se dan las circunstancias que permiten el recurso a este procedimiento.

En orden a facilitar la utilización de los distintos instrumentos de atención temprana de las situaciones de riesgo psicosocial en la página web del servicio de prevención y promoción de la salud de la Universidad de Alicante se incluirá una lista no cerrada de situaciones de conflicto que pueden afectar al PDI, al personal de investigación (PI) y al PTGAS con indicación de los instrumentos de atención temprana existentes a disposición de las personas interesadas. Dicha lista se irá actualizando cuando se constate la existencia de nuevas situaciones de conflicto no reflejadas en el listado inicial.

Estas vías de atención temprana no resultarán de aplicación a las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de género y acoso por orientación sexual, ni a las posibles situaciones de discriminación por diversidad, las cuales se tramitarán de conformidad con sus respectivos protocolos de actuación.